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DE LA CAPl'!'AI.ABO -ABS2a. Abogados-Inscritos en la matrícula-Jur. Civ, tomo2, págs. 17~ y 546, Ser. 2 3 •2b. Abogados-Véase: Inscripciones, núm. 2-H01W1'rtrios,núms, 16, 20 'i 23-.Piador, núm. 2-Prescripciún dehonorarios, núm. 1.ta. Abogados y Procuradores-Al iniciar la gestión sobreel cobro de honorarios devengados en un espediente, estánfacultados para recusar al Juez que haya conocido en él-JuroCom., tom. 5, pág. 154, Ser, 1".1b. Absolución-Del procesado, ante la ley criminal, nobasta para libertarlo de la responsabilidad que la ley civil leimpone por aquellos actos ilícitos que por su culpa ó negligenciahayan irrogado un perjuicio, sin que puedan calificarsecomo delitos previstos y penados por el Código Penal.-JUl'. Civ., tom, 2, pág. 99, Ser. 2",Absolución-Véase: Auto, núm. iKAbuela-Véase: Tutela, núm. 2,Abusivo-Véase: Agente de Policia, núm. 1.1c. Absolución de posiciones - Si bien puede pedirseIn-Cuando estos cobran honornriosv promuevcn un juicio propio ó perosonnl quc no tiene relncién con el fondo dcl usunto que hnn patrocinadoAunque el cobro de honorurios esté sujeto á rcglns especiales y sumariasno puede desconocerse el carácter de actor en la personu que lo promuevey que puede, por consiguiente, hacer uso del derecho que le acuerduel arto 366 del Cód , de Proc. Vénse. JUl'. Com., tOID. 2, pág. 569, 1 c::série, verbo Abogado, núm. y nota 4, tomo 1".Ib-Ln cuestión que ha dado margen á cstn resolucióu es una de las IDasdifíciles que se pueden presentar en nuestra legislución actual: uno de loscasos sobre que hny necesidad de formar jurisprudencia, pues militanruzones muy podcrosus eu apoyo de ambas teorfus, hubiéndose resuelto contradictorlumentepor nuestros Tribunules. El cuso es cl siguiente: El padrede unn niñu estropeada por un tramwuy se presentó al Juzgado de loCivil deruandnndo á la Empresa por el pago do los daños y perjuicios.Ic-e-Segun el IU·t. 118 del C6d. de Proc., la prueda debe ser pedida, 01"denuda y practicada dentro del término Iijudo para su recepción: 11l~ po.sie ioncs no 1'11('1\('11 l('I"'" ,.1 ..r.'eto di' I"gll:izllr 1" producción tu ...líll do

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