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cuadro comparativo - AELE

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○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○CUADRO COMPARATIVORÉGIMEN VIGENTE HASTA EL 31.10.2005(Antes de la modificación)deberá anotar en los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, todaslas operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar parcialo totalmente el valor de las operaciones.Para que las modificaciones mencionadas tengan validez, deberánestar sustentadas, en su caso, por los siguientes documentos:a) Las notas de débito y de crédito, cuando se emitan respecto deoperaciones respaldadas con comprobantes de pago.b) Las liquidaciones de cobranza u otros documentos autorizadospor ADUANAS, cuando se emitan con respecto de operacionesde Importación.La SUNAT establecerá las normas que le permitan tener informaciónde la cantidad y numeración de las notas de débito y de crédito de quedispone el sujeto del Impuesto.(...)6. Determinación de oficioa) Para la determinación del valor de venta de un bien, de un servicioo contrato de construcción, a que se refiere el primer párrafodel Artículo 42° del Decreto, la SUNAT lo estimará de oficio tomandocomo referencia el valor de mercado, de acuerdo a laLey del Impuesto a la Renta.A falta de valor de mercado, el valor de venta se determinará deacuerdo a los antecedentes que obren en poder de la SUNAT.b) A fin de establecer de oficio el monto del Impuesto, la SUNATpodrá aplicar los promedios y porcentajes generales que establezcacon relación a actividades o explotaciones de un mismogénero o ramo, a fin de practicar determinaciones y liquidacionessobre base presunta.La SUNAT podrá determinar el monto real de las operaciones deun sujeto del Impuesto aplicando cualquier otro procedimiento,cuando existan irregularidades originadas por causas distintas alas expresamente contempladas en el Artículo 42° del Decretoque determinen que las operaciones contabilizadas no sean fehacientes.La SUNAT dictará las normas complementarias relativas a losRegistros así como al registro de las operaciones.(...)Apéndice IOperaciones exoneradas del IGVA) Venta en el país o importación de los siguientes bienes:(...)PartidasArancelarias4901.10.00.00/4901.99.00.00 -4903.00.00.00ProductosLibros para Instituciones Educativas, así comopublicaciones culturales.RÉGIMEN VIGENTE A PARTIR DEL 01.11.2005(Según modificación operada por el D. S. Nº 130-2005-EF)deberá anotar en los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, todaslas operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar parcialo totalmente el valor de las operaciones.Para que las modificaciones mencionadas tengan validez, deberánestar sustentadas, en su caso, por los siguientes documentos:a) Las notas de débito y de crédito, cuando se emitan respecto deoperaciones respaldadas con comprobante de pago.b) Las liquidaciones de cobranza u otros documentos autorizadospor la SUNAT, con respecto de operaciones de importación.La SUNAT establecerá las normas que le permitan tener informaciónde la cantidad y numeración de las notas de débito y de crédito de quedispone el sujeto del impuesto.(...)6. Determinación de Oficioa) Para la determinación del valor de venta de un bien, de un servicioo contrato de construcción, a que se refiere el primer párrafodel artículo 42° del Decreto, la SUNAT lo estimará de oficio tomandocomo referencia el valor de mercado, de acuerdo a laLey del Impuesto a la Renta.A falta de valor de mercado, el valor de venta se determinará deacuerdo a los antecedentes que obren en poder de la SUNAT.b) A fin de establecer de oficio el monto del Impuesto, la SUNATpodrá aplicar los promedios y porcentajes generales que establezcacon relación a actividad o explotaciones de un mismogénero o ramo, a fin de practicar determinaciones y liquidacionessobre base presunta.La SUNAT podrá determinar el monto real de las operaciones deun sujeto del Impuesto aplicando cualquier otro procedimiento,cuando existan irregularidades originadas por causas distintasa las expresamente contempladas en el Artículo 42° del Decretoque determinen que las operaciones contabilizadas no sean fehacientes.(Esta disposición está recogida en el numeral 67 siguiente)7. Normas ComplementariasLa SUNAT dictará las normas complementarias relativas a los Registrosasí como al registro de las operaciones.(...)Apéndice IOperaciones exoneradas del IGVA) Venta en el país o importación de los siguientes bienes:(...)PartidasArancelarias4903.00.00.00ProductosÁlbumes o libros de estampas y cuadernospara dibujar o colorear, para niños.Otras Disposiciones• (1ª DF, inc. e) del D. S. Nº 130-2005-EF)Primera.- PRECISIONESPara efecto del Impuesto General a las Ventas precísase que:(...)e) Durante la vigencia del D. S. Nº 084-2003-EF, el transporte público ferroviario no se encontraba comprendido en la exoneración contenida en elnumeral 2 del Apéndice II del Decreto.OCTUBRE 2005 33

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