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Impuestos | Ingresos brutos: - Errepar

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Fanny Gabriela Goldberg Anexo de Actualización - Enero 2004Página |1Régimen general de retenciónNORMA LEGAL: Resolución general (DGR) 31 del 27/5/2003 modificada por la resolucióngeneral (DGR) 46 del 29/8/2003 y resolución general (DGR) 66/20031) OPERACIONES ALCANZADASLa adquisición de bienes, la contratación de servicios, o la locación de bienes, obras o servicios,que realicen los agentes de retención, con prescindencia de la actividad por la cualfueron designados.2) AGENTES DE RETENCIÓN❚ Quienes desarrollen algunas de las actividades contenidas en los Anexos a continuación,y sean designados como agentes de retención, mediante notificación fehaciente dela Dirección General de Rentas. Los sujetos que desarrollen actividades en Mendoza comprendea todos aquellos que ejerzan actividad en esa jurisdicción independientementede que tengan establecimiento en la provincia.❚ Los agentes de retención designados en resoluciones anteriores a la vigencia del presenterégimen.Anexo I❚ Organismos oficiales y mixtos❚ Empresas y sociedades del Estado Nacional, Provincial o Municipal❚ Empresas prestatarias de servicios públicos❚ Obras socialesExceptuados de actuar como agentes de retención: Los establecimientos escolares dependientesde la Dirección General de Escuelas que efectúen pagos a través del sistemade fondo fijo.Anexo II❚ Compañías de seguroAnexo III❚ Entidades financieras❚ Fondos fiduciarios❚ Administradores de fondos de jubilación y pensiónAnexo IV❚ Pedro López e Hijos SACIA: 30-50460511-2❚ Disco SA: 30-53707910-6❚ Millan SA: 33-50385092-9❚ Falabella SA: 30-65572582-9❚ Carrefour Argentina SA: 30-58462038-9❚ Supermercados Mayoristas Makro SA: 30-58962149-9❚ Grandes Tiendas C&A Argentina SCS: 30-68152398-3❚ Mayorista Libertad SA: 30-61292945-5❚ Wal-Mart Argentina SA: 30-67813830-0❚ Cencosud SA: 30-59036076-3❚ Supermercados Norte SA: 30-68731043-4


Página |2Anexo de Actualización - Enero 2004Anexo VSujetos Comprendidos: Contribuyentes o no del Impuesto sobre los <strong>Ingresos</strong> Brutos, queen el año calendario anterior hayan facturado en concepto de ventas, prestaciones o locaciones,un importe mayor a $1.000.000.- neto de impuestos internos, impuesto al valoragregado, impuesto a los combustibles líquidos y gas natural, impuestos para los fondonacional de autopista y tecnológico del tabaco e impuesto a la cinematografía, sean éstosdiscriminados o no en la facturación y atribuibles a la jurisdicción Mendoza. La facturaciónes aquella que se origina por operaciones realizadas con sujetos de esta jurisdicción,con prescindencia de la base imponible que corresponda apropiar a la misma poraplicación del Convenio Multilateral.Anexo VI❚ Entidades administradoras de tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares.❚ Entidades financieras que realicen pagos de las liquidaciones correspondientes a losusuarios del sistema por los bienes y servicios vendidos mediante tarjetas de compra,tarjetas de crédito y similares.❚ Empresas especializadas de servicios de ticket, vales de alimentación, combustibles yotras actividades.Anexo VII❚ Las empresas constructoras inscriptas en el impuesto sobre los ingresos <strong>brutos</strong> con loscódigos de actividad 500011 al 500194.Anexo VIIILos contribuyentes que realicen las siguientes actividades:220019 Producción de petróleo crudo y gas natural.353019 Refinería de petróleo, sin expendio al público.353020 Refinería de petróleo con expendio al público.410217 Producción de gas natural, sin expendio al público.615103 Distribución de petróleo y sus derivados.615108 Distribución de combustibles líquidos sin expendio al público.Anexo IX❚ Empresas de transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia, jurisdiccional, interjurisdiccionale internacional, con establecimientos en la Provincia de Mendoza, incluidasen los siguientes códigos de actividad:711217 Transporte urbano/suburbano/interurbano de pasajeros.711225 Transporte de pasajeros larga distancia por carreteras.Anexo X❚ Instituto Provincial de Juegos y Casinos.Anexo XI❚ El Cacique SA y otras uniones transitorias de empresas.


Fanny Gabriela Goldberg Anexo de Actualización - Enero 2004Página |3Anexo XII❚ Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos <strong>brutos</strong> que desarrollen la actividad deproducción de espectáculos públicos (teatrales, musicales, deportivos, etc.) y venta de entradasa dichos eventos.Los agentes de retención comprendidos en los Anexos, no considerarán el monto mínimopara proceder a efectuar la retención, en los siguientes casos:Anexo I → En los pagos por contratos de locación de obras y servicios.Anexo II → En los pagos a productores asesores de seguros en concepto decomisiones.Anexo III → En los pagos que se realicen a profesionales.Anexo IV → En los pagos que se realicen a profesionales.Anexo V → En los pagos que se realicen a profesionalesAnexo VI → En los pagos de las liquidaciones correspondientes a los adherentesa dichos sistemas de comercialización.Anexo VII → En los pagos que se realicen a profesionales.Anexo VIII → En los pagos que se realicen a profesionales.Anexo IX → En los pagos que se realicen a profesionalesAnexo X → En los pagos en concepto de comisiones o diferencias de precios deventa de billetes de lotería, prode, quiniela, y demás juegos de azar.Anexo XI → En los pagos que realice en todo concepto, a las empresas alcanzadaspor el sistema prepago de transporte público de pasajeros.Anexo XII → En los pagos que realicen a los contribuyentes que tengan a cargo larealización de la función, o sus representantes y a los que prestenservicios conexos al mismo (vigilancia, publicidad, asistencia médica, etc.).3) ALCANCE DE LA RETENCIÓNSujetos pasibles Sujetos excluidos❚ Aquellos sujetos que ❚ Quienes presten servicios públicos de provisión de: agua,desarrollen actividades cloacas, gas, luz y teléfono.en la Provincia de Men- ❚ Los sujetos que presenten fotocopia de la constancia de nodoza equivalente a la retención.comercialización de ❚ La empresa El Cacique SA y otras uniones transitorias debienes, la prestación de empresas por la venta de tarjetas magnéticas denominadasservicios o por la loca- MENDOBUS.ción de bienes, obras o ❚ Quienes desarrollen exclusivamente actividades no gravadasservicioso exentas del impuesto sobre los ingresos <strong>brutos</strong>.❚ Los contribuyentes inscriptos en las siguientes actividades:- Serv.Aloja/Comid./Hosp.-Exc.Pensión/Alq.Hora (código 632015).- Servicios prestados por las empresas de turismo aventura(código 719121).- Locación de inmuebles propios o de terceros destinados aactividades turísticas (código 831030).


Página |4Anexo de Actualización - Enero 2004Sujetos pasiblesSujetos excluidos❚ Los sujetos que presenten constancia de no retención emitidapor la DGR❚ Los productores por las ventas de productos agropecuarioscuando las operaciones no superen los $ 60.000 anuales.❚ Los contribuyentes con sede en otra jurisdicción y cuyocoeficiente atribuido a Mendoza sea inferior a 0,1000.❚ Aquellos contribuyentes que revistan el carácter de agentesde percepción del tributo.4) CÁLCULO DE LA RETENCIÓNBase de la retenciónEl importe total a pagar, neto de impuesto al valor agregado si el sujeto retenido es responsableinscripto en el tributo referido y de la percepción del impuesto sobre los ingresos<strong>brutos</strong> que hubiera practicado el proveedor.Para los contribuyentes no inscriptos en el impuesto al valor agregado o incorporados alrégimen del monotributo ley 24977, la retención se practicará sobre el total pagado.Sujetos pasibles de la retenciónAlícuota❚ Contribuyentes locales y empresas del serviciode transporte de cargas (C.A. : 711411). 2,5%❚ Contribuyentes comprendidos en el ConvenioAgentes de Multilateral (Régimen General y Régimen Especial). 1%retención ❚ Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificadocomprendidos para Pequeños Contribuyentes de la ley nacionalen Anexo I 24977. 2%❚ Sobre las liquidaciones a los prestadores del serviciode audiotexto o similares, por parte de empresastelefónicas, respecto a las llamadas realizadas porusuarios de la Provincia de Mendoza, exclusivamente. 1%


Fanny Gabriela Goldberg Anexo de Actualización - Enero 2004Página |5Agentes deretenciónComprendidosen Anexo IISujetos pasibles de la retenciónAlícuota❚ Productores asesores de seguros domiciliados en laProvincia de Mendoza que intervengan en la contrataciónde seguros sobre bienes situados o personas domiciliadasen esta jurisdicción, la retención la efectuaránsobre el 100% de cada pago. 3%❚ Productores asesores de seguros domiciliados en laProvincia de Mendoza que intervengan en la contrataciónde seguros sobre bienes situados o personas domiciliadasen otra jurisdicción, la retención la efectuaránsobre el 20% de cada pago. 3%❚ Productores asesores de seguros domiciliados fuerade la jurisdicción de la Provincia de Mendoza que intervenganen la contratación de seguros sobre bienes situa-dos o personas domiciliadas en esta jurisdicción, la retenciónla efectuarán sobre el 80% de cada pago. 3%Trabajos de reparación, autopiezas, autopartes y repuestospara bienes siniestrados efectuados por:❚ Contribuyentes locales y empresas del servicio de transportede cargas (C.A.: 711411). 2,5%❚ Contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral(Régimen General y Régimen Especial). 1%❚ Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado paraPequeños Contribuyentes de la ley nacional 24977. 2%Sujetos pasibles de la retenciónAlícuotaAgentes de ❚ Contribuyentes locales y empresas del servicio deretención transporte de cargas (C.A.: 711411). 2,5%comprendidos ❚ Contribuyentes comprendidos en el Convenioen Anexo III Multilateral (Régimen General y Régimen Especial). 1%❚ Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes de la ley nacional 24977. 2%Sujetos pasibles de la retenciónAlícuotaAgentes de ❚ Contribuyentes locales y empresas del servicio deretención transporte de cargas (C.A. :711411). 2,5%comprendidos ❚ Contribuyentes comprendidos en el Convenioen Anexo IV Multilateral (Régimen General y Régimen Especial). 1%❚ Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes de la ley nacional 24977. 2%


Página |6Anexo de Actualización - Enero 2004Sujetos pasibles de la retenciónAlícuotaAgentes de ❚ Contribuyentes locales y empresas del servicio deretención transporte de cargas (C.A.: 711411). 2,5%comprendidos ❚ Contribuyentes comprendidos en el Convenioen Anexo V Multilateral (Régimen General y Régimen Especial). 1%❚ Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes de la ley nacional 24977. 2%Agentes deretención Sujetos pasibles de la retención Alícuotacomprendidos ❚ Contribuyentes adheridos al sistema de pago electrónico 2%en Anexo VISujetos pasibles de la retenciónAlícuotaAgentes de ❚ Contribuyentes locales y empresas del servicio deretención transporte de cargas (C.A.: 711411). 2,5%comprendidos ❚ Contribuyentes comprendidos en el Convenioen Anexo VII Multilateral (Régimen General y Régimen Especial). 1%❚ Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes de la ley nacional 24977. 2%Sujetos pasibles de la retenciónAlícuotaAgentes de ❚ Contribuyentes locales y empresas del servicio deretención transporte de cargas (C.A.: 711411). 2,5%comprendidos ❚ Contribuyentes comprendidos en el Convenioen Anexo VIII Multilateral (Régimen General y Régimen Especial). 1%❚ Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes de la ley nacional 24977. 2%Sujetos pasibles de la retenciónAlícuotaAgentes de ❚ Contribuyentes locales y empresas del servicio deretención transporte de cargas (C.A.: 711411). 2,5%comprendidos ❚ Contribuyentes comprendidos en el Convenioen Anexo IX Multilateral (Régimen General y Régimen Especial). 1%❚ Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes de la ley nacional 24977. 2%


Fanny Gabriela Goldberg Anexo de Actualización - Enero 2004Página |7Agentes deretención Sujetos pasibles de la retención Alícuotacomprendidos ❚ Agencias oficiales. 7%en Anexo XAgentes deretención Sujetos pasibles de la retención Alícuotacomprendidos ❚ Las empresas alcanzadas por el sistema prepago deen Anexo XI transporte público de pasajeros. 1,75%Agentes de Sujetos pasibles de la retención Alícuotaretención ❚ Contribuyentes locales y comprendidos en elcomprendidos Convenio Multilateral. 3%en Anexo XII ❚ Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes de la ley nacional 24977. 2%En el caso de sujetos que quedan alcanzados por más de una alícuota, debe prevalecer laespecífica indicada para la actividad.5) MOMENTO DE LA RETENCIÓNEl momento de efectuarse el pago de la operación.6) MONTO MÍNIMO NO SUJETO A RETENCIÓNCuando el total a pagar en el mes calendario sea inferior a $ 1.000.7) CARÁCTER DE LA RETENCIÓNPago a cuenta del gravamen a partir del mes correspondiente a aquel en el cual la mismase efectuó. Dicha deducción procede desde el momento de la inscripción en el impuestosobre los ingresos <strong>brutos</strong>. Cuando quede saldo del impuesto a su favor, podrán compensarlocon los débitos que devenguen en el futuro. Si el crédito subsistiese luego del últimoanticipo anual, se podrá compensar con los débitos devengados en el ejercicio fiscalsiguiente.8) CONSTANCIA DE RETENCIÓNConstancia del impuesto retenido. Dicha constancia podrá ser suplida con el recibo o documentoequivalente en que se instrumenta la operación, en cuyo caso deberán consignarselos datos conforme a los requisitos que establezca la Dirección General de Rentas.


Página |8Anexo de Actualización - Enero 20049) INGRESO DE LA RETENCIÓNLas retenciones practicadas por mes calendario, hasta el día 10 del mes siguiente al quese efectuó la misma o el hábil inmediato posterior.10) DECLARACIÓNJURADASe debe presentar declaración jurada, mediante soporte magnético denominadoSIREPE, con detalle de los importes retenidos, hasta el día 20 del mes siguiente o hábilinmediato posterior al que se efectuó la retención.11) OMISIÓN DE ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN. SANCIÓNLos infractores a los deberes formales y obligaciones de hacer o no hacer, sin perjuicio deotras sanciones que pudieren corresponderle, serán reprimidos con una multa de hasta$ 1.000 por infracción.

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