○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○CUADRO COMPARATIVORÉGIMEN VIGENTE HASTA EL 31.10.2005(Antes de la modificación)re el quinto párrafo del Artículo 19° del Decreto el contribuyente deberácumplir los siguientes requisitos:a) Haber efectuado la totalidad del pago de la operación, incluyendoel monto del Impuesto en cheque.b) Girar el cheque contra su propia cuenta corriente y a favor delemisor del comprobante de pago con la cláusula «no transferible»,«no negociable» u otra equivalente, a fin que sea pagadodirectamente al emisor del comprobante de pago en efectivo oabono en su cuenta corriente, o por intermedio de un Banco afavor del cual se le endosó en comisión de cobranza.c) Anotar en el reverso del cheque, el número de RUC del emisor delcomprobante de pago, así como el número y la fecha de esteúltimo.d) Girar el cheque dentro del plazo de cuatro meses de emitido elcomprobante de pago.e) El comprobante de pago debe cumplir con los requisitos mínimosprevistos en el Artículo 8° del Reglamento de Comprobantesde Pago, aun cuando los datos del emisor consignados en elcomprobante no fueran fidedignos.RÉGIMEN VIGENTE A PARTIR DEL 01.11.2005(Según modificación operada por el D. S. Nº 130-2005-EF)quinto párrafo del Artículo 19° del Decreto el contribuyente deberá:2.3.1 Utilizar los siguientes medios de pago:i. Transferencia de fondos.ii.Cheques, con la cláusula «no negociables», «intransferibles»,«no a la orden» u otro equivalente, uiii. Orden de pago.2.3.2 Cumplir los siguientes requisitos:i. Tratándose de Transferencia de Fondos:a) Debe efectuarse de la cuenta corriente del adquirentea la cuenta del emisor.b) Que el total del monto consignado en el comprobantede pago haya sido cancelado con una solatransferencia, incluyendo el Impuesto y el montopercibido, de corresponder.c) El adquirente debe exhibir la nota de cargo o documentoanálogo emitido por el banco y el estadode cuenta donde conste la operación.d) La transferencia debe efectuarse dentro de los cuatromeses de emitido el comprobante.e) La cuenta corriente del adquirente debe encontrarseregistrada en su contabilidad.ii.Tratándose de cheques:a) Que sea emitido a nombre del emisor del comprobantede pago.b) Que se verifique que fue el emisor del comprobantede pago quien ha recibido el dinero. Para talefecto, el adquirente deberá exhibir a la SUNATcopia del cheque emitida por el Banco y el estadode cuenta donde conste el cobro del cheque.Cuando se trate de cheque de gerencia, bastarácon la copia del cheque y la constancia de su cobroemitidas por el banco.c) Que el total del monto consignado en el comprobantede pago haya sido cancelado con un solocheque, incluyendo el Impuesto y el monto percibido,de corresponder.d) Que el cheque corresponda a una cuenta corrientea nombre del adquirente, la misma que deberá estarregistrada en su contabilidad.e) Que el cheque sea girado dentro de los cuatro mesesde emitido el comprobante de pago.iii. Tratándose de orden de pago:a) Debe efectuarse contra la cuenta corriente del adquirentey a favor del emisor.b) Que el total del monto consignado en el comprobantede pago haya sido cancelado con una solaorden de pago, incluyendo el Impuesto y el montopercibido, de corresponder.c) El adquirente debe exhibir la copia de la autorizacióny nota de cargo o documento análogo emitidopor el banco, donde conste la operación.d) El pago debe efectuarse dentro de los cuatro mesesde emitido el comprobante.e) La cuenta corriente del adquirente debe encontrarseregistrada en su contabilidad.OCTUBRE 2005 25
○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○CUADRO COMPARATIVORÉGIMEN VIGENTE HASTA EL 31.10.2005(Antes de la modificación)Los requisitos previstos en los incisos a), b), c) y d) del presenteartículo se acreditarán con lo siguiente:– Copia del cheque emitido por el banco y,– Estado de cuenta corriente del emisor del cheque en el queconste el cargo por el importe total de la operación.Lo dispuesto en el presente numeral será de aplicación sin perjuiciode lo establecido en el Artículo 44° del Decreto.(...)6. Sujetos que realizan operaciones gravadas y no gravadasLos sujetos del Impuesto que efectúen conjuntamente operaciones gravadasy no gravadas aplicarán el siguiente procedimiento:(...)6.2 Cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que hansido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el Impuesto, elcrédito fiscal se calculará proporcionalmente con el siguiente procedimiento:a) Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el Impuesto,así como las exportaciones de los últimos doce meses,incluyendo el mes al que corresponde el crédito.b) Se determinará el total de las operaciones del mismo período,considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo alas exportaciones.c) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b) y elresultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultantese expresará hasta con dos decimales.d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del Impuesto que hayagravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construccióne importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal,resultando así el crédito fiscal del mes.La proporción se aplicará siempre que en un periodo de doce (12)meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyentehaya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menosuna vez en el período mencionado.Tratándose de contribuyentes que tengan menos de doce (12) mesesde actividad, el período a que hace referencia el párrafo anterior se computarádesde el mes en que inició sus actividades.Los sujetos del Impuesto que inicien o reinicien actividades, calcularándicho porcentaje acumulando el monto de las operaciones desde queiniciaron o reiniciaron actividades, incluyendo las del mes al que correspondael crédito, hasta completar un período de doce (12) meses calendario.De allí en adelante se aplicará lo dispuesto en los párrafos anteriores.Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral,se tomará en cuenta lo siguiente:i) Se entenderá como operaciones no gravadas a las comprendidasen el Artículo 1° del Decreto que se encuentren exoneradas oinafectas del Impuesto, incluyendo la primera transferencia debienes realizadas en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsasde Productos, la prestación de servicios a título gratuito y la ventade inmuebles cuya adquisición estuvo gravada, siempre que seanrealizados en el país.ii)No se consideran como operaciones no gravadas la transferenciade bienes no considerados muebles; las previstas en los incisosc), i), m), n) y o) del Artículo 2° del Decreto; la transferenciade créditos realizada a favor del factor o del adquirente; la transferenciafiduciaria de bienes muebles e inmuebles, así como lastransferencias de bienes realizadas en Rueda o Mesa de Productosde las Bolsas de Productos que no impliquen la entrega físicade bienes, con excepción de la señalada en i).No se incluye para efecto del cálculo de la prorrata los montos poroperaciones de importación de bienes y utilización de servicios.RÉGIMEN VIGENTE A PARTIR DEL 01.11.2005(Según modificación operada por el D. S. Nº 130-2005-EF)Lo dispuesto en el presente numeral será de aplicación sin perjuiciode lo establecido en el Artículo 44° del Decreto.(...)6. Sujetos que realizan operaciones gravadas y no gravadasLos sujetos del Impuesto que efectúen conjuntamente operaciones gravadasy no gravadas aplicarán el siguiente procedimiento:(...)6.2. Cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que hansido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el Impuesto, elcrédito fiscal se calculará proporcionalmente con el siguiente procedimiento:a) Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el Impuesto,así como las exportaciones de los últimos doce meses,incluyendo el mes al que corresponde el crédito.b) Se determinará el total de las operaciones del mismo período,considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo alas exportaciones.c) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b) y elresultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultantese expresará hasta con dos decimales.d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del Impuesto que hayagravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construccióne importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal,resultando así el crédito fiscal del mes.La proporción se aplicará siempre que en un período de doce (12)meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyentehaya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menosuna vez en el período mencionado.Tratándose de contribuyentes que tengan menos de doce (12) mesesde actividad, el período a que hace referencia el párrafo anterior se computarádesde el mes en que inició sus actividades.Los sujetos del Impuesto que inicien o reinicien actividades, calcularándicho porcentaje acumulando el monto de las operaciones desde queiniciaron o reiniciaron actividades, incluyendo las del mes al que correspondael crédito, hasta completar un período de doce (12) meses calendario.De allí en adelante se aplicará lo dispuesto en los párrafos anteriores.Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral, setomará en cuenta lo siguiente:i) Se entenderá como operaciones no gravadas a las comprendidasen el Artículo 1° del Decreto que se encuentren exoneradas oinafectas del Impuesto, incluyendo la primera transferencia debienes realizada en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas deProductos, la prestación de servicios a título gratuito, la venta deinmuebles cuya adquisición estuvo gravada, así como las cuotasordinarias o extraordinarias que pagan los asociados a unaasociación sin fines de lucro, los ingresos obtenidos por entidadesdel sector público por tasas y multas, siempre que sean realizadosen el país.ii)No se consideran como operaciones no gravadas la transferenciade bienes no considerados muebles; las previstas en los incisosc), i), m), n) y o) del Artículo 2° del Decreto; la transferenciade créditos realizada a favor del factor o del adquirente; la transferenciafiduciaria de bienes muebles e inmuebles, las transferenciasde bienes realizadas en Rueda o Mesa de Productos de lasBolsas de Productos que no impliquen la entrega física de bienes,con excepción de la señalada en i), así como la prestación deservicios a título gratuito que efectúen las empresas como bonificacionesa sus clientes sobre operaciones gravadas.No se incluye para efecto del cálculo de la prorrata los montos poroperaciones de importación de bienes y utilización de servicios.Tratándose de la prestación de servicios a título gratuito, se consi-26OCTUBRE 2005