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DE LA CAPITAL17ACT3. Acto iUcito--La omisión, por parte de una empresade ferro-carril de medidas tendentes á prevenir el dañoá terceros en sus vías, debe calificarse como tal, y porél es responsable civilmente ante lOA Tribunales-Jur. Civ.,tomo 3, pág. 78, Ser. 2".Acto iUcito·-Véase: Tercero, núm. l-Lanzamiento, núm. 1-Dunos y perjuicios, núms. 1, 22 Y 15-Bienes, núm. 3­Deterioros, núm. 1.1. Acto jurídico-Al que pretende anularlo correspondetrata IIIS cuestiones de interés general con independenciu, imparcialidady conciencia; y si bay obligación perfecta de hacerlo así, cuando IIRraello el escritor recibe de lu empresa un sueldo, es claro que no puedecon-iderarse decoroso para él, ni moral de su parte, el estipular un precio con los proponentes de una empresa dI'!utilidud pública, por escribirartículos en upoyo de ella, porque un pacto semejante hace desaparecer laimparcialidad con que aquél esta obligado á escribir, compromete su independenciay anula la autoridad do su palabra: no se concibe imparcialidaddonde hay un Interés pecuniario do por medio. Un acto de lletanuturalezu arrebata á. la misión del periodista los nobles atributos de laimparcialidad y de 1" independencia, envilece y degru Ia 1110 instituci6n,no pudiendo por consiguiente los Tribunales reconocer como lícita tal estipulucíón,porque ello importaría sancionar la inmoralidad en las costumbresde la prensa violando los arts, ó02 y !163del Uód, Vivo3-De acuerdo con los arts. 1109 y 1113 del C6d. Oiv. El mismo principiose desprende de varios arts. de nuestro V6d. Vivo y' de la comúndoctrina sostenida por los autores. El delito y el cuusi-dellto se distinguenentre sí por la presonciu 6 la ausencia de la intención de dañar: nopueden existir, ni dar lugar á. la reparación del daño causado sino bajoestns dos condiciones: primera: Quo el hecho sea ilícito, y segunda: Quesea imputable al agente-e-arte. 1066, 1067, 1076 Y 1109, V6d. Oiv.; MarcaCléEsp del Cód, Nap., tomo ó, lib. m, tít. IV, cap. II, núm. 2. Segun esteuulor es «ilícito un hecho cuando presenta lu violación del derecho de otro,una infrucción á un deber y no constituye el ejercicio de un derecho», yles imputable, cuando es verdaderamente voluntario y proveniente deuna libre determinaeión•. Véase: Inst. tomo 1, verbo r erro-earril, núm.1204 Y nota.I-Se trata de la venta de un inmueble hecha por una menor de 24 añoa(por las :eyes de Partida se llegaba á la mayor edad á los 26 años). Sedice de nulidad de la venta fundándose en la incapacidad de la menor al

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