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cuadro comparativo - AELE

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SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIAsobre bienes consumidos en restauranteRTF Nº 3113-1-2004/14.05.2004En el caso del servicio de restaurante,no obstante que las bebidas gaseosasy alcohólicas acompañan a lascomidas, no es habitual que seconsigne la referencia de ellas en loscomprobantes de pago emitidos pordichos servicios, por lo cual resultaprocedente el uso de la frase “porconsumo”.El Tribunal señala que en el caso del serviciode restaurante, no obstante que las bebidasgaseosas y alcohólicas acompañan a lascomidas, no es habitual que se consigne lareferencia de ellas en los comprobantes depago emitidos por dichos servicios, por el contrario,es común que se anote la frase “porconsumo”, que de acuerdo a lo interpretadoen las RTF Nºs. 503-1-96, 91-4-96 y 470-2-99, no vulnera lo dispuesto en el Reglamentode Comprobantes de Pago.• OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPRO-BANTE: Condición a cumplirseconforme al RCPRTF Nº 344-3-2005/19.01.2005La restricción a la deducción degastos que no se sustenten encomprobantes de pago únicamente seaplica cuando exista la obligación deemitirlos.En el presente caso la emisión y entregade comprobantes de pago por intereses devengadosdel convenio de reestructuración seencontraba condicionada a su pago, lo cualno se produjo en el ejercicio acotado, por loque de acuerdo con el criterio expuesto enlas RTF Nºs. 611-1-2001, 8534-5-2001 y1404-1-2002 (que señalan que la restriccióna la deducción de gastos que no se sustentenen comprobantes de pago únicamente seaplica cuando exista la obligación de emitirlos),y teniendo en cuenta que no se ha objetadola fehaciencia de los mismos, debe levantarseel reparo a la deducción de talesgastos (similar criterio puede leerse en la RTFNº 6558-3-2004).• OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPRO-BANTE: Emisión en ejercicio posterioral devengo del egresoRTF Nº 915-5-2004/20.02.2004En el caso de servicios prestados en unejercicio y cuyo gasto se ha devengadoen el mismo, no procede su deducciónsi los comprobantes de pago quesustentan dichos gastos han sidoemitidos en un ejercicio posterior.La Administración Tributaria reparó el gastodeducible del ejercicio 1998 sustentado endiversas facturas de compras emitidas en elejercicio 1999, por lo que aun cuando la recurrentehaya efectuado las provisiones contablesen el ejercicio 1998, estas facturas nopodían ser cargadas al gasto dado que nocontaba con la documentación sustentatoriacorrespondiente.El Tribunal señala que, como manifiesta elpropio contribuyente, los servicios fueronprestados en el ejercicio 1998, por lo quecorrespondía que la Administración le exigierala presentación de los comprobantesde pago que sustentaban los gastos reparadosen dicho período, conforme lo prevé elPrincipio del Devengado, recogido en la LIR,y en vista que el Reglamento de Comprobantesde Pago ha previsto como momento de laemisión del comprobante de pago, en el casode prestación de servicios, cuando el mismohaya culminado.• OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPRO-BANTE: Operaciones por montosiguales e inferiores a cinco solesRTF Nº 2960-5-2005/11.05.2005Las erogaciones por montos iguales omenores a cinco soles deben sustentarseen comprobantes de pago pesea que la obligación de emitirlos enesos casos sea facultativa, debido aque dichos documentos deben serentregados en caso sean exigidos porel comprador.El contribuyente sostiene que los gastos sindocumentación sustentatoria que se han reparadocorresponden a montos mínimos quegeneralmente no exceden la suma de cincosoles, razón por la cual no se extendió loscomprobantes de pago correspondientes.El Tribunal Fiscal observa que los gastos reparadosen su mayoría son por montos superioresa cinco soles, no obstante, si bien deacuerdo con el Reglamento de Comprobantesde Pago la obligación de emitir comprobantesde pago por montos iguales o inferiores acinco soles es facultativa, en caso de ser exigidosdeben ser entregados, en esa medida carecede sustento lo alegado, pues se pudohaber exigido los respectivos comprobantesde pago a fin de sustentar los gastos, ademásque no se acreditó la vinculación con la generaciónde la renta gravada.• RELACIÓN DE CAUSALIDAD:Insuficiencia del documento contablevinculado a la generación de la rentaRTF Nº 1467-5-2003/21.03.2003Un documento contable como el“egreso de caja”, al no tener lascaracterísticas de comprobante depago, no acredita el gasto deducible,de modo que es irrelevante analizarsi el egreso se encuentra directamentevinculado con la generación de larenta gravada.El contribuyente utilizaba un documentodenominado “egreso de caja” para sustentargastos deducibles en el Impuesto a la Renta,el mismo que incluso era anotado en elRegistro de Compras. Al requerimiento de laAdministración para que sustente adecuadamentedicho egreso, aquél sostuvo que debíareconocerse el mismo ya que incidió directamenteen la generación de la renta gravadade acuerdo con el artículo 37° de la LIR.El Tribunal considera que el referido documentode carácter contable ha sido elaboradopor el propio recurrente, por lo que notiene las características propias de un comprobantede pago. Además, no habiendoadjuntado comprobante de pago alguno queacredite los gastos realizados, no procedeconsiderarles como deducibles para efectosde la determinación del lmpuesto a la Rentacorrespondiente, siendo irrelevante analizarsi el gasto está directamente vinculado con lageneración de la renta pues se trata de untema que no se encuentra en discusión.• RELACIÓN DE CAUSALIDAD:Comprobante de pago a nombre deun terceroRTF Nº 1846-1-2005/22.03.2005No son deducibles los gastos sustentadosen comprobantes de pago anombre de una persona distinta alcontribuyente cuando no se haacreditado que se haya incurridoefectivamente en dicho egreso.El Tribunal confirma el reparo hecho por laAdministración respecto a un gasto sustentadoen una factura emitida a nombre de otrocontribuyente distinto de él, en la medida queno se había acreditado si efectivamente incurrióen dicho gasto. A tal efecto, el Tribunalseñala que, en virtud del literal j) del artículo44° de la LIR, el artículo 2° y el numeral 1.7del artículo 8° del Reglamento de Comprobantesde Pago corresponde confirmar el reparo,al encontrarse acreditado que la factura fueemitida a persona distinta del contribuyenteapelante (similar criterio puede leerse en laRTF Nº 1707-5-2005, en el que se explicita lavinculación de este criterio con el de la causalidaddel gasto).• RELACIÓN DE CAUSALIDAD:Comprobante de Pago a nombre detercero cuando hay consumo real delservicioRTF Nº 6671-3-2004/08.09.2004Aunque en el recibo de luz seconsigne el nombre del titular del44OCTUBRE 2005

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