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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓNComentarios a la LegislaciónDel 06 de setiembre al 05 de octubre de 2005APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO:Modifican Reglamentos de SUNAT (Resolución deSuperintendencia Nº 172-2005/SUNAT y Resoluciónde Superintendencia Nº 201-2005/SUNAT)Como sabemos, actualmente subsisten dos regímenes para accederal Aplazamiento y/o al Fraccionamiento de la deuda tributariacon carácter particular, otorgados por la SUNAT al amparo delartículo 36° del Código Tributario. Uno de carácter permanente oindefinido, aprobado por la R. de S. Nº 199-2004/SUNAT (publicadael 28 de agosto de 2004), y otro de carácter excepcional otemporal (REAF), aprobado por la R. de S. Nº 130-2005/SUNAT(publicada el 17 de julio de 2005) (1) . Respecto a dichos regímenes,recientemente se aprobaron modificaciones a ambos reglamentospor medio de la R. de S. Nº 172-2005/SUNAT (publicada el 10 desetiembre de 2005) y la R. de S. Nº 201-2005/SUNAT (publicada el7 de octubre de 2005), bajo los siguientes parámetros:1. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN PERMANENTEa) Definiciones: A partir del 17 de octubre de 2005 entra en vigenciauna nueva lista de definiciones. En esa perspectiva, las modificacionesy precisiones sobre los términos consignados debenser tomadas en cuenta para la aplicación del Reglamento.Así por ejemplo, también se entenderá por “solicitante” al terceroque efectúe el procedimiento para acceder a un aplazamientoy/o fraccionamiento, siempre que éste lo realice en las dependenciasde SUNAT señaladas en el artículo 6° del Reglamento.Esta misma persona estará autorizada para recibir la resoluciónde aplazamiento y/o fraccionamiento. Sobre este último puntopodría generarse algunos inconvenientes de interpretación conlo señalado en el numeral 17.2 del artículo 17° del Reglamento,cuando señala que el deudor tributario (téngase en cuenta queno dice que también podrá ser un tercero) podrá desistirse de susolicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, antes que laSUNAT le notifique (al deudor y no a un tercero) la resoluciónque la aprueba o deniega.b) Procedimiento para la Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento– Precalificación y Archivo Personalizado: Se reitera que se podráobtener un reporte de precalificación del deudor tributario(es decir es opcional), con la novedad que el mismo nosólo puede ser obtenido de las oficinas autorizadas de la SU-NAT, sino también a través de SUNAT Virtual ingresando a lapágina web de dicha institución. Lo que sí es obligatorio es laobtención del archivo personalizado para efectos del llenadodel PDT - Formulario Virtual Nº 687, programa de declaracióntelemática desarrollado y aprobado por la SUNAT parala presentación de la solicitud de acogimiento. Así, una vezrequerido por el solicitante, éste cuenta con un plazo de 7 díascalendario para presentar su solicitud, en caso de no hacerlo,se deberá efectuar nuevamente el pedido.– Presentación de PDT: Para acceder al aplazamiento y/o fraccionamientoel solicitante deberá presentar el PDT - FormularioVirtual Nº 687, de la forma establecida en el numeral 5.2del artículo 5° del Reglamento, en la siguiente oportunidad:Presentación de PDTA partir delA través de SUNAT Virtual17.10.2005 (*)A través de SUNAT Virtual31.10.2005Dependencias de SUNAT autorizadasCabe señalar que el mencionado PDT se presentará de formaindependiente por cada tipo de deuda, según se trate dela Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al Impuestoa las Embarcaciones de Recreo y otros tributos administradospor SUNAT. Los cambios antes descritos igualmenteentran en vigencia el 17 de octubre de 2005.– Régimen Transitorio del 17 al 29 de octubre de 2005(*): Lassolicitudes de acogimiento que sean presentadas en las dependenciasde la SUNAT se regirán por el procedimientoestablecido por el artículo 5° de la Resolución, sin tomar encuenta las modificaciones de la R. de S. Nº 201-2005/SU-NAT, comentadas anteriormente, y referidas básicamente ala utilización del PDT – Formulario Virtual Nº 687. A diferenciadel régimen transitorio del REAF esta disposición es obligatoriay no optativa.c) Requisitos para el acogimiento: Se ha eliminado el requisito quedebía cumplir el deudor tributario al momento de la presentaciónde la solicitud referido al pago de la totalidad de las costasincurridas en el procedimiento de cobranza coactiva. Este cambiose aplicará igualmente a las solicitudes presentadas con anterioridada su vigencia (12 de setiembre de 2005) y que nohayan sido resueltas por la SUNAT.2. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN EXCEPCIONAL (REAF)a) Prórroga del plazo para el acogimiento: Inicialmente estuvo previstocomo límite para presentar la solicitud de acogimiento alREAF el 10 de octubre, sin embargo la SUNAT ha visto por convenienteprorrogarlo hasta el 15 de noviembre de 2005.b) Definiciones: A partir del 12 de setiembre de 2005 entraron envigencia nuevas definiciones a la lista que tenía consignada elReglamento. Así, el solicitante en este caso, a diferencia del RégimenPermanente, no podrá recibir la resolución referida alREAF, aunque haya sido éste quien presentó la solicitud de acogimiento,pensamos por el carácter temporal de este régimen.c) Deuda que no puede acogerse: Las deudas tributarias que seencuentren en trámite en algún procedimiento o proceso contenciosono podrán ser materia del REAF, salvo que a la fecha deemisión de la resolución que aprueba la solicitud de acogimientose hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y consteen resolución firme. De esta manera se otorga más tiempo parala oportunidad del acogimiento, ya que antes de la modificación(hasta el 7 de octubre) la fecha requerida era al momento de lapresentación. Debe tenerse presente que, procesalmente, por eldesistimiento (ya sea del proceso o de la pretensión) si bien elproceso concluye sin declaración sobre el fondo, en el caso del–––––(1) Ver nuestros comentarios en Suplemento Informe Tributario Nº 170, julio de 2005,pág. 5 y en la Revista Análisis Tributario Nº 211, agosto de 2005, págs. 22 al 26.8OCTUBRE 2005

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