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una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

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JUAN MARTÍN MARÍA CAMPODÓNICOISSN 1514-2469* Cónyuge: se mantendrá la legítima de 1 / 2 50 ;El tema que va a dar a discusión va a ser el <strong>derecho</strong> <strong>del</strong> “Concubino/a” a la herencia, ya que es <strong>una</strong> situación de hecho que se da cada vez más yno puede quedar desoída por la ley (ya sea a favor o en contra de darle<strong>derecho</strong>s <strong>sucesorio</strong>s, la ley tendrá que tratar expresamente y en formaintegral el tema).3.6. Cesión de HerenciaLa cesión de <strong>derecho</strong>s hereditarios es un tema que cada vez seescucha más y urge <strong>una</strong> modificación integral <strong>del</strong> Libro 4° <strong>del</strong> Código CivilArgentino en donde se contemplen reglas específicas y claras <strong>sobre</strong> lamisma. Tanto la discusión si debe ser obligatoria la inscripción marginal enel Registro General de las cesiones, como la forma en que debe realizarse, yni hablar de sus caracteres, ha llevado a la doctrina a intercambiar ideas yposturas por demasiado tiempo, es de esperar que con el nuevo código setraigan nuevos artículos que traten el tema. 513.7. Proceso SucesorioHay <strong>una</strong> gran pugna en Argentina <strong>sobre</strong> la posible implementación <strong>del</strong>as “sucesiones notariales extrajudiciales”, que consisten en que los que seproclaman herederos van ante un escribano publico, quien redacta un “actade notoriedad”, donde establece que esas personas que están ahí “dicen ser”los herederos de <strong>una</strong> determinada persona fallecida, y con esto ya puedendisponer de los bienes de ése causante. Es un gran absurdo que no trataréaquí sino en un trabajo futuro, pero sabemos que el proyecto de reforma <strong>del</strong>código se encuadra en la corriente <strong>del</strong> proceso <strong>sucesorio</strong> judicial, ya que es elque más se adapta a nuestra realidad y es el que reclaman los abogados. 5249505152Artículo 3594 C.C. ArgArtículo 3595 C.C. ArgPara más información ver: CAMPODÓNICO, Juan M.M., “Cesión de Derechos Hereditarios”,http://www.lirweb.com.ar/file.php/468/Juan_M.M._Campodonico_-_CESION_DE_DERECHOS_HEREDITARIOS_.pdf, 6/6/2012MEDINA, GRACIELA ,“Reforma al Código Civil Argentino en Materia Sucesoria”,http://federacionuniversitaria58.blogspot.com/2008/08/reforma-al-cdigo-civil-argentino-74www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

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