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“VAMOS A PORTARNOS MAL”

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“Vamos a portarnos mal”]e ideas, de modo que puedan elegir sus propios planes de vida y ejercer suderecho colectivo a autogobernarse. En este sentido, la libertad de expresión nosólo tiende a la realización personal de quien se expresa, sino a la deliberaciónabierta y desinhibida sobre los asuntos públicos: es un requisito indispensable parael funcionamiento de sociedades verdaderamente democráticas. Esta estrechavinculación entre la libertad de expresión y la estructura democrática determinaque, en la doctrina legal predominante, la libertad de expresión merezca unaprotección especial y tenga un peso privilegiado en situaciones de conflicto conotros derechos.Ahora bien, ¿cuál es la actitud que el Estado debe adoptar para garantizar,usando las ya famosas palabras de la Corte Suprema de los Estados Unidos,el debate público “desinhibido, robusto y amplio” 1 que demanda un sistemademocrático?Tradicionalmente se entendía que la libertad de expresión actuaba como unasuerte de escudo protector del individuo frente a la censura estatal. Una posturafundada en la mítica idea de que todos podrían ejercer ese derecho si no mediaranobstáculos originados desde el Estado, pero que ignora que las estructurassociales y la desigual distribución de poder impactan en las reales posibilidades departicipar del debate público. El acceso a los recursos —económicos, simbólicos,políticos— determina en gran medida el éxito expresivo de las personas, comoadvierte, entre otros autores, Owen Fiss. 2En ese sentido, si el propósito de la libertad de expresión consiste en ampliarlas fronteras del debate público de modo de permitir el libre intercambio deideas que requiere la autodeterminación colectiva en un sistema democrático,la intervención del Estado debe estar orientada a equilibrar las limitaciones quecausan las desigualdades sociales, económicas y culturales (o los poderes noestatales). En otras palabras, asumir la naturaleza democrática de la libertad deexpresión puede imponer tanto “obligaciones negativas” en cabeza del Estado—límites para impedir su arbitrariedad— como “obligaciones positivas”, quegaranticen que efectivamente circulen la mayor cantidad de visiones presentesen una sociedad. 3Esta lectura de la libertad de expresión resignifica la discusión sobreprotesta social en dos sentidos. En primer lugar, porque apunta a una suertede “supertolerancia” estatal hacia las expresiones de crítica política y sobre1New York Times v. Sullivan: 376 US 270 (1964).2Fiss, Owen, “Free Speech and Social Structure”, en 71 Iowa Law Review 1405(1986).3Abramovich, Víctor. —Las dos caras de la libertad de expresión—, en Página/12,13 de mayo de 2008.[19

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