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cuadro comparativo - AELE

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○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○CUADRO COMPARATIVORÉGIMEN VIGENTE HASTA EL 31.10.2005(Antes de la modificación)(...)CAPÍTULO VIDE LOS AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO FISCAL(...)Artículo 7°.- El ajuste al Impuesto Bruto y al Crédito Fiscal, se sujetaráa las siguientes disposiciones:1. Los ajustes a que se refieren los Artículos 26° y 27° del Decreto seefectuarán en el mes en que se produzcan las rectificaciones, devolucioneso anulaciones de las operaciones originales.2. Ajuste del crédito en caso de bonificacionesPara efecto del ajuste del Crédito Fiscal a que se refiere el Artículo28° del Decreto, cuando la bonificación haya sido otorgada con posterioridada la emisión del comprobante de pago que respalda la adquisiciónde los bienes, el adquirente deducirá del crédito fiscal correspondienteal mes de emisión de la respectiva nota de crédito, el originado porla citada bonificación.3. Ajuste del impuesto bruto por anulación de ventasTratándose de la primera venta de inmuebles efectuada por los constructoresde los mismos, cuando no se llegue a celebrar el contrato definitivose podrá deducir del Impuesto Bruto el correspondiente al valor de lasarras de retractación gravadas y arras confirmatorias restituidas, en elmes en que se produzca la restitución.4. Ajuste del crédito fiscalDe acuerdo al inciso b) del Artículo 27° del Decreto y al numeral 3del Artículo 3°, deberá deducir del crédito fiscal el Impuesto Bruto correspondienteal valor de las arras de retractación gravadas y arras confirmatoriasdevueltas cuando no se llegue a celebrar el contrato definitivo.5. Devolución del impuestoLa SUNAT establecerá los requisitos, forma y plazo que deberá cumplirel sujeto para solicitar la devolución del Impuesto ordenada pormandato administrativo o jurisdiccional, inclusive para que demuestreque el adquirente no ha utilizado dicho exceso como crédito fiscal.(...)CAPÍTULO VIIDE LA DECLARACIÓN Y DEL PAGO(...)Artículo 8°.- La declaración y pago del Impuesto se efectuará de acuerdoa las normas siguientes:1. Notas de crédito y débitoPara efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 29° delDecreto, se deberá considerar los montos consignados en las notas decrédito y débito.2. Comunicación de un no obligado al pagoEl sujeto del Impuesto, que por cualquier causa no resulte obligado alpago de un mes determinado, efectuará la comunicación a que se refiereel Artículo 30° del Decreto, en el formulario de declaración-pago delimpuesto, consignando «00» como monto a favor del fisco y se presentaráde conformidad con las normas del Código Tributario.3. Transferencia de bienes antes de su despacho a consumoLa declaración y el pago del Impuesto por la diferencia entre elvalor de transferencia del bien y el valor CIF a que se refiere el numeralRÉGIMEN VIGENTE A PARTIR DEL 01.11.2005(Según modificación operada por el D. S. Nº 130-2005-EF)los servicios o ejecución de los contratos de construcciónque efectivamente se hubiera realizado.16. Verificación de informaciónLos deudores tributarios podrán verificar la información a que serefiere el penúltimo párrafo del artículo 19° del Decreto, en el portal dela SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe o en la forma y condiciones que establezca la SU-NAT a través de una Resolución de Superintendencia.17. Utilización del crédito fiscal en el caso de transferencia de bienesen las Bolsas de ProductosEn el caso de transferencia de bienes realizadas en las Bolsas deProductos, el crédito fiscal de los adquirentes se sustentará con las pólizasemitidas por las referidas Bolsas, sin embargo sólo podrán ejercerel derecho al mismo a partir de la fecha de emisión de la orden deentrega.(...)CAPÍTULO VIDE LOS AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO FISCAL(...)Artículo 7°.- El ajuste al Impuesto Bruto y al Crédito Fiscal, se sujetaráa las siguientes disposiciones:1. Los ajustes a que se refieren los Artículos 26° y 27° del Decreto seefectuarán en el mes en que se produzcan las rectificaciones, devolucioneso anulaciones de las operaciones originales.2. Ajuste del crédito en caso de bonificacionesPara efecto del ajuste del Crédito Fiscal a que se refiere el Artículo28° del Decreto, cuando la bonificación haya sido otorgada con posterioridada la emisión del comprobante de pago que respalda la adquisiciónde los bienes, el adquirente deducirá del crédito fiscal correspondiente almes de emisión de la respectiva nota de crédito, el originado por la citadabonificación.3. Ajuste del impuesto bruto por anulación de ventasTratándose de la primera venta de inmuebles efectuada por los constructoresde los mismos, cuando no se llegue a celebrar el contrato definitivose podrá deducir del Impuesto Bruto el correspondiente al valor de lasarras de retractación gravadas y arras confirmatorias restituidas, en elmes en que se produzca la restitución.4. Ajuste del crédito fiscalDe acuerdo al inciso b) del Artículo 27° del Decreto y al numeral 3 delArtículo 3°, deberá deducir del crédito fiscal el Impuesto Bruto correspondienteal valor de las arras de retractación gravadas y arras confirmatoriasdevueltas cuando no se llegue a celebrar el contrato definitivo.(...)CAPÍTULO VIIDE LA DECLARACIÓN Y DEL PAGO(...)Artículo 8°.- La declaración y pago del Impuesto se efectuará de acuerdoa las normas siguientes:1. Notas de crédito y débitoPara efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 29° delDecreto, se deberá considerar los montos consignados en las notas decrédito y débito.2. Comunicación de un no obligado al pagoEl sujeto del Impuesto, que por cualquier causa no resulte obligado alpago de un mes determinado, efectuará la comunicación a que se refiereel Artículo 30° del Decreto, en el formulario de declaración-pago del impuesto,consignando «00» como monto a favor del fisco y se presentaráde conformidad con las normas del Código Tributario.28OCTUBRE 2005

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