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una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

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INVESTIGACIÓN Y DOCENCIAISSN 1514-2469ciencia jurídica tarea más importante y celosamente bloqueada por prejuicios,que evidenciar los intereses a los que sirven los repartos”. 15I.III. Clases de RepartosSegún las relaciones que se produzcan entre los repartidores yrecipiendarios, los repartos pueden ser:• Autoritarios: son aquellos en los que el repartidor realiza el repartosin preocuparse de la conformidad o disconformidad de los demásprotagonistas; se desenvuelven por imposición, y son realizadores <strong>del</strong>valor poder (el repartidor autoritario necesita poder, que puede provenirde diversos títulos).• Autónomos: son los que se desenvuelven por acuerdo, es decir que losprotagonistas <strong>del</strong> reparto están conformes con que el reparto secumple, y realizan el valor cooperación. El acuerdo debe ser inicial yperdurar durante todo el tiempo que subsista el reparto.Aplicados al tema que nos compete, podemos ver como la sucesiónintestada o ab-intestato establece claramente un reparto fuertemente autoritario,ya que no da la posibilidad de evitar esa imposición de legítimahereditaria impuesta por el poder legislativo y el orden público; mientras queen la sucesión testamentaria vemos un posible reparto autónomo en la medidaque se permite acordar o disponer <strong>sobre</strong> un pequeñísimo porcentaje de lospropios bienes, generando así, aunque sea en poca medida, <strong>una</strong> cooperación.Fuera de lo dicho precedentemente, el <strong>derecho</strong> <strong>sucesorio</strong> está lleno derepartos autoritarios y autónomos, y a mero título ejemplificativo podríamosver que: dentro de los primeros encontramos a la indignidad (la cual se basaen causales establecidas por ley, aunque cuenta con un poco de autonomíaconsistente en el perdón <strong>del</strong> ofendido), al orden <strong>sucesorio</strong>, a los órdenes depago de legados y de cobro de los mismos, etc.; en los segundos tenemos a lapartición-donación hecha por los ascendientes, a la partición-separación <strong>del</strong>régimen de sociedad conyugal realizada por los cónyuges, a la poca variedadde clases de testamentos, etc. Es claro que en lo que respecta al <strong>derecho</strong><strong>sucesorio</strong> argentino, los repartos Autoritarios ocupan la mayor parte e15CIURO CALDANI, Miguel Ángel, “Metodología jurídica”, FIJ, 2000, Portal Cartapaciode publicaciones jurídicas, http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/.43www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

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