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una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

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JUAN MARTÍN MARÍA CAMPODÓNICOISSN 1514-2469ante <strong>una</strong> situación no acontecida, y también dar seguridad a aquellos que sevan a encontrar en la situación de tener que aplicarlas; es por eso que al sermás abstractas, y referidas a sujetos y <strong>sobre</strong> acontecimientos aun no determinados,se nos hace difícil la elaboración y debemos realizar <strong>una</strong> regulacióncompleta y actual, con lo que sale a la luz la imposibilidad que tuvo Vélez deregular correctamente el Libro 4 <strong>del</strong> Código Civil.1.3. Origen de las normasLas normas poseen fuentes reales que son los repartos que ellascaptan (se adquiere un conocimiento directo), y qué a su vez se dividen en:fuentes materiales (atiende al reparto en sí) y en fuentes formales (cuandohay autobiografías de los repartos que hacen los mismos repartidores –convenios, tratados, testamento, etc.).En su relación con la vida social, las fuentes pueden ser: elásticas oinelásticas (según si son más o menos permisivas <strong>del</strong> cambio social);flexibles o rígidas (si pueden modificarse más fácilmente o no); y más omenos participativas (dependiendo si los interesados pueden intervenir máso menos en su elaboración).Las normas actuales en el ámbito <strong>sucesorio</strong> son inelásticas, rígidas ymenos participativas, ya que la legítima (de orden público) impide disponercualquier tipo de cambio; es solo en el ámbito de los testamentos en los queencontramos <strong>una</strong> cierta elasticidad, flexibilidad y participación, pero todoeso hasta el momento de la muerte <strong>del</strong> causante en el que se torna pétreo elcontenido. Tampoco hay que dejar de lado la planificación sucesoria, que pormás que no dejan de ser actos entre vivos (simples contratos de donación,cesión o simulación de compra-venta con reservas de usufructo generalmente),tienen fines <strong>sucesorio</strong>s y es ahí donde encontramos más flexibilidad,elasticidad y participación, ya que respeta plenamente la voluntad <strong>del</strong>causante que está vivo y realiza el acto. 22Contamos también con normas espectáculo (que se dictan paraaparentar y no cumplirlas), y con normas propaganda (que buscan persuadir22 Todo lo expuesto es siempre y cuando el causante tenga herederos forzosos y hayarealizado o no un testamento, porque en el caso en que no tenga herederos y realice untestamento va a poder disponer de la totalidad de sus bienes, logrando así la máximaexpresión de su libre voluntad.50www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

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