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cuadro comparativo - AELE

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓNEn este punto, nos podríamos preguntar si el procedimiento establecidoen el D. S. Nº 041-2004-EF ya no se aplicará cuando losbienes que serán importados para efecto de la donación respectivasean aquellos considerados como ropa y calzado usados. En efecto,se podría pensar que en este caso sólo debería aplicarse el Reglamento;sin embargo no compartimos esta posición puesto que entendemosque cada una de dichas normas regula aspectos distintos ytiene motivaciones distintas: (i) El D. S. Nº 041-2004-EF establece elprocedimiento que debe ser seguido para que las donaciones efectuadasestén inafectas al IGV pues de no seguirse tal procedimientose considerarían gravadas, en cambio (ii) El D. S. Nº 024-2005-PRODUCE establece el procedimiento que debe cumplirse para quepuedan ingresar al país el calzado y ropa usados, puesto que de locontrario se impedirá dicho ingreso. Entonces, si por ejemplo unaENIEX sólo cumple con lo dispuesto en el D. S. Nº 024-2005-PRO-DUCE y se olvida de la otra disposición reglamentaria, podrá obtenerlos bienes donados pero deberá efectuar el pago del IGV correspondientepor la importación de los bienes. Asimismo, si dicha ENIEXsólo cumple con lo dispuesto en el D. S. Nº 041-2004-EF tendrá laposibilidad obtener la donación de ropa y calzado usados sin pagodel IGV, pero no podrá importar los referidos al no haber cumplidocon el trámite dispuesto en el D. S. Nº 024-2005-PRODUCE.Por último, deberá tenerse presente que ahora existen dos entidadesque supervisarán aspectos distintos referidos a la importaciónde la ropa y calzado importados para su donación: La APCI y laSUNAT, por lo que habrá mucho mayor control en lo relacionado aestos bienes.REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IGV: Aplicación parala Región San Martín (Decreto Supremo Nº 128-2005-EF)Como se publicó en su oportunidad, mediante la Ley Nº 28575se excluyó a la Región de San Martín del ámbito de aplicación delArtículo 48° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, es decir, que desde el día 7 de juliode 2005, en que la mencionada norma entró vigencia, quedó eliminadopara los contribuyentes de la región en cuestión el beneficiodel reintegro tributario del IGV.Al respecto, se presentaron diversas interrogantes en cuanto aaquellos casos en los que habían solicitudes de reintegro tributario entrámite a la fecha de vigencia de la Ley y acerca de aquellos casos enlos que a la fecha de vigencia de la Ley los contribuyentes teníanexpedito el derecho para solicitar el reintegro por los periodos anteriorespero aún no lo habían hecho efectivo. Así, algunos pensabanque dichos contribuyentes habían perdido toda posibilidad de exigirel reintegro tributario por las operaciones efectuadas con anterioridada la vigencia de la Ley que les otorgaban dicho beneficio.Con el fin de despejar dichas dudas se ha expedido el D. S. Nº128-2005-EF, publicado el 30 de setiembre de los corrientes. En elmencionado decreto se dispone que se regirán por las normas queregulaban el reintegro tributario vigentes a la fecha de adquisiciónde los bienes que otorgaban derecho al reintegro:(i)Las solicitudes de reintegro tributario presentadas a la SUNATpor los comerciantes del departamento de San Martín que seencontraban en trámite a la fecha de vigencia de la Ley Nº 28575(ii) Las solicitudes que se presenten con posterioridad a dicha fecha,por adquisiciones de bienes en períodos anteriores a ella.Como podemos apreciar, la referida norma reglamentaria dejaen claro que en los casos indicados los contribuyentes tienen expeditosu derecho para solicitar y obtener el reintegro tributario siempreque cumplan con las disposiciones tributarias que regulan dicho beneficio.DECLARACIONES Y SOLICITUDES TRIBUTARIAS:Disposiciones sobre el nuevo sistema de seguridad(Resolución de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT)Mediante R. de S. Nº 183-2005/SUNAT, publicada el 30 de setiembrepasado, se establece un nuevo sistema de seguridad de lasdeclaraciones y solicitudes presentadas a través de los formularios virtualesgenerados por los Programas de Declaración Tributaria (PDT). LaSUNAT señala en los considerandos de la mencionada norma la necesidadde establecer un nuevo sistema de seguridad de las declaracionesdeterminativas mediante la implantación de un denominado “NuevoCódigo de Envío” (el término “Nuevo” no solo sería innecesario, sinoinclusive inadecuado), el mismo que será ampliado a las declaracionesinformativas y solicitudes presentadas a través de los formularios virtualesgenerados por los PDT. Este sistema será aplicado de manera gradual,hasta llegar a generalizarlo y volverlo obligatorio.En principio debemos observar la falta de uniformidad en los alcancesde los términos empleados, no obstante que la resolución cuentacon un listado de definiciones. Así por ejemplo la redacción del artículo3° daría a entender que los declarantes serían personas distintas a losdeudores tributarios (o solicitantes).Ahora bien, el sistema consiste en la implantación del mencionadoNuevo Código de Envío (NCE) para el cumplimiento de declaracionestributarias, el cual se ingresará en los formularios virtuales para acreditarque las declaraciones fueron efectivamente elaboradas por los declarantes.Igualmente el NCE acreditará que las solicitudes presentadasfueron efectivamente presentadas por los deudores tributarios o tercerosautorizados. Entendemos que cuando la norma contempla, en ambossupuestos, la palabra “acreditará” esta tendría el equivalente a “garantizará”,pues la seguridad del contribuyente y la eficacia de la Administraciónhabrían sido los móviles de la aplicación de este nuevo procedimientoinformático.Así, se ha previsto que por cada declarante se tendrá un solo NCE, elcual –por ahora– se podrá generar a través de SUNAT Virtual(www.sunat.gob.pe), ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (que esun sistema informático disponible en SUNAT Virtual). En esa medida,previamente se debe obtener el Código de Usuario y la Clave de Acceso,conforme se encuentra regulado en la R. de S. Nº 109-2000/SUNAT.La implantación del NCE se ha distribuido en dos fases de la siguientemanera:PRIMERA FASEPDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600FechaCarácterDesde 01.10.2005 hasta 31.12.2005OPCIONALDesde 01.01.2006OBLIGATORIOSEGUNDA FASEToda Declaración o solicitud por PDTTipo de formulario virtualDeclaraciones determinativasDeclaraciones informativasy solicitudesTodosFechaDesde 01.10.2005hasta 31.01.2006Desde 01.12.2005hasta 31.01.200601.02.2006CarácterOPCIONALOPCIONALOBLIGATORIOSe ha contemplado que la no inclusión del NCE en los PDT (debiódecirse en los formularios) durante la etapa de su uso opcionalno será causal de rechazo del disquete, el archivo o de la informacióncontenida en éste. En cambio, en la etapa de uso obligatorio síserá causal de rechazo, la cual será una causal adicional a las señaladasen las normas que regulan los PDT.OCTUBRE 2005 11

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