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una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

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INVESTIGACIÓN Y DOCENCIAISSN 1514-2469difícil interpretación; por otro lado vemos <strong>una</strong> creciente inexactitud de lasmismas por el aumento de fraudes y omisiones a su cumplimiento.1.1. Estructura de la NormaToda norma general describe la reglamentación de un sector socialsupuesto, y se compone de dos partes: un antecedente (sector social a reglamentar)y <strong>una</strong> consecuencia jurídica (reglamentación), y ambos contienencaracterísticas positivas (deben estar presentes para que se aplique) ycaracterísticas negativas (deben estar ausentes para que funcione). Lacompleja estructura de la norma refleja lo complicado <strong>del</strong> reparto, que nosconcientiza de la complejidad <strong>del</strong> mundo jurídico.En las normas sucesorias solemos encontrar un antecedente muymarcado por sus características negativas relativas a los posibles fraudes a laley como lo ya dicho <strong>sobre</strong> planificación sucesoria o los problemas entrecoherederos por cuestiones de colación; mientras que en la consecuenciajurídica tenemos la característica negativa muy marcada de la legítima deorden público al cual se la intenta transgredir constantemente. 211.2. Clases de NormasLos tipos de normas van a depender de la inserción temporal, dondepodemos encontrar:• las que refieren a casos futuros, supuestos generales o hipotéticos yque realizan el valor predecibilidad; son más abstractas y de másdifícil elaboración (fórmula “Si A es B, C es D”).• las que tratan casos pasados, supuestos categóricos e individuales yrealizan el valor inmediatez; son más concretas y requieren menortécnica de elaboración (fórmula “A es B”).El <strong>derecho</strong> <strong>sucesorio</strong> es tan complejo porque está refiriendo a casosfuturos (pero que van a acontecer) y que debemos darle <strong>una</strong> regulacióncontemplando todos los caminos posibles, tratando de dar predecibilidad21Ver CIURO CALDANI, Miguel Ángel “Aportes Integrativistas al <strong>derecho</strong> de Sucesiones”(la sucesión como hora de la verdad de la persona física), Investigación y docencia N°40, pág. 23, http://www.centrodefilosofia.org.ar/49www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

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