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una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

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JUAN MARTÍN MARÍA CAMPODÓNICOISSN 1514-2469Lo que propongo es un régimen <strong>sucesorio</strong> basado en un humanismoabstencionista, tomando al causante como fin en sí y no como instrumentopara obtener ganancias económicas y materiales al momento de su fallecimiento.La planificación sucesoria se da cada vez en mayor cantidad paraevitar los conflictos entre sucesores, pero el tema es que, por ejemplo, <strong>una</strong>vez que el padre le pasa el dominio de un bien a su hijo con reserva deusufructo, éste último ya puede disponer de ese bien, sin importarle si elpadre está bien o está en condiciones deplorables, total el bien ya es suyo. Lomismo sucede con los conflictos entre legítima y un testamento, por ejemplocuando el causante expresa su voluntad de dejarle determinado bien a <strong>una</strong>persona que lo acompañó los últimos años de su vida, cuidándolo yatendiéndolo, pero no se puede porque se disminuye la legítima de un hijo,que ya es mayor de edad, trabaja y tiene su propia casa y familia.El trialismo entiende que todos los hombres deben ser reconocidoscomo únicos, iguales e integrantes de <strong>una</strong> comunidad, y por eso el régimendebe servir a éstos caracteres a través <strong>del</strong> liberalismo político, la democraciay la república.En Argentina tenemos, en teoría, un liberalismo político, <strong>una</strong> democraciay <strong>una</strong> república, así que debemos dar el paso que sigue y es regularcorrectamente las distintas ramas <strong>del</strong> <strong>derecho</strong>, fundándolas en un <strong>derecho</strong>universal y unificadas por <strong>una</strong> teoría general <strong>del</strong> <strong>derecho</strong>. 37La ejemplaridad deja más libertad a los repartidores, lo que espreferible al plan de gobierno (se ajusta a todo lo que venimos diciendo). Elorden de repartos debe proteger al individuo, de los demás individuos (genteque lo utiliza sólo por sus bienes), de él mismo, y de todo lo demás. Alcausante debemos otorgarle más libertad, pero correlativamente debemosimplantar mecanismos que lo protejan de aquellas personas que intentenviciar su voluntad (con error, dolo, violencia, etc.) o de las incapacidades quepueda sufrir (como la vejez o pérdida de sus facultades mentales que puedenllevar a que realice un acto que no le convenga), o de cualquier cosa que lopueda perjudicar.Aquel orden que más integre la complejidad <strong>del</strong> mundo es preferibleal que la mutile, porque brinda más espacios de libertad, es por eso que37Para más información leer: CIURO CALDANI, “El Derecho Universal. Perspectiva parala ciencia jurídica de <strong>una</strong> nueva era”, http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/mundojuridico/article/viewFile/1091/995, , 6/6/2012.66www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

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