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una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

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INVESTIGACIÓN Y DOCENCIAISSN 1514-2469Todo lo expuesto encuentra su fundamento en que el legislador nopodrá nunca conocer las circunstancias particulares de cada familia, y es porello que incumbe a cada padre determinar que le va a dejar a cada herederosegún sus virtudes y necesidades (siempre respetando <strong>una</strong> mínima <strong>del</strong>egítima para dar <strong>una</strong> seguridad jurídica); es decir, que si un padre tiene doshijos, los cuales uno es un exitoso empresario y el otro está desempleado otiene algún problema que le hace difícil mantenerse, esta claro que ésteúltimo necesita más de la ayuda de su padre, y no aquél que ya triunfó en lavida, lo que no implica que el empresario deje de tener <strong>derecho</strong>s hereditariosy no reciba nada, sino que se le debe dar la libertad al padre para dar ciertasconcesiones a aquel que más lo necesita. El otro caso al que me gustareferirme es el <strong>del</strong> padre con dos hijos, pero uno vive en el extranjero y no leinteresa nada de su familia, mientras que el otro hijo se encargó toda su vidade cuidar a su padre, ¿sería justo que ambos hereden de la misma manera ocorrespondería dar un margen de libertad al padre para que “puedarecompensar” al hijo que lo cuido en sus últimos años?. Es a ésta mayorporción de disponibilidad de sus bienes la que alentamos y parece ser que elnuevo código va a adoptar <strong>una</strong> posición similar.En palabras de Graciela Medina: “El fuerte sistema de legítimasexistente anula prácticamente la posibilidad de testar cuando existendescendientes, que es el supuesto típico en la generalidad de las sucesiones.Los padres se ven privados de mejorar en forma efectiva a los hijos que máslo necesitan; ello genera injusticias cuando se trata de herederos incapaces ymotiva el fraude en la búsqueda de <strong>una</strong> legítima protección de los herederos.Por ello resulta necesario flexibilizar el sistema de legítimas y reglamentarclaramente institutos, como el fideicomiso testamentario, que permitanproteger eficazmente a los incapaces.” 433.2. Acción de ReducciónOtros de los temas discutidos es el efecto rei-persecutorio de laacción de reducción, ya que sigue al bien sin importar quién y cómo lodetente, para traerlo de vuelta a la masa y poder respetar la legítima. Se dio a43 MEDINA, Graciela, “Reforma al Código Civil Argentino en Materia Sucesoria”,http://federacionuniversitaria58.blogspot.com/2008/08/reforma-al-cdigo-civil-argentinoen.html,6/6/2012.71www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

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