“VAMOS A PORTARNOS MAL”
“VAMOS A PORTARNOS MAL” “VAMOS A PORTARNOS MAL”
“Vamos a portarnos mal”]esto nos convocamos al borde de la ruta. El 6 de julio vino la represión, nos hicieroncorrer; yo no puedo correr y me lastimaron y maltrataron, nos robaron. Llevaronnuestras cosas a la Fiscalía y no nos las quieren devolver”, expresó el sexagenarioquien se unió a la FNC para volver a tener tierra ya que por causa de los gastos deoperación (la extirpación de parte de su brazo) tuvo que vender su lote y todo lo quetenía dentro.Durante la audiencia una mujer relató: “Yo estaba con dos criaturas de la mano yla policía no discriminaba, no respetaba a las embarazadas, dispararon con balines, lesamenazaban que morirían de todas maneras. Yo me quedé atascada en un alambre ycuando un compañero fue a ayudarme le golpearon brutalmente”.Escobar continuó su descargo: “nosotros no somos ladrones y la manifestaciónfue pacífica; me pegaron en el brazo (el sano), me rompieron, y hasta en el hospitalme siguieron. El director (del nosocomio) les dijo que no podían llevarme porquenecesitaba quedarme internado. Me dejaron ahí, me desmayé. Me rompieron lacabeza, encima ya no puedo ni trabajar bien porque no tengo mano”, dijo. El saldodel operativo fue de decenas de heridos, entre mujeres, menores de edad y personasmayores. Al menos 50 fueron detenidos e imputados por resistencia y exposición ariesgos comunes.Judicializar para desmovilizarLuego de reprimir, el gobierno procede a la imputación de dirigentes y miembrosde las organizaciones sociales utilizando distintas figuras penales, dependiendo de lasituación, conforme indica Martens, asesor legal en DDHH. “El pico de procesamientode campesinos se dio en el año 2004 con 3.000 casos de campesinos imputados”,resalta.En su opinión, este “golpe” al movimiento campesino produjo una grandesmovilización y acrecentó el temor y la desconfianza de este sector hacia el sistemade justicia penal. “Más aún cuando algunos integrantes de estos movimientos trasser encarcelados, procesados y luego liberados quedaban informados de que yacontaban con antecedentes”, resalta.La consecuencia inmediata de contar con antecedentes penales significa que enun próximo proceso, deben guardar reclusión de manera obligatoria.El primer caso de condena a un dirigente social se dio el pasado año. El procesadoEvelio Ramón Giménez, dirigente de la OLT, fue detenido al intentar recuperar unhospital público “que había sido transferido en extrañas circunstancias al ex administradorMiled Girala” en el departamento de Caazapá. La asamblea de la Coordinadora deOrganizaciones Sociales y Populares de Tava’i había determinado la medida de fuerzacomo medio de presión a las autoridades de rever dicha situación.[135
Sin embargo, Evelio fue imputado por el supuesto hecho punible de invasión deinmueble ajeno. Rápidamente, fue llevado a juicio oral y público, donde se lo condenó ados años de prisión pese a que el Tribunal –compuesto por los jueces Víctor Caroni, LoidaAlfonso de Espínola y Lourdes Maribel Duarte– no pudo fundamentar su decisión.Los magistrados desecharon la versión de los testigos cuyos testimonios dabancuenta de que el dirigente social nunca tuvo ni manifestó intención de apoderarsedel predio ocupado. El tipo penal señalado, desde el año 2008, pasó a tener unaexpectativa de condena de dos a cinco años de cárcel.A la par, cuando los campesinos acampan a la vera de las rutas o de unapropiedad, la Fiscalía arguye que se trata la “tentativa de un delito”. Martens indicaque, en ocasiones, al sólo efecto intimidatorio o de desmovilización, los agentes delMinisterio Público dictan “órdenes de captura genéricas” contra todas las personasque participan de una movilización o acción de protesta. “Se las demoran paraconfirmar identidades para luego procesarlas”, agrega.Dos hechos retratan claramente esta premisa: la fiscala Dora Irrazábal imputó yordenó la prisión de 67 personas integrantes de una organización de sin tierras deHorqueta, Dpto. de Concepción, quienes se encontraban acampando al borde deuna propiedad y exigían atención gubernamental a su reclamo de tierra.Acto seguido, la funcionaria inició una causa (Nº 32/08) contra el grupo de labriegospor invasión de inmueble ajeno. “En la audiencia quedó la evidencia de que Irrazábalhabía procesado a personas inexistentes y menores de edad”, revela el abogado.El segundo caso ilustrativo se relaciona con el asentamiento descrito al inicio deeste reportaje. En enero de este año, durante el último desalojo policial realizado enel asentamiento 13 de mayo fueron detenidas 17 mujeres y luego imputadas por eldelito de invasión de inmueble ajeno. Todos los hombres habían abandonado el lugar,pero ellas se habían quedado a hacer resistencia. “Hace cinco años era inimaginableque una mujer vaya presa y además se la impute por invasión. Si había hombresy mujeres en una ocupación, la policía les apercibía a ellas para que salgan y norealicen tal acto”, remarca el profesional del Derecho.Pero, como estrategia de desmoralización, la policía actúa últimamente sindiscriminar si es mujer o menor de edad. “El amedrentamiento hacia las mujeres yniños es una actuación nueva y sistemática de la policía que usa como medio paraatemorizar a la población y desarticular a las organizaciones”, sentencia.Los delitos recurrentes por las cuales se imputa a los que protestan: invasiónde inmueble ajeno; asociación criminal; coacción; perturbación de la paz pública;apología al delito e incitación a cometer hechos punibles y sabotaje.Martens explica que los casos de acusación por asociación criminal se realizan en“procesos abreviados” que le determinan a los encausados una serie de “medidas136] PARAGUAY
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Sin embargo, Evelio fue imputado por el supuesto hecho punible de invasión deinmueble ajeno. Rápidamente, fue llevado a juicio oral y público, donde se lo condenó ados años de prisión pese a que el Tribunal –compuesto por los jueces Víctor Caroni, LoidaAlfonso de Espínola y Lourdes Maribel Duarte– no pudo fundamentar su decisión.Los magistrados desecharon la versión de los testigos cuyos testimonios dabancuenta de que el dirigente social nunca tuvo ni manifestó intención de apoderarsedel predio ocupado. El tipo penal señalado, desde el año 2008, pasó a tener unaexpectativa de condena de dos a cinco años de cárcel.A la par, cuando los campesinos acampan a la vera de las rutas o de unapropiedad, la Fiscalía arguye que se trata la “tentativa de un delito”. Martens indicaque, en ocasiones, al sólo efecto intimidatorio o de desmovilización, los agentes delMinisterio Público dictan “órdenes de captura genéricas” contra todas las personasque participan de una movilización o acción de protesta. “Se las demoran paraconfirmar identidades para luego procesarlas”, agrega.Dos hechos retratan claramente esta premisa: la fiscala Dora Irrazábal imputó yordenó la prisión de 67 personas integrantes de una organización de sin tierras deHorqueta, Dpto. de Concepción, quienes se encontraban acampando al borde deuna propiedad y exigían atención gubernamental a su reclamo de tierra.Acto seguido, la funcionaria inició una causa (Nº 32/08) contra el grupo de labriegospor invasión de inmueble ajeno. “En la audiencia quedó la evidencia de que Irrazábalhabía procesado a personas inexistentes y menores de edad”, revela el abogado.El segundo caso ilustrativo se relaciona con el asentamiento descrito al inicio deeste reportaje. En enero de este año, durante el último desalojo policial realizado enel asentamiento 13 de mayo fueron detenidas 17 mujeres y luego imputadas por eldelito de invasión de inmueble ajeno. Todos los hombres habían abandonado el lugar,pero ellas se habían quedado a hacer resistencia. “Hace cinco años era inimaginableque una mujer vaya presa y además se la impute por invasión. Si había hombresy mujeres en una ocupación, la policía les apercibía a ellas para que salgan y norealicen tal acto”, remarca el profesional del Derecho.Pero, como estrategia de desmoralización, la policía actúa últimamente sindiscriminar si es mujer o menor de edad. “El amedrentamiento hacia las mujeres yniños es una actuación nueva y sistemática de la policía que usa como medio paraatemorizar a la población y desarticular a las organizaciones”, sentencia.Los delitos recurrentes por las cuales se imputa a los que protestan: invasiónde inmueble ajeno; asociación criminal; coacción; perturbación de la paz pública;apología al delito e incitación a cometer hechos punibles y sabotaje.Martens explica que los casos de acusación por asociación criminal se realizan en“procesos abreviados” que le determinan a los encausados una serie de “medidas136] PARAGUAY