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una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

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JUAN MARTÍN MARÍA CAMPODÓNICOISSN 1514-24693. Algunos A<strong>del</strong>antos <strong>sobre</strong> el Proyecto de Reforma <strong>del</strong> Código Civil<strong>del</strong> 2012 en materia sucesoria: 38Parece ser que por fin los legisladores se dieron cuenta de lanecesidad en que nos encontramos de <strong>una</strong> adaptación normativa a la realidadsocial, y es por eso que <strong>algunos</strong> de los mejores juristas <strong>del</strong> país estántrabajando en <strong>una</strong> reforma integral <strong>del</strong> Código Civil argentino. Losdirectores de la comisión reformadora, los Sres. Ricardo Lorenzetti, ElenaInés Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, trabajanconjuntamente con expertos en cada rama <strong>del</strong> <strong>derecho</strong> para lograr un códigoque represente las exigencias sociales y morales de la sociedad actual.En el ámbito <strong>del</strong> <strong>derecho</strong> <strong>sucesorio</strong>, muchas cosas se han discutido yse lo sigue haciendo ya que, como previamente dije, es <strong>una</strong> materia que fueredactada por Vélez en forma bastante confusa y hasta contradictoria, peroquiero destacar que hay mucha gente más que capacitada en temas de<strong>derecho</strong> <strong>sucesorio</strong> que se están encargando de analizar cada uno de losinstitutos en disputa y adaptarlos a las exigencias contemporáneas de <strong>una</strong>forma concreta y asertiva. Me gustaría tomar <strong>algunos</strong> de ellos y exponerlosbrevemente para poder conjeturar <strong>sobre</strong> los posibles cambios que seavecinan.3.1. Principios GeneralesEl nuevo Código Civil se propone actualizar su contenido a lasnuevas realidades sociales, culturales, políticas, económicas y tecnológicas,buscando <strong>una</strong> adecuación de la legislación al proceso de globalización, aunquerespetando siempre las individualidades socio-culturales de cada estado.Se propugna que la redacción de los nuevos códigos o la revisión <strong>del</strong>os existentes se debe hacer en base a determinados principios:a) Su adecuación a la Constitución de cada estado y a la eventual pertenenciaa comunidades de integración;b) La recepción y regulación de los <strong>derecho</strong>s humanos, de modo que loscódigos sigan siendo la fuente más próxima y efectiva de la protección38Para éste tema tomaré como guía los comentarios al proyecto <strong>del</strong> ´98, pero también lapoca información que se tiene <strong>sobre</strong> las posibles reformas actuales, todo ello conjunto ami opinión y la de varios colegas.68www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

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