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“VAMOS A PORTARNOS MAL”

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iii) En los casos en que se impongan limitaciones a la libertad de expresiónpara proteger los derechos ajenos, la jurisprudencia interamericana hasido muy clara en que es necesario que estos derechos se encuentrenefectivamente lesionados o amenazados. 40 Del mismo modo, no se puedeinvocar el “orden público” como justificación para limitar la libertadde expresión si no existe una amenaza cierta y verificable de disturbiosgraves. 41 En otras palabras, no se puede considerar el derecho de reunióno manifestación como sinónimo de desorden público para restringirlo perse. 42 Por ejemplo, la Relatoría advirtió que si bien la exigencia de unanotificación previa para realizar una manifestación puede ser razonable,no lo es que la autoridad a cargo niegue el permiso porque considera que“es probable” que la manifestación ponga en riesgo la seguridad o el ordenpúblico. 43 En la misma línea, entendió que no basta un mero desordenpara justificar la detención de una persona que está protestando enforma pacífica, sino que para que esa detención sea legítima es necesarioque efectivamente “instigue o provoque violencia al interferir con losderechos o libertades de otros”. 44iv) Para la Corte Interamericana, el “orden público” no puede ser invocadopara suprimir o desnaturalizar derechos, sino que debe ser interpretado deacuerdo a lo que demanda una sociedad democrática. De hecho, la Corteha dicho que la defensa del orden público exige la máxima circulaciónposible de informaciones e ideas, es decir, el máximo nivel de ejerciciode la libertad de expresión. 45vi) En distintos países de la región, la respuesta estatal a las protestas socialesviene de la mano del Código Penal. El uso del derecho penal frente a laprotesta social, en frecuente violación a los principios y condiciones quelimitan la intervención estatal en este campo, ha llevado a hablar del40CIDH, Informe Anual 2009, Vol. II: “Informe de la Relatoría para la Libertad deExpresión”. Capítulo III, párr. 78.41Ibid, párr .8342CIDH, Informe Anual 2005, Vol. II: “Informe de la Relatoría para la Libertad deExpresión”. Capítulo V, párr. 92.43Ibid, párr. 9544Ibid, párr. 9945Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 denoviembre de 1985, Serie A No. 5, párr. 69.28] PRETEXTOS

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