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AAb-intestato-Véase: Herencia, núm. 1.1. Abogado-El hecho de ser heredero no lo inhibe decobrar sus honorarios profesionales-Juro Civ., tomo 2, pág.472, Ser. 2".2. Abogado-Declarando que la presentación de un titu-1-Siempre que no intervenga eselusivamente en su carácter de heredero.Si interviene en representación de un coheredero tiene derecho á cobrarsus honorarios, fundado en el arto 162i del Cód. Civ., pues ~i bien suparticipución enel juicio como heredero era imprescindible no lc cmobligutoric repretcntar á ningún coheredero.:!-Después de la espedición de los Estatutos Universitarios dictados envirtud de 111 ley de 3 de Ju~iú de 1886, In Cámara acordó, que debía limitarsus funciones á ordenar la inscripción en la matrícula respectiva dclos títulos de Abogado de las Universidades de esta capital)' de Córdoba,únicas de la Nución, y que la reválida de los espedidos por los Tribunalesú otros institutos aean nacionales ó estrangeros competía á la ¡"a·cultad de Derecho y Ciencias Sociales. En el caso presente se trataba deIn inscripción de un título obtenido por favotitismo de la Universidad deCórdoba, con víolacién flagrante de sus estatutos, á pesar de todo la Cámaraordenó su inscripción, porque los diplomas cionuñcos especiidos porlas "Universidadee de la República son 108 instrumentos públicos mas solemncspor sus formas, lilas auténticos por el número de personas que lossuscriben y mas trascendentales por su objeto. El único examen que la~ámam puede hucer de los diplomus se limita ti sus formas estemas paraverificar su inscripción. Si lus formas estemas se han llenado y 8U autenticidades indudable la l:ámllra debe ordenar su inscripción, recayendusobre el alto cuerpo que concede graci.. de tal naturaleza, toda la responsubiljdadde In vi.. lución de In ley.

INSTI'rUTA DE LA JURISPRUDENCIAABOlo espedido por una Uníversldad Nacional, basta para justificareste carácter, inscribiéndose en la matricula, sin quela Cámara pueda entrar en averiguaciones si el que lo presentaha llenado ó no los requiaitos esenciales para conseguirlo-JuroCiv., tomo 3', pág. 441, Ser. 2".3. Abogado-La Cámara está en la obligación de corregirseveramente al que falte al decoro del Tribunal, yasea contra su dignidad en las diligencias ó alegatos, ya seacontra su autoridad-Juro Civ., tomo 1, pág. li2, Ser. 2".Abogado-Véase: Honorarios, núm. 2-TéJ'mino, núm. 1-Regulación de honorarios, núm. l-Escarcelación bajo fianza,núm. 1-Convenio, núm. 1-Revalidr,lción, núm.1-Pactode quota-litie, núm. 1-Matrícula, núm. 1.1. Abogados-C1m título espedido por las autoridades judicialesde Bolivia, no necesitan revalidarlo ante las FacultadesUniversitarias para ejercer en la Repúblíca-s-Jur. Civ ..tomo ~, pág. 594, Ser. 2 3 •3-En este cnso se viola el precepto de las leyes i, tít. G, Purt, 3'" Yconcordantes, que prohiben bnjo sanción correccional, el uso de pnlabrns«sobejanas, mulas é villanas", prohibición que se encuentra consngradn cnnuestru legislación, como puede verse en el decreto de 1" de Julio de182~; Ley de Enj. de 1878; Céd , de Proc, vigente, .Y ley Org. de losTrib. de la Cap. En todos ellns se impone B los Trib. el deber de mnntenerel decoro en los juicios.I-De conformidad con lo establecido en el arto H, inc, 13, de los EstatutosUniversitarios, es atribución de lus respectivas facultndes revnlidnrlos diplomas de profesiones cientfflcas espcdides por Univoraidades estrangeras,salvo lo que dispongan los tratado». Según lo establecen lostratados vigentes entre nuestro país y Bolivia, los nncionnles de un paíspueden ejercer su profeaión cientfñcu en cl otro: estll rcciprocidud suponeimplícitamente la admisión, corno válidos, en cunlquier de limbos paises ,de los títulos profesionales espedidos por uno de ellos, por consiguientepara ser usados esos títulos no necesiten ser revalidados, sino airnplemanteel reconocimiento de su formo y de la competencia do la autoridad quelos espide. Se trato simplemente del mero reconocimiento de un título,mhB no de BU rI"Vnlitlll

AAb-intestato-Véase: Herencia, núm. 1.1. Abogado-El hecho de ser heredero no lo inhibe decobrar sus honorarios profesionales-Juro Civ., tomo 2, pág.472, Ser. 2".2. Abogado-Declarando que la presentación de un titu-1-Siempre que no intervenga eselusivamente en su carácter de heredero.Si interviene en representación de un coheredero tiene derecho á cobrarsus honorarios, fundado en el arto 162i del Cód. Civ., pues ~i bien suparticipución enel juicio como heredero era imprescindible no lc cmobligutoric repretcntar á ningún coheredero.:!-Después de la espedición de los Estatutos Universitarios dictados envirtud de 111 ley de 3 de Ju~iú de 1886, In Cámara acordó, que debía limitarsus funciones á ordenar la inscripción en la matrícula respectiva dclos títulos de Abogado de las Universidades de esta capital)' de Córdoba,únicas de la Nución, y que la reválida de los espedidos por los Tribunalesú otros institutos aean nacionales ó estrangeros competía á la ¡"a·cultad de Derecho y Ciencias Sociales. En el caso presente se trataba deIn inscripción de un título obtenido por favotitismo de la Universidad deCórdoba, con víolacién flagrante de sus estatutos, á pesar de todo la Cámaraordenó su inscripción, porque los diplomas cionuñcos especiidos porlas "Universidadee de la República son 108 instrumentos públicos mas solemncspor sus formas, lilas auténticos por el número de personas que lossuscriben y mas trascendentales por su objeto. El único examen que la~ámam puede hucer de los diplomus se limita ti sus formas estemas paraverificar su inscripción. Si lus formas estemas se han llenado y 8U autenticidades indudable la l:ámllra debe ordenar su inscripción, recayendusobre el alto cuerpo que concede graci.. de tal naturaleza, toda la responsubiljdadde In vi.. lución de In ley.

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