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cuadro comparativo - AELE

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SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIAmedidor, no puede desconocerse elconsumo real por otra persona, porlo que corresponde deducir elporcentaje correspondiente.El contribuyente señaló que al inicio de susactividades los recibos de energía eléctricaeran emitidos a nombre de otra empresa conla cual compartía gastos.El Tribunal considera que la Administraciónno ha desconocido el hecho que efectivamentela energía eléctrica hubiese sidoconsumida en el ejercicio fiscalizado, sino lafalta de documentación sustentatoria del mismo;sin embargo considera que sí existía comprobantede pago por dicho servicio aunquea nombre de otra persona, es decir existíauna modalidad de consumo global por ambasempresas, además debe considerarse lamodalidad de facturación de la empresa distribuidorade energía eléctrica, esto es, la deexpedir el recibo a nombre del titular delmedidor, lo que no podría implicar desconocerque el consumo real no sólo lo habríaefectuado esta empresa sino también el contribuyenteacotado.Ahora, toda vez que el contribuyente presentó<strong>cuadro</strong>s de Iiquidación que muestranel cálculo del consumo de energía eléctricaque le correspondía, los que no fueron tomadosen cuenta por la Administración, el Tribunalordena que ésta verifique dichas liquidaciones,en cuyo caso deberá solicitar ladocumentación que las sustente y comprobarel porcentaje que le correspondería sobredicho consumo.• ACREDITACIÓN DEL COSTO:Aplicación de la regla del gasto paralos ingresos netosRTF Nº 886-5-2005/11.02.2005Para que proceda la deducción delcosto de adquisición (de los ingresosnetos), se requiere que se encuentredebidamente sustentado con comprobantesde pago que respondan aoperaciones reales.El Tribunal sostiene que de la normatividaddel Impuesto a la Renta se concluye que paraque proceda la deducción del costo de adquisición,de los ingresos netos, se requiere quese encuentre debidamente sustentado, criteriorecogido en la RTF Nº 5300-4-2002.Además, para sustentar el costo en formafehaciente y razonable, no sólo se debe cumplircon tener comprobantes de pago poradquisiciones que en apariencia cumplan losrequisitos establecidos en el Reglamento deComprobantes de Pago, sino que fundamentalmente,es necesario que dichos comprobantessean por operaciones reales; en esesentido, corresponde a la Administración Tributariaefectuar la inspección, investigacióny control de las obligaciones tributarias, conel objeto de determinar la certeza de las referidasoperaciones.• ACREDITACIÓN DEL COSTO:Aplicación de la regla del gasto enventas anotadas en libro mayorRTF Nº 2919-1-2004/11.05.2004Aunque la adquisición de los insumosque forman parte del costo de ventasse haya anotado en el Libro Mayor,procede el reparo si no se cuenta conlos comprobantes de pago correspondientes,ya que ese costo de ventas nose encuentra sustentado.La Administración reparó al costo de ventascomo consecuencia de haberse detectadoque las adquisiciones de combustible nocontaban con los comprobantes de pago sustentatorios,pese a que habían sido anotadasen el Libro Mayor.Al respecto, el Tribunal, confirmando eneste extremo la resolución apelada, señalaque al no haberse cumplido con sustentar elcosto de ventas observado de conformidadcon el artículo 44° de la LIR, es decir contarcon el correspondiente comprobante de pago,procede a reparar el referido costo de ventas,incluso si la adquisición de los insumosse hubieren anotado en el Libro Mayor.• FISCALIZACIÓN: Identificación delos gastos reparados cuando existedocumentaciónRTF Nº 2910-2-2004/07.05.2004La Administración debe detallar losgastos cuya documentación sustentatoriano cumple con los requisitos ycaracterísticas mínimos, no siendosuficiente consignar sólo el montototal del reparo.El Tribunal desestima el reparo efectuadopor la SUNAT respecto a gastos deduciblesque no cuentan con la documentación sustentatoriacorrespondiente, en vista que delAnexo del Requerimiento y de los resultadosdel mismo se verifica que sólo se consignó elmonto total del reparo, de modo que no existedetalle de los gastos cuya documentaciónsustentatoria no cumplía con los requisitos ycaracterísticas mínimos establecidos por elReglamento de Comprobantes de Pago, loque origina que no puede identificarse el incumplimientode dichas obligaciones.• FISCALIZACIÓN: Identificación degastos reparados por falta decomprobantes de pagoRTF Nº 1622-1-2005/11.03.2005No es posible que la Administraciónindique cuáles son los comprobantesde pago observados cuando en lamayoría de los casos el reparoobedece a la falta de comprobantesque sustenten los gastos.La contribuyente alegaba que la Administraciónno ha especificado ni en los requerimientosni en los valores, cuáles son los comprobantesobservados que no cumplen conlos requisitos de ley.El Tribunal señala que de los actuados severifica que existe el detalle de los gastosobservados por la Administración, con laprecisión del período, número y nombre dela cuenta en la que se encontraron contabilizados,de modo que se permite identificarlos egresos que estaban siendo reparados.Además, señala que no resulta posible indicarcuáles son los comprobantes de pagoobservados, porque precisamente en la mayoríade los casos el reparo obedece a lafalta de comprobantes que sustenten gastos,en esa medida carece de validez lo alegadopor la apelante.• FISCALIZACIÓN: Posibilidad decomprobar la realidad de la operaciónsin original de comprobante depagoRTF Nº 3113-1-2004/14.05.2004La no tenencia del original delcomprobante de pago no acarrea lapérdida del derecho a la deduccióndel gasto cuando la preexistencia deldocumento y la realización de laoperación resultan comprobables,debiendo la Administración en estoscasos verificar la realidad de lasoperaciones.El Tribunal considera que las irregularidadesdetectadas por la Administración en lacontabilidad del contribuyente permiten dudarsobre la veracidad de la información presentada,por lo que la referida entidad seencontraba facultada a utilizar los procedimientosde determinación sobre base presuntareconocidos por la LIR.En ese sentido, se indica que deben mantenerselos reparos por gastos ajenos al girodel negocio y gastos personales, al no habersido desvirtuados por la recurrente; sin embargo,en relación con los reparos a gastospor no contar con el original del comprobantede pago, se señala que debe tenerse encuenta el criterio establecido en numerosasresoluciones (entre otras, la RTF Nº 2353-4-96) en el sentido que la no tenencia del originaldel comprobante no acarrea la pérdidadel derecho a la deducción del gasto cuandola preexistencia del documento y la realizaciónde la operación resultan comprobables.En ese sentido, la Administración en estoscasos debe verificar la realidad de la operación,emitiendo un nuevo pronunciamiento alrespecto.OCTUBRE 2005 45

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