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una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

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INVESTIGACIÓN Y DOCENCIAISSN 1514-2469• Relaciones horizontales de producción: reconoce la infalibilidad (<strong>del</strong>ordenamiento y de la norma)• Relaciones horizontales de contenido: reconoce la concordancia (<strong>del</strong>contenido de las normas)El conjunto <strong>del</strong> ordenamiento satisface la coherencia. 27El <strong>derecho</strong> <strong>sucesorio</strong> argentino es un sub-ordenamiento con relacionesy valores propios, y se subordina a normas de mayor jerarquía como laconstitución nacional, pero a su vez tiene normas que se subordinan a él portener regulaciones de orden público; por otro lado tiene <strong>una</strong> concordanciacon todo el ordenamiento privatista, pero el problema es que esa concordanciasistémica ya no se ajusta con la realidad social a la que regula, y por endehay cierta coherencia normativa (salvo las grandes lag<strong>una</strong>s y contradicciones,las partes centrales <strong>del</strong> régimen <strong>sucesorio</strong> son coherentes con elordenamiento), pero no tiene coherencia el sub-ordenamiento <strong>sucesorio</strong> conla realidad social.2.2. Clases de Ordenamientos NormativosGeneralmente nos encontramos con carencias normativas o “lag<strong>una</strong>s”que deben ser sorteadas, y es por eso que según quien posea la facultadresidual de elaborar normas para salvar éstas dificultades, los ordenamientosse pueden clasificar en:• Meros órdenes: los encargados <strong>del</strong> funcionamiento deben consultar alautor (habiendo <strong>una</strong> mayor tensión entre éstos).• Sistemas: los encargados <strong>del</strong> funcionamiento deben resolveri. En sistemas materiales: el juez realiza la integración <strong>del</strong> ordenamientonormativo en caso de carencia de normas, conforme sucriterio de autointegración o heterointegración (menos tensión con elautor ya que la función de llenar las lag<strong>una</strong>s es <strong>del</strong> encargado <strong>del</strong>funcionamiento)ii. En sistemas formales: el juez, ante <strong>una</strong> carencia de normas, debeaplicar <strong>una</strong> cláusula de cierre (el autor de la norma traslada la funciónelaboradora residual a los beneficiarios de la cláusula de cierre, quehabitualmente son la población en general)27CIURO CALDANI, Miguel Ángel, “Estrategia Jurídica”, 1° Edición, Editorial UNR,2011, pág. 4957www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

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