“VAMOS A PORTARNOS MAL”
“VAMOS A PORTARNOS MAL” “VAMOS A PORTARNOS MAL”
[ PRETEXTO ]PROTESTA, DERECHOSY LIBERTAD DE EXPRESIÓNLas expresiones y manifestaciones de protesta convulsionanAmérica Latina, con críticas a los poderes públicos y demandaspor derechos fundamentales insatisfechos. La respuestaestatal, por vía de la fuerza pública o la criminalización,muchas veces ha desconocido los estándares básicos enmateria de derechos humanos. ¿Qué está en juego cuandohablamos de la protesta social como ejercicio colectivo de lalibertad de expresión?Eleonora Rabinovicherabinovich@adc.org.arEs abogada graduada de la Universidad de Buenos Aires (UBA), periodista y cuenta con una maestríaen Estudios Latinoamericanos de New York University (NYU). Fue becaria de la Fundación Fulbright/Antorchas, New York University y la Fundación Reuters. Profesora de derecho a la información.Durante nueve años trabajó como redactora y editora en distintas revistas, diarios y medios digitalesde la Argentina. Desde el año 2006 integra la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), donde dirigeel área de Libertad de Expresión, liderando proyectos para Argentina y América Latina.[17
En 1997, Marina Schifrin cortó por dos horas una ruta, junto a otros docentes,padres y alumnos, porque su sueldo como maestra no le alcanzaba para vivir.La justicia argentina le respondió con una condena de tres meses de prisión ensuspenso y la prohibición de participar de nuevas manifestaciones durante dosaños. En el fallo, los jueces afirmaron que “la única forma legítima de la expresiónsoberana del pueblo es el sufragio” y que “otros tipos de presunta expresión dela voluntad popular distintos del sufragio (tales como reuniones multitudinariasen una plaza o lugares públicos, encuestas, huelgas u otros medios de accióndirecta, vayan o no acompañadas por las armas, etc.), no reflejan realmente laopinión mayoritaria del pueblo, sino a lo sumo la de un grupo sedicioso”.El caso Schifrin bien puede considerarse un caso testigo de la criminalizaciónde la protesta social en América Latina, y de los argumentos que se utilizanfrecuentemente para desestimar las manifestaciones de reclamo colectivo.Revela, por sobre todas las cosas, un desconocimiento de la naturalezademocrática de la protesta o, más aún, una concepción muy estrecha de lo quesignifica la democracia, reducida al voto periódico.Pero la democracia exige otra cosa. En principio, y como piso, que existancanales abiertos para expresar el disenso político y reclamar por los derechos. Yde eso se trata, precisamente, el derecho a la protesta como ejercicio colectivode la libertad de expresión.Este artículo se propone abordar diversas cuestiones que integran dichofenómeno. Comenzamos analizando el sentido y alcance del derecho a la libertad deexpresión —y a la protesta— como componente esencial de un sistema democrático.Nos preguntaremos, luego, por los derechos de los grupos más desfavorecidos,ya que en América Latina, en las últimas décadas, las movilizaciones han sidosobre todo expresión de desigualdades y conflictos sociales. Indagaremos sobrelos usos y regulaciones del espacio público, mencionando doctrinas relevantesdel derecho comparado. Por último, apuntaremos un marco de interpretaciónde la protesta social en función de los estándares de libertad de expresión delsistema interamericano de derechos humanos.1. Libertad de expresión, ¿pero cuál?Referirse a la protesta social como ejercicio colectivo de la libertad de expresiónexige poner en juego una cierta concepción de este derecho y el rol del Estado.En primer lugar, la libertad de expresión garantiza, como derecho individual,que todas las personas tengan la posibilidad de expresarse sin censura previa ysin restricciones desproporcionadas. Pero además, protege el derecho de todaslas demás personas a acceder a la mayor cantidad y diversidad de informaciones18] PRETEXTOS
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En 1997, Marina Schifrin cortó por dos horas una ruta, junto a otros docentes,padres y alumnos, porque su sueldo como maestra no le alcanzaba para vivir.La justicia argentina le respondió con una condena de tres meses de prisión ensuspenso y la prohibición de participar de nuevas manifestaciones durante dosaños. En el fallo, los jueces afirmaron que “la única forma legítima de la expresiónsoberana del pueblo es el sufragio” y que “otros tipos de presunta expresión dela voluntad popular distintos del sufragio (tales como reuniones multitudinariasen una plaza o lugares públicos, encuestas, huelgas u otros medios de accióndirecta, vayan o no acompañadas por las armas, etc.), no reflejan realmente laopinión mayoritaria del pueblo, sino a lo sumo la de un grupo sedicioso”.El caso Schifrin bien puede considerarse un caso testigo de la criminalizaciónde la protesta social en América Latina, y de los argumentos que se utilizanfrecuentemente para desestimar las manifestaciones de reclamo colectivo.Revela, por sobre todas las cosas, un desconocimiento de la naturalezademocrática de la protesta o, más aún, una concepción muy estrecha de lo quesignifica la democracia, reducida al voto periódico.Pero la democracia exige otra cosa. En principio, y como piso, que existancanales abiertos para expresar el disenso político y reclamar por los derechos. Yde eso se trata, precisamente, el derecho a la protesta como ejercicio colectivode la libertad de expresión.Este artículo se propone abordar diversas cuestiones que integran dichofenómeno. Comenzamos analizando el sentido y alcance del derecho a la libertad deexpresión —y a la protesta— como componente esencial de un sistema democrático.Nos preguntaremos, luego, por los derechos de los grupos más desfavorecidos,ya que en América Latina, en las últimas décadas, las movilizaciones han sidosobre todo expresión de desigualdades y conflictos sociales. Indagaremos sobrelos usos y regulaciones del espacio público, mencionando doctrinas relevantesdel derecho comparado. Por último, apuntaremos un marco de interpretaciónde la protesta social en función de los estándares de libertad de expresión delsistema interamericano de derechos humanos.1. Libertad de expresión, ¿pero cuál?Referirse a la protesta social como ejercicio colectivo de la libertad de expresiónexige poner en juego una cierta concepción de este derecho y el rol del Estado.En primer lugar, la libertad de expresión garantiza, como derecho individual,que todas las personas tengan la posibilidad de expresarse sin censura previa ysin restricciones desproporcionadas. Pero además, protege el derecho de todaslas demás personas a acceder a la mayor cantidad y diversidad de informaciones18] PRETEXTOS