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DE I.A CAPITAL11ACErante de una letra descontada en descubierto por un tercero-JuroCom., tomo 5, pág. 55, Ser. P.de la letra, hecho por el accptantec dernostrarfa por sí solo el cumplimientodel manduto sin prévia provisión de fondos, porque ni la aceptación,-art826 del Cód, de COID-ni el pago mismo, arlo 850 ibid.-Ia hacen presumirEl pago efectivo darfu acción ejecutiva al aceptante pagador, para domandarejecutivamente el reembolso de lo por él pagado, segun lo autorizu espresamentcel arto 850. Pero, como se hn dicho, la letru en el caso especialque nos ocupa, no era una verdadera letra de cambio, una orden, un mandatodado por el girnnte contra el aceptante, pues ambos reconocieron ensus alegatos que los dos habían solicitado del Banco In suma importe dela letra para dividirla'por mitad: esto es, hicieron un giro en descubiertocontra el Banco bs]o lu formn simulada de una letra de cambio, un giroen descubierto pagado por el girado se convierte on un simple pagaré •su érden. ~Iás este pagaré, que suscrito por ambos, 1')5 obliga solidarlamenterespecto al acreedor, no obliga á ambos deudores entre sí sinode una manera divisible. Por haber pagado el Banco el gIro en descubierto,tenía acción solidaria contra ambos, pero éstos entre sí no pueden demandarsesu reemhols.., sino por In cuota que les corresponda-arto 269Cód. de Com.-Y esta cuota será igual ó desigual, según conste del títulode la obligación que los ligue-art. 689 Cód. Oiv.-~o puede, pues, servirde regla para el ejercicio de In acción que nace de haber pagudo una letraá descubierto y en las condiciones espuestns lo que dispone el C6d. deCom. para las lntrns de cambio. Gon,ideradn como un simple pagaré elladebe cobrarse en víu ordinarin, donde el aceptante podrá probar el contratoque le liga con el girante y la cuota igual ó desigual que éste debe pll'gllr á aquél, estableciéndose recien entonces una cantidad líquida' en sucontra. Por otra parte, aunque la jurisprudencia ha establecido de una manera uniforme que la ejecución de las letras de cambio es regida especialmente por el Cód . de v'om., en cuanto á 111 oposición de escepciones, estotiene su Iimitnción, cuando se trota de la acción del tenedor de 111 letracontrnlos obligndos solidnriamente 6.su pago; la razón es evidente, el arto852 y los que le preceden, se ocupan esclusivamente -de los derechos J

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