Al corriente de la electricidad - Unesa

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111preguntas y respuestasel Sector EléctricoLey 9/2001: Modificaciones:D.ªT.ª 6.ª Ley 54/97 - Art. Ley 46/98 Introd. EuroR.D. Ley 6/2001 de Medidas Urgentes de lacompetencia en Mercados de Bienes y ServiciosR.D. Ley 2/2001 por el que se modifica laD.T.6.ª de la Ley 54/97 del Sector EléctricoR.D. 2819/1998Transporte yDistribuciónR.D. 277/2000Separ. Jurídicade ActividadesR.D. 1955/2000Transp. Distr.Comerc.R.D. 1483/2001Tarifa eléctrica20021997onesR.D. 1464/19991.ª parte CicloComb. NuclearR.D. 1663/2000Conexión Inst.FotovoltaicasR.D. 1164/2001Tarifas deAccesoR.D. 1232/2001Proced. Autoriz.Art. 34 6/20002/99bleal1/00ciaficitOrden 14/06/99Retribución dela DistribuciónO.M. 30/05/01Proced.Desarrollo RealTransporte/0100ctono0/01nc.ogás/0101ctonoResol. 15/1/99MoratoriaNuclearResol. 26/12/01ConversiónEurosircular 4/1998nf. Contable yEco-FinCircular 1/1999Cta. abiertaCTCCircular 2/1999InformaciónOMEL165

Al corriente de la electricidadf. La comercialización de la electricidad se basa en los principios de libertad de contratacióny de elección de suministrador por parte del cliente. Desde el 1 de enerode 2003, todos los clientes pueden elegir a su suministrador de electricidad.g. Existe libertad para comprar o vender electricidad a empresas y consumidores deotros países miembros de la Unión Europea.92. ¿Existe libertad de construcción paralas nuevas centrales eléctricas?En el marco eléctrico actual, cualquier empresa puede instalar nuevas centrales eléctricas,del tipo, potencia y localización que considere más convenientes, sin otras condicionesque las que la legislación española establece para la puesta en marcha de cualquierinstalación industrial.Estas condiciones se refieren, entre otras cuestiones, a la eficienciay seguridad de la instalación; el cumplimiento de los criterios de protección delmedio ambiente; la adecuación de su localización; y la suficiente capacidad legal, técnicay económica de la empresa solicitante.Anteriormente, las únicas centrales eléctricasde tamaño significativo que sepodían instalar en España eran las queestaban contempladas en los PlanesEnergéticos Nacionales (PEN) vigentes encada momento. El PEN era un documentoelaborado por el Gobierno y aprobadopor el Parlamento, en el que se concretabanlos objetivos de la política energéticaespañola y las medidas necesariasSatisfacer la demanda exige construir nuevas centrales.para conseguirlos. En el caso del sectoreléctrico, solía ser extremadamente detalladoen cuanto a las centrales que había que construir, su potencia, su ubicación, el tipode energía primaria que tenían que utilizar, el año de entrada en servicio, etc.93. ¿La comercialización de la electricidadestá totalmente liberalizada?Uno de los principios básicos del sistema eléctrico actual es la liberalización de laactividad de comercialización, es decir, de todo lo relacionado con la contratacióndel suministro eléctrico por parte de los consumidores. La comercialización estáconsiderada en la Ley del Sector Eléctrico como una actividad con naturaleza propia,al igual que la generación, el transporte y la distribución; y está desarrollada, apartir del 1 de enero de 2003, totalmente para los consumidores españoles. Actualmenteson más de 25 millones de clientes.166

<strong>Al</strong> <strong>corriente</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>electricidad</strong>f. La comercialización <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>electricidad</strong> se basa en los principios <strong>de</strong> libertad <strong>de</strong> contratacióny <strong>de</strong> elección <strong>de</strong> suministrador por parte <strong>de</strong>l cliente. Des<strong>de</strong> el 1 <strong>de</strong> enero<strong>de</strong> 2003, todos los clientes pue<strong>de</strong>n elegir a su suministrador <strong>de</strong> <strong>electricidad</strong>.g. Existe libertad para comprar o ven<strong>de</strong>r <strong>electricidad</strong> a empresas y consumidores <strong>de</strong>otros países miembros <strong>de</strong> <strong>la</strong> Unión Europea.92. ¿Existe libertad <strong>de</strong> construcción para<strong>la</strong>s nuevas centrales eléctricas?En el marco eléctrico actual, cualquier empresa pue<strong>de</strong> insta<strong>la</strong>r nuevas centrales eléctricas,<strong>de</strong>l tipo, potencia y localización que consi<strong>de</strong>re más convenientes, sin otras condicionesque <strong>la</strong>s que <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción españo<strong>la</strong> establece para <strong>la</strong> puesta en marcha <strong>de</strong> cualquierinsta<strong>la</strong>ción industrial.Estas condiciones se refieren, entre otras cuestiones, a <strong>la</strong> eficienciay seguridad <strong>de</strong> <strong>la</strong> insta<strong>la</strong>ción; el cumplimiento <strong>de</strong> los criterios <strong>de</strong> protección <strong>de</strong>lmedio ambiente; <strong>la</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> su localización; y <strong>la</strong> suficiente capacidad legal, técnicay económica <strong>de</strong> <strong>la</strong> empresa solicitante.Anteriormente, <strong>la</strong>s únicas centrales eléctricas<strong>de</strong> tamaño significativo que sepodían insta<strong>la</strong>r en España eran <strong>la</strong>s queestaban contemp<strong>la</strong>das en los P<strong>la</strong>nesEnergéticos Nacionales (PEN) vigentes encada momento. El PEN era un documentoe<strong>la</strong>borado por el Gobierno y aprobadopor el Par<strong>la</strong>mento, en el que se concretabanlos objetivos <strong>de</strong> <strong>la</strong> política energéticaespaño<strong>la</strong> y <strong>la</strong>s medidas necesariasSatisfacer <strong>la</strong> <strong>de</strong>manda exige construir nuevas centrales.para conseguirlos. En el caso <strong>de</strong>l sectoreléctrico, solía ser extremadamente <strong>de</strong>tal<strong>la</strong>doen cuanto a <strong>la</strong>s centrales que había que construir, su potencia, su ubicación, el tipo<strong>de</strong> energía primaria que tenían que utilizar, el año <strong>de</strong> entrada en servicio, etc.93. ¿La comercialización <strong>de</strong> <strong>la</strong> electricida<strong>de</strong>stá totalmente liberalizada?Uno <strong>de</strong> los principios básicos <strong>de</strong>l sistema eléctrico actual es <strong>la</strong> liberalización <strong>de</strong> <strong>la</strong>actividad <strong>de</strong> comercialización, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> todo lo re<strong>la</strong>cionado con <strong>la</strong> contratación<strong>de</strong>l suministro eléctrico por parte <strong>de</strong> los consumidores. La comercialización estáconsi<strong>de</strong>rada en <strong>la</strong> Ley <strong>de</strong>l Sector Eléctrico como una actividad con naturaleza propia,al igual que <strong>la</strong> generación, el transporte y <strong>la</strong> distribución; y está <strong>de</strong>sarrol<strong>la</strong>da, apartir <strong>de</strong>l 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2003, totalmente para los consumidores españoles. Actualmenteson más <strong>de</strong> 25 millones <strong>de</strong> clientes.166

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