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una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

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JUAN MARTÍN MARÍA CAMPODÓNICOISSN 1514-2469La proyección de la justicia en la realidad social produce manifestacionesque pueden ser personales o no, y deben ser comparadas con las queproducen las normas para ver si concuerdan o no.Para determinar si la adjudicación <strong>del</strong> acervo hereditario de <strong>una</strong>persona entre los herederos es justo o no, primero tendremos que ver quépiensan todos <strong>sobre</strong> qué es la justicia, para luego proyectarla a la realidad enmanifestaciones y ver si coincide o no con lo que la norma establece.Lo importante en la valoración de las sucesiones, es que se logre elreparto más justo posible, pero basándose en el amor y la solidaridad <strong>del</strong>causante y de los herederos entre sí; para eso necesitamos remitirnos alprincipio supremo de justicia, que es “adjudicar a cada individuo la esfera <strong>del</strong>ibertad necesaria para poder desarrollarse plenamente, para personalizarse”,y por eso debemos darle la libertad necesaria al causante para que determinecómo desea que se distribuyan sus bienes (que fue adquiriendo y conservandodurante toda su vida), luego de su muerte, ya que ésta es <strong>una</strong> parte de lavida e influye mucho en la personalidad de las personas. Debemos tomar alcausante como un hombre, con libre albedrío, y no como un medio paraconseguir sus bienes al momento en que fallezca, porque así lo único quehacemos es instrumentalizar a un ser que debe ser amado y respetado hastael final de sus días, y aún después de eso.622. Axiosofía Dikelógica2.1. La justicia de los repartos aisladosEn miras de reconocer la justicia de un reparto, debemos considerarla legitimidad de sus elementos:• Legitimidad de los repartidores: se refiere a la autonomía de losinteresados, es decir, que cada uno reciba lo que desea para sí (autonomíaperfecta). Si ésta no se logra hay figuras cercanas como: la paraautonomía(consenso de todos los interesados respecto de quien va arepartir), la infraatonomía (democrática, el acuerdo de la mayoría), y lacriptoautonomía (actuar contando con el acuerdo de los interesados siéstos supiesen de su adjudicación). Otras figuras son los repartidoresantiautónomos o de facto que no cuentan con legitimidad, o laaristocracia que corresponde con <strong>una</strong> superioridad moral, científica owww.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

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