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Reglamento General II Juegos Olímpicos Deportivos 2008 (pdf) - Usac

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Universidad de San Carlos deGuatemala<strong>Reglamento</strong> <strong>General</strong><strong>Juegos</strong> <strong>Deportivos</strong> UniversitariosSeptiembre <strong>2008</strong>


JUEGOS DEPORTIVOS UNIVERSITARIOS USAC <strong>2008</strong>REGLAMENTO GENERALEl Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala Considerando. Que deconformidad con el Punto Cuarto, inciso 4.8 del Acta No. 23-2006 de la sesióncelebrada por el Consejo Superior Universitario, el 04 de octubre de 2006, acordódesarrollar los <strong>Juegos</strong> <strong>Deportivos</strong> Universitarios para el Año <strong>2008</strong>, eventonecesario para el fomento del deporte en las diferentes disciplinas y así contar conuniversitarios con participación deportiva, elevando el grado académico en todoslos ámbitos.Capítulo I. Los <strong>Juegos</strong>, su Celebración y ParticipaciónArtículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala, celebrará los juegos deportivosuniversitarios, con el objetivo de promover la práctica deportiva en el sector estudiantil dela USAC.Artículo 2. Los <strong>II</strong> <strong>Juegos</strong> <strong>Deportivos</strong> Universitarios, son de absoluta propiedad de laUSAC y a ella pertenecen todos los derechos implícitos de su organización y celebración.Artículo 3. Para ser elegible como participante en los <strong>Juegos</strong> <strong>Deportivos</strong> Universitarios,un competidor debe respetar El <strong>Reglamento</strong> <strong>General</strong>, los <strong>Reglamento</strong>s de lasFederaciones Internacionales y Nacionales correspondientes y Bases de Competenciaemitidos para cada disciplina deportiva, que forme parte del programa oficial de losmismos.Artículo 4. Cada Facultad, Escuela No Facultativa y Centro Regional, podrá inscribiratletas y equipos en las disciplinas deportivas definidas en estos <strong>Juegos</strong> <strong>Deportivos</strong> talescomo: Atletismo, Baloncesto, Fútbol, Karate-Do, Natación, Voleibol, Futbol Sala, Ajedrez yTenis de campo y en la rama masculina Fútbol y Béisbol.Capítulo <strong>II</strong>. OrganizaciónArtículo 5. Es responsabilidad, obligación y privilegio de las facultades, Escuelas nofacultativas y Centros Regionales que integran nuestra Universidad, organizar e inscribirlegalmente en estos juegos, sus respectivos equipos a efecto de que se lleve a cabo los<strong>Juegos</strong> <strong>Deportivos</strong> Universitarios <strong>2008</strong>.Artículo 6. El comité organizador es el responsable, de la organización de los juegos ydel cumplimiento de todas las disposiciones legales. Por lo que se constituye en el entesuperior jerárquico.Artículo 7. El Comité Organizador tendrá las siguientes facultades y obligaciones:a. Organizar, dirigir y realizar los juegos, conforme al programa oficial presentado yaprobado por todos sus miembros.2


. Informar a las autoridades universitarias, CSU, Rectoría y a la ComunidadUniversitaria de todo lo relacionado con el desarrollo de los <strong>Juegos</strong> <strong>Deportivos</strong>.c. Programar y dar a conocer, el programa general de los <strong>Juegos</strong> <strong>Deportivos</strong> y losespecíficos de las ceremonias de inauguración, clausura y premiación por cadadisciplina.d. Programar y dirigir las premiaciones de los eventos deportivos, asegurándose queéstas sean realizadas por autoridades de la Rectoría, autoridades de ExtensiónUniversitaria y Jefe del Departamento de Deportes.e. Acatar lo dispuesto por las Federaciones Deportivas Nacionales en todo loconcerniente a los aspectos técnicos y facilitar reuniones técnicas o congresillos.f. Proveer y facilitar por medio de la Comisión de Protocolo a los medios decomunicación, debidamente acreditados, todo lo necesario para el cumplimientode sus funciones.g. Proporcionar a los atletas, delegados y técnicos de Centros Regionalesalojamiento y alimentación, mientras dure su participación en los <strong>Juegos</strong><strong>Deportivos</strong>. Las delegaciones deportivas de los Centros Regionales que seaneliminadas de las competencias deberán retornar a sus lugares de origenfinalizada su participación.h. Proporcionar transporte local o combustible, según sea el caso, a las delegacionesde Centros Regionales que lo necesiten durante la realización de los <strong>Juegos</strong>.Artículo 8. El Coordinador <strong>General</strong> de Disciplina Deportiva de la Comisión Técnica enconjunto con los demás Comités, serán los encargados de la organización, dirección yrealización de las competencias que forman parte del programa oficial de los juegos.Capítulo <strong>II</strong>I. Del ProgramaArtículo 9. El programa oficial de deportes de los juegos será el aprobado por elComité Organizador a través de su Comité Técnico. Dicho programa deberá contarcon los siguientes deportes de competición: Atletismo, Baloncesto, Fútbol, Karate-Do,Natación, Voleibol, Futbol Sala, Ajedrez y Tenis de campo y en la rama masculinaFútbol y Béisbol.Artículo 10. La comisión técnica podrá incluir disciplinas deportivas siempre que estassean aprobadas por el Comité Organizador de la USAC.Artículo 11. Los deportes que formen parte del programa oficial de los juegos podráncontar con el apoyo técnico de la Federación Deportiva Nacional respectiva.Capítulo IV. CompetenciaArtículo 12. Para considerar una competencia oficial de deportes de conjunto, debetener inscritos como mínimo seis equipos. Para deportes individuales deberán estarinscritos seis participantes.3


Capítulo V. InscripcionesArtículo13. Es responsabilidad del Comité Organizador por medio del Comité Técnicoinscribir oficialmente a los participantes en los juegos y sólo podrán participar en losmismos, aquellos atletas debidamente inscritos en la Universidad, que cumplan ypresenten los requisitos de inscripción.Artículo 14. Es responsabilidad de las Unidades Académicas y Centros Regionales,nombrar al delegado respectivo para la inscripción de los atletas y presentar alComité Técnico los requisitos de inscripción para legalizarla. Los cuadros deinscripciones originales de los participantes serán enviadas a la Comisión Técnicadebidamente firmados y sellados por la máxima autoridad de la Unidad Académica oCentro Regional.Artículo 15. Los deportes de conjunto se regirán por sus reglamentos propios segúnsea el caso.Artículo 16. Los deportes de conjunto podrán inscribir un solo equipo por UnidadAcadémica o Centro Regional.Artículo 17. El plazo de Inscripción es improrrogableArtículo 18. Para participar en los <strong>Juegos</strong> <strong>Deportivos</strong> Universitarios, en calidad deatleta, deberán cumplir el requisito siguiente:a. Ser alumno oficial, regular y activo de la Universidad de San Carlos de Guatemalade la facultad que representa, desde el inicio del año lectivo de la competencia.Artículo 19. Al momento de la inscripción cada equipo deberá presentar la siguientepapelería (no se recibirá papelería incompleta):a. Cuadro de inscripción debidamente acreditado a máquina o con letra de molde; sintachones, barrones o corrector; con las firmas correspondientes.b. Dos fotografía recientes tamaño cédula, de cada atleta, (una para el cuadro deinscripción y una para la credencial).c. Las fichas de inscripción serán entregadas por los delegados de cada escuela,facultad o centro regional con firma y sello del departamento de registro yestadística o control académico.d. Listado general con nombres, números de carne y disciplina de los participantesde las facultades, escuelas, y/o centros regionales, con firma y sello de controlacadémico o director de centro regional, donde certifiquen que son estudiantesactivos de dichos centros de estudios.e. Ficha Médica reciente contemplada en las bases de cada disciplina, de lo contrariocada participante debe firmar los datos de la ficha médica donde los organizadoresde los juegos no se hacen responsables de cualquier eventualidad.Capítulo VI. Jueces y Árbitros.Artículo 20. Los jueces y árbitros contratados para los juegos estarán bajo laautoridad del Departamento de Deportes y de la Comisión Técnica respectiva.4


Artículo 21. Los árbitros deberán rendir un informe de cada jornada a la ComisiónTécnica de los juegos con copia al Departamento de Deportes.Capítulo V<strong>II</strong>. De las AcreditacionesArtículo 22. El Departamento de Deportes emitirá carné para cada participante el cualserá entregado a los delegados los cuales serán los responsables de llenarlos con losdatos respectivos. Esta credencial deberá ser presentada a las autoridades técnicasrespectivas previo a competir.Capítulo V<strong>II</strong>I. Protestas y Apelaciones.Artículo 23. Las protestas sobre la elegibilidad de un atleta o equipo serán resueltaspor la Comisión Técnica de la Competencia. Las protestas deberán ser firmadas porel Capitán y Delegado del deporte correspondiente. La Comisión Técnica de lacompetencia, resolverá las protestas cuando sea necesario, antes de las siguientescompetencias en que estén involucradas las partes, entregándoles por escrito larespuesta a las protestas realizadas.Artículo 24. Si el fallo es adverso al protestado, el atleta sancionado no podráparticipar en los juegos. Al tratarse de competencias por equipo, la separación de laatleta o atletas afectados por el fallo adverso, implicará la pérdida del juego o juegosen que éste o éstos hayan tomado parte. Si se trata de competencias individuales, laseparación del atleta implicará la pérdida del lugar o lugares que el mismo hubierealcanzado y como consecuencia, los premios correspondientes a los referidos lugares.Solo podrán apelarse fallos de reglamento y no así fallos de apreciación.Artículo 25. En el Congresillo Técnico de cada deporte, se dará a conocer el nombrede los integrantes del Jurado de apelaciones, que se encargará de conocer y resolverlas protestas y reclamaciones que se presenten en su respectivo deporte.Artículo 26. Cuando fuera necesario, el jurado de la competencia deberá escuchar alos involucrados, con el fin de dar a conocer su resolución en el tiempo estipuladosegún este reglamento.Artículo 27. Los fallos del Jurado de apelaciones serán definitivos e inapelables deinmediato cumplimiento; debiendo ser notificados a las partes antes de la continuaciónde la competencia.Artículo 28. El jurado de apelaciones resolverá en un período no mayor cinco horasde presentada la protesta, para la etapa de eliminación directa, suscribiendo eldocumento correspondiente. Y en un plazo no mayor de 24 horas para las etapasfinales.Artículo 29. Las protestas sobre interpretación de reglas durante el desarrollo de losjuegos, deberán presentarse por escrito en un período no mayor de veinticuatro horasdespués de celebrada la competencia ante el jurado respectivo.5


Artículo 30. Cualquier otra reclamación no contemplada en los artículos anterioresque pudiera presentarse sobre hechos no específicos en este capítulo se dirigirá alJurado de apelaciones, en un período no mayor de veinticuatro horas después delhecho objeto de reclamación.Artículo 31. Lo no previsto en este capítulo será resuelto por el Jurado de apelacionesy un representante de la Comisión Técnica, bajo los principios siguientes:a. Las reglas del deporte en cuestión.b. Los principios del Juego limpio y del deporte en general.Capítulo IX. De las Sanciones.Artículo 32. El presente capítulo será aplicable a cualquier participante acreditado,que cometa hechos en contra del deporte y los reglamentos de competencia duranteel desarrollo de los juegos. Las sanciones serán impuestas, después de lainvestigación del caso hecha por el Jurado de la Competencia y la comisión técnica de<strong>Juegos</strong> <strong>Deportivos</strong> Universitarios, en función de la gravedad de la falta y podrán ser:a. Amonestación verbal.b. Amonestación escrita.c. Expulsión de los <strong>Juegos</strong>, retiro de la acreditación y retiro del o los premiosganados.d. Cancelación de su participación en los próximos juegos.Artículo 33. Las delegaciones que vienen de los centros regionales deberán cumplir yrespetar las normas y horarios del lugar donde el comité organizador haya designadopara ellos.Artículo 34. En caso de declaraciones falsas realizadas por atletas acerca de suelegibilidad, verificada por el Jurado de Competencia y por la comisión técnica de<strong>Juegos</strong> <strong>Deportivos</strong> Universitarios, los infractores serán descalificados inmediatamente.Artículo 35. Toda persona hallada culpable de trasgresión del <strong>Reglamento</strong> <strong>General</strong>,será descalificada y perderá los beneficios de todas las clasificaciones obtenidas, ytoda medalla o estímulo que le haya sido entregado, le será retirado.Capítulo X. Régimen DisciplinarioArtículo 35. El Régimen Disciplinario es el instrumento técnico que garantiza eldesarrollo armónico, ético, y formativo de los diferentes eventos deportivosuniversitarios, tipifica las faltas o infracciones, en el desarrollo de los mismos yespecífica las sanciones para cada caso.Artículo 36. Están sujetos al presente <strong>Reglamento</strong> Disciplinario los profesores,entrenadores, atletas, delegados, dirigentes, directores, árbitros y barras o porras delos equipos que intervienen en los eventos deportivos Universitarios.Artículo 37. Alteración, Falsedad o Suplantación: La alteración o falsedad en losdatos de inscripción y la suplantación de un atleta por otro, se sancionará con:6


a. Retiro del evento deportivo del jugador o jugadores involucrados y suspensión detoda actividad deportiva universitaria del siguiente año.b. Pérdida del partido o partidos en que el (los) jugador (es) haya (n) participado.c. Suspensión del entrenador por dos años de toda actividad deportiva universitaria.d. Suspensión de la Facultad por un año de toda actividad deportiva universitaria, apartir de la resolución emitida por la el Comité organizador por medio de laComisión específica.e. Un reporte a su expediente estudiantil por Facultades, Escuelas o CentrosRegionales.Artículo 38. Agresión Física: La agresión física a atletas, delegados, profesores,entrenadores, público o autoridades deportivas en general, por cualquier personainvolucrada en el proceso de <strong>Juegos</strong> <strong>Deportivos</strong> universitarios, será sancionada con:Expulsión inmediata del evento deportivo. Dependiendo del informe arbitral sedictaminará la sanción de acuerdo a la gravedad de la falta.Artículo 39. Amenazas o Faltas al Respeto: Las faltas en que incurran los profesores,entrenadores, delegados, dirigentes deportivos, directores, atletas o representantes deFacultades, Escuelas o Centros Regionales, al manifestarse con amenazas o faltasde respeto a los organizadores, árbitros, entrenadores, profesores, atletas, directores,o representantes de centros educativos, serán sancionados así:a. Amonestación por escrito, con copia a la Rectoría de la USAC.b. Retiro inmediato de la persona o personas del área de competencias.Artículo 40. Incitación o Actitudes de Violencia: Las faltas en que incurran losprofesores, entrenadores, delegados, atletas, directores o representantes de lasfacultades, escuelas y centros regionales, al incitar a otras personas a actitudesviolentas, conducta inmoral y antideportiva, para provocar desordenes o agresiones,se sancionará así:a. Retiro inmediato del área de competencia y de sus funciones como entrenador,delegado, etc.b. Suspensión por un año de toda actividad deportiva.Artículo 41. El atleta o equipo retirado por sanción después de las ceremonias depremiación, deberá devolver las medallas o trofeos obtenidos.Artículo 42. El atleta que haya sido sancionado por cualquier falta, no podrá reforzara otro equipo o participar en ninguna de las siguientes fases de <strong>Juegos</strong> <strong>Deportivos</strong>Universitarios y Centroamericanos universitarios, quien incurra en esta falta serásancionado con suspensión de un año de toda actividad deportiva universitaria.Artículo 43. Comportamiento de Barras o Porras: Cuando el comportamiento de lasbarras o porras de un equipo impida el desarrollo normal de un partido se sancionaráasí:a. Si las barras lanzan objetos al área de competencia poniendo en peligro laintegridad física de atletas, árbitros, entrenadores, asistentes, etc. sesancionará de la siguiente forma:7


a.1 El árbitro suspenderá momentáneamente el partido o evento y pedirá lacolaboración de los organizadores para restablecer el orden y reanudará elpartido o evento al normalizarse la situación.a.2 Si se reanudase el encuentro o evento y la porra reincide en la falta, elárbitro dará por finalizado el encuentro o evento.a.3 Si no se restablece el orden, el árbitro dará por finalizado el encuentro oevento y el jurado de la competencia, aplicará las sancionescorrespondientes la Facultad y atleta (s):a.3.1 Pérdida del partido al equipo cuya barra sea responsable del desorden.a.3.2 Para los deportes individuales: No participación en el evento adesarrollarse de los atletas representativos del establecimiento odepartamento cuya barra sea responsable del desorden, así como retiroinmediato del área de competencia de dicha porra.a.3.3 La reincidencia de la falta será sancionada con el retiro definitivo de losequipos involucrados.a.3.4 Si en el transcurso de un partido la porra de un equipo invade el terreno dejuego y no desalojan el mismo, persistiendo en su actitud de obstrucción,se dará por finalizado el encuentro y el jurado de la competencia decretaráel retiro definitivo del equipo al cual estén apoyando.Artículo 44. Las porras que provoquen desorden tanto dentro como fuera de lasinstalaciones deportivas, antes, durante o después de finalizado un encuentro o eventoserán sancionadas con el retiro definitivo del equipo al cual pertenecen.Artículo 45. Aquellos equipos que no se presenten debidamente uniformados seránsancionados con la pérdida del partido.Capítulo XI. Congresillos Técnico.Artículo 46. Los Congresillos Técnicos se realizarán un día antes de cada competenciaen la fecha designada por los coordinadores de disciplina deportiva y se llevarán a caboen los locales que designen para tal efecto los organizadores.Será dirigido por el Coordinador de la Comisión Técnica de cada deporte, en ellosparticiparán:a. El Director del Departamento de Deportes de la U.S.A.C.b. El miembro de la Comisión Técnica.c. El Delegado de la Facultad, Escuela o Centro Regionald. Los Entrenadores.e. Los Árbitros.Artículo 47. En la agenda a desarrollarse podrán tomarse en cuenta los siguientesaspectos:a. Verificación de la documentación de inscripción.b. Calendario de competencias.c. Aspectos sobre los arbitrajes.8


d. Designación del jurado de apelacióne. Ceremonia de inauguración, Clausura, Actividad Cultural y Protocolaria.f. Reglamentación y bases de competición.Artículo 48. La distribución de las Facultades, Escuelas y Centros Regionales en losdeportes de conjunto, se realizará por sorteo durante el Congresillo Técnico por losCoordinadores Técnicos de cada Deportes.Artículo 49. Las decisiones en los Congresillos Técnicos previas a las Competenciasdeberán corresponder en un todo con el <strong>Reglamento</strong> <strong>General</strong>, Bases de Competencia y<strong>Reglamento</strong> de la Federación Internacional de su respectivo deporte.Artículo 50. En los congresillos podrán estar presentes los delegados y entrenadores decada equipo, pero únicamente podrá emitir voto uno de los dos.Capítulo X<strong>II</strong>. De los Accidentes.Artículo 51. En caso de que un participante sea atleta, árbitro, delegado, entrenador,sufra un accidente durante los <strong>Juegos</strong> originado en su propia actividad deportiva, ElComité organizador por medio de la Comisión de Salud tendrá a su cargo la prestacióndel servicio de emergencia y si lo amerita coordinará el traslado a un centro hospitalariode la red nacional esto durante el desarrollo de los juegos.Capítulo X<strong>II</strong>I. Protocolo.Artículo 52. La convocatoria o invitación para participar en los <strong>Juegos</strong> deberá ser enviadapor El Comité Organizador por medio de la Comisión de Información, Divulgación yPublicidad a cada una de las Facultades, Escuelas y Centros Regionales.Artículo 53. El protocolo para las Ceremonias de Inauguración, Clausura y Premiacióndeberá ser cumplido estrictamente por el Comité organizador por medio de la Comisión deProtocolo, cuidando que todos los detalles inherentes al mismo se cumplan.Capítulo XIV. Premiación.Artículo 54. El Comité Organizador otorgará medallas individuales y por equipos a losganadores, conforme a los eventos incluidos en el programa oficial y a lo establecido en el<strong>Reglamento</strong> <strong>General</strong> y Bases de Competencia de los juegos.a. Para los deportes individuales:a.1. Al primer lugar medalla dorada.a.2. Al Segundo lugar medalla plateada.a.3. Al Tercer lugar medalla bronceada.a.4. Trofeo al primer, segundo y tercer lugar, según el reglamento que cada deportedetermine.9


. Para los deportes de conjunto:b.1. Al equipo del primer lugar, trofeo y a cada uno de sus componentes, medallaDorada.b.2. Al equipo del segundo lugar, trofeo y a cada uno de sus componentes, medallaPlateada.b.3. Al equipo del tercer lugar, trofeo y a cada uno de sus componentes medallaBronce.Capítulo XV. Organismo Disciplinario.Articulo 55. El organismo disciplinario será nombrado directamente por las máximasautoridades de la USAC y debe estar integrado por: un presidente, un secretario, un vocaly dos suplentes.El Organismo Disciplinario de los <strong>Juegos</strong>, es el responsable de velar por el orden,respeto y cumplimiento de todos los reglamentos bajos los cuales se rigen los <strong>Juegos</strong>, porparte de cada uno de los participantes en los <strong>Juegos</strong> dentro y fuera de los escenariosdeportivos.Este organismo tendrá amplias facultades para proceder de oficio y rechazar cualquierprotesta no adecuada, cuando fuese necesario resolver algún caso se necesitará de porlo menos tres de los integrantes del Organismo Disciplinario.La resolución de este organismo debe ser por escrito y entregada a las partesinvolucradas en un término no mayor a ocho horas a partir de la hora de entrega de laprotesta.Artículo 56. La presentación de protestas deberán ser acompañadas de un depósito deQ250.00 los cuales serán reintegrados si la protesta procede; caso contrario el depósitose integrará al fondo financiero de la organización de los juegos.Capítulo XVI. Disposiciones <strong>General</strong>es.Artículo 57. Sólo se permitirá el acceso a los lugares de competencia a las personasdebidamente acreditadas con el carné elaborado por el Departamento de Deportes.Capítulo XV<strong>II</strong>. Transitorio.Artículo 58. Lo no previsto en este <strong>Reglamento</strong> <strong>General</strong> será resuelto por el ComitéOrganizador de los <strong>II</strong> <strong>Juegos</strong> <strong>Deportivos</strong> Universitarios U.S.A.C. <strong>2008</strong>.10

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