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una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

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INVESTIGACIÓN Y DOCENCIAISSN 1514-2469Las fuentes formales de las normas deben buscar la mejor realizaciónde la justicia, y es por eso que nuestras normas sucesorias deben permitir <strong>una</strong>mayor flexibilidad en cuanto a la disposición de los bienes por el causante,<strong>una</strong> elasticidad en términos de porcentaje legítimo y de mejora, y <strong>una</strong> mayorparticipación <strong>del</strong> causante en el reparto testamentario, permitiéndole unmargen más amplio de porción disponible. La sucesión es <strong>una</strong> cuestión queno debe requerir el debate de los herederos, sino más bien se debe tomarcomo única guía la voluntad <strong>del</strong> causante 35 , ya que al fin y al cabo es supropiedad la que se distribuye.Una consideración importante en éste aspecto sería ver la legislacióninternacional al respecto en países similares al nuestro, con culturas similaresy ver como resuelven determinados problemas, como por ejemplo, lasociedad conyugal o la legítima sucesoria; también deberíamos observar lajusticia de las distintas fuentes de conocimiento, ya que a veces la doctrinapuede dar soluciones más justas frente a un caso concreto que la legislación,y eso porque las materializaciones producidas por las normas y la justiciason dinámicas dependiendo <strong>del</strong> tiempo, espacio y cultura de la sociedad en laque se manifiestan, y es más flexible cambiar <strong>una</strong> doctrina que toda <strong>una</strong>normativa.2.3. La justicia <strong>del</strong> orden de repartosEl orden no es idéntico a la justicia, pero contribuye de modoimportante a lograrla, siempre que no haya <strong>una</strong> fuerte arbitrariedad. Loimportante es que el régimen sea humanista 36 (tomar a cada hombre comofin y no como medio) y tolerante, ya que si el hombre es tomado comoinstrumento de los demás el régimen es ilegítimo (totalitario).3536La voluntad <strong>del</strong> causante tendrá su límite en el caso de tener herederos menores oincapaces que deba hacerse cargo, por lo se le deberá asegurar a éstos <strong>una</strong> porción de losbienes <strong>del</strong> difunto para poder hacer frente a sus problemas.El humanismo será intervensionista cuando los dirigentes <strong>del</strong> grupo indiquen a cada cualque desarrollo de su personalidad debe realizar (es legítimo si los individuos carecen demadurez necesaria para elegir su camino); o será abstencionista cuando exige que cadacual tenga <strong>una</strong> zona de libertad lo suficientemente amplia para poder convertirse dentrode ella en persona según su propia elección.65www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

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