○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○CUADRO COMPARATIVORÉGIMEN VIGENTE HASTA EL 31.10.2005(Antes de la modificación)deberá anotar en los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, todaslas operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar parcialo totalmente el valor de las operaciones.Para que las modificaciones mencionadas tengan validez, deberánestar sustentadas, en su caso, por los siguientes documentos:a) Las notas de débito y de crédito, cuando se emitan respecto deoperaciones respaldadas con comprobantes de pago.b) Las liquidaciones de cobranza u otros documentos autorizadospor ADUANAS, cuando se emitan con respecto de operacionesde Importación.La SUNAT establecerá las normas que le permitan tener informaciónde la cantidad y numeración de las notas de débito y de crédito de quedispone el sujeto del Impuesto.(...)6. Determinación de oficioa) Para la determinación del valor de venta de un bien, de un servicioo contrato de construcción, a que se refiere el primer párrafodel Artículo 42° del Decreto, la SUNAT lo estimará de oficio tomandocomo referencia el valor de mercado, de acuerdo a laLey del Impuesto a la Renta.A falta de valor de mercado, el valor de venta se determinará deacuerdo a los antecedentes que obren en poder de la SUNAT.b) A fin de establecer de oficio el monto del Impuesto, la SUNATpodrá aplicar los promedios y porcentajes generales que establezcacon relación a actividades o explotaciones de un mismogénero o ramo, a fin de practicar determinaciones y liquidacionessobre base presunta.La SUNAT podrá determinar el monto real de las operaciones deun sujeto del Impuesto aplicando cualquier otro procedimiento,cuando existan irregularidades originadas por causas distintas alas expresamente contempladas en el Artículo 42° del Decretoque determinen que las operaciones contabilizadas no sean fehacientes.La SUNAT dictará las normas complementarias relativas a losRegistros así como al registro de las operaciones.(...)Apéndice IOperaciones exoneradas del IGVA) Venta en el país o importación de los siguientes bienes:(...)PartidasArancelarias4901.10.00.00/4901.99.00.00 -4903.00.00.00ProductosLibros para Instituciones Educativas, así comopublicaciones culturales.RÉGIMEN VIGENTE A PARTIR DEL 01.11.2005(Según modificación operada por el D. S. Nº 130-2005-EF)deberá anotar en los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, todaslas operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar parcialo totalmente el valor de las operaciones.Para que las modificaciones mencionadas tengan validez, deberánestar sustentadas, en su caso, por los siguientes documentos:a) Las notas de débito y de crédito, cuando se emitan respecto deoperaciones respaldadas con comprobante de pago.b) Las liquidaciones de cobranza u otros documentos autorizadospor la SUNAT, con respecto de operaciones de importación.La SUNAT establecerá las normas que le permitan tener informaciónde la cantidad y numeración de las notas de débito y de crédito de quedispone el sujeto del impuesto.(...)6. Determinación de Oficioa) Para la determinación del valor de venta de un bien, de un servicioo contrato de construcción, a que se refiere el primer párrafodel artículo 42° del Decreto, la SUNAT lo estimará de oficio tomandocomo referencia el valor de mercado, de acuerdo a laLey del Impuesto a la Renta.A falta de valor de mercado, el valor de venta se determinará deacuerdo a los antecedentes que obren en poder de la SUNAT.b) A fin de establecer de oficio el monto del Impuesto, la SUNATpodrá aplicar los promedios y porcentajes generales que establezcacon relación a actividad o explotaciones de un mismogénero o ramo, a fin de practicar determinaciones y liquidacionessobre base presunta.La SUNAT podrá determinar el monto real de las operaciones deun sujeto del Impuesto aplicando cualquier otro procedimiento,cuando existan irregularidades originadas por causas distintasa las expresamente contempladas en el Artículo 42° del Decretoque determinen que las operaciones contabilizadas no sean fehacientes.(Esta disposición está recogida en el numeral 67 siguiente)7. Normas ComplementariasLa SUNAT dictará las normas complementarias relativas a los Registrosasí como al registro de las operaciones.(...)Apéndice IOperaciones exoneradas del IGVA) Venta en el país o importación de los siguientes bienes:(...)PartidasArancelarias4903.00.00.00ProductosÁlbumes o libros de estampas y cuadernospara dibujar o colorear, para niños.Otras Disposiciones• (1ª DF, inc. e) del D. S. Nº 130-2005-EF)Primera.- PRECISIONESPara efecto del Impuesto General a las Ventas precísase que:(...)e) Durante la vigencia del D. S. Nº 084-2003-EF, el transporte público ferroviario no se encontraba comprendido en la exoneración contenida en elnumeral 2 del Apéndice II del Decreto.OCTUBRE 2005 33
RESEÑA BIBLIOGRÁFICAFiscalidad InternacionalFISCALIDADINTERNACIONAL - 2ª ediciónSERRANO ANTÓN,Fernando (Director)Centro de Estudios Financieros-www.cef.esEspaña, diciembre 2004, 1422 págs.Fiscalidad Internacional reúnelas ponencias impartidas en elCentro de Estudios Financierospor más de 30 destacados académicosdel Derecho TributarioInternacional, tanto de la AdministraciónPública como del sectorprivado, sobre las cuestionesmás importantes y de actualidaden esa materia.Se trata de la segunda ediciónde esta publicación, que noconsiste en una mera revisión oadaptación de la primera, sinoque trata de incorporar las nuevastendencias de la FiscalidadInternacional.La publicación representa una síntesis deimportantes reflexiones sobre los principalesproblemas del Derecho Tributario Internacional,ante el proceso de internacionalizaciónde la economía española y el fenómeno deglobalización, que sin duda contribuyen significativamentea advertir los problemas de lafiscalidad en ese país y de otros que tomancomo referencia su regulación legislativa,como es el caso del Perú, con quien ademásmantiene actualmente negociaciones para lafirma de un Convenio para Evitar la DobleImposición Internacional (CDI).Tributación de no residentesSe aborda los aspectos del hecho imponibledel Impuesto a la Renta de No Residentes,los criterios de sujeción al Estado de la fuente,la aplicación de la territorialidad, el criteriodel pago e, igualmente, se analizan las exenciones,los elementos personales y las obligacionesformales de dicho gravamen. Tambiénse desarrollan los aspectos conceptuales y legislativosde la residencia fiscal de personasfísicas y entidades, así como la tributación delas rentas obtenidas sin establecimiento permanente.Convenios de doble imposiciónLa potestad tributaria se ve restringida porcuestiones de distinta naturaleza, muchas deellas proceden de acuerdos internacionales, específicamentede los CDI y las propias normasinternas. La OCDE ha señalado que la dobleimposición jurídica internacional es aquella tributaciónpor impuestos comparables de la mismarenta en dos o más Estados sobre un mismocontribuyente por idénticos períodos impositivos,en ese sentido se evidencia que parareconocer a este fenómeno debe concurrir lacuádruple regla de identidad: objetiva, subjetiva,material y temporal.Aspectos conceptuales básicos como losantes descritos han sido recogidos de maneradidáctica en la presente obra. Además, se ingresaprogresivamente hasta plantear los temasmás especializados como los métodos, los modelosde convenios, fines, estructura, aplicación,interpretación y calificación de los CDI.Precios de TransferenciaUna sección particularmente interesantees la dedicada a los Precios de Transferencia(PT). Desde la definición de PT, el principioarm´s length, los informes y directrices de laOCDE, la evolución en los EE.UU., incluyendoalgunas soluciones a los problemas quepueden suscitarse por su aplicación. Además,se aborda el régimen de PT en España y lasperspectivas de futuro y su problemática.Dividendos e interesesSe ha considerado aportes importantesreferidos al tema de dividendos e intereses. Elordenamiento español somete dichas rentasa un régimen tributario peculiar y unificadocon el propósito de eliminar la doble imposiciónque afecta a las mismas. Por otro lado,los intereses tienen alcances tributarios tantocuando son pagados a no residentes y, también,cuando dichas rentas son percibidas porresidentes españoles por parte de no residentes.También se comentan las implicancias fiscalesrelativas a los desplazamientos internacionalesde los trabajadores, el régimen delos impatriados, la fiscalidad de los artistas ydeportistas.Antielusión y antiabusoSe dan alcances sobre el significado de loscánones en la fiscalidad internacional. La fiscalidaddel comercio electrónico, haciendoénfasis a la atribución de beneficios a establecimientospermanentes y la imposición directa.Conviene revisar la trascendencia de lasmedidas antielusión en la normativa españolacon proyección internacional, las posicionesde la doctrina, jurisprudencia y de laOCDE. Las medidas antiabuso en los CDI, laelusión fiscal internacional: treaty shopping yla incidencia y compatibilidad entre las normasllamadas domésticas, bilaterales, convenidasy del Derecho Comunitario. El régimenantielusivo de transparencia fiscal internacional,sus fundamentos y su compatibilidad eincidencia con los CDI. También hay sesudasreflexiones sobre la cláusula de no discriminacióny otras cláusulas utilizadas en los CDI.Por último, y no menos importante, se abordael arbitraje tributario internacional, la superaciónde los límites tradicionales y la progresivautilización de este mecanismo de resoluciónde conflictos tributarios.Planificación Fiscal InternacionalUna sección está dedicada a la importancia,situación actual y proyecciones de la PlanificaciónFiscal Internacional desde la perspectivaespañola. La fiscalidad en destino, larepatriación de fondos y de la inversión, la reestructuraciónempresarial como instrumentosde dicha planificación, así como el uso de losinstrumentos financieros híbridos en la misma.El trust es analizado desde sus componentesbásicos hasta el régimen fiscal del mismo enEspaña. Asimismo contiene la obra el régimenfiscal de las entidades de tenencia de valoresextranjeros y un análisis minucioso de la legislaciónespañola sobre paraísos fiscales.Finalmente debemos recomendar la importantebibliografía que ha recogido estapublicación a manera de Anexo, la que consideramos,sin duda, será de gran valor en lapráctica profesional de los operadores delDerecho Tributario Internacional.34OCTUBRE 2005