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una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

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JUAN MARTÍN MARÍA CAMPODÓNICOISSN 1514-2469los recipiendarios de los repartos, y un juicio <strong>sucesorio</strong> para realizar elreparto; sin embargo es posible la negociación dentro y fuera <strong>del</strong> proceso,siempre que los sucesores quieran negociar y se respeten sus porciones.Tanto los testamentos como la legítima requieren un proceso, pero porcuestiones tributarias o celeridad u otros motivos, cada vez más se estátendiendo a <strong>una</strong> negociación entre los sucesores por fuera <strong>del</strong> proceso ymucho menos al proceso judicial <strong>sucesorio</strong>.• Legitimidad de las razones: requiere que se cuente con <strong>una</strong> adecuadafundamentación.Como la legislación argentina establece <strong>una</strong> legítima de orden público,o cuando los testamentos están más que claros en sus disposiciones, no esnecesaria demasiada fundamentación; pero si se deberá fundamentarapropiadamente por ejemplo: en los casos de indignidad, cuando eltestamento no es demasiado claro, cuando se realizan las respectivasacciones típicas <strong>del</strong> <strong>derecho</strong> <strong>sucesorio</strong> (reducción, colación, etc.) y entodos aquellos casos que la situación es confusa o hay poca regulación alrespecto. En el <strong>derecho</strong> <strong>sucesorio</strong> hay muchas doctrinas encontradasdebido a las falencias legislativas, por eso siempre que se adopte <strong>una</strong>postura se deberá fundamentar correctamente.Los repartos autónomos suelen ser más justos que los autoritariosporque respetan más la esfera de libertad de los recipiendarios y por eso esque propongo que haya más repartos autónomos, en donde los repartidores ylos recipiendarios puedan cooperar, permitiendo al causante decidir a quién ypor qué le deja sus bienes (aunque salvaguardando a los herederos menores eincapaces que deben ser protegidos), y así vamos a lograr un mayor respetomutuo y ver a las personas como fines y no como medios de lucro.2.2. La justicia de las normas aisladasLa norma inevitablemente se vincula con los hechos y con la justicia,es por eso que las consideraciones de justicia son más fáciles e importantescuando lo que se tienen en cuenta no sólo son las normas, sino la realidad <strong>del</strong>a vida de los hombres. 3434CIURO CALDANI, Miguel Ángel, “Metodología jurídica”, FIJ, 2000. Portal Cartapaciode publicaciones jurídicas, http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/64www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

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