Al corriente de la electricidad - Unesa
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111preguntas y respuestas91. ¿Cuáles son los principios fundamentalesen los que está basado el Sistema Eléctricoespañol?La Ley del Sector Eléctrico aprobada en el año 1997, y su complejo desarrollo reglamentarioposterior (ver gráfico), fijaron los principios fundamentales en los que sebasa el funcionamiento del Sistema Eléctrico español; pueden resumirse del siguientemodo:a. Se declara el suministro eléctrico como un servicio esencial que debe ser accesiblea todos los consumidores dentro del territorio español, en las condiciones de calidady seguridad que reglamentariamente se establezcan por el Gobierno,con la colaboraciónde las Comunidades Autónomas.b. Existe una separación jurídica entre actividades reguladas —transporte y distribución—y no reguladas —generación y comercialización—, de la energía eléctrica.c. La planificación vinculante estatal de la generación eléctrica ha desaparecido,habiendolibertad para la instalación de nuevas centrales, sometidas solamente a autorizacionesadministrativas. No obstante, el Gobierno puede establecer una planificaciónindicativa en esta área.Solamente el desarrollo de la red de transporte eléctrico y de gas queda sujeto a laplanificación del Estado, condicionado por las exigencias de la planificación urbanísticay de ordenación del territorio.d. El funcionamiento de las centrales generadoras se basa en decisiones de sus titulares,siempre dentro de las reglas de un Mercado mayorista de producción eléctrica.e. Se establece el principio del Derecho de Acceso a Terceros a las redes de transportey distribución eléctricas y de gas, que se consideran monopolio natural en razón dela eficiencia económica que representa la existencia de una red única “que se ponea disposición de los diferentes agentes del sistema eléctrico”.La retribución económica de este derecho de acceso es fijada administrativamentea través de las tarifas de acceso.163
Al corriente de la electricidadNormativa del Nuevo Sistema EléctricoLey 54/1997 del SLey 50/1998: Modificaciones:Art. 33 Ley 54/97 - D.ªT.ª 6.ª Ley 54/97Ley 66/1997Impuesto sobre la electricidadR.D. Ley 6/1999 de Medidas Urgentes deLiberalización e incremento de la competenciaR.D. 2018/1997Puntos deMedidaR.D. 2020/1997RégimenAyudas MineríaR.D. 2018/1998RégimenEspecialR.D.TraDisR.D. 2019/1997Mercado deProducciónR.D. 437/1998AdaptaciónP.G.C.R.D. 2017/1997LiquidacionesO.M. 12/04/99ITCO.M. 29/12/97DesarrolloR.D. 2019/97Orden 19/10/00Normas present.Inf. ContableO.M. 22/02/99Inf. ContableTrimestralOrden 10/03/00Modif. ITCO.M. 14/07/98AgentesExternosO.M. 17/12/98Garantía dePotenciaOrden 28/03/01Desarr. D.F. 1.ªR.D. 437/1998Resol. 31/5/01Model. Contrato Tipo y FacturaInst. solares fotovoltaicasOrden 21/11/00Precedenciareperc. déficitO.M. 25/4/01Prima 2000Carbón AutóctonoResol. 11/5/01Tratam. datosconsumo inf.750 MWh/añoResol. 30/7/98Procedimientosde OperaciónResolución 5/4/01Modif. Reglas MercadoProrroga Cont. AdhesiónResol. 24/6/99ProcedimientosCarácter TécnicoResol. 10/3/00ProcedimientoP.O. - 7.4Resolución 10/5/01ComplementaResol. 5/4/01O.M. 10/10/01Plan Financ.Extr. CTC ElcogásO.M. 26/11/01Prima 2001Carbón AutóctonoCircular 5/1998ProcedimientoOperación p.o. 4Circular 1/1998CuentasAbiertasCircular 3/1998Obtención deInformaciónCirculInf. CEcFuente: UNESA. 2001.164
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111preguntas y respuestas91. ¿Cuáles son los principios fundamentalesen los que está basado el Sistema Eléctricoespañol?La Ley <strong>de</strong>l Sector Eléctrico aprobada en el año 1997, y su complejo <strong>de</strong>sarrollo reg<strong>la</strong>mentarioposterior (ver gráfico), fijaron los principios fundamentales en los que sebasa el funcionamiento <strong>de</strong>l Sistema Eléctrico español; pue<strong>de</strong>n resumirse <strong>de</strong>l siguientemodo:a. Se <strong>de</strong>c<strong>la</strong>ra el suministro eléctrico como un servicio esencial que <strong>de</strong>be ser accesiblea todos los consumidores <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l territorio español, en <strong>la</strong>s condiciones <strong>de</strong> calidady seguridad que reg<strong>la</strong>mentariamente se establezcan por el Gobierno,con <strong>la</strong> co<strong>la</strong>boración<strong>de</strong> <strong>la</strong>s Comunida<strong>de</strong>s Autónomas.b. Existe una separación jurídica entre activida<strong>de</strong>s regu<strong>la</strong>das —transporte y distribución—y no regu<strong>la</strong>das —generación y comercialización—, <strong>de</strong> <strong>la</strong> energía eléctrica.c. La p<strong>la</strong>nificación vincu<strong>la</strong>nte estatal <strong>de</strong> <strong>la</strong> generación eléctrica ha <strong>de</strong>saparecido,habiendolibertad para <strong>la</strong> insta<strong>la</strong>ción <strong>de</strong> nuevas centrales, sometidas so<strong>la</strong>mente a autorizacionesadministrativas. No obstante, el Gobierno pue<strong>de</strong> establecer una p<strong>la</strong>nificaciónindicativa en esta área.So<strong>la</strong>mente el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> <strong>la</strong> red <strong>de</strong> transporte eléctrico y <strong>de</strong> gas queda sujeto a <strong>la</strong>p<strong>la</strong>nificación <strong>de</strong>l Estado, condicionado por <strong>la</strong>s exigencias <strong>de</strong> <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nificación urbanísticay <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l territorio.d. El funcionamiento <strong>de</strong> <strong>la</strong>s centrales generadoras se basa en <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> sus titu<strong>la</strong>res,siempre <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s <strong>de</strong> un Mercado mayorista <strong>de</strong> producción eléctrica.e. Se establece el principio <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Acceso a Terceros a <strong>la</strong>s re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> transportey distribución eléctricas y <strong>de</strong> gas, que se consi<strong>de</strong>ran monopolio natural en razón <strong>de</strong><strong>la</strong> eficiencia económica que representa <strong>la</strong> existencia <strong>de</strong> una red única “que se ponea disposición <strong>de</strong> los diferentes agentes <strong>de</strong>l sistema eléctrico”.La retribución económica <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acceso es fijada administrativamentea través <strong>de</strong> <strong>la</strong>s tarifas <strong>de</strong> acceso.163