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una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

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INVESTIGACIÓN Y DOCENCIAISSN 1514-2469II.II. Clases de Ordenes de RepartosSegún la dimensión en la que hablemos, nos encontramos conórdenes (nacionales), macroórdenes (integración) y microórdenes (regional)de repartos. Podemos ver el orden argentino de repartos principalmente en elCódigo Civil argentino, un macroórden en el <strong>derecho</strong> internacional privadoargentino (tanto de fuente interna como internacional), y finalmente unmicroórden <strong>sucesorio</strong> en los usos y costumbres de cada región <strong>del</strong> país.También podemos clasificar los órdenes según sus alcancesespaciales, temporales y materiales. Pudiéndonos encontrar con un <strong>derecho</strong><strong>sucesorio</strong> que varía según el lugar geográfico, el tiempo o la cultura en laque se encuentra, lo que se manifiesta con claridad en la diferencia entre lossistemas romanos (sucesión en la persona) y los germánicos (sucesión en losbienes) 18 , o en la libertad absoluta de testar que hay en Estados Unidos deAmérica y el régimen de legítima más alto <strong>del</strong> mundo que tenemos nosotrosen Argentina (por más que ambos pertenecemos a América, y nosencontramos en un mismo tiempo, la influencia cultural es distinta y por esoposeemos regímenes distintos).II.III. Origen <strong>del</strong> Orden de RepartosLos repartos pueden originarse en bases contractuales (como sería enel caso de los testamentos o planificación sucesoria, que tienen desarrollospactistas) o en bases naturales (generándose un organicismo, como sucederíasi naturalmente la persona se muere intestada y continúan en posesión de losbienes quienes los tenían con anterioridad a la muerte <strong>del</strong> causante junto conél)“Cada conjunto de repartos tiene un equilibrio propio entre repartosautoritarios y autónomos, de orden y de anarquía, entre plan de gobierno yejemplaridad, de conservación y de cambio, y entre condiciones exitosas ofrustradas por límites”. 1918No solo porque son de dos espacios totalmente distintos, sino también porque argentinaadopta el sistema de sucesión en la persona, pero cada vez se hace mas notorio ynecesario reconocer que el sistema que se aplicaba hace miles de años en Roma nopuede funcionar igual en la actualidad porque el tiempo, la cultura y la realidad social estotalmente distinta.19 CIURO CALDANI, Miguel Ángel, “Metodología jurídica”, FIJ, 2000, Portal Cartapacio47www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

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