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una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

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INVESTIGACIÓN Y DOCENCIAISSN 1514-2469I.II. Estructura <strong>del</strong> RepartoPara conocer los repartos, debemos analizar sus despliegues,caracteres o elementos:1) Los repartidores son los conductores, son seres humanos determinables(hombres determinados, aislados o agrupados) que producen las adjudicacionescon su conducta (supone la existencia de la libertad). Cualquierhombre puede ser, y es, repartidor; entre ellos se destacan los repartidoressupremos (quien realmente lo es y no el que normativamente deber ser,es <strong>una</strong> cuestión de hecho) 6 , y después están los repartidores secundariosque realizan repartos vinculados pero con menor libertad o de menorimportancia.En el <strong>derecho</strong> <strong>sucesorio</strong> argentino, el supremo repartidor indiscutido esel legislador, ya que prima la llamada “sucesión intestada o ab-intestato”,que es aquella establecida por ley 7 , con <strong>una</strong> función imperativa (estableceun régimen de herederos forzosos a los cuales corresponde <strong>una</strong> porciónlegítima 8 de la cual no pueden ser privados sin justa causa de desheredación)y supletoria (reemplaza la voluntad <strong>del</strong> causante si éste murióintestado). Pero por otro lado hay un repartidor secundario que es elmismo causante cuando expresa su voluntad en un testamento (sucesióntestamentaria), pero pudiendo disponer solamente de un mínimo porcentajede sus bienes 9 , viéndose restringido enormemente en su libertady en su actuar.De aquí vemos que en <strong>una</strong> sociedad cada vez más individualista, confamilias ensambladas, con concubinatos en vez de matrimonios, conhijos cada vez más egoístas e intolerantes que aprovechan la primeroportunidad para sacarle todo a sus padres o familiares y dejarlos encondiciones deplorables, solos o en asilos, sin los respaldos médicos y6789GOLDSCHMIDT, Werner, “Introducción Filosófica al Derecho”, 6° ed., 5° reimp., Bs.As., Depalma, 1987, pág.50.Artículo 3280 <strong>del</strong> Código Civil ArgentinoPara los descendientes es de 4/5 (art. 3593 cc), para los ascendientes es de 2/3 (art.3594cc) y para el cónyuge es de ½ de los bienes propios y 25% de la ½ de los bienesgananciales (art. 3595cc).Si heredan los descendientes solo dispone de 1/5, si heredan los ascendientes dispone de1/3, y si hereda el cónyuge dispone de ½ de sus bienes propios y 75% de la ½ de susbienes gananciales.39www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

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