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una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

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INVESTIGACIÓN Y DOCENCIAISSN 1514-2469Hay conceptos con distintos grados de fuerza <strong>sobre</strong> la realidad,apareciendo así <strong>una</strong> mayor institucionalidad o <strong>una</strong> mayor negocialidad. Deéste modo de puede divisar <strong>una</strong> mayor o menor presión que desde la lógica ylos valores se hace a la realidad social.Las sucesiones se manejan dentro de <strong>una</strong> gran institucionalidad, conlas excepciones ya antes nombradas <strong>del</strong> testamento y las posibles planificacionessucesorias; es necesario <strong>una</strong> mayor negocialidad, pues en éste mundoglobalizado la gente busca mayor libertad y se vive más el momento,poniendo un acento en la autonomía de la voluntad y la libertad de elección.Las normas dan lugar también a creaciones materiales o materializaciones,a cuyo efecto trasforman entes reales en entes jurídicos. Es así que a<strong>una</strong> gran cantidad de bienes la vamos a materializar en la “alícuotahereditaria”; a <strong>una</strong> persona fallecida la vamos a denominar “causante”; a ungrupo de personas los vamos a llamar “herederos”; a un papel arrugado quetiene escrito con lápiz <strong>una</strong> disposición de última voluntad firmada y fechadalo denominaremos “testamento”, etc.; con todos los <strong>derecho</strong>s, deberes yefectos que ello genera en el mundo jurídico.Norma Generalísima Sucesoria“Siempre que se trate de la extinción de <strong>una</strong> persona física, existiendoalgún tipo relevante (testamentario o legal) de relación con otra/s persona/s(características positivas <strong>del</strong> antecedente) y no mediaran desheredación,indignidad, fraude a la ley, etc. (características negativas <strong>del</strong> antecedente),será la sucesión hereditaria o por legado de la primera por la/s segunda/s(características positivas de la consecuencia jurídica) a no ser que hubierarepudiado la herencia, prescripción, etc. (característica negativa de laconsecuencia jurídica).” 2525CIURO CALDANI, Miguel Ángel, “Aportes Integrativistas al <strong>derecho</strong> de Sucesiones”(la sucesión como hora de la verdad de la persona física), en Investigación y docencia N°40, http://www.centrodefilosofia.org.ar/ - pág. 3955www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

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