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una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

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INVESTIGACIÓN Y DOCENCIAISSN 1514-2469técnica que lo legitima a realizar el reparto.En el <strong>derecho</strong> <strong>sucesorio</strong> argentino va a variar: si hablamos de lalegítima, vamos a poder encontrar <strong>una</strong> paraautonomía si no hay conflictoso sino, <strong>una</strong> aristocracia por parte <strong>del</strong> juez (asistido por los peritos) que vaa determinar que bien se le adjudica a que heredero; si hablamos de untestamento vamos a ver <strong>una</strong> autonomía <strong>del</strong> causante limitada por laporción legítima.• Legitimidad de los recipiendarios: va a depender de los merecimientos(originados en la naturaleza, la necesidad) o en los méritos(basados en el propio comportamiento, la conducta).Los herederos generalmente son tales en base a su merecimiento comohijos, padres, cónyuge o hermanos <strong>del</strong> causante, lo que los habilita a ir ala sucesión, aunque también por la necesidad podemos encontrar alg<strong>una</strong>disposición testamentaria en que se leguen determinados bienes a alguien.Distinto es el caso de los acreedores o la mayoría de los herederos testamentariosy legatarios que van a la sucesión por sus méritos (en el primercaso hablamos <strong>del</strong> comportamiento de prestar plata al causante y en elsegundo de que por alg<strong>una</strong> conducta que esa persona tuvo para con elcausante, hizo que éste le dejase algo luego de su muerte), y el causantebusca retribuir alg<strong>una</strong> conducta que aquellos tuvieron durante la vida deéste.• Legitimidad de los objetos de los repartos: se refiere a la vida y lapropiedad principalmente, y en el <strong>derecho</strong> <strong>sucesorio</strong> encontramos granimportancia en ambos, ya que la vida es quitada al causante, pero se le dala oportunidad de continuar con la suya con beneficios o perjuiciosderivados de los repartos a los herederos; a su vez la propiedad que pierdeel causante por dejar de existir la ganan los herederos al momento de lasucesión (o se perfecciona el <strong>derecho</strong> en cabeza <strong>del</strong> heredero al que le fuedonado un bien en vida <strong>del</strong> causante con reserva de usufructo a favor deéste, como suele suceder).• Legitimidad de las formas: será justo siempre y cuando se asegure laaudiencia de los interesados (ser escuchados); en los repartos autoritariosencontraremos el proceso y en los repartos autónomos estará la negociación.El <strong>derecho</strong> de las sucesiones argentino establece <strong>una</strong> forma procesal,que consiste en <strong>una</strong> declaratoria de herederos para determinar quienes son63www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

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