una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

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11.07.2015 Views

JUAN MARTÍN MARÍA CAMPODÓNICOISSN 1514-2469importancia.En la propuesta trialista, lo jurídico es el campo donde puede haberadjudicaciones justas, y no el ámbito del poder y mucho menos del Estado. 16I.IV. Origen de los RepartosLos repartos se originan en un proceso que abarca el reconocimientode una realidad fáctica institucional y de un complejo de fines, respecto delos cuales son posibles diversos repartos, entre los cuales se decide alguno yluego se lo efectiviza.El derecho sucesorio plantea la problemática del proceso de la vida yde la muerte, es decir, la complejidad de la vida de una persona; por eso esnecesario el reconocimiento del proceso de muerte que, generalmente,comienza con una enfermedad o la misma ancianidad y culmina con el fallecimiento,y que a su vez se ve agravado por un complejo de fines socioeconómicosconsistentes en el aseguramiento de la subsistencia de la familia,de otorgar bienes a personas que uno aprecia o debe algo, etc.; lo que lleva ala necesidad de decidir cuáles de esos repartos se van a llevar a cabo yfinalmente efectivizarlos tanto, por ejemplo, en un testamento, como en unadonación anticipo de herencia, o simplemente con el pago de las deudas parano dejar pasivo en la masa a los herederos (nada más allá de las propiascargas de la sucesión, y eso si se abre el proceso sucesorio, que muchasveces no se hace para ahorrarse dinero, esfuerzo y problemas).I.V. Funcionamiento de los RepartosTodo reparto tropieza con frecuencia con límites necesarios impuestospor la naturaleza de las cosas y que deben ser reconocidos. Dichos límitespueden ser: físicos, psíquicos, lógicos, axiológicos, sociopolíticos y socioeconómicos(por ejemplo, un causante no puede establecer en el testamentoun cargo para una persona que sea contrario a las buenas costumbres, ilegal oimposible, ya que de por si es sabido que una persona por más que desee contoda su alma el legado del causante, no va a poder, por ejemplo, dar la vueltaal mundo en dos días o terminar en un mes una carrera universitaria que16CIURO CALDANI, Miguel Ángel, “Estrategia Jurídica”, 1° Edición, Editorial UNR,2011, pág. 3544www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

INVESTIGACIÓN Y DOCENCIAISSN 1514-2469nunca comenzó). El límite necesario de la vida, es decir la muerte, es origende un nuevo conjunto de repartos que contarán con límites propios.Estos límites van a ser los que determinen si el/los repartos sonexitosos o frustrados.II. Las Adjudicaciones Relacionadas: Orden y Desordende las AdjudicacionesII.I. Orden de RepartosLos repartos no se presentan aislados, sino que se encuentranordenados en un régimen, que realiza el valor orden o el desvalor desordenque lleva a la anarquía en donde se realiza el desvalor arbitrariedad; laanarquía será institucional si no se sabe quienes reparten, mientras que seráteleológica si no se sabe el criterio con el que se reparte.En nuestro caso, los repartos sucesorios se presentan ordenados porun régimen sucesorio expreso, pues ante cualquier duda de quién reparte oqué se reparte se va a ir a la ley con su función (en éste ámbito), supletoria eimperativa; es decir que si hay alguna duda del contenido del testamento seva a tratar de estar a la voluntad del causante, pero si aún así no se puedeprobar o quedan serias dudas se irá a la ley y ella resolverá todo tipo deconflictos.Los repartos pueden formarse:• Verticalmente: según el plan de gobierno que indica quiénes son lossupremos repartidores (quiénes mandan) y cuales son los criteriossupremos de reparto (con qué criterio mandan). Si el plan marchacorrectamente se realiza el valor previsibilidad.Nosotros vemos que hay establecido en el Código Civil un supremorepartidor o supremo conductor que es la misma ley/legislador, y uncriterio supremo de reparto que es la legítima; así que al momento delfallecimiento de una persona, haya o no testamento, es previsible quelos herederos forzosos van a heredar un porcentaje determinado debienes que corresponden a su legítima, y es tan así que ni siquiera hacefalta que fallezca la persona para saber cual es aproximadamente elporcentaje de bienes que le puede tocar a un heredero en la divisiónmás adelante.45www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

INVESTIGACIÓN Y DOCENCIAISSN 1514-2469nunca comenzó). El límite necesario de la vida, es decir la muerte, es origende un nuevo conjunto de repartos que contarán con límites propios.Estos límites van a ser los que determinen si el/los repartos sonexitosos o frustrados.II. Las Adjudicaciones Relacionadas: Orden y Desordende las AdjudicacionesII.I. Orden de RepartosLos repartos no se presentan aislados, sino que se encuentranordenados en un régimen, que realiza el valor orden o el desvalor desordenque lleva a la anarquía en donde se realiza el desvalor arbitrariedad; laanarquía será institucional si no se sabe quienes reparten, mientras que seráteleológica si no se sabe el criterio con el que se reparte.En nuestro caso, los repartos <strong>sucesorio</strong>s se presentan ordenados porun régimen <strong>sucesorio</strong> expreso, pues ante cualquier duda de quién reparte oqué se reparte se va a ir a la ley con su función (en éste ámbito), supletoria eimperativa; es decir que si hay alg<strong>una</strong> duda <strong>del</strong> contenido <strong>del</strong> testamento seva a tratar de estar a la voluntad <strong>del</strong> causante, pero si aún así no se puedeprobar o quedan serias dudas se irá a la ley y ella resolverá todo tipo deconflictos.Los repartos pueden formarse:• Verticalmente: según el plan de gobierno que indica quiénes son lossupremos repartidores (quiénes mandan) y cuales son los criteriossupremos de reparto (con qué criterio mandan). Si el plan marchacorrectamente se realiza el valor previsibilidad.Nosotros vemos que hay establecido en el Código Civil un supremorepartidor o supremo conductor que es la misma ley/legislador, y uncriterio supremo de reparto que es la legítima; así que al momento <strong>del</strong>fallecimiento de <strong>una</strong> persona, haya o no testamento, es previsible quelos herederos forzosos van a heredar un porcentaje determinado debienes que corresponden a su legítima, y es tan así que ni siquiera hacefalta que fallezca la persona para saber cual es aproximadamente elporcentaje de bienes que le puede tocar a un heredero en la divisiónmás a<strong>del</strong>ante.45www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

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