11.07.2015 Views

una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

JUAN MARTÍN MARÍA CAMPODÓNICOISSN 1514-2469patrimoniales, revelando querer servirse de un instrumento jurídico idóneopara expresar sus inquietudes y disposiciones de orden únicamente personal,familiar o extrapatrimonial" 40 . Es por ello que en los proyectos de reformaintegral <strong>del</strong> Código Civil se propició siempre aumentar la porción de libredisposición:• En el Anteproyecto de Bibiloni y en el Anteproyecto de 1936 lalegítima se reducía a dos tercios <strong>del</strong> haber hereditario, cuando existíandescendientes legítimos.• Mientras que en el Anteproyecto de Llambías, se seguía el mo<strong>del</strong>ofrancés y se establecían legítimas móviles de acuerdo con la cantidadde hijos <strong>del</strong> causante. La legítima era de la mitad si existía un solodescendiente, de dos tercios si se dejaba dos o tres descendientes y deun cuarto en el caso de un mayor número de ellos.• Los congresos y jornadas realizados en la Argentina, con diferenciasde matices, se inclinaron por el otorgamiento de <strong>una</strong> mayor libertad detestar.• En posiciones intermedias se pronunciaron las III Jornadas Nacionalesde Derecho Civil celebradas en Tucumán en 1967 y las IX JornadasNacionales de Derecho Civil de Mar <strong>del</strong> Plata de 1983. En la primerade ellas se propició un prudente aumento de la porción disponible y<strong>una</strong> correlativa disminución de la porción legítima. Mientras que en lasjornadas celebradas en Mar <strong>del</strong> Plata, además se recomendó "que elcausante sea facultado para aplicar un porcentaje de la porción legítimaa favor de los descendientes para mejorar a alguno o <strong>algunos</strong> de ellos"41 , 42 .404142(FERRER, F., "Funciones, fundamentos y contenidos actuales <strong>del</strong> testamento", JA,1999−III−765 , éste es, por otra parte, el criterio predominante en la doctrina francesa,italiana y española; FLOUR, Jacques, SOULEAU, Henri, “Les Liberalités”, Paris, 1982,nros. 234 y 235; LACRUZ BERDEJO, SANCHO REBULLIDA, “Derecho deSucesiones”, Barcelona, 1981, nro. 183.), cit. en MEDINA, Graciela, “Los Principios <strong>del</strong>a Codificación Contemporánea (su reflejo en el <strong>derecho</strong> <strong>sucesorio</strong>)”, http://www.gracielamedina.com/assets/Uploads/Los-principios-de-la-codificacin.pdf, 6/6/2012, Pág. 4.(Novenas Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Mar <strong>del</strong> Plata 1983, Comisión nro. 6,puntos II en http://www.garridocordobera.com.ar/novenas_jornadas_nacionales_de_d.htm.MEDINA, Graciela, “Los Principios de la Codificación Contemporánea (su reflejo en el<strong>derecho</strong> <strong>sucesorio</strong>)”, http://www.gracielamedina.com/assets/Uploads/Los-principios-<strong>del</strong>a-codificacin.pdf,6/6/2012, págs. 6 y 7.70www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!