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una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

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JUAN MARTÍN MARÍA CAMPODÓNICOISSN 1514-2469conocimiento como <strong>una</strong> de las propuestas de la reforma al código, la quita dedicho efecto, lo que generó grandes polémicas; la más destacada fue larespuesta <strong>del</strong> Instituto de Derecho Sucesorio <strong>del</strong> Colegio de Abogados deRosario, quien dijo que: “Al quitarle la energía jurídica <strong>del</strong> efecto “reipersecutorio”a la acción de reducción, que asegura la protección de la legítima,se está provocando lisa y llanamente: “la extinción <strong>del</strong> instituto mismo de lalegítima hereditaria”, afectándose de ese modo al orden público y laseguridad jurídica de los herederos forzosos.” 44A mi entender, dicho efecto no debe dejarse de lado, ya que daseguridad contra los fraudes que se puedan llegar a generar entre losherederos, respetando la porción legítima de que se trate y dando <strong>una</strong> mayorfuerza a los <strong>derecho</strong>s hereditarios.3.3. La Autonomía de la VoluntadEl nuevo proyecto de código, tiene que proponer como eje fundamentalen materia sucesoria, la protección de la autonomía de la voluntad.Respecto al <strong>derecho</strong> de familia ya observamos que la ley de matrimoniohomosexual abre las puertas a <strong>una</strong> mayor igualdad y libertad de las personas,lo que debe ser reflejado en el ámbito <strong>sucesorio</strong>, permitiendo <strong>una</strong> mayorlibertad de testar, pero protegida por <strong>una</strong> implementación de los principiosde los actos jurídicos para alegar la invalidez de los testamentos. 454445Boletín COLABRO 05/04/2011 <strong>sobre</strong> el proyecto de reforma <strong>del</strong> cc , http://www.colabro.org.ar/page/noticias/id/1096/title/Oposici%C3%B3n-a-la-reforma-de-la-leg%C3%ADtima-hereditaria-, 6/6/2012.MEDINA, Graciela, “Reforma al Código Civil Argentino en Materia Sucesoria”, Op.Cit. Se propone que las reglas establecidas para los actos jurídicos se apliquen a lostestamentos en cuanto no sean alteradas por las disposiciones testamentarias. Esta normaes muy importante porque al considerarse el testamento como un negocio jurídico seaplican a él los principios generales <strong>sobre</strong> validez <strong>del</strong> acto jurídico; ello contribuye a darclaridad al complejo tema de la nulidad testamentaria. Se enumeran los siguientessupuestos de invalidez <strong>del</strong> testamento:a) Por violar <strong>una</strong> prohibición legal.b) Por fundarse en error o en <strong>una</strong> causa ilícita.c) Por defectos de forma.d) Por ser incapaz el testador, salvo que se pruebe que el interdicto por razones psíquicastenía discernimiento al momento de testar.e) Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento <strong>del</strong> acto. Lafalta de discernimiento debe ser demostrada por quien impugna el acto.72www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

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