una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

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11.07.2015 Views

JUAN MARTÍN MARÍA CAMPODÓNICOISSN 1514-2469Lo que propongo es un régimen sucesorio basado en un humanismoabstencionista, tomando al causante como fin en sí y no como instrumentopara obtener ganancias económicas y materiales al momento de su fallecimiento.La planificación sucesoria se da cada vez en mayor cantidad paraevitar los conflictos entre sucesores, pero el tema es que, por ejemplo, unavez que el padre le pasa el dominio de un bien a su hijo con reserva deusufructo, éste último ya puede disponer de ese bien, sin importarle si elpadre está bien o está en condiciones deplorables, total el bien ya es suyo. Lomismo sucede con los conflictos entre legítima y un testamento, por ejemplocuando el causante expresa su voluntad de dejarle determinado bien a unapersona que lo acompañó los últimos años de su vida, cuidándolo yatendiéndolo, pero no se puede porque se disminuye la legítima de un hijo,que ya es mayor de edad, trabaja y tiene su propia casa y familia.El trialismo entiende que todos los hombres deben ser reconocidoscomo únicos, iguales e integrantes de una comunidad, y por eso el régimendebe servir a éstos caracteres a través del liberalismo político, la democraciay la república.En Argentina tenemos, en teoría, un liberalismo político, una democraciay una república, así que debemos dar el paso que sigue y es regularcorrectamente las distintas ramas del derecho, fundándolas en un derechouniversal y unificadas por una teoría general del derecho. 37La ejemplaridad deja más libertad a los repartidores, lo que espreferible al plan de gobierno (se ajusta a todo lo que venimos diciendo). Elorden de repartos debe proteger al individuo, de los demás individuos (genteque lo utiliza sólo por sus bienes), de él mismo, y de todo lo demás. Alcausante debemos otorgarle más libertad, pero correlativamente debemosimplantar mecanismos que lo protejan de aquellas personas que intentenviciar su voluntad (con error, dolo, violencia, etc.) o de las incapacidades quepueda sufrir (como la vejez o pérdida de sus facultades mentales que puedenllevar a que realice un acto que no le convenga), o de cualquier cosa que lopueda perjudicar.Aquel orden que más integre la complejidad del mundo es preferibleal que la mutile, porque brinda más espacios de libertad, es por eso que37Para más información leer: CIURO CALDANI, “El Derecho Universal. Perspectiva parala ciencia jurídica de una nueva era”, http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/mundojuridico/article/viewFile/1091/995, , 6/6/2012.66www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

INVESTIGACIÓN Y DOCENCIAISSN 1514-2469postulo una mayor libertad de testar, lo que va a permitir una adaptación dela sucesión a la realidad social tan compleja que tenemos hoy en día y queescapa a la normativa (Ej. la concubina, la cesión de derechos hereditarios,los matrimonios igualitarios, el reconocimiento de hijos, etc.). Tambiéndecimos que es preferible que el orden de repartos sea pensado desde basescontractualistas, con respeto a la autonomía de la voluntad, y no en base a unorganicismo donde el intervencionismo estatal puede desviarse a un totalitarismo.Siempre es preferible un orden de repartos que se base en laevolución, ya que al variar los supremos órdenes de repartos, éstos se vanadaptando a la realidad social que cambia constantemente. Hoy nosenfrentamos ante cuestiones en el ámbito del derecho de familia y elsucesorio que hace años atrás eran impensables, y frente a un orden derepartos creado, respecto de la familia, con gran influencia católica, y unarealidad que busca romper todos los límites y fronteras, es necesaria unaevolución de las normas y de la conciencia legislativa y judicial.2.4. La justicia del ordenamiento normativoLa justicia requiere la fidelidad del ordenamiento con la auténticavoluntad de la comunidad respecto del orden de repartos deseado y el imperativode la legalidad, lo que se logrará modificando las rígidas normativasdel libro cuarto del Código Civil argentino, poniéndola en consonancia conlas normas que fueron modificadas por la ley de matrimonio igualitario yactualizando todo el libro a la realidad social actual.Se debe lograr una coherencia en el ordenamiento, lo que va afacilitar el logro de la justicia.Es preferible un sistema material ya que es el que más posibilidadesda al sistema de integrar sus lagunas y de un modo más justo, y que va apermitir: si no se modifican las normas sucesorias, llenar las lagunas; y si semodifican las normas de las sucesiones, dejar la puerta abierta en caso deque aparezcan nuevas lagunas.La autonomía debe preferirse y con ello el carácter disyuntivoadquiere una importante significación.67www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

INVESTIGACIÓN Y DOCENCIAISSN 1514-2469postulo <strong>una</strong> mayor libertad de testar, lo que va a permitir <strong>una</strong> adaptación <strong>del</strong>a sucesión a la realidad social tan compleja que tenemos hoy en día y queescapa a la normativa (Ej. la concubina, la cesión de <strong>derecho</strong>s hereditarios,los matrimonios igualitarios, el reconocimiento de hijos, etc.). Tambiéndecimos que es preferible que el orden de repartos sea pensado desde basescontractualistas, con respeto a la autonomía de la voluntad, y no en base a unorganicismo donde el intervencionismo estatal puede desviarse a un totalitarismo.Siempre es preferible un orden de repartos que se base en laevolución, ya que al variar los supremos órdenes de repartos, éstos se vanadaptando a la realidad social que cambia constantemente. Hoy nosenfrentamos ante cuestiones en el ámbito <strong>del</strong> <strong>derecho</strong> de familia y el<strong>sucesorio</strong> que hace años atrás eran impensables, y frente a un orden derepartos creado, respecto de la familia, con gran influencia católica, y <strong>una</strong>realidad que busca romper todos los límites y fronteras, es necesaria <strong>una</strong>evolución de las normas y de la conciencia legislativa y judicial.2.4. La justicia <strong>del</strong> ordenamiento normativoLa justicia requiere la fi<strong>del</strong>idad <strong>del</strong> ordenamiento con la auténticavoluntad de la comunidad respecto <strong>del</strong> orden de repartos deseado y el imperativode la legalidad, lo que se logrará modificando las rígidas normativas<strong>del</strong> libro cuarto <strong>del</strong> Código Civil argentino, poniéndola en consonancia conlas normas que fueron modificadas por la ley de matrimonio igualitario yactualizando todo el libro a la realidad social actual.Se debe lograr <strong>una</strong> coherencia en el ordenamiento, lo que va afacilitar el logro de la justicia.Es preferible un sistema material ya que es el que más posibilidadesda al sistema de integrar sus lag<strong>una</strong>s y de un modo más justo, y que va apermitir: si no se modifican las normas sucesorias, llenar las lag<strong>una</strong>s; y si semodifican las normas de las sucesiones, dejar la puerta abierta en caso deque aparezcan nuevas lag<strong>una</strong>s.La autonomía debe preferirse y con ello el carácter disyuntivoadquiere <strong>una</strong> importante significación.67www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

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