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una mirada trialista sobre algunos aspectos del derecho sucesorio ...

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JUAN MARTÍN MARÍA CAMPODÓNICOISSN 1514-246942En las sucesiones el móvil es que por la muerte de <strong>una</strong> persona senecesita dar continuidad a la titularidad de sus bienes, <strong>derecho</strong>s ydeudas, y tanto el legislador como el causante preveen la posibilidadfutura e incierta <strong>del</strong> fallecimiento, lo que lleva a la necesidad de determinarun reparto para el momento en que el acontecimiento mortalocurra.b. Razones Alegadas (por los repartidores): Serían los argumentos quelos repartidores dan <strong>sobre</strong> el por qué de sus razones, que no necesariamentetienen que ser coincidentes con los que realmente son. El legisladoralega como argumento a su reparto <strong>sucesorio</strong> <strong>una</strong> supletoriedada la voluntad <strong>del</strong> causante, en lo que es la sucesión ab-intestato, puesdice que si la persona muere intestada se presume que quiere dejarlelos bienes a sus parientes más cercanos y es por eso que se estableceel régimen de la legítima. Por el otro lado, el causante mismo puedetestar y tiene la libertad de establecer la razón que se le ocurra para elpor qué de su reparto en el mismo testamento, lo que podría ser unreparto de potencia si beneficia al repartidor (Ej. dejándole la porcióndisponible) o un reparto de impotencia si perjudica al repartidor (Ej.desheredándolo).c. Razones Sociales: finalmente nos encontramos con aquellas razonesque la sociedad establece como fundantes <strong>del</strong> reparto cuando loconsideran válido; y aquí sería el caso de que el causante deja lascosas a su familia porque los ama y quiere lo mejor para ellos, porquequiere que sus hijos, por ejemplo, continúen en posesión de aquellascosas que consiguió durante toda su vida, es decir, porque lo que elcausante tiene lo tiene para disfrutar con su familia, y es la idea queestá fija en la sociedad, que <strong>una</strong> vez muerta <strong>una</strong> persona, las cosasque ésta tenga queden dentro de la familia. Hoy, cualquier personaque desconozca el Código Civil, igualmente te podrá decir que loshijos van a heredar al padre por el simple hecho de ser sus hijos ydeben continuar la persona <strong>del</strong> causante.El trialismo nos enseña que, ante la necesidad de desentrañar o reconocerlas razones de un reparto, es de utilidad la utilización <strong>del</strong> método <strong>del</strong>as variaciones que consiste en modificar imaginariamente las característicasde un caso a fin de reconocer cuales son las significativas para la solución yen que medida.El Dr. Ciuro Caldani nos dice, con mucho acierto, que “no hay en lawww.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia45.htm

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