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DE LA CAPITAZ15AO&el título por el cual se constituyó-Juro Com., tomo 5, pág.569, Ser. i-.f a. Acreedor privilegiado-Cuyo crédito fuese declaradode preferente abono al de otro acreedor también privilegiadoque ha recibido su importe bajo fianza, tiene acciónpara hacer efectiva la obligación sin intervención del síndicoy sin esperar la liquidación definitiva del concurso.JUl'. Civ., tomo 1, pág. 620, Ser. 2°.fb. Acreedores-Reconocidos por el fallido, aun cuandono se hayan presentado á verificar sus créditos, deben prestarsu conformidad para el levantamiento del auto dequiebra-c-Jur. Com., tomo 5, pág. 456, Ser. 1".por un título nulo y siempre que á ese respecto se hubiese deducido porel síndico In acción de nulidnd. ~;l nrt. liO~ del CM. de Ooru., no desvirtúneste principio desde que este artfculo dá derecho á los acreedoresde poder vender lA prendn con audiencia de los síndicos.l-Si bien el síndico representa á todos los acreedores, es tan solo cuandotodos ellos están interesados: pero el síndico no representa á cada unode los acreedores en cualquiera cuestión que se suscite entre ellos, porqueentonces nsurnirfn en el mismo juicio el rol de deruandnnte y demandado.Aquí se tratn de un Acreedor que VA contra otro acreedor, no de unacreedor que va contra el concurso, ni de éste que \"11 contra un acreedorque ha recibido una sumn mayor de la que lo correspondía por su erédito:los demás acreedores, como el concursado, nnda tienen que ver, nique esperar, pues para ellos el resultndo siempre será igunl, sea ést"fuvorable pnra 11110 ú otro ucreedor prívilegindo: el importe del créditojAmás entrnrfu á la musa, pertcnecerfn á uno ú otro acreedor. Ln obliguci6nque contrae el acreedor privilegiado, de devolver nl concurso Incantidad que recibe, en su curácter de tal, pnrn responder á los créditosque se declaren más privilegiados que el suyo, du acción á todos y cndnuno de éstos para que se haga efectiva la obligación.l-Aunque los acreedores no se presenten al neto de la veriñcncion delos créditos, ellos conservan el derecho de presentarse en cunlquier tiempoá efecto de que se reconozcan sus respectivos créditosv muchc más cuandohan sido admitidos por el fallido mismo como tales ncrecdores, yel levuntamioutode quiobrn solo puede veriñcarse cuuudu so pngu á todos losacreedores.

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