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DE LA CAPITAL25AGEmandar á SI\ comitente por los saldos resultantes de lasoperaciones encomendadas y que á su vencimiento haya debidoabonar áterceros-Jur. Com., tomo 5, pág. 374, Serv I>.1. Agente de Policía-Que requerido se limita al exactocumplimiento del mandato, no es responsable aun cuandoeste fuese abuslvo-c-Jur. Crim., tomo 5, pág. 522, Ser. P.Agentes-Véas{': Declaraciones, núm. 6.se ocupa (IDe los Corredores». Son los Agentes de cambio del viejomundo han venido con el desarrollo del comercio y sus nuevas neceaidadesque no tuvo presente el Cód. de Como Estsn sujetos especialmente álas prácticas mercantiles, cuya traducción mus Bel se encuentra á esterespecto en el Reglamento dll la Bolsa que en el arto 32 dice: «yen las operacioneshechas por los corredores de bolsa bajo su propio nombre y responsabilidndconsiguiente, deben exij ir un boleto de sus respectivos comitentes..Las prohibiciones que el Cód. de Como establece respecto álos corredores, de que se ocupa, no le son en general anlicables. Los cororedores de Bolsa son los intermediarios á quienes los Reglamentos de éHtay el uso reconocen bajo ese título, ccnñriéndolos determinadas funciones,¡ por intermedio de los cuales se verifican en nqucl establecimientociertos negocios. En cualquier carácter que procedan tienen acción parademandar el reembolso de las cantidades empleadas de buena fe, de sucomisión, etc. y en una palubra del saldo contra su comitente, como resultadodel negocio encomendado, con arreglo á las disposiciones de losarts. 209, aro, 379 y 381 del Codo de Como y á las reglas 17 y 29, Ut. 34,Parto 7"', sin que para tal acción fuera obstáculo, ni aún el mismo carác,ter de los corredores de que tratan los arts. 90 y 91, á quienes se refiere laprohibición del arto lOO. Véase F. S. C. P., tomo 7, pág 89, Serie l:1lY F. S. C. N., tomo 9, pág 320, Serie 1 :Il. Los all;entes de Cambio, notienen entre nosotros una legislación propia. Nuestro Cód, de COID. nose ocupa sino de los corredores en general y basta probar quc no setiene las condiciones de tales, según la ley, parn que no pudiesen serconsiderados en tlll carácter. Pero 111 buena fe y los usos comerciales sonprincipios respetables de III legislación mercantil. En el silencio de ésta,estando admitidos en In práctica esos intermediarios, hay que considerarlosespecialmente con arreglo á los actos practicados, porque faltando ladeterminación leglll en el agente, sus hechos se juzgan por un prudentecriterio y siguiendo las reglas del derecho común.l-EI abuso no trae IIparejada ninguna responsabilidad en este caso,porque limitándose al exacto cumplimiento del mandato superior, talesagentes no son responsables según el arto 149, Cód. Peno de 1877.

26 TNSTITUTa DE LA JURISPRUDENCIAAGE-ALBAgentes de Bclsa-Véase: Corredores de Comercio,N." 1.1. Agentes Fiscales-Sus funciones-c-Jur. Civ., tomo 7,pág. 22, Ser. la.2. Agentes Fiscales-Tienen persouería para acusarante los Tr-ibunales á los autores de desacato contra la autoridad,cometido por la prensu-c-Jur. Crlm., torno 6, pág.602, Ser. la.Agravio-Véase: Sentencia, núms. 8, 11 )'14-0bligaciónsin plazo, núm. 1--Nulidad, núm. 26.Agravio moral-e-Véase: Daños y perjuicios, núm. 15.­Indemnización, núm. 1.Agregación-Véase: Prueba, núm. 8.t. Albacea-Los gastos que haga y CU)'a verdad no desconozcanlos herederos, deben ser aprobados y pagados, salvoel derecho de la testamentaría para repetir contra el acreedor-s-Jur.Civ., temo 2, pág. 320, Ser. 2 3 •Albacea-Véase: Comisión, núm. 1. -iHonorarios, núm. 17.Albacea dativo-Véase: Instru mento /JÍtólico, núm. 1.1a. Albaceas -No pueden usar de la facultad de venderbienes de la sucesión sino de acuerdo con los herederos ó autorízadospor Juez competente-s-Jur. Civ., tomo 1°, pág. 440, Ser. 2 3 •2. Albaceas-Cuando son varios los honorarios del apoderadodeben ser á cargo de la sucesiÓn--Jur. Civ., tom.Tv,pág. 399, Ser. 2 3 •2-EI desacato á la autoridad puede ser cometido por medio de laprensa, como se desprende de los arts. 307, 313 Y 377 del Oód, Peno Porlos arts , HO, inc. 2° y 111 de la Ley Org. de los Trib. de la Cap. esobligación de estos fnncionarios promover y ejercer la acción pública enlas causas criminales y correccionales.l-Arts 3873 y 3874, esa.Civ.la-Art.3¡;S6 del cea. Civ.2-Por varios se entiende mas de dos: en este CRSO el nombramiento de111. 1010 apoderado no solo es útil, sino necesario, en cuyo caso el gastoocasionado debe ser pagado por la testamentaria en cuyo beneficio sehiso el nombramienlo.

DE LA CAPITAL25AGEmandar á SI\ comitente por los saldos resultantes de lasoperaciones encomendadas y que á su vencimiento haya debidoabonar áterceros-Jur. Com., tomo 5, pág. 374, Serv I>.1. Agente de Policía-Que requerido se limita al exactocumplimiento del mandato, no es responsable aun cuandoeste fuese abuslvo-c-Jur. Crim., tomo 5, pág. 522, Ser. P.Agentes-Véas{': Declaraciones, núm. 6.se ocupa (IDe los Corredores». Son los Agentes de cambio del viejomundo han venido con el desarrollo del comercio y sus nuevas neceaidadesque no tuvo presente el Cód. de Como Estsn sujetos especialmente álas prácticas mercantiles, cuya traducción mus Bel se encuentra á esterespecto en el Reglamento dll la Bolsa que en el arto 32 dice: «yen las operacioneshechas por los corredores de bolsa bajo su propio nombre y responsabilidndconsiguiente, deben exij ir un boleto de sus respectivos comitentes..Las prohibiciones que el Cód. de Como establece respecto álos corredores, de que se ocupa, no le son en general anlicables. Los cororedores de Bolsa son los intermediarios á quienes los Reglamentos de éHtay el uso reconocen bajo ese título, ccnñriéndolos determinadas funciones,¡ por intermedio de los cuales se verifican en nqucl establecimientociertos negocios. En cualquier carácter que procedan tienen acción parademandar el reembolso de las cantidades empleadas de buena fe, de sucomisión, etc. y en una palubra del saldo contra su comitente, como resultadodel negocio encomendado, con arreglo á las disposiciones de losarts. 209, aro, 379 y 381 del Codo de Como y á las reglas 17 y 29, Ut. 34,Parto 7"', sin que para tal acción fuera obstáculo, ni aún el mismo carác,ter de los corredores de que tratan los arts. 90 y 91, á quienes se refiere laprohibición del arto lOO. Véase F. S. C. P., tomo 7, pág 89, Serie l:1lY F. S. C. N., tomo 9, pág 320, Serie 1 :Il. Los all;entes de Cambio, notienen entre nosotros una legislación propia. Nuestro Cód, de COID. nose ocupa sino de los corredores en general y basta probar quc no setiene las condiciones de tales, según la ley, parn que no pudiesen serconsiderados en tlll carácter. Pero 111 buena fe y los usos comerciales sonprincipios respetables de III legislación mercantil. En el silencio de ésta,estando admitidos en In práctica esos intermediarios, hay que considerarlosespecialmente con arreglo á los actos practicados, porque faltando ladeterminación leglll en el agente, sus hechos se juzgan por un prudentecriterio y siguiendo las reglas del derecho común.l-EI abuso no trae IIparejada ninguna responsabilidad en este caso,porque limitándose al exacto cumplimiento del mandato superior, talesagentes no son responsables según el arto 149, Cód. Peno de 1877.

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