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una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

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JUAN MARTÍN MARÍA CAMPODÓNICOISSN 1514-2469humanos necesarios, etc., y con la creciente importancia que tiene laautonomía de la voluntad en los contratos nacionales e internacionales,es necesario un cambio en la importancia <strong>del</strong> causante como repartidor,y establecer <strong>una</strong> legislación que acompañe un crecimiento en la libertadde la persona que al fin y al cabo, quiere disponer de sus bienes (siemprey cuando se proteja a sus herederos menores o incapaces) 10 . La familiaes un orden que está íntimamente relacionado con el orden general y aveces hasta lo representa; y los valores fabricados de la sociedad deconsumo tienen en la familia gran proyección. 112) Los recipiendarios son los interesados que reciben las potencias (que losbenefician y por eso se los denomina beneficiarios) e impotencias (quelos perjudican y se los denominan gravados o perjudicados). El círculode recipiendarios es mucho más amplio que el de repartidores, ya queincluso hombres futuros, todavía inexistentes, pueden ser recipiendarios,al igual que los hombres muertos, los animales y las plantas.En nuestro caso podemos ver a diferentes sujetos recipiendarios: elcausante, que es el gravado por la muerte; el heredero (testamentario olegitimario), que es el beneficiado con la posibilidad de adquirir losbienes <strong>del</strong> acervo hereditario; el legatario de cuotas, quien se ve beneficiadocon un porcentaje de la herencia; el legatario, que se beneficiacon uno o varios bienes de la masa hereditaria; pero también están losacreedores <strong>del</strong> causante, quienes a pesar de la muerte, se van a verbeneficiados (si cobran sus acreencias) o perjudicados (si no puedencobrar) con la masa hereditaria. Cabe aclarar que el beneficio o perjuicio<strong>del</strong> heredero va a depender de los bienes que integren la masa, y de lapérdida o no <strong>del</strong> beneficio de inventario que va a hacer variar su responsabilidad(intra vires -si hay beneficio responde solo con los bienes<strong>del</strong> acervo- o ultra vires -si pierde o renuncia al beneficio responde contodo su patrimonio-).10 Creo necesario un cambio de legislación que se adapte a la realidad social actual, ypermita a las personas poder realizar un testamento con mayor porción disponible,pudiendo decidir <strong>sobre</strong> todos sus bienes, pero con el único recaudo de permitir <strong>una</strong>legítima que asegure la subsistencia y <strong>una</strong> buena condición de vida a los herederosmenores e incapaces, ya que éstos no deben ser dejados de lado, sino que deben serprotegidos, aún después de la muerte de su familiar.11 CIURO CALDANI, Miguel Angel, “Comprensión Trialista <strong>del</strong> Derecho de Familia”,http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/iyd/article/view/180/544, 6/6/2012.40www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

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