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Acta143-2012 - Asamblea Legislativa

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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVOSESIÓN ORDINARIA Nº 143-<strong>2012</strong>30 DE OCTUBRE DEL <strong>2012</strong>Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las nueve horas conveintisiete minutos del treinta de octubre del dos mil doce. Presentes los señoresdiputados Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente; Rita Chaves Casanova, PrimeraSecretaria; Xinia Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria y Carlos Avendaño Calvo,Primer Prosecretario. Asimismo estuvieron presentes los señores Antonio Ayales Esna,Director Ejecutivo y Carlos Guillermo Mora Mora, Auditor Interno.ARTÍCULO 1.-Se lee el acta de la sesión ordinaria Nº 142-<strong>2012</strong>, celebrada por elDirectorio Legislativo el 23 de octubre del <strong>2012</strong> y previo a su aprobación,se hacen las siguientes observaciones:1. Modificar el artículo 9 para que se lea de la siguiente manera:SE ACUERDA: Con base en el criterio exteriorizado por el Departamento de RecursosHumanos mediante oficio DRH-PA-2731-10-<strong>2012</strong> y en el informe técnico Nº 18-<strong>2012</strong>, reasignarel puesto Nº 078794, ocupado en propiedad por la señora Rosemary Artavia González, cédulaNo. 1-433-375, de la clase de Ujier a Trabajador Especializado 1, ubicado presupuestariamenteen el Departamento de Secretaría del Directorio. Rige a partir del 1 de noviembre del <strong>2012</strong>.A la luz de lo dispuesto en el artículo 21 del Manual de Procedimientos para lasReasignaciones de Puestos en la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, este movimiento de personal tendráuna provisionalidad de tres meses a partir de la fecha de vigencia. ACUERDO FIRME. -1278-2. Dejar sin efecto el acuerdo tomado en el artículo 15, en el que se da trámite a lasolicitud planteada por la Presidencia, mediante oficio Pte. Aleg. 243-VEGC.Hechas las anteriores modificaciones, se aprueba el acta de la sesiónordinaria Nº 141-<strong>2012</strong>, celebrada por el Directorio Legislativo el 16octubre del <strong>2012</strong>.Seguidamente se recibe a los funcionarios Susana Quirós Ramírez yMario García Álvarez, quienes se refieren a algunos recursos planteadospor funcionarios legislativos en relación con los concursos internos. Porlo anterior, los asesores Arturo Aguilar Cascante y José Joaquín ChacónAmador, se retiran del salón de sesiones, dado que están concursandoen dicho proceso.ARTÍCULO 2-Se conoce nota con fecha 17 de octubre del <strong>2012</strong>, suscrita por el señorJuan Pablo Estrada Gómez, en la que presenta formal apelación a loresuelto sobre su postulación al concurso interno 08-<strong>2012</strong>, claseProfesional 2 A, puesto 108923.Indica la resolución citada que: "De acuerdo con la revisión de loindicado en su oferta de servicios y su experiencia personal se demostróque cuenta con Licenciatura en Comunicación de Mercadeo carrera que___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 1


no es atinente para el puesto 108923 de Profesional 2 A, es importanteindicar que estas atinencias se publicaron en los diferentes cartelesdistribuidos alrededor de la Institución. Por lo señalado, su oferta deservicios para esas clases y puestos no podrá ser tramitada”Ese puesto tenía atinencias entre las cuales sí se encuentra la deCiencias de la Comunicación Colectiva, de donde obtiene su licenciaturaen Comunicación de Mercadeo. El concurso decía lo siguiente:Nº 94142 Servicios Técnicos DerechoNº 112325 Ítemes generales Ingeniería «n Mantenimiento Industrial,Electromecánica,.Nº 110123 ComisionesAdministración de Empresas. Desarrollo Social,Ciencias Políticas, Administración Publica,Nº 108923 ComisionesRelaciones Internacionales, Economía,Estadística, Ciencias de la ComunicaciónColectiva, Ciencias de 1» Educación con énfasisen la enseñanza del Español, Derecho. |Educación énfasis en I Y 11 Ciclos/Psicopedagogía/ Enseñanza Especial, TrabajoSocial, Filología. Filología española, inglés,Informática, Planificación, Historia.Siendo entonces que su grado académico es coincidente con una de lasatinencias del concurso, solicita respetuosamente sea valorada de nuevosu oferta de servicios para dicho puesto.En ese mismo sentido se conoce oficio DRH-PA-2808-<strong>2012</strong>, con fecha22 de octubre del <strong>2012</strong>, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó,Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual serefiere al recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado porel señor Juan Pablo Estrada Gómez, contra lo dispuesto en el oficioDRH-PA-2690-<strong>2012</strong>, con base en los siguientes argumentos:Los puestos Nº 112325 y Nº 108923, sí tienen la atinencia enCiencias de la Comunicación Colectiva y el servidor tieneLicenciatura en Comunicación de Mercadeo.Con respecto a la nota, la publicación de las atinencias en elconcurso son específicas, por lo que Comunicación de Mercado noestá incluida.Así las cosas, una vez analizados los argumentos expuestos por elseñor Estrada Gómez comunicado a la Comisión Institucional deConcursos Internos, esa dependencia mantiene el criterio vertidomediante oficio DRH-PA-2690-<strong>2012</strong> en torno a la improcedencia detramitar la oferta de servicios presentada por este funcionario para elconcurso N° 08-<strong>2012</strong> y Nº 09-<strong>2012</strong>.SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución:___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 2


CONSIDERANDO:Que este Directorio Legislativo conoció y valoró los argumentosplanteados por el señor Juan Pablo Estrada Gómez, tendientes arevalorar su oferta de servicios para el puesto. No. 108923.Que dentro de las atinencias de dicho puesto, las cuales fuerondebidamente publicadas, se encuentra la de Ciencias de laComunicación Colectiva y el servidor tiene Licenciatura enComunicación de Mercadeo.POR TANTO; el Directorio Legislativo, en uso de las facultades quele otorga el artículo 25 del Reglamento de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> ycon base en el criterio externado por el Departamento de RecursosHumanos en comunicación con la Comisión Institucional deConcursos Internos mediante oficio DRH-PA-2808-<strong>2012</strong>, acuerdarechazar el recurso de apelación presentado por el señor JuanPablo Estrada Gómez contra lo dispuesto en el oficio DRH-PA-2690-<strong>2012</strong>, en torno a la improcedencia de tramitar la oferta de serviciospresentada por este funcionario para el concurso Nº 08-<strong>2012</strong>.ACUERDO FIRME. -1254-ARTÍCULO 3.-Se conoce nota con fecha 19 de octubre del <strong>2012</strong>, suscrita por la señoraHelang Rita Aguirre Arrieta, mediante la cual presenta formal recurso deapelación a la decisión de no permitírsele participar en el concurso No.08-<strong>2012</strong>, para las clases 2 A y B, comunicada mediante el oficio DRH-PA-2677-<strong>2012</strong>, con fecha del 4 de octubre del <strong>2012</strong> y recibida el 16 deoctubre del <strong>2012</strong>, en el cual se indica que podrán concursar “...Quiénestengan más de dos años de estar nombrados... siempre que cumplanlos requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases y hayanobtenido como mínimo “Muy bueno”, en la calificación anual...Según larevisión de su oferta de servicios y su expediente personal, el resultadode la última evaluación del desempeño que se le aplicó es de“Regular...”Lo anterior por cuanto esas evaluaciones están siendo sujetas deapelación en el juzgado de trabajo, mediante el expediente No. 11-002559-1178- LA2, por lo cual, dicha decisión es improcedente, hastatanto no se finiquite y pronuncie dicha instancia judicial.En ese mismo sentido se conoce oficio DRH-PA-2817-<strong>2012</strong>, con fecha22 de octubre del <strong>2012</strong>, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó,Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual serefiere al recurso de revocatoria planteado por la funcionaria Helang RitaAguirre Arrieta, contra el contenido del oficio DRH-PA-2677-<strong>2012</strong> ydonde argumenta que sus evaluaciones de desempeño están siendosujetas de apelación en el Juzgado de Trabajo, por lo que la decisión esimprocedente, hasta tanto no se finiquite y pronuncie dicha instanciajudicial.Sobre el particular, el señor Cascante Micó informa a la funcionaria queel resultado de la última evaluación del desempeño que se le aplicó es___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 3


de Regular y al día de hoy no ha tenido ninguna modificación, por lo quecomo le indicaron en el oficio DRH-PA-2677-<strong>2012</strong>, no se ajusta a lascondiciones estipuladas en la Ley de Personal.Así las cosas, una vez analizados los argumentos expuestos por laseñora Aguirre Arrieta, comunicado a la Comisión Institucional deConcursos Internos, esa dependencia mantiene el criterio vertidomediante oficio DRH-PA-2677-<strong>2012</strong> en torno a la improcedencia detramitar la oferta de servicios presentada por esta funcionaria para elconcurso N° 08-<strong>2012</strong>.SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución:CONSIDERANDO:Que este Directorio Legislativo conoció y valoró los argumentosplanteados por la señora Helang Rita Aguirre Arrieta, tendientes aque se le permita participar en el concurso No. 08-<strong>2012</strong>, para lasclases 2 A y B.Que el Departamento de Recursos Humanos manifiesta que lacalificación de servicio de la funcionaria no ha tenido modificaciónalguna, por tanto, no se ajusta a las condiciones estipuladas en laLey de Personal.POR TANTO; el Directorio Legislativo, en uso de las facultades quele otorga el artículo 25 del Reglamento de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> ycon base en el criterio externado por el Departamento de RecursosHumanos en comunicación con la Comisión Institucional deConcursos Internos mediante oficio DRH-PA-2817-<strong>2012</strong>, acuerdarechazar el recurso de apelación presentado por la señora HelangAguirre Arrieta, contra lo dispuesto en el oficio DRH-PA 2677-<strong>2012</strong>,en torno a la improcedencia de tramitar la oferta de serviciospresentada por esta funcionaria en el concurso No. 08-<strong>2012</strong>, paralas clases de Profesional 2 A y B. ACUERDO FIRME. -1255-ARTÍCULO 4.-Se conoce el recuso de revocatoria con apelación en subsidiopresentado por la señora Zaida Martínez Rodríguez contra la resoluciónDRH-PA-2719-<strong>2012</strong>, la cual le fue notificada el 16 de octubre del <strong>2012</strong>,en función de la siguiente relación de hechos y derecho:1. Que entre los días diecinueve de marzo del año dos mil doce y el veintitrés del mismomes, se abrió concurso para el reclutamiento y selección de personal de la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong> para optar por un puesto entre ellos el de Profesional 2 y Profesional Jefe 1.2. El día 21 de marzo del año dos mil doce, presentó a la señora Marcela Ávalos M. delDepartamento de Recursos Humanos de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, formal solicitud departicipación en los concursos mencionados (Profesional 2 y Profesional Jefe 1), alentregar dicho formulario la funcionaria, una vez revisado, le entrego la colilla que dicetextualmente: “debe presentarse el próximo 8 de mayo a las 9:00 am. en el auditorio de laDirección General de Servicio civil, cita contiguo a Pali en San francisco de Dos Ríos”debe presentar su cédula de identidad, lápiz o lapicero y ser puntual.___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 4


3. El día 9 de mayo del año <strong>2012</strong>, se les comunicó vía correo electrónico, que el DirectorioLegislativo acordó en la sesión N° 115-<strong>2012</strong>, artículo 1, suspender todos los concursosinternos N° 7,8 y 9, <strong>2012</strong>(para las clases de Profesional 1(A y B), Profesional 2 (A y B,Profesional Jefe 2 A) hasta que la comisión de diputados rinda su informe. Ademáscomunica que se avisara a la Dirección General del Servicio Civil la suspensión de losconcursos.4. En la sesión ordinaria N° 12-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el día 29 de juliodel 2010, se tomó el siguiente acuerdo:Articulo 9. (....) SE ACUERDA:Nombrar a la señora Zaida Martínez Rodríguez, cédula 7-078-292, en el puesto No.000197 de profesional 2B, en sustitución de la señora Elba Espinoza Retana, quiendisfruta de un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 15 de agosto del 2010 y hastaretorno de la propietaria de dicho código.La señora Martínez Rodríguez estará destacada en el despacho del diputado ManuelHernández Rivera.Desde esa fecha, los nombramientos han venido realizándose con prórrogas automáticasy de manera consecutiva cada seis meses, ya que la señora Espinoza Retana ha sidoascendida de puesto, tal y como consta en la última prórroga solicitada mediante el OficioPML. MHR-37-04-11 del 25 de abril del año <strong>2012</strong>, donde se solicita la prorroga de minombramiento hasta el 30 de abril del año 2014.5. Mediante acuerdo del Directorio Legislativo N°18 de la sesión 130-<strong>2012</strong>, realizada el 14de agosto del año <strong>2012</strong>, se ordenó la continuación de los concursos internosmencionados.6. Que el día 16 de octubre del presente año, al ser las diez horas con cincuenta y ochominutos, me fue notificada la resolución N° DRH-PA-2719- <strong>2012</strong>, que dice en lo queinteresa:...Podrán participar en el concurso;b. Los servidores de confianza con más de dos años de laborar en la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong>.c. Los servidores con más de dos años de nombramiento interino en la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong>, en plazas del Régimen del Servicio Civil...”De acuerdo con la revisión de su oferta de servicios y expediente personal, en funciónde lo señalado en párrafos anteriores, se constató que no cuenta con los dos años denombramiento en puestos de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> por lo que su oferta no podráser tramitada.7 - Que la Ley 4556, Ley de Personal de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, vigente en el artículo 51determina en lo que interesa:“Los empleados de confianza, con más de un año de laborar en la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong>, tendrán derecho a participar en los concursos internos que se efectúenpara llenar las vacantes que dejen los empleados regulares; sus años de servicio, así___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 5


de Profesional 2 A. Dicha resolución fue recibida el martes 16 de octubrea las 3:35 pm.De acuerdo con los requisitos para los puestos citados, se requiere“Licenciatura o título superior en una carrera universitaria atinente a suárea de actividad” (la negrita no es del original). Además, y según elcartel no es requisito “demostrar los tres años de supervisión depersonal”.Como queda demostrado en sus atestados, posee un grado académicode bachiller en Ciencias Políticas y un posgrado, denominado Maestríaen Estudios Sociales y Políticos Latinoamericanos de la UniversidadJesuita Alberto Hurtado en Chile. Ese posgrado es totalmente atinentetanto a su carrera universitaria inicial como a su área de actividad,demostrado por una experiencia laboral en la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> dediez (10) años y cuatro (4) meses, y por una experiencia docente en elárea de ciencias políticas en la Escuela y Maestría de Ciencias Políticasde la Universidad de Costa Rica desde el año 1999 a la fecha.Por su parte, la Maestría en mención fue reconocida por la Universidadde Costa Rica como Maestría Académica y también reconocida por elcolegio profesional respectivo, a saber, el Colegio de Profesionales enCiencias Políticas y Relaciones Internacionales para la incorporaciónrespectiva.En este contexto y debido a que cumple con los requisitos solicitados,solicita hacer la revisión respectiva y revocar esa resolución y admitirlocomo candidato al concurso en los puestos citados.En ese mismo sentido se conoce oficio DRH-PA-2825-<strong>2012</strong>, con fecha24 de octubre del <strong>2012</strong>, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó,Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual serefiere al recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado porel señor Harold Villegas Román, contra lo dispuesto en el oficio DRH-PA-2723-<strong>2012</strong> con el que se le comunicó la carencia de alguno de losrequisitos estipulados para las clases incluidas en los concursos internos08-<strong>2012</strong> y 09-<strong>2012</strong>. En ese sentido refiere que:Para la clase de Profesional 2 A no se requiere de experiencia ensupervisión de personal.Para esta clase no se solicitó la supervisión de personal, en el oficiola referencia iba relacionada con la clase de Profesional Jefe 1.En cuanto a la clase de Profesional Jefe 1, no se presentaargumento que compruebe dicho requisito.Indica que la maestría en Estudios Sociales y PolíticosLatinoamericanos es atinente a la carrera de Ciencias Políticas y asu área de actividad y que se encuentra debidamente incorporadoal colegio profesional respectivo.___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 9


Durante la publicación de los concursos mencionados, se puntualizólas atinencias incluidas dentro de los puestos en concurso y la quemenciona no está incluida y tampoco fue propuesta oportunamentepara analizar su inclusión.Así las cosas, una vez analizados los argumentos expuestos por el señorVillegas Román, comunicado a la Comisión Institucional de ConcursosInternos, esa dependencia mantiene el criterio vertido mediante oficioDRH-PA-2723-<strong>2012</strong> en torno a la improcedencia de tramitar la oferta deservicios presentada por el funcionario para los concursos 08-<strong>2012</strong> y 09-<strong>2012</strong>.SE ACUERDA: SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución:CONSIDERANDO:Que este Directorio Legislativo conoció y valoró los argumentosplanteados por el señor Harold Alejandro Villegas Román,tendientes a que le permita participar en el concurso interno paralos puestos N° 108923 y N° 110123 de Profesional 2 A.Que durante la publicación de los concursos mencionados, sepuntualizaron las atinencias incluidas dentro de los puestos enconcurso y la que menciona no está incluida y tampoco fuepropuesta oportunamente para analizar su inclusión.POR TANTO; el Directorio Legislativo, en uso de las facultades quele otorga el artículo 25 del Reglamento de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> ycon base en el criterio externado por el Departamento de RecursosHumanos en comunicación con la Comisión Institucional deConcursos Internos mediante oficio DRH-PA-2825-<strong>2012</strong>, acuerdarechazar el recurso de apelación presentado por el señor HaroldVillegas Román, contra lo dispuesto en el oficio DRH-PA 2723-<strong>2012</strong>,en torno a la improcedencia de tramitar la oferta de serviciospresentada por el funcionario para participar en el concurso internopara los puestos N° 108923 y N° 110123 de Profesional 2 A.ACUERDO FIRME. -1257-ARTÍCULO 6.-Se conoce nota con fecha 22 de octubre del <strong>2012</strong>, suscrita por el señorJosé Alberto Solís Sáenz, mediante la cual presente recurso deapelación a los concursos 7, 8 y 9-<strong>2012</strong>, con base en los siguienteshechos:HECHOSPRIMERO: Mediante acuerdo del Directorio Legislativo tomado en el artículo 5 de la sesiónnumero 78- 2011, celebrada el 13 de octubre del 2011, ese órgano decidió realizar unconcurso interno, para nombrar bajo el régimen del Servicio Civil varios puestos vacantes enla <strong>Asamblea</strong>, entre esos el puesto que el suscrito ocupa de manera interina.SEGUNDO: Por haberse encontrado varios vicios en el concurso, presentó ante el TribunalContencioso Administrativo y Civil de Hacienda, proceso ordinario con solicitud de medida___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 10


cautelar contra dicho procedimiento, misma que fue desestimada ya que ese respetableDirectorio alegó que había nombrado una comisión de diputados que se encargaría deinvestigar y revisar los concursos, esto mediante oficio DIREC. 0413-05-<strong>2012</strong> presentadoante el Tribunal y mediante el cual suspendía el concurso en cuestión hasta tanto la comisiónde diputados integrada por el Directorio no rindiera su informe.TERCERO: El día martes 16 de octubre del presente año se le envió un correo por parte dela Dirección de Recursos Humanos, donde se le citaba a presentarse ante el Servicio Civilpara realizar los exámenes correspondientes al concurso de la plaza que actualmente ocupainterinamente, sea la plaza número 145 como Jefe 1 del Departamento de ServiciosParlamentarios.ANÁLISIS DE LOS HECHOSPRIMERO: Durante el concurso no se ha cumplido con el procedimiento pertinente ya queeste ha sido viciado tal y como lo alegó en el reclamo administrativo y acción concomitantepresentado al anterior Directorio Legislativo y el cual adjunta a la presente apelación para suconocimiento y análisis, vicios que se mantienen en la publicación del concurso actual.SENGUNDO: Se presentó proceso ordinario con solicitud de medida cautelar en marzo del<strong>2012</strong> ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mismo que como seindicó fue desestimado de su parte confiando en la buena fe de la actuación de laAdministración aceptó lo alegado por esta en el sentido de que se iba a suspender elconcurso mientras la comisión de diputados rendía el informe acerca del asunto. (Adjuntacopia de la demanda ordinaria y del desistimiento).En sesión extraordinaria número 130-<strong>2012</strong>, celebrada por ese Directorio el 14 de agosto del<strong>2012</strong>, se tomó el acuerdo número 18 en el cual se ordena la continuación de los concursos7, 8 y 9 -<strong>2012</strong> y se instruye a la Dirección de Recursos Humanos para que coordine con laDirección General del Servicio Civil para que reprogramen las pruebas correspondientes.El citado acuerdo se toma a sabiendas de que hay un informe pendiente por parte de lacomisión de diputados, dicho informe que como se ha venido indicando fue el utilizado por elDirectorio Legislativo como alegato en el proceso ordinario.El desistimiento al proceso ordinario fue presentado por él por el convencimiento de que eseDirectorio cumpliría con el oficio DIREC. 0413-05-<strong>2012</strong> y que mantendría la suspensión delos concursos y no volvería a publicarlo con los mismos vicios, cabe destacar que el artículo113 del Código Procesal Contencioso Administrativo en su inciso 5 es claro al señalar que eldesistimiento pone fin al proceso, pero que la pretensión podrá ejercitarse en uno nuevo, porlo cual me faculta a presentar nuevamente el proceso ya que ese Directorio no ha cumplidocon el citado oficio incurriendo en una violación al principio de buena fe procesal.No solo se ha violentado el principio citado en el párrafo anterior sino también los principiosde, transparencia, seguridad jurídica, probidad, objetividad e imparcialidad que sonconsustanciales al debido proceso.TERCERO: Se hace la citación a las pruebas en el auditorio de la Dirección General delServicio Civil para el día 30 de octubre de <strong>2012</strong>, situación que a pesar de haber sidoordenada en la sesión extraordinaria número 130-<strong>2012</strong>, no debió proceder, por encontrarsependiente el informe de la comisión de diputados.___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 11


PETITORIASolicita que se haga el análisis del caso en concreto.Se analice el reclamo administrativo y acción concomitante presentado junto con estaapelación.Se deje sin efecto el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria número 130-<strong>2012</strong>en lo referente a continuar con los concursos 7, 8 y 9-<strong>2012</strong> hasta tanto la comisión dediputados no rinda informe.Se deje sin efecto la convocatoria a las pruebas programadas para el 30 de octubredel presente año.NOTIFICACIONESAtenderé notificaciones en mi despacho en el Departamento de Servicios Parlamentarios enel Área de Gestión <strong>Legislativa</strong> y al fax 2223-4170 de Estudios Económicos y Laborales.San José, 22 de octubre de <strong>2012</strong>Asimismo, se conoce constancia de presentación de medida cautelarprovisionalísima ante causam contra el Estado, planteada por elfuncionario José Alberto Solís Sáenz, ante el Tribunal ContenciosoAdministrativo y Civil de Hacienda, sección tercera. II Circuito Judicial,en el que se recibe el siguiente documento:SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAUSIMA ANTE CAUSAMDE: JOSÉ ALBERTO SOLIS SÁENZ. CONTRA: EL ESTADO.El suscrito, José Alberto Solís Sáenz, mayor, casado, vecino de San Miguel deDesamparados, cédula de identidad número 2-284-1371, licenciado en AdministraciónEducativa, funcionario de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, Jefe Profesional 1 en el Departamento deServicios Parlamentarios, comparezco para interponer solicitud de medida cautelarprovisionalísima ante causam con base a lo que a continuación se indica:HECHOSPRIMERO: Mediante acuerdo del Directorio Legislativo tomado en el artículo 5 de la sesiónnumero 78-2011, celebrada el 13 de octubre del 2011, ese órgano decidió realizar unconcurso interno, para nombrar bajo el régimen del Servicio Civil varios puestos vacantes enla <strong>Asamblea</strong>, entre esos el puesto que el suscrito ocupa de manera interina desde hace elmes de abril del año 2010. Anexo 01SEGUNDO: Contra el procedimiento antes indicado presenté demanda contenciosaadministrativa tramitada bajo expediente número 12-001130-1027-CA-0, por vicios que sepresentaban y que impedían una libre e igualitaria participación, tales vicios son en resumen:a) El Directorio Legislativo, tomó la decisión de nombrar una Comisión ad hoc para realizarel trámite de los concursos, dejando sin efecto las atribuciones otorgadas formalmente ala Dirección de Recursos Humanos de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, en un cambio decompetencias no establecido en la Ley General de la Administración Pública, TítuloTercero, Capítulo Tercero, Sección Segunda que regula los cambios de competencia.___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 12


) El acto de designación de una Comisión ad hoc para sustituir al órgano competente esun acto contrario al principio de legalidad pues no existe norma que habilite la toma detal decisión por tanto se contraviene el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de laLey General de la Administración Pública al querer el Directorio Legislativo algo que lanormativa no le autoriza.c) Se violenta asimismo el artículo 129 de la Ley General de la Administración Pública aldesignar un órgano sin atribuciones legales a emitir actos que debe emitir otro órganoque si goza de competencia.d) Se estaría propiciando la comisión del ilícito de usurpación de autoridad contemplado enel inciso 3 del artículo 310 del Código Penal que sanciona con prisión de tres meses aun año a " El funcionario público que usurpare funciones correspondientes a otro cargo.e) Se violenta el principio de probidad y el de transparencia al nombrar una Comisión adhoc integrada por personas no especializadas en el ramo de recursos humanos ydejando de lado al departamento especializado.TERCERO: Mediante acuerdo DIREC.0413-05-<strong>2012</strong> el Directorio Legislativo acordó dejar sinefecto el concurso antes indicado, por lo cual presenté desistimiento de la demanda antesindicada, como consta en el expediente antes citado. En la audiencia preliminar realizada eldía 21 de agosto de <strong>2012</strong>, en que desistí de la demanda anterior dejé constancia de los yerroscometidos por el Directorio Legislativo y que de convocarse nuevamente el concurso con talesyerros me acogería a lo dispuesto en el artículo 113 , inciso 5 del Código ProcesalContencioso Administrativo que permite ejercitar las pretensiones en un nuevo proceso, locual hacemos por medio de la presente al darse una nueva convocatoria a concurso con lasmismas falencias.CUARTO: Mediante comunicado vía correo electrónico realizado el día 17 de octubre del<strong>2012</strong>, se me comunica al igual que a otros interesados una convocatoria de pruebas paraconcursos internos 07-<strong>2012</strong>, 08-<strong>2012</strong> y 09-<strong>2012</strong>, para puestos de clases profesionalesindicando que tal convocatoria se realiza conforme ha acuerdo número 18 de la sesión 130-<strong>2012</strong> celebrada por el Directorio Legislativo el 14 de agosto del <strong>2012</strong>, sin que como ya se dijose hayan corregido los vicios generadores de nulidad absoluta ya indicados y propiciadores demás vicios. Anexo 2.QUINTO: Conforme al comunicado antes indicado, se me indica que el martes 30 de octubre alas nueve horas se realizará en el Auditorio del Servicio Civil las pruebas antes indicadas. Sino me opongo y no se acoge la solicitud de medida cautelar se estaría convalidando laactuación ilegítima denunciada y podrían generarse derechos subjetivos de terceros lo cualcomplicaría la situación y me causaría serios perjuicios como luego se indica.DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDAD CAUTELAR.a. De la apariencia de buen derecho.Los vicios presentes en la decisión del Directorio Legislativo contrarios a principios tales comoel de legalidad, el de competencia, el de probidad, el de transparencia, el de igualdad deoportunidades, buena fe y otros, evidenciados en el primer intento realizada que luego fuedejado sin efecto lo que me llevó a desistir de la demanda inicial, vicios que se repiten en laconvocatoria actual a concurso hacen ver que la solicitud de medida cautelar tiene visos de___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 13


uen derecho y que de no acogerse haría sino nugatorio si de más difícil reparación los dañosque se causarían.De los hechos señalados se denota que el Directorio Legislativo ha llevado a cabo actos queson absolutamente nulos, lo cual vicia totalmente la validez de los concursos que se estaríanllevando a cabo en la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> e impedirían lo ordenado por la ConstituciónPolítica de realizar concursos que verdaderamente permitan una escogencia por idoneidad.b. Del peligro en la demora.3.) De no detenerse el desarrollo del concurso, sin que Sus Autoridades se hayan pronunciadosobre el fondo del asunto, se me estaría ocasionando un decaimiento del interés procesal,habida cuenta que cuando se dicte la sentencia ya se habrían consumado los efectos de laconducta administrativa que impugnaré en la demanda principal.En concreto, la presente medida cautelar pretende solicita que ordenen ai Directorio de la<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> que no continúe con el desarrollo de los concursos hasta tanto no sehaya establecido en sentencia si las actuaciones llevadas a cabo tanto por el DirectorioLegislativo, como por la Comisión institucional en dichos concursos, son conformes o no conel ordenamiento jurídico.Por otro lado, la medida cautelar solicitada, permitiría lograr un efecto anticipativo (artículo 20CPCA) que permitiría evitar que el Directorio Legislativo logre materializar la ilicitud de suconducta, en perjuicio de mi participación en el concurso. Por medio de la medida solicitada, eljuez podrá imponerle, provisionalmente, al Directorio Legislativo una obligación de no hacer,consistente en detener el desarrollo del concurso, hasta tanto no se determinen con plenacerteza la licitud de los procedimientos llevados a cabo.La medida cautelar, además, es procedente por cuanto la ejecución o permanencia de laconducta sometida a proceso, me puede producir graves daños o perjuicios potenciales(artículo 21 CPCA), respecto de la situación aducida, por cuanto de variarse la conductaadministrativa, resultando una más acorde con el ordenamiento jurídico, el resultado de miparticipación sería totalmente ajustada a derecho y sin peligro de una anulación futura.c. De la sopesación de intereses.Finalmente, el principio de proporcionalidad (artículo 22 CPCA), que exige a Sus Autoridadesponderar la eventual lesión al interés público, los daños y los perjuicios provocados con lamedida a terceros, así como los caracteres de instrumentalidad y provisionalidad, de modoque no se afecte la gestión sustantiva de la entidad, ni se afecte en forma grave la situaciónjurídica de terceros, también me da la razón de la procedencia y necesidad de la medidacautelar solicitada, siendo que, por un lado, no habría afectación de terceros, habida cuentade que, más bien, todos los funcionarios legislativos tendrían la certeza de participar en unconcurso totalmente válido, sin quedar en la zozobra de que el concurso vaya a ser anuladoposteriormente; por otro lado, no se afecta la gestión sustantiva de la <strong>Asamblea</strong>, por cuantolos puestos en concurso tienen actualmente un titular interino que puede continuar realizandolas labores que hasta ahora ha venido llevando a cabo en esa condición; finalmente, tampocola medida solicitada no implica ninguna previsión financiera que deba efectuar la <strong>Asamblea</strong>para la ejecución de la medida cautelar.Derecho___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 14


Baso la presente solicitud en los artículos 19 a 30 del Código Procesal ContenciosoAdministrativo y en las normas citadas en el cuerpo de esta gestión.Prueba:Los anexos citados. Pretensión:Solicito se suspenda en forma provisionalísima, ante causam, el acto de convocatoria a c losconcursos citados hasta que en sentencia de resolución del proceso de fondo que presentaréno se defina sobre la licitud o ilicitud de la actuación impugnada.En ese mismo sentido se conoce oficio DRH-PA-2851-<strong>2012</strong>, con fecha26 de octubre del <strong>2012</strong>, mediante el cual se refiere al recurso derevocatoria con la apelación presentada por el señor José AlbertoSolís Sáenz contra los concursos internos Nº 7, 8 y 9-<strong>2012</strong> en lossiguientes términos:Alega el señor Solís Sáenz en el numeral primero, que no se ha cumplido con elprocedimiento pertinente que ya este ha sido viciado, tal y como dice haberlo alegadoen el reclamo contencioso administrativo y acción concomitante presentado al anteriorDirectorio Legislativo.Al respecto, mediante acuerdo 7 de la sesión 98-<strong>2012</strong> realizada por el DirectorioLegislativo el 23 de febrero del <strong>2012</strong>, se conoce la apelación que el señor SolísSáenz presentó y resuelve rechazando en todos los extremos el reclamoadministrativo y la acción concomitante de nulidad interpuesta, esto como acuerdofirme.Señala en el numeral segundo de la misiva que presentó proceso ordinario consolicitud de medida cautelar en marzo del <strong>2012</strong> ante el Tribunal ContenciosoAdministrativo y Civil de Hacienda, agrega que fue desestimado de parte de él mismoa la espera de que la Comisión de Diputados conformada para rendir un informeacerca del tema de los concursos internos.Sobre lo indicado, el Directorio Legislativo, mediante acuerdo 18 de la sesión 130-<strong>2012</strong> determinó continuar con los concursos 7, 8 y 9-<strong>2012</strong>. De igual manera seotorgó un plazo de cuatro meses para que se presente a conocimiento de eseDirectorio Legislativo, una propuesta de reglamento para futuros concursos internos.Con respecto al tercer punto se insiste en que mediante acuerdo 18 de la sesión 130-<strong>2012</strong> se ordenó al Departamento de Recursos Humanos coordinar con la DirecciónGeneral de Servicio Civil la programación de las pruebas correspondientes.En función de lo anterior, se continúa con las acciones realizadas entorno a los concursos cuestionados y se traslada los orígenes de estedocumento para que sean conocidos por el Directorio Legislativo.SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución:CONSIDERANDO:___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 15


Que este Directorio Legislativo conoció y valoró los argumentosplanteados por el señor José Alberto Solís Sáenz, tendientes a quese dejen sin efecto los concursos 7, 8 y 9-<strong>2012</strong> hasta tanto laComisión de diputados no rinda informe sobre estos y se deje sinefecto la convocatoria a las pruebas programadas para el 30 deoctubre del presente año.Que el Directorio Legislativo, mediante acuerdo 18 de la sesión 130-<strong>2012</strong> determinó continuar con dichos concursos.Que se ordenó al Departamento de Recursos Humanos coordinarcon la Dirección General de Servicio Civil la programación de laspruebas correspondientes.Lo que consta en los autos judiciales es la presentación de lademanda, pero no existe ninguna resolución judicial que se le hayanotificado a la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> indicándole que se le dabatrámite al proceso y que se aceptaba la medida cautelar solicitadapor el autor.POR TANTO; el Directorio Legislativo, en uso de las facultades quele otorga el artículo 25 del Reglamento de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> ycon base en el criterio externado por el Departamento de RecursosHumanos en comunicación con la Comisión Institucional deConcursos Internos mediante oficio DRH-PA-2851-<strong>2012</strong>, acuerdarechazar el recurso de apelación presentado por el señor JoséAlberto Solís Sáenz contra la realización de los concursos internosNº 7, 8 y 9-<strong>2012</strong>. ACUERDO FIRME. -1268-ARTÍCULO 7.-SE ACUERDA: Con el propósito de resolver en alzada los recursosque se encuentran pendientes, interpuestos por funcionarioslegislativos, relativos a los procesos de concurso interno, convocara sesión extraordinaria el jueves 1 de noviembre del <strong>2012</strong>, a partirde las 10:30 a.m.ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio DRH-PA-2746-<strong>2012</strong>, con fecha 17 de octubre del <strong>2012</strong>,suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento deRecursos Humanos, mediante el cual se refiere a los acuerdos 7 de lasesión 138-<strong>2012</strong>, celebrada por el Directorio Legislativo el pasado 2 deoctubre y 2 de la sesión 139-<strong>2012</strong>, de fecha 9 de octubre del <strong>2012</strong>,según los cuales se acoge el criterio vertido por el Departamento deAsesoría Legal en cuanto al tema de anualidades y se instruye aRecursos Humanos para que revierta la decisión de no aplicar el reajustepor costo de vida sobre el rubro de anualidades y quinquenios cuandocorresponda, a las clases de puestos de Técnico 1, Técnico 2, Secretariade Parlamento y Profesional 1 B, en la revaloración salarialcorrespondiente al segundo semestre del <strong>2012</strong>.Al respecto se detalla lo siguiente:Técnico 1 y Asistente Administrativo:___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 16


1. El salario del primer semestre: ¢387.777,00, anualidad del primersemestre ¢13.290,95.2. Anualidad según equiparación con la Defensoría de los Habitantes,aplicada durante el mes de julio ¢16.900,00.3. Aplicación del monto por costo de vida 3.66% al salario base(revaloración del segundo semestre), salario base ¢401.970,00.4. Monto anual fijado por la Defensoría para ese rubro salarial una vezaplicado la revaloración para el segundo semestre: ¢17.500,00(4.35% del salario base).5. Monto por anualidad aplicado en esta <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> para esaclase de puesto con revaloración del segundo semestre ¢17.500,00(esto corresponde al 4.35% del salario base).6. Se demuestra que el reajuste por costo de vida en los rubros deanualidades está considerado en los montos que se pagan a losfuncionarios en estas clases de puestos, tal y como lo señaló elDepartamento de Asesoría Legal.Técnico 2 y Secretaria de Parlamento:1. El salario del primer semestre: ¢398.481,00, anualidad del primersemestre ¢14.115,682. Anualidad según equiparación con la Defensoría de los Habitantes,aplicada durante el mes de julio ¢17.100,00.3. Aplicación del monto por costo de vida 3.66% al salario base(revaloración del segundo semestre), salario base ¢413.065,00.4. Monto anual fijado por la Defensoría para ese rubro salarial una vezaplicada la revaloración del segundo semestre, ¢15.900,00 (3.85%del salario base).5. Anualidad aplicada en esta <strong>Asamblea</strong> para ese rubro salarial¢17.100,00.6. Se demuestra que el reajuste por costo de vida en los rubros deanualidades está considerado en los montos que se pagan a losfuncionarios en estas clases de puestos, tal y como lo señaló elDepartamento de Asesoría Legal.Profesional 1 B1. El salario del primer semestre: ¢531.991,00, anualidad del primersemestre ¢18.176.90.2. Anualidad según equiparación con la Defensoría de los Habitantes,aplicada durante el mes de julio ¢20.500,00.___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 17


3. Aplicación del monto por costo de vida 3.66% al salario base(revaloración del segundo semestre), salario base ¢551.462,00.4. Monto anual fijado por la Defensoría para ese rubro salarial una vezaplicada la revaloración del segundo semestre, ¢21.250,00 (3.85%del salario base).5. Anualidad aplicada en esta <strong>Asamblea</strong> para ese rubro salarial¢20.500,00.6. Se demuestra que el reajuste por costo de vida en los rubros deanualidades no está considerado en los montos que se pagan a losfuncionarios en estas clases de puestos, tal y como lo señaló elDepartamento de Asesoría Legal. Por tal motivo se procederá ahacer el ajuste de ¢750 al rubro de anualidades para esta clase depuestos.Así las cosas, se procederá a aplicar lo correspondiente a los puestosclasificados como Profesional 1 B.En ese mismo sentido se conoce oficio DDA-131-10, con fecha 22 deoctubre del <strong>2012</strong>, suscrito por el señor Pedro Solano García, Director dela División Administrativa, mediante el cual indica que, con el interés decontribuir a resolver la situación que se presentó con motivo de laimplementación del procedimiento adoptado por el Departamento deRecursos Humanos de congelar el aumento semestral aplicable porrevaloración salarial de costo de vida sobre los aumentos anuales encinco clases y en vista que el Director de Recursos Humanos, mediantecorreos electrónicos que le remitió a él y a la Secretaria General delSindicato, les solicitó colaboración para determinar los montoscorrespondientes, esa Dirección decidió trabajar con la señora GuiselleRuiz Obando.La metodología seguida fue realizar una comparación de los índicessalariales antes de la equiparación, la propuesta de equiparación y suimplementación, los índices luego del aumento del segundo semestre.Estos documentos fueron analizados y discutidos conjuntamente, loscuadros se encuentran en documento enviado por la vía electrónica.La metodología descrita permitió definir los alcances a partir de datoshistóricos comparativos en momentos diferentes, con el fin de poderconcluir y presentar a conocimiento del Directorio Legislativo los montosa aplicar por anualidad para cada una de las clases que presentanproblemas. Es importante señalar que el problema técnico que se generóen la propuesta de ajuste de anualidades aprobada por el DirectorioLegislativo mediante acuerdo 2 de la sesión No. 123-<strong>2012</strong>, no podíacorregirse con la aplicación del aumento del segundo semestre, por loque esa dirección es del criterio que podrá ser a partir del nuevoinstrumento que elaborará el Departamento de Recursos Humanos paratal efecto que se deberá establecer de manera gradual la forma en que___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 18


se corregirá la distorsión generada, posición que es compartida por laSecretaria General del Sindicato.Es importante tener presente que el desajuste detectado es un errortécnico producto, entre otros aspectos, de no poder realizar unaequiparación lineal para todas clases con que cuentan ambasinstituciones. Seguidamente se explica la situación analizada y seconcluye con los montos por cada clase.Principios básicos que es necesario observar a la hora de realizar losincrementos al valor de la anualidad para los funcionarios de la<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>:• Ningún modelo, política, procedimiento o técnica debe contravenir elbloque de legalidad establecido para la administración pública.• Los incrementos por concepto de salario por costo de vida y de lasanualidades tienen su origen en la Ley de Salarios.• La anualidad es un complemento asociado a la base salarial, por loque, cualquier incremento salarial debe verse reflejado también deforma proporcional en la anualidad correspondiente.• La <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> para efectos de incremento en la anualidad,sigue la política establecida por la Defensoría de los Habitantes entérminos absolutos y no relativos; es decir, en términos de monto yno de porcentajes. Dicha condición se fundamenta en el acuerdo deDirectorio que indica lo siguiente: “A las anualidades de losfuncionarios legislativos se les aplicarán los montos que establezcala Defensoría de los Habitantes en su escala salarial”.• En la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> el valor de las anualidades se obtiene dela diferencia entre el valor de la anualidad del semestre anterior,respecto al nuevo valor de la anualidad en la Defensoría de losHabitantes, esto de acuerdo con la clase en la que se ubique elpuesto y con la que está homologada la clase de la <strong>Asamblea</strong> enrelación con la clase de la Defensoría.• Incremento a la anualidad tomando como base el aumentoporcentual aplicado por la Defensoría de los Habitantes según grupode clases.Si partimos del supuesto de que a las clases de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>se les aplicará el valor porcentual incrementado según grupo de clases,como lo realizó la Defensoría, tenemos que los valores de la anualidadpara dichas clases con los salarios bases actualizadas para el segundosemestre serían los siguientes:___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 19


CLASE Porcentaje según clase Salario BaseactualizadoValor de la anualidadSECRETARIA DEPARLAMENTO3.85 % 413.065 15.903TÉCNICO 2 3.85 % 413.065 15.903SUBJEFE DE UJIERES 3.85 % 430.874 16.588,6JEFE TÉCNICO DEUJIERES3.85 % 462.045 17.788,7PROFESIONAL 1A 3.50% 505.867 17.705.3PROFESIONAL 1B 3.50% 551.462 19.301Con los datos del cuadro anterior lo que se pretende evidenciar es que elvalor de la anualidad para efectos de la <strong>Asamblea</strong> no se calculasiguiendo el criterio de incremento porcentual por clases, ya que comopodemos observar, si se aplicara este criterio, los valores de la anualidadestarían sobrevalorados no solo para las clases en cuestión, sino paratodas las clases de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>.En el caso de la Defensoría de los Habitantes, el incremento del IIsemestre por costo de vida y lo relativo a la anualidad, tema de nuestrointerés, aplicó un porcentaje de aumento por clase, generándose unequilibrio en el valor de la anualidad para las clases de esa institución,respecto del valor de la anualidad para las clases equiparadas de la<strong>Asamblea</strong> mediante el ajuste de junio del <strong>2012</strong>.Lo anterior porque algunas de las clases, entre esas las que están endiscusión, no habían quedado equiparadas con la Defensoría sino porencima de estas.Ahora bien, si se analiza individualmente lo seguido desde el ajuste dejunio del <strong>2012</strong>, tenemos lo siguiente:1. Clase Secretaria de Parlamento: Para el índice salarial vigente al mesde junio del <strong>2012</strong> el valor de la anualidad de esta clase era de¢14.115.68 con el ajuste técnico de equiparación la anualidad pasó a¢17.100.00. Una de las características de esta clase es que no tienehomólogo linealmente con la Defensoría, por tal razón, se equiparó conla clase de Secretaria de esa institución. Además, no se le aplicó elajuste de anualidad vía aumento salarial del segundo semestre. Elincremento en montos absolutos aplicado a la clase de Secretaria en laDefensoría fue de 400 colones, pasando de ¢16.900.00 a ¢17.100,00,por lo que el monto de incremento a aplicar en la <strong>Asamblea</strong> debe ser de400 colones para la clase de secretarla de parlamento pasará de¢17.100,00 a ¢17.500,00.2. Clase Técnico 2: En el caso de esta clase el valor de la anualidad delíndice vigente para el mes de junio era de ¢14.115.68 con el ajuste___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 20


técnico de equiparación de su anualidad pasó a valer ¢17.100,00.Tampoco se le aplicó el ajuste de anualidad vía aumento salarial para elsegundo semestre. Durante el proceso del ajuste técnico, al igual que laclase anterior no existe una clase lineal para homologar se equiparó conSecretaria. El incremento en montos absolutos aplicado a la clase de laSecretaria en la Defensoría fue de 400 colones, pasando de ¢16.900 a¢17.100, por lo que el monto de incremento en esa clase debe ser de400 colones pasando la Clase Técnico 2 de la <strong>Asamblea</strong> de ¢17.100 a¢17.500.3. Clases Subjefe Técnico de Ujieres y Subjefe Técnico de Seguridad,el valor de la anualidad para estas clases del índice vigente para el mesde junio era ¢14.115.68, con el ajuste técnico de equiparación suanualidad pasó a valer ¢17.100, 00. No se le aplicó ajuste de anualidadvía aumento salarial del segundo semestre. Igualmente estas clases notienen clase homologo lineal, se equiparó con la clase de Secretaria en laDefensoría. El incremento en montos absolutos aplicado a la clase de laSecretaria en la Defensoría fue de 400 colones pasando, de ¢16.900 a¢17.100, por lo que el monto de incremento para esta clase debe ser de400 colones pasando la clase Subjefe Técnico de Ujieres de la <strong>Asamblea</strong>de ¢17.100 a ¢17.500.Es importante anotar que a la clase de Subjefe Técnico de Seguridad sele reajustó la anualidad para el segundo semestre del <strong>2012</strong>, vía ajustesalarial y se le homologó con profesional no presentando los problemasseñalados en las clases antes explicadas.4. Clase Jefe Técnico, el valor de la anualidad en el índice salarial vigenteal mes de junio, era de ¢15.932.18, con el ajuste técnico de equiparaciónla anualidad pasó a valer ¢17.200. No se le aplico ajuste de anualidadvía aumento salarial del segundo semestre. Para efectos del ajustetécnico, no tiene homologo lineal, se le otorgó un monto de ¢100 colonesmás que su clase inmediata inferior que corresponde a Subjefe Técnico.La clase de Jefe Técnico, debería tener un valor en la anualidad de¢17.500 más los ¢100 de diferenciación de clases que mantienehistóricamente, tenemos entonces, que el valor de la anualidad de JefeTécnico debe ser ¢17.600, por lo que si antes del incremento el valor dela anualidad es de ¢17.200 y su valor real debe ser ¢17.600 se leadeudan ¢4005. Para la clase Profesional 1A, tenemos que el valor de la anualidad enel índice salarial vigente al mes de junio fue de ¢16.927.80, con el ajustetécnico de equiparación su anualidad pasó a valer ¢17.600. No se leaplico ajuste de anualidad vía aumento salarial del segundo semestre.Tampoco cuenta con homologo lineal, no se equipara con la claseprofesional, por el contrario, el valor de la anualidad de esta clase seubicó hacia abajo, otorgándole un valor intermedio a la anualidadequiparándola entre la clase Secretaria y la clase Profesional pero contendencia a la baja, es importante anotar que está clase estasubvalorada no está homologada con el grupo de clases profesionalesde la Defensoría de los Habitantes.___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 21


6. En este caso, tenemos una situación relevante, a pesar de que segúncriterio del Servicio Civil y de las Universidades y Colegios Profesionalescualquier persona con el título de bachiller es profesional para efectos deesta clase y para efectos de la anualidad en la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> noes considerada como tal.7. Dicha situación se podría resolver, interpolando las clases del límiteinferior con la clase del límite superior en relación con la clase encuestión, la clase límite inferior es Jefe Técnico, con un valor de laanualidad actualizado de ¢17.600 y la clase límite superior es Profesionalcon un valor de la anualidad actualizado de ¢20.950, interpolando ambasclase tenemos que el valor real de la anualidad de la clase profesional 1Adebería ser según el criterio aplicado de ¢19.275 y si el valor actual sin elincremento es de ¢17.600 tenemos que se le adeudan ¢1.675 poranualidad.8. En lo que respecta a la clase Profesional 1B, tenemos que el monto de laanualidad vigente en el índice salarial al mes de junio, era de ¢18.176.90y paso a valer ¢20.500 equiparado con el grupo profesional de laDefensoría, no se le realizo ajuste por incremento salarial del segundosemestre el valor de la anualidad de su homologo en la Defensoría, pasóa valer ¢20.950. por lo que la citada clase se le adeuda una diferencia de¢450.Como se puede observar a lo largo del análisis, no existe unaequiparación real, natural o lineal entre las clases de la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong> y las clases de la Defensoría de los Habitantes, lo queprovocó un desequilibrio entre estas, oscilación que no es imputable alos funcionarios ubicados en estas clases, por lo que, atendiendo loscriterios de la Asesoría Legal sobre el tema y el mandato del DirectorioLegislativo, se les deberá aplicar las diferencias con las clases laDefensoría y que encontramos el sustento de la intención de homologarexpresado en el documento que dio origen al ajuste técnico, muy apesar, de mantener el desequilibrio que se arrastra y buscar a futuro unmecanismo distinto para su solución observando en todo momento elbloque de legalidad.En lo que respecta a Técnico 1, se aprecia un error adicional y es que laclase Técnico 1 a pesar de que estructuralmente y salarialmente está pordebajo de la clase Técnico 2, en el rubro de anualidad está por encimade Técnico 2, se recomienda que para los incrementos futuros la claseTécnico 1 en el rubro de anualidades se establezca una directriz conantelación por parte del Órgano Superior como por ejemplo la siguiente: “Para la clase técnico 1 se le aplicara únicamente el 50%, 25% o la quese estime conveniente, del monto incrementado al rubro de anualidadeshasta que la misma alcance el equilibrio y la simetría entre las clasesTécnico 1 y Técnico 2 que históricamente se ha mantenido.”El objetivo de la directriz buscaría que no se violente el bloque delegalidad y se estará aplicando a esta clase el efecto incremento,buscándose a la vez el equilibrio entre las clases en un corto plazo.___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 22


En razón del análisis anterior y con fundamento los criterios vertidos porla Asesoría Legal en sus oficio As. Leg 711-10-<strong>2012</strong> y 745-10-<strong>2012</strong> y losacuerdos del Directorio Legislativo Na Artículos 7 y 2 de las sesiones138-<strong>2012</strong> y 139-<strong>2012</strong> respectivamente, consideramos pertinente y enaras de cumplir con la normativa vigente, realizar los ajustes salariales alos funcionarios que se ubican en las siguientes clases:ClaseDiferencia adeudada ColonesSECRETARIA DE PARLAMENTO 400TÉCNICO 2 400SUBJEFE DE UJIERES 400JEFE TÉCNICO DE UJIERES 400PROFESIONAL 1 A 1.675PROFESIONAL 1 B 450_____________________NOTA: Se recibe a los funcionarios Pedro Solano García, Director de la DivisiónAdministrativa y Guiselle Ruiz Obando, Secretaria General de la Unión deTrabajadores Legislativos (UTRALEG), quienes se refieren a la solicitud planteadapor el Directorio Legislativo en el artículo 2 de la sesión Nº 139-<strong>2012</strong>, inciso b), en elque se le solicita al director de la división administrativa que, en conjunto con elDepartamento de Recursos Humanos y Financiero y a la luz de los criterios vertidospor el Departamento de Asesoría Legal mediante oficios As. Leg. 711-<strong>2012</strong> y As.Leg. 745-10-<strong>2012</strong> realicen las gestiones necesarias para que se aplique el reajustepor costo de vida sobre el rubro de anualidades, y quinquenios cuando corresponda,a las clases de puestos de Técnico 1, Técnico 2, Secretaria de Parlamento yProfesional 1B, en la revaloración salarial correspondiente al segundo semestre del<strong>2012</strong>.Sobre el particular, el señor Solano García deja constando en actas que suparticipación en este tema ha sido a solicitud del Directorio Legislativo y bajo ningunacircunstancia está descalificando la labor del Departamento de Recursos Humanos;no obstante, existe un criterio del Departamento de Asesoría Legal que es menestercumplir.Asimismo hace la observación que durante el análisis realizado, en conjunto con laSecretaria General de UTRALEG, encontraron nuevas clases afectadas; por ejemplola de Asesor de Fracción Política 1R, la cual no estaba valorada de conformidad conla misma categoría a la que pertenece, o sea categoría 13, por lo que se proponeestablecer un ajuste.Por su parte el señor Carlos Mora, Auditor Interno hace referencia a que elDepartamento de Recursos Humanos expresó que en la anualidad aplicada a lospuestos de Secretaria de Parlamento y Técnico 2, en la equiparación con laDefensoría de los Habitantes, existe un exceso de ¢1.200 respecto del monto quecorrespondía realmente aplicar; asimismo, que la Asesoría Legal en un criterioemitido expresó que para solucionar dicha situación, se debe utilizar el mismoprocedimiento que lo generó, es decir, por medio de un nuevo ajuste técnico peroaplicable a futuro, y también expresó que para una eventual eliminación del monto deanualidad que les fuera aprobado a esas clases el proceso de lesividad es la víajudicial. Consulta el Auditor en qué situación queda ese exceso en la propuesta quese presenta por parte de la Dirección Administrativa. Al respecto expresa la Licda.Guisselle Ruiz que en la documentación que se revisó en la que se determinó la___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 23


anualidad que se aplicaría a esas clases en la equiparación con la Defensoría, lo queindica es el monto de ¢17.100 y no existe información de que fuera otra suma; ahoraRecursos Humanos indica que el monto que se debía aplicar es ¢15.900, pero no hajustificado por qué, no se trata solo de decirlo sino de demostrarlo, por lo tanto seconcluye que no existe un reconocimiento en exceso. El señor Auditor le consultaque si entonces se determinó que en la revisión efectuada para presentar lapropuesta que hoy conoce el Directorio no se determinó que hubiera un exceso en elreconocimiento a las dos clases indicadas, a lo que la Licda. Ruiz responde que no.Por lo anterior, después de un amplio debate sobre los alcances de esta nuevapropuesta, el Directorio Legislativo agradece a ambos funcionarios por su intensalabor en el presente asunto.SE ACUERDA:1. Dar por recibido el oficio DRH-PA-2746-<strong>2012</strong>, con fecha 17 deoctubre del <strong>2012</strong>, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó,Director del Departamento de Recursos Humanos mediante elcual se refiere a los acuerdos 7 de la sesión 138-<strong>2012</strong> celebradapor el Directorio Legislativo el pasado 2 de octubre y 2 de lasesión 139-<strong>2012</strong> de fecha 9 de octubre del <strong>2012</strong>.2. Avalar la propuesta final planteada por los funcionarios PedroSolano García, Director de la División Administrativa y GuiselleRuiz Obando, Secretaria General de la Unión de TrabajadoresLegislativos (UTRALEG), expuesta en la presente sesión y enconsecuencia, instruir al Departamento de Recursos Humanospara que aplique el siguiente reajuste por costo de vida a lassiguientes clases de puestos de la Institución:CLASEDIFERENCIA ADEUDADA ENCOLONESSECRETARIA DE PARLAMENTO 400TÉCNICO 2 400SUBJEFE DE UJIERES 400JEFE TÉCNICO 400PROFESIONAL 1 A 1.675ASESOR DE FRACCIÓN POLÍTICA 1 R 1.675PROFESIONAL 1 B 450Dicho ajuste rige a partir del 1 de julio del <strong>2012</strong>.3. Asimismo, a fin de dar una solución definitiva al tema encuestión, se solicita a esa dependencia que realice los esfuerzosnecesarios para acelerar la presentación de la propuesta integralde escala salarial, exclusiva para la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>.ACUERDO FIRME. -1275-___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 24


ARTÍCULO 9.- Se conoce oficio DRPPP-1045-12, con fecha 22 de octubre del <strong>2012</strong>,suscrito por la señora Karla Granados Brenes, Directora delDepartamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante elcual solicita adoptar la decisión de inicio del procedimiento decontratación para el pago de transmisión de las sesiones ordinarias yextraordinarias del Plenario Legislativo, comisiones con potestadlegislativa plena y sesiones de las comisiones permanentes, especiales yde investigación, durante el periodo 2010-2011 y 2011 a julio del <strong>2012</strong>,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento Internode Contratación Administrativa.Para dicho trámite se adjunta factura 0007838 del Sistema Nacional deRadio y Televisión S.A. por un monto de ¢53.000.000,00 (cincuenta ytres millones de colones), cifra establecida por ambas partes.SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la señoraKarla Granados Brenes, Directora del Departamento de RelacionesPúblicas, Prensa y Protocolo, autorizar el inicio del procedimientopara el trámite de pago de la factura 0007838 del Sistema Nacionalde Radio y Televisión S. A., por un monto de¢53.000.000,00 (cincuenta y tres millones de colones)correspondiente al pago de transmisión de las sesiones ordinarias yextraordinarias del Plenario Legislativo, comisiones con potestadlegislativa plena y sesiones de las comisiones permanentes,especiales y de investigación, durante el periodo 2010-2011 y 2011 ajulio del <strong>2012</strong>, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, delReglamento Interno de Contratación Administrativa.En virtud de lo anterior, se autoriza el pago de dicho importe.ACUERDO FIRME. -1258 (B)-ARTÍCULO 10.- Se conoce oficio As. Leg. 789-<strong>2012</strong>, con fecha 25 de octubre del <strong>2012</strong>,suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamentode Asesoría Legal, mediante el cual se refiere a los artículos 25 y 2 delas sesiones No. 138 y 142-<strong>2012</strong>, respectivamente, indica que la dilaciónpor parte de esta Asesoría Legal para dar la respuesta solicitada es enrazón de que se estaba a la espera de la respuesta requerida a laJefatura de Fracción del Partido Acción Ciudadana en el acuerdo de cita,la cual se formalizó mediante oficio PAC-JF-112-12/13, fechado porequivocación 17 de setiembre del presente año y trasladado a estaAsesoría Legal el día de ayer. Una vez revisados tanto los oficios PAC-NMOG-184-<strong>2012</strong> y PAC-NMOG-193-<strong>2012</strong> del 20 de setiembre y Io deoctubre respectivamente, como las respuestas de la Jefatura deFracción, dadas mediante oficios PAC-JF- 096-12/13 y PAC-JF-112-12/13, del 12 de setiembre y 17 de octubre respectivamente.Sobre el particular indican lo siguiente:Alegan los recurrentes, diputados María Eugenia Venegas Renauld,Néstor Manrique Oviedo Guzmán, María Jeannette Ruiz Delgado, JorgeAlberto Gamboa Corrales y Gustavo Arias Navarro, que para la remociónde la señora Jenny Alfaro Chaves del puesto de Directora de Asesores___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 25


del PAC, no medió acuerdo de fracción, como lo dispone la ley, en eltanto que la Jefatura de Fracción afirma, de manera categórica, que "...confirmo la posición mayoritaria de la fracción con respecto al tematratado..." y que la Fracción del PAC no ha tomado a la fecha ningúnacuerdo en contrario, al oficio PAC-JF-054-12/13..." que se refierepuntualmente al cese de la señora Alfaro Chaves del código No. 89952 ysu designación en el puesto No. 30557. (Oficio PAC-JF-096-12/13).Esta posición fue reiterada mediante oficio PAC-JF-112-12/13, al indicarque la propuesta de nombramiento de asesores, "... fue conocida,analizada y aprobada por la Fracción y la misma no fue apeladaquedando en firme. A partir de dicho acuerdo se genera una directriz quetampoco fue apelada, ni impugnada por vía administrativa, por lo tantodichos cambios están a conformes a derecho."Al respecto es importante tener presentes varios aspectos:a) Si bien es cierto los diputados Venegas Renauld, Oviedo Guzmán,Ruiz Delgado, Gamboa Corrales y Arias Navarro presentaron unrecurso contra el cese de la señora Alfaro Chaves, este fuetramitado hasta el mes de setiembre, específicamente mediantenota del 6 de setiembre de <strong>2012</strong>, conocida por el DirectorioLegislativo el 11 de setiembre, en sesión ordinaria No. 135-<strong>2012</strong>, esdecir, más de dos meses después de aprobado y ejecutado elmovimiento de personal que nos ocupa, situación que lo haceextemporáneo;b) La señora Alfaro Chaves no impugnó el movimiento de personalcontenido en el acuerdo 6 de la sesión No. 125-<strong>2012</strong> del 25 de juniode <strong>2012</strong>, a pesar de tener legitimación y de existir un momentoprocesal para hacerlo;c) La jurisprudencia constitucional ha dispuesto, al amparo delreglamento de la asamblea legislativa, que las jefaturas ysubjefaturas de fracción son los voceros primarios de la respectivabancada y sus enlaces con el Directorio Legislativo.Lo anterior implica que cualquier gestión venida de las jefaturas defracción, son tramitadas por el Directorio Legislativo, como accioneso movimientos solicitados y autorizados por la correspondientesbancadas;d) Las explicaciones dadas por la Jefatura de Fracción del PartidoAcción Ciudadana mediante los oficios de cita, donde indica que suFracción conoció y aprobó la propuesta de reestructuración generalen grupo de asesores, que da lugar a la solicitud planteada en eloficio PAC-JF-054-12/13, y con ello al cese de la señora AlfaroChaves del puesto No. 089952 y su designación en el puesto No.030557, son aclaraciones que deben ser tenidas por oficiales, enrazón de que la diputada Acuña Castro, fue electa por decisión desus compañeros como Jefa de Fracción; y bajo esta condición, el___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 26


Reglamento de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> la faculta a actuar comovocera y enlace de la Fracción del PAC con el Directorio Legislativo;e) Si bien mediante oficio PAC-NMOG-184-<strong>2012</strong> del 20 de setiembrede <strong>2012</strong>, los diputados suscribientes indican que "...desmienten lasafirmaciones de la señora Yolanda Acuña Castro, contenidas en eloficio PAC-JF-096-12/13, fechado el 12 de setiembre del <strong>2012</strong> yremitido al Presidente de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>...", este oficio noincluye elementos probatorios suficientes que permitan tener porcomprobada la omisión alegada;f) Se debe llamar la atención respecto del hecho que los diputadossuscribientes presentaron ante la Sala Constitucional, un recurso deamparo a favor de la señora Alfaro Chaves, el cual se encuentrapendiente de resolución en estrados judiciales.Sobre este particular se debe indicar que la resolución de las diezhoras con doce minutos del once de octubre, mediante la que se datraslado del recurso de amparo al Directorio Legislativo, nosuspende la eficacia del acto impugnado, a la vez que, de acuerdocon lo reportado por el sistema de información jurídica de la SalaConstitucional, del cual nos permitimos aportar copia, el trámitedado al presente recurso es el de un amparo simple sin suspensiónde efectos, razón por la cual no procede aplicar la suspensiónpretendida en el oficio PAC-NMOG-208-<strong>2012</strong> del 18 de octubre,excepto que la misma venga expresamente ordenada por el máximoTribunal Constitucional, y;g) Finalmente se observa que mediante el artículo 2 de la Sesión No.142-<strong>2012</strong> del 23 de octubre, el Directorio Legislativo le solicita a laJefatura de Fracción del PAC, "... que someta el tema al seno de subancada, a fin de que este Directorio conozca, con las formalidadesdel caso, si se ratifica la solicitud planteada por ella y que dio origenal acuerdo tomado en el artículo 6 de la sesión 125-<strong>2012</strong>...",situación que vendría a revalidar lo actuado.En ese mismo sentido se conoce oficio PAC-NMOG-211-<strong>2012</strong>, con fecha29 de octubre del <strong>2012</strong>, suscrito por los diputados María EugeniaVenegas Renauld, Néstor Manrique Oviedo Guzmán, María JeannetteRuiz Delgado, Jorge Alberto Gamboa Corrales y Gustavo Arias Navarro,mediante el cual se refieren al oficio oficio Direc. 1224-10-<strong>2012</strong> con fecha23 de octubre de <strong>2012</strong>, del cual se les remite copia. Sobre el particularmanifiestan su total disconformidad y molestia por la lentitud con la quese han tramitado los reclamos efectuados ante la evidente ilegalidad conla que se tramitó el despido de la funcionaria Jenny Alfaro, respondiendoeste modus operandi, a lo descrito por el Diputado Oviedo Guzmán aldiputado Víctor Emilio Granados y su grupo de asesores cercanos,cuando personalmente le manifestó que el Director Ejecutivo le habíagirado una instrucción concreta a la Directora del Departamento deAsesoría Legal para que ella se mantuviera en la posición de que la notade doña Yolanda es un acuerdo formal de fracción y postergara todo lo___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 27


necesario la toma de decisiones, ya que ellos se aburrirán y dejarán estode lado.Una vez más el Directorio de esta <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> pospone tomaruna decisión definitiva, a pesar de que la ilegalidad de los actos queconcluyeron con el despido de dicha funcionaria, son manifiestos yevidentes.No es posible que el Directorio Legislativo posponga la resolución dedicho asunto, a pesar de que la Jefatura y Subjefatura de la fracciónlegislativa del Partido Acción Ciudadana, no han logrado probar uno solode sus dichos, (lo cual corrobora una vez más la directriz citadaanteriormente) y peor aún si esta posposición se debe a que el Directorioasume como verdad, aún sin pruebas, las afirmaciones de dicha Jefaturay Subjefatura. Indican que en el oficio de doña Yolanda, con el cualsegún ustedes se valida el acto administrativo, fue emitida el 21 de junioy la nota de cese enviada al Directorio, está fechada 19 de junio. O sea,primero ella envió la nota de cese y tres días después la "directriz", por loque aunque no tiene los efectos jurídicos que ella alega, también se caeel argumento por cuanto, a todas luces, tramito la destitución de previo.Se debe resaltar que continúa el Directorio Legislativo dando crédito alsimple dicho de la Jefatura y Subjefatura de esta fracción, con lo cualomite cumplir debidamente con sus deberes, sin importar la afectaciónque se está dando a personas que están sufriendo un tratodiscriminatorio y tipificado en las normas como acoso laboral.Indica la nota remitida a su despacho que, en oficio PAC-JF-1112/13suscrito por la diputada Yolanda Acuña Castro, ella "...reitera que laspropuestas fueron presentadas de parte de la jefatura y subjefatura de lafracción, en donde se indicó que se harían varios cambios en leasignación de tareas y ubicación de los funcionarios del grupo deasesores de fracción (GAF)...", sin embargo, ni en esta ocasión, ni en lasanteriores, se aportan pruebas (actas de reunión de fracción) queprueben su dicho, lo cual deja ver una absoluta parcialidad de su parte auno de los sectores involucrados, a pesar de lo basta y concluyente queha sido la prueba aportada por nuestra parte y la carencia de la mismapor parte de la Jefatura.Indica también la nota remitida a sus despachos, que en el citado oficiode la Jefatura de Fracción, se afirma que en la ocasión en quesupuestamente se "conoció", "analizó" y "aprobaron" los supuestoscambios en la asignación de tareas y ubicación de los funcionarios delgrupo de asesores de fracción (GAF), no estaba presente el diputadoGuzmán ni el diputado Arias Navarro, afirmación que de nuevo se dejasin probar y que fácilmente el Directorio puede verificar que no se ajustaa la verdad, con una simple revisión de la asistencia a las reuniones defracción y del rebajo de dietas de estos diputados, en la fecha en que lajefatura indica que supuestamente se conoció, analizó y aprobó por partede la fracción, la propuesta de reorganización del GAF, ya que al día dehoy se desconoce cuál es esa fecha, en razón de que si bien es cierto el28 de mayo se expuso la propuesta de reorganización, esta nunca se___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 28


llegó a analizar y mucho menos a someter a votación para su aprobacióno rechazo. Prueba de ello es que en dos sesiones posteriores, elDiputado Oviedo Guzmán preguntó cuándo se iba a discutir el tema de lajefatura de asesores. En razón de lo anterior, instan vehementemente alDirectorio para que le solicite a la mayor brevedad a la Jefatura defracción, que remita la fecha en que se conoció, analizó y aprobó lapropuesta de reorganización para que el Directorio pueda corroborar sien esa fecha se rebajó la dieta de ese diputado correspondiente a lareunión de fracción.Sobre el punto anterior y para mayor abundamiento, hay que decir quetampoco se ha probado que los cambios propuestos por la Jefatura deFracción incluyeran la eliminación del puesto de Dirección de Asesoríade Fracción Política y el despido de la funcionaria Alfaro, sino todo locontrario. Consta en la exposición Power Point que el puesto deDirección de Asesoría de Fracción Política se conservaba, documentoque hasta el día de hoy, es el único que se conoce como la propuesta dereorganización y que fue aportado por la misma Jefatura de Fracción.Indica la Jefa de Fracción en el citado oficio PAC-JF-112-12/13 que dichapropuesta fue "...conocida, analizada y aprobada por la fracción...", sinembargo, de nuevo ahora como antes omite aportar prueba de esasvotaciones, prueba que el Directorio no ha exigido y que es fundamentalpara dilucidar este asunto.Llama la atención, por paradójico, que el Directorio reciba comoargumento de la Jefatura de Fracción, que existe una supuesta directrizno apelada ni impugnada por vía administrativa, para desvirtuar elreclamo que justamente se hace respecto a! despido arbitrario de lafuncionaria Alfaro, cuando son precisamente las formalidadescorrespondientes a los actos administrativos de ese despido, los que noson aportados por la Jefatura y Subjefatura del PAC y que el DirectorioLegislativo no exige con la claridad meridiana que debe hacerlo, con elobjeto de poner punto final a esta situación.Todo este estado de cosas se ha sostenido, tan solo porque el Directoriose aferra al principio de autonomía de las fracciones legislativas parajustificar la desidia en su accionar, principio que para el caso de marrasno es aplicable, puesto que los actos cuestionados son actos de índoleadministrativa de una fracción política, los cuales tienen que ver,además, con el despido de una funcionaria. No estamos en este casofrente a actos políticos de una fracción legislativa, corno podrían ser lasdecisiones que se toman sobre el apoyo o rechazo de las diversaspropuestas de ley que conocemos las y los Diputados en el PlenarioLegislativo, en donde sí operaría dicho principio. Es para este últimocaso donde existe la imposibilidad de que el Directorio Legislativo soliciteinformación alguna sobre esas decisiones, pero en el caso de actosadministrativos de las fracciones políticas, no solo puede el Directoriopedir información a las fracciones, sino que es su deber hacerlo de esamanera, para garantizar que las actuaciones administrativas se hayanhecho de acuerdo a la legalidad y en consecuencia que los derechos delas personas no se vean violentados.___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 29


Respecto al segundo acuerdo, debemos decir que no se ajusta aderecho la solicitud que hace el Directorio de que la Jefatura de Fracciónsometa de nuevo a discusión el despido de la funcionaria Alfaro Chaves,a efecto de que el Directorio conozca, ahora sí, con las formalidades delcaso, si se ratifica la solicitud de despido solicitada por la Jefa deFracción, dado que este es un acto inválido que no puede ser subsanadode esta manera, como si se tratara de un "despido retroactivo". En todocaso lo que procedería es la reinstalación de la funcionaria. Por elcontrario, al solicitarle un nuevo acuerdo que ahora sí respete "lasformalidades del caso", el Directorio reconoce que el despido endiscusión no se dio bajo las formalidades requeridas, por lo tanto lo queprocede es que declare como nulo dicho despido y ordene lareinstalación de la funcionaria a su puesto, por lo cual se le solicita actuaren ese sentido a la mayor brevedad.Creen conveniente recordar que la resolución de la Procuraduría Generalde la República, fue conocida desde el 3 de julio en sesión Nº 126-<strong>2012</strong>,y ratificados sus alcances en la reunión 136-<strong>2012</strong>. Se confirmanentonces los argumentos expuestos por ustedes en la nota, dado que enartículo dos de la reunión del Directorio, se acuerda informar a lasfracciones que las destituciones deben tener un acuerdo formal defracción, pero inmediatamente después, en el artículo tres, se acuerda elcese, a sabiendas del mismo directorio de que el requisito que estabansolicitando era inexistente y lo sabían desde la sesión 126.Para finalizar, resaltan que en el oficio Direc. 1054-09-2.012 de 19 desetiembre de <strong>2012</strong>, el Directorio acordó que "en adelante" el DirectorioLegislativo tramitará el cese de los funcionarios del área de fraccionespolíticas, siempre y cuando haya un acuerdo formal de fracción, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 4556, Ley dePersonal de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, conclusión que concuerda con laposición que han sostenido en este asunto desde su inicio, sin embargo;tratándose de los derechos laborales de las y los funcionarios de lainstitución, la aplicación de esta "nueva" disposición no se puede aplicarsolo a futuro, cuando lo cierto es que esta surge a partir del despido de lafuncionaria Alfaro, la cual debe verse beneficiada con esta, razón por laque procede la declaratoria de nulidad de todo lo actuado en relación conese despido y la reinstalación inmediata de la funcionaria a su puesto.____________________Nota: Con respecto al primer párrafo del oficio PAC-NMOG-211-<strong>2012</strong>, elseñor Antonio Ayales, Director Ejecutivo, solicita que conste en actas que laseñora Reyna Marín Jiménez es una persona correcta y muy profesional yque no puede aceptar las aseveraciones que se consignan en el documento;primero porque, reitera, no cuestiona la objetividad y profesionalismo de laseñora Marín Jiménez y, segundo, porque él nunca ha influido sobre ningúnfuncionario para que asuma alguna posición.SE ACUERDA: Reiterar el acuerdo tomado por el DirectorioLegislativo en el inciso 2, artículo 2, de la sesión Nº 142-<strong>2012</strong>, en elque se hizo una instancia a la diputada Yolanda Acuña Castro, Jefade Fracción del Partido Acción Ciudadana, tendiente a que sometael caso de la señora Jenny Alfaro Chaves al seno de su bancada, afin de que este Directorio conozca, con las formalidades___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 30


correspondientes, si se ratifica la solicitud planteada por ella y quedio origen al acuerdo tomado en el artículo 6 de la sesión 125-<strong>2012</strong>,a la luz del criterio emitido por la Procuraduría General de laRepública en cuanto a la interpretación del artículo 46 de la Ley dePersonal.Lo anterior a fin de que su respuesta sea conocida por esteDirectorio Legislativo en la sesión que celebrará el próximo martes6 de noviembre, a las 9 a.m. ACUERDO FIRME. -1252, 1251-ARTÍCULO 11.-Se conoce nota con fecha 17 de octubre del <strong>2012</strong>, suscrita por variosdiputados, mediante la cual solicitan que se haga justicia y equidad y senombre a la señora Rita Retana Castillo, en sustitución del señor LuisCalvo, puesto No. 102008, tomando en consideración los siguienteshechos:Primero: La señora Retana Castillo ingresó a laborar a la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong> en el mes de julio del 2010, en el puesto vacante No. 112315.Segundo: Debido al anterior concurso de puestos de ujieres el códigofue sacado a concurso, no pudiendo participar, pues no cumplía con eltiempo de dos años requeridos en la institución. Producto de lo anteriorqueda cesada a partir del 30 de abril del <strong>2012</strong>, según acuerdo de lasesión No. 112-<strong>2012</strong>, en el artículo 44.Tercero: Con fecha 15 de mayo del <strong>2012</strong>, el Directorio Legislativo actualla nombra por sustitución en la incapacidad del señor Luis Calvo, en elpuesto No. 102008, hasta el 30 de setiembre del <strong>2012</strong>, que es cesadaporque el señor Calvo interrumpe su incapacidad y se acoge avacaciones (del 1 de octubre al 10 de octubre), interrumpiendo con ello lacontinuidad del nombramiento de la señora Retana Castillo. Acuerdotomado en el artículo 30 de la sesión No. 117-<strong>2012</strong> del 15 de mayo de<strong>2012</strong>.Cuarto: Es importante destacar que el señor Luis Calvo nunca seincorporó a laborar, sino que el 16 de octubre del presente año, el señorCalvo presenta una nueva incapacidad.Por lo anterior y como se puede observar por los principios de justicia yequidad y respetando la antigüedad en la permanencia en la institución ala persona que se debe nombrar es a la señora Rita Retana Castillo.En ese mismo sentido se conoce Recurso de Revisión y Revocatoriapresentado por la diputada Mireya Zamora Alvarado contra el acuerdotomado por el Directorio Legislativo el día 23 de octubre del presente añoy que no se encuentra firme, en el sentido de que se nombró porsustitución a la señora Emilia Isabel Contreras Montoya, cédula deidentidad 5-0205-0109, en el puesto número 102008 de Ujier ensustitución del señor Luis Calvo Rivera, quien se encuentra incapacitado.___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 31


El nombramiento de la señora Contreras Montoya, violenta lo establecidoen el artículo 9 inciso e) de la Ley de Personal de la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong> número 4556 y sus reformas que, en lo que interesa, indica:(...)No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en líneadirecta o colateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato nicon los superiores inmediatos de este en el respectivo departamento,dirección, oficina de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> o con cualquiera de losdiputados.(...)La Sala Constitucional ha emitido amplia jurisprudencia en el tema delparentesco de funcionarios con Diputados y sobre el tema delNepotismo. Al respecto destaco algunos de esos pronunciamientos:“La Sala en sentencia número 09118-00, de las 15-21 horas delprimero de marzo del dos mil. En esa ocasión se señaló que lalimitación. impuesta a la libertad de trabajo en razón delparentesco (sic) resulta no solo (...) pertinente, sino necesaria, afin de evitar el abuso en que puedan incurrir quienes tenganpoder de decisión en un determinado ente, para favorecer aalgún miembro de su familia por lo que bien puede concluirseque la limitación cumple a cabalidad los elementos de evaluacióndel principio constitucional de razonabilidad: se trata de unamedida necesaria, es idónea en relación al fin propuesto, y porúltimo, resulta proporcionada, en tanto no es excesiva nidesmedida. Ya con anterioridad (sentencia número 3348-95, delas 8:30 horas del 28 de junio de 1995; 2883-96, de las 17:00horas del 13 de junio de 19961 3969-96, del 30 de julio de 1996)la Sala se había manifestado acerca de este tema, confirmandola necesidad de establecer mediante ley medidas cautelarespara proteger el interés público del Estado y sus instituciones, afin de evitar el nepotismo, lo que unánimemente (sic) seconsidera como una afrenta al Estado de Derecho y unaviolación al trato igual que merecen todas las personas paraacceder a los cargos públicos en igualdad de condiciones, yaque de lo contrario el parentesco (sic) se constituiría -indebidamente-- en una ventaja para acceder a cargos públicos"(Sentencia n.° 1920-2000, de las 15:27 horas del Io de marzo del2000).(Las negritas no se encuentran en el original)”.En este mismo orden de ideas, quienes suscribimos la presentesentencia entendemos, contrariamente a lo que sostienen losdemandantes, que lo único que esa norma pretende es evitarque a través del nepotismo, en las entidades se enquistenparientes, o círculos de parientes que puedan afectar los finespúblicos de la entidad en cuestión. En el estado actual de laevolución de la sociedad y de los problemas que la angustian,además, entendemos que este tipo de cautelas son compatibles___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 32


con el Estado Democrático de Derecho, el que en no pocasocasiones debe acudir al establecimiento de limitaciones -eneste caso es una limitación parcial, no abarca una inelegibilidadabsoluta- al ejercicio de determinados derechos o libertades,atendiendo al bien jurídico público o social que se protege. En elcaso concreto que se analiza, si aceptamos que el nepotismoha constituido y constituye un lastre para la salud de losnegocios públicos, como hoy se proclama urbi et orbi, o quepuede llegar a afectar la eficiencia de la administración en eltanto permitiría no seleccionar el funcionario en base a aidoneidad, sino a parámetros subjetivos de parientes con poderde nombramiento, que implicarían dar trato ventajoso adeterminadas personas en el acceso al empleo público,alterando la exigencia de igualdad, concluimos en que la normaanalizada, antes que constituir una infracción, se correspondecon principios hoy pacíficamente aceptados sobre latransparencia en el quehacer de la administración pública comoun todo. (El destaco es propio).Por lo expuesto, la ponderación de los intereses públicos yprivados que pueden entrar en conflicto y el examen deventajas y desventajas, lleva a concluir a quienes suscribimosesta decisión, que la norma cuestionada superaadecuadamente el examen de razonabilidad, pues no nos cabeduda de que, como lo acreditan estudios e investigaciones,entre las causas de lo que se estima como "erosión" de lalegitimidad de las instituciones públicas, haya de incluirse lapráctica del nepotismo."IV.- En la sentencia citada, expresamente se cambia el criterio seguidocon anterioridad, estimándose que, si bien es cierto para procurar laidoneidad y la imparcialidad en los nombramientos a realizar, existen enla mayoría de los casos, controles paralelos o externos, concursos,exámenes, entrevistas y demás regulaciones propias de la selección depersonal -al menos para las plazas que no son de confianza-, en el casode los Magistrados, Ministros y Diputados y demás personal con poderde mando, existe gran posibilidad de que se manipulen los procesos y seacomoden las ternas, según la conveniencia de éstos. Precisamente fueeste tipo de prácticas, las que dieron origen a normas como la que seanaliza, pues pese a los controles existentes, en algunos casos, se hadado una intervención en los procesos objetivos de selección,manipulación a todas luces inconveniente para garantizar la objetividadnecesaria que procure la idoneidad e imparcialidad en los concursos. Esimportante respetar ese ideal de idoneidad e imparcialidad que ellegislador constituyente defendió al crear el régimen del servicio civil,aplicable a todo servicio público, pues a través de él, es que el Estadobusca, realizar metas y objetivos, también de rango constitucional comoson por ejemplo la salud, educación, justicia y seguridad. Son loshabitantes de este país, los que en cumplimiento con lo señalado en elartículo 18 de la Constitución, pagan los impuestos que financian en granparte el servicio público de allí que sea prudente la decisión dellegislador, de procurar que ese servicio se preste en las condiciones más___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 33


óptimas, y eso solo es posible procurando la idoneidad e imparcialidaden los nombramientos, ideales que históricamente, no solo en nuestropaís, sino en otras partes del mundo también, se han burlado, por elnepotismo burocrático o el abuso de poder.De conformidad con lo dispuesto en los considerandos anteriormentetranscritos, esta Sala no encuentra razón alguna para variar el criterio allívertido y considerando que como la limitación impuesta a la recurrenteobedece a lo dispuesto en el artículo 9 inciso e) de la ley de Personal dela <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, ya analizado, no existe entonces en el casoparticular de la petente, transgresión alguna a sus derechosfundamentales. En virtud de lo anterior, el recurso resulta inadmisible yasí debe declararse." (Esto en sentencia 2003-10146 de las 17;34 horasdel 16 de setiembre del 2003. Ver además RSC N.° 12103, 8^46 horas,23 de setiembre, 2005)Como se indica en la jurisprudencia señalada el nepotismo es algo quetodos estamos obligados a desaparecer. La señora Contreras Montoyatiene parentesco en línea colateral con el señor diputado, que además esjefe de fracción política, y su fracción es la que ocupa hoy la Presidenciay Primera Secretaria, puesto de mayor rango dentro del Directorio, por lotanto tiene poder de influir para que se nombre a su pariente en unpuesto administrativo (se adjuntan certificaciones de nacimiento deldiputado José Joaquín Porras Contreras, de la señora Emilia IsabelContreras Montoya y de la señora madre de doña Emilia señora MarinaContreras Montoya tía del señor diputado Porras Contreras).Pero su afán con este documento es que se haga justicia y que de unavez y por todas la Administración termine con prácticas nocivas, como loindicó en el Plenario, es reiterada la práctica que cuando un funcionariono se presta para los intereses de los jefe, se busca la manera de cómoquitarse el problema y así fue como actuaron con la señora Rita RetanaCastillo, quien ingresó a laborar a la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> en el mes dejulio de 2010, en un puesto vacante número 112315. Que producto alanterior concurso de puestos de Ujieres el código fue concursado nopudiendo participar, pues no cumplía con el tiempo de dos añosrequeridos en la Institución. Producto de lo anterior se le cesa a partir del30 de abril de <strong>2012</strong>, según acuerdo de la sesión 112-<strong>2012</strong>, en el artículo44.Que con fecha 15 de mayo de <strong>2012</strong>, el Directorio actual la nombra porsustitución en la incapacidad del señor Luis Calvo, puesto 102008, hastael 30 de setiembre del presente año, donde es cesada porque el señorCalvo interrumpe su incapacidad y se acoge a vacaciones (del 1 deoctubre al 10 de octubre), interrumpiendo con ello la continuidad delnombramiento. Acuerdo según artículo 30 de la sesión 117-<strong>2012</strong> del 15de mayo de <strong>2012</strong>. (Ver constancia del diecisiete de setiembre de dos mildoce, número 432-<strong>2012</strong> y oficio DRH-2306-08-<strong>2012</strong>) y haciendo laAdministración el acto que hoy realiza y que está impugnado en esteacto.___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 34


La Administración ha actuado de mala fe, al permitir que hoy se realice yconcrete una injusticia, como lo dijo en el Plenario esto no es nuevo, sehan dado otros casos (Flory, Alejandra Volio y Rita Retana), y es horaque estas prácticas indeseables se terminen, que se haga justicia y quese actué a derecho, independientemente de que la señora ContrerasMontoya sea familiar del señor diputado, es una persona que tieneescasos meses de trabajar en la Institución, sin embargo Rita Retana,cuenta con dos años de servicio para la Institución ambos años concalificaciones de excelentes, lo único malo es que no tiene parientediputado que intervenga en su nombramiento. Solicita que no se hagancosas que violenten el ordenamiento jurídico, porque incluso podríanestar cayendo en tipos penales establecidos en la Ley deEnriquecimiento Ilícito, ya es hora de estar simulando situaciones ytomen las acciones para terminar de una vez y por todas con elhostigamiento y acoso laboral.FUNDAMENTOS DE DERECHOArtículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.PETITORIAQue se revoque el nombramiento de la señora Emilia Isabel ContrerasMontoya, y se nombre a quién por derecho le corresponde en este casoRita Retana Castillo, que fue cesada por una acción poco transparentede la Administración.Finalmente se conoce oficio As. Leg. 800-<strong>2012</strong>, con fecha 29 de octubre del <strong>2012</strong>,suscrito por la señora Reyna J. Marín Jiménez, Directora del Departamento de AsesoríaLegal, mediante el cual emite criterio en relación con la nota enviada por varios señoresdiputados donde solicitan el nombramiento por sustitución de la señora Rita RetanaCastillo en el puesto 102008, cuyo titular se encuentra incapacitado, así como del recursode revisión y revocatoria interpuesto por la diputada Mireya Zamora Alvarado contra elnombramiento interino de la señora Emilia Isabel Contreras Montoya en el puesto102008.Sobre el particular, la señora Marín Jiménez plantea lo siguiente:Respecto del nombramiento y remoción de interinos:Tal y como lo dispone el artículo 2 de la Ley de Personal, los servidores de la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong> se clasifican en regulares y en funcionarios de confianza. Los servidoresregulares son aquellos que, producto de un proceso de dotación de personal mediante elque se garantice el principio de idoneidad, ingresan al Régimen del Servicio Civil, lo queles genera una estabilidad en sus puestos, de los cuales pueden ser removidosúnicamente si trasgreden alguno de los supuestos contenidos en los artículos 81 delCódigo de Trabajo, 55 del Reglamento Autónomo de Servicios y demás disposicionescontenidas en la normativa que rige la materia.Ahora bien. Mientras las instituciones públicas realizan los procesos de dotación depersonal dispuestos para el ingreso en propiedad en puestos vacantes adscritos alRégimen Estatutario, es viable designar una persona para que lo ocupe de manera___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 35


interina, por lo que se le denomina “interino en plaza vacante”. De manera paralela, laAdministración también puede optar por designar en forma temporal a un servidor quevenga a sustituir a otro compañero que por razones diversas se encuentre fuera de laInstitución, ejemplo, incapacidades, vacaciones, permisos, etc. A esta figura se ledenomina “interino por sustitución”.En esta medida, el servidor interino está sujeto a lo que se ha dado a llamar “estabilidadimpropia”, la cual fue conceptualizada por la Sala Constitucional como la posibilidad delpatrono de prescindir de este personal, siempre que se actúe dentro de las situacionesobjetivas de necesidad de servicio.“Por otra parte, la figura del trabajador interino ha sido creada con el fin de hacerposible la sustitución temporal de los servidores regulares… II. En reiteradasocasiones esta Sala ha establecido que la estabilidad impropia, entendida éstacomo la que se posee en su condición de interino, se caracteriza porque elpatrono puede prescindir de este personal, aún sin procedimiento previo, siempreque actúe dentro de las situaciones objetivas de necesidad del servicio. Tambiénse ha establecido la imposibilidad que existe de sustituir a un funcionario interino,por otro que esté en esa misma condición, siendo que las únicas razones paraprescindir de este funcionario, sean que el titular de la plaza que ocupa en formainterina retorne a su plaza, o que se nombre a otra persona en propiedad, o bien,como se dijo anteriormente, que exista una situación objetiva de necesidad deservicio, que como consecuencia haga desaparecer la causa que dio origen alnombramiento.” (S.C.V. 4819-95) (En igual sentido, S.C.V. 2115-91; P.G.R. C-037-98; P.G.R. C-054-98) (Los resaltados no son del original)Esta estabilidad impropia permite entonces sustituir válidamente a un servidorinterino, siempre que se actúe dentro de las situaciones objetivas de necesidaddel servicio y que la sustitución obedezca a cualquiera de las siguientes razones:a) el regreso del titular a la plaza ocupada por un interino sustituto,b) el nombramiento de un servidor en propiedad,c) la supresión de plazas por motivos presupuestarios, o bien,d) producto de una falta grave del servidor.e) En el último de los casos, la remoción del servidor obedece a un despido sinresponsabilidad patronal, en el tanto que los supuestos contenidos entre losincisos a) y c) generan la obligación del patrono a cancelarle al interinocesado, lo correspondiente al preaviso y la cesantía, además de losextremos laborales irrenunciables, a saber, vacaciones, el proporcional alaguinaldo y el salario escolar cuando corresponda.En relación con el caso que nos ocupa se observa que la servidora Rita Retana Castilloinició en la Institución en un puesto vacante, sujeto y sometido a concurso, por lo que sunombramiento inicial feneció con la designación en propiedad de un servidor, producto deun proceso de concurso interno.A pesar de no existir obligación legal de la Administración de volver a contratar a laseñora Retana Castillo, el Directorio Legislativo optó por nombrarla como interina por___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 36


sustitución en una plaza en la que su titular se encontraba incapacitado. Tal y comocorresponde, este nombramiento se mantuvo hasta tanto el titular regresó a su puesto,aunque dicho regreso se materializara mediante el disfrute de sus vacaciones; situaciónque se encuentra apegada a derecho.Ahora bien. La decisión de si se debe nombrar nuevamente a la señora Retana Castilloen el código 102008 para cubrir la nueva incapacidad de su titular, no es un asunto delegalidad sino de conveniencia y oportunidad institucional, ya que al momento depresentarse este nuevo período de inhabilidad, la señora Retana Castillo ya no eraservidora legislativa y por ende no existe imperativo legal alguno que obligue a surecontratación.Respecto de la aplicación del artículo 9 de la Ley de Personal:Por otra parte y como medida complementaria, la diputada Zamora Alvarado presenta unrecurso de revisión y revocatoria contra la decisión del Directorio Legislativo de nombraren el puesto 102008 a la señora Emilia Isabel Contreras Montoya, en razón de que,según su argumento, es prima de un señor diputado y considera que esto se encuadradentro de la prohibición contenida en el artículo 9 inciso c) de la Ley de Personal de laInstitución, a la vez que configura nepotismo.En primer término se debe indicar que el artículo 9 de cita dispone lo siguiente:“ARTÍCULO 9.- Para ingresar como servidor regular de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, serequiere:a) (Declarado inconstitucional este artículo según sentencia de la Sala Constitucional2004-08014, de las dieciséis horas con veinticuatro minutos, de 21 de julio de 2004.Esta declaratoria tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia dela ley, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.)b) Poseer aptitud moral y física propias para el desempeño del cargo;c) Poseer los requisitos que establece el Manual;d) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que laDirección General lleve a cabo;e) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa ocolateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superioresinmediatos de este en el respectivo departamento, dirección, oficina de la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong> o con cualquiera de los diputados.(Este inciso e), del artículo 9, fue reformado por el artículo único de la LeyNº 8802, de 12 de abril de 2010. Publicada en La Gaceta Nº 74, de 19 deabril de 2010.)f) Pasar el período de prueba que establece el Manual.”Como se observa, el artículo 9 establece los requisitos para ser nombrado como servidorregular, lo que implica que se trata de requisitos para optar por un puesto en propiedaden la Institución, condición que reiteramos, no cubre a los servidores interinos.Obsérvese cómo el mismo numeral establece entre los requisitos que los funcionarios___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 37


egulares deben demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes oconcursos que la Dirección General del Servicio Civil lleve a cabo, procedimiento de laque no son objeto los funcionarios designados para ocupar de manera interina lospuestos regulares de la Institución.Ahora bien. La lectura detallada del inciso c) que nos ocupa permite observar losalcances de dicha prohibición, a saber, la imposibilidad de nombrar a una persona queesté ligada por parentesco por consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral,hasta tercer grado, con i) el jefe inmediato, ii) los superiores inmediatos de este en larespectiva unidad administrativa o iii) con cualquiera de los diputados.La idea es tratar de erradicar el nepotismo de la función pública, práctica que a todasluces resulta impropia, desleal y genera tráfico de influencias. Sin embargo, por tratarsede una limitación a un derecho fundamental, lo procedente es que dicha restricción nosea genérica, sino que resulte restrictiva al dictado de la ley. En este sentido, la DirecciónGeneral del Servicio Civil indicó en su oficio DG-510-2009 del 7 de agosto de 2009,donde emite criterio respecto de la modificación al inciso c) del artículo 9 incluidamediante la Ley 8802 que da lugar a la redacción actual de la norma, lo siguiente:“Sin embargo, pese a la intención clara de la norma, tal medida no puedeconsiderarse absoluta, pues esto conllevaría a la negación del acceso altrabajo en situaciones extremas (lo cual implica una violación al artículo 56Constitucional), en este sentido la Sala Constitucional en su voto Nº 1918-00señaló que:“La norma en cuestión únicamente pretende […] evitar que a través delnepotismo en las entidades se enquisten parientes o círculos de parientes quepuedan afectar los fines públicos de la entidad en cuestión (…) entendemosque este tipo de cautelas son compatibles con el Estado Democrático deDerecho, el que en no pocas ocasiones debe acudir al establecimiento delimitaciones -en este caso es una limitación parcial, no abarca la inelegibilidadabsoluta- al ejercicio de determinados derechos o libertades, atendiendo albien jurídico público o social que protege…” El destacado es propio.Así, siendo que la prohibición contenida en el numeral 9 inciso e) de la citadaLey, limita de alguna manera el acceso al empleo, su aplicación debe serrestrictiva, razón por la cual sus causales deben aparejarse a los principios derazonabilidad y racionalidad constitucionalmente reconocidos.”Así las cosas, para el caso que nos ocupa, se está en presencia entonces de unaprohibición que limita cualquier nombramiento de personas que se encuentren dentro deltercer grado de parentesco, sea por afinidad o consanguinidad, o en línea directa ocolateral, con cualquiera de los diputados.Para determinar la procedencia y aplicación de esta prohibición al caso que nos ocupa sedebe primero determinar cuáles serían los parientes que se ven afectos a esta limitación.De acuerdo con la doctrina más generalizada, el parentesco de una persona respecto deotra se determina por el número de generaciones que las separan. Cada generación esun grado y la sucesión de grados forma la línea de sucesión, la cual puede ser directa(formada por personas que ascienden o descienden unas de otras, v.g. abuelos, padres,___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 38


hijos, nietos) o colateral (formada por personas que descienden de un mismo troncocomún, v.g. hermanos, tíos, sobrinos, primos).La línea puede además ser descendente o ascendente y el cómputo de los grados deparentesco se realiza en forma distinta según los grados de sucesión, así, tenemos:Por consanguinidad:Bisabuelos3er grado directoAbuelos2do grado directo3er gradoColateralTíos4to gradocolateralPrimosPadres1er grado directo(ascendente)2do gradoColateralHermanos3er gradocolateralSobrinosTitular1er grado directo(descendente)Hijos2do grado directoNietos3er grado directoBisnietos___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 39


Por afinidad:BisabuelosPolíticos3er grado directoAbuelos2do grado directoPolíticos3er gradoTíosPolíticosColateralSuegros1er grado directoCuñadosSobrinos(ascendente)2do grado3er gradoPolíticosColateralcolateralTitularYerno oNueraRevisando el caso en cuestión, se observa que la diputada recurrente indica que laseñora Contreras Montoya es prima de un señor diputado, condición que no se encuentracontemplada dentro de la prohibición venida del artículo 9 inciso c) de la Ley de Personal.Efectivamente, la prohibición de cita indica que existe total imposibilidad de nombrar auna persona que se encuentre en relación de parentesco hasta tercer grado por afinidado consanguinidad, en línea directa o colateral, con cualquier diputado, siendo que unprimo se encuentra ubicado en el grado cuarto de la relación de parentesco colateral porconsanguinidad, lo que lo excluye de dicha limitación.___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 40


Partiendo de lo anterior, se observa que no solo no se está en presencia de lossupuestos contenidos en la prohibición dispuesta en el inciso c) del artículo 9 de reiteradacita, sino que además, tampoco se está en presencia del nombramiento de un servidorregular, con ingreso al Régimen Estatutario, sino de un nombramiento interino porsustitución, cuya designación queda a conveniencia y oportunidad del jerarca máximoinstitucional.SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución:CONSIDERANDO, que del criterio vertido por el Departamento deAsesoría Legal mediante oficio As. Leg. 800-<strong>2012</strong>, se extraen lossiguientes elementos de interés para este Directorio Legislativo:1. Que la servidora Rita Retana Castillo inició sus labores en laInstitución en un puesto vacante, sujeto y sometido a concurso, por loque su nombramiento inicial feneció con la designación en propiedadde un servidor, producto de un proceso de concurso interno.2. Que la decisión de si se debe nombrar nuevamente a la señoraRetana Castillo en el código 102008 para cubrir la nueva incapacidadde su titular, no es un asunto de legalidad sino de conveniencia yoportunidad institucional, ya que al momento de presentarse estenuevo período de inhabilidad, la señora Retana Castillo ya no eraservidora legislativa y por ende no existe imperativo legal alguno queobligue a su recontratación.3. Que la condición de parentesco que tiene la señora ContrerasMontoya (prima de un diputado), no se encuentra contempladadentro de la prohibición venida del artículo 9, inciso c), de la Ley dePersonal. La prohibición de cita indica que existe total imposibilidadde nombrar a una persona que se encuentre en relación deparentesco hasta tercer grado por afinidad o consanguinidad, enlínea directa o colateral, con cualquier diputado, siendo que un primose encuentra ubicado en el grado cuarto de la relación de parentescocolateral por consanguinidad, lo que lo excluye de dicha limitación.POR TANTO, SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por elDepartamento de Asesoría Legal mediante oficio As. Leg. 800-<strong>2012</strong>,desestimar la solicitud planteada por varios legisladores, así comoel recurso de revisión y revocatoria interpuesto por la diputadaMireya Zamora Alvarado contra el acuerdo tomado por el DirectorioLegislativo en el artículo 3 de la sesión Nº 142-<strong>2012</strong>, en el que senombra a la señora Emilia Isabel Contreras Montoya, en el códigoNº 102008 de Ujier, en sustitución del señor Luis Calvo Rivera.ACUERDO FIRME. -1269-ARTÍCULO 12.-Se conoce oficio D.R.H.PA 2821-10-<strong>2012</strong>, con fecha 24 de octubre del<strong>2012</strong>, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director delDepartamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere alacuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 21 de la sesiónNº 139-<strong>2012</strong>, donde se le solicita realizar un estudio a fin de determinarsi cabe la reasignación del puesto Nº 107199 de Profesional 2B, ocupadoen propiedad por la señora Ligia Zamora Arce, a la categoría Profesional___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 41


Antecedentes del presente caso:Jefe 1. Asimismo, se solicita al Departamento de Asesoría Legal queemita su criterio acerca de la viabilidad de que se realice la reasignacióndel código Nº 107199 de la clase de Profesional Jefe 1, toda vez queeste código se encuentra en proceso de concurso interno y podrían verseafectados los funcionarios que participaron para ocupar dicho código.Sobre el particular, indica el señor Cascante Micó, esa dependencia seve limitada a realizar cualquier estudio de reasignación del puestoocupado por la señora Zamora Arce hasta que no se conozca el criteriode la Asesoría Legal y el aval respectivo del Directorio Legislativo conrespecto a la procedencia de sacar la plaza Nº 107199 de ProfesionalJefe 1 del concurso institucional Nº 09-<strong>2012</strong>.En ese mismo sentido se conoce oficio As. Leg.-786-<strong>2012</strong>, con fecha 24de octubre del <strong>2012</strong>, suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez,Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual serefiere al artículo 21 de la sesión No. 139-<strong>2012</strong>, y se solicita criteriorespecto a la procedencia de gestionar un estudio de reasignación deuna servidora que pretende ser reasignada a nivel de profesional jefe 1,siendo que el código que corresponde a esa jefatura se encuentra enconcurso.La señora Ligia Zamora Arce fue inicialmente nombrada de manera interina en el código017307 de Profesional Jefe 1, mediante acuerdo del Directorio Legislativo número 4 de laSesión No. 044-2011 celebrada el 24 de febrero de 2011. En razón de que la señora ZamoraArce no cumplía con los requisitos de clase para dicho nombramiento, el Departamento deRecursos Humanos indicó, mediante oficio DRH-PA-0472-2011 del 1º de marzo de 2011, laimprocedencia de dicho nombramiento.Mediante acuerdo 6 de la Sesión No. 047-2011 del 17 de marzo de 2011, el DirectorioLegislativo requirió a esta Asesoría Legal, criterio respecto del oficio de cita, siendo que pormedio del oficio As. Leg. 171-2011 del 21 de marzo del 2011, se rindió el informe requeridoindicando que efectivamente llevaba razón el Departamento de Recursos Humanos al señalarla improcedencia de aprobar cualquier nombramiento en el que el servidor no cumpliese conlos requisitos de clase.De igual manera se llamó la atención respecto de la necesidad de que el Departamento deRecursos Humanos realizara los ajustes técnicos con la finalidad de permitir que losfuncionarios puedan hacer carrera administrativa, ya que se logró determinar que para pasardel nivel profesional al de jefatura, el funcionario debe tener tres años de experiencia ensupervisión de personal, siendo que la Institución no le permite adquirir dicha experienciaporque no existe la posibilidad de que un servidor, con las condiciones necesarias pero sinexperiencia, realice sustituciones o sea nombrado de manera interina en puestos de mayorjerarquía, ya que no califica por no cumplir con los requisitos de clase dispuestos para el nivelpretendido.Partiendo de lo anterior, y de una recomendación puntual del Departamento de RecursosHumanos, mediante artículo 6 de la Sesión No. 049-2011 del 31 de marzo de 2011, elDirectorio Legislativo, con anuencia de la interesada, decidió mantener a la señora ZamoraArce en el puesto No. 107199 de profesional 2b que ocupa en propiedad, pero ejerciendo las___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 42


funciones propias del puesto de profesional jefe 1, con la finalidad de que sumara laexperiencia en supervisión de personal faltante y “… para luego solicitar el estudio dereasignación”.Obsérvese que si bien se le dio la oportunidad de completar la experiencia requerida ensupervisión de personal para optar por cualquier plaza de jefatura, nunca se indicó de manerapuntual que se iba a aplicar una reasignación a su favor al nivel de profesional jefe,específicamente en el Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento deProveeduría, porque en primer término, el puesto para dicha jefatura ya existe (No. 017307) yno procede aplicar una reasignación en un segundo puesto (No. 107199), el cual quedaría almismo nivel y realizaría las mismas funciones que el primer código ya tiene asignadas; loanterior porque se estaría en presencia de una duplicidad de jefaturas. En segundo término, ladecisión de cómo llenar en propiedad el código vacante No. 017307 de profesional jefe 1, esdel Directorio Legislativo, siendo que bien puede optar por una promoción directa, figura queno es muy usada en la Institución, o bien, sacar a concurso interno dicho código, sin que loanterior implique violación a los derechos fundamentales de ningún servidor, tal y comoefectivamente sucedió.Efectivamente, mediante el mismo artículo 6 de la sesión No. 049-2011 de cita, el DirectorioLegislativo, en razón de que había recargado las funciones del jefe profesional 1 en la señoraZamora Arce, optó por reasignar temporalmente de manera descendente el puesto No.017307 a profesional 2A, “…hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización delconcurso interno para este puesto…”. Esta situación fue reiterada mediante el acuerdo 8 de laSesión No. 058-2011 del 19 de mayo, donde se decidió:“2. Reasignar temporalmente el puesto vacante Nº 017307 de Profesional Jefe 1 aProfesional 2 A, a partir del 1 de marzo de 2011 y mientras no se nombre enpropiedad mediante concurso.3. Nombrar interinamente a… a partir del 1 de marzo de 2011 y mientras no seconcrete el nombramiento en propiedad.”Como se observa, la reasignación descendente del puesto No. 017307 de profesional jefe 1aprofesional 2A es temporal, mientras se realiza el concurso interno, situación que reiteramos,impide la reasignación de cualquier otro puesto a dicho nivel, porque genera una duplicidadimpropia.Ahora bien. Mediante acuerdo 5 de la Sesión No. 078-2011 del 13 de octubre de 2011, elDirectorio Legislativo acuerda sacar a concurso todos los puestos vacantes, entre estos elcódigo No. 017307 de profesional jefe 1 ubicado en el Departamento de Proveeduría, lo quenuevamente limita la posibilidad de que cualquier servidor, ubicado en otro código, puedaoptar por una reasignación para obtener el mismo nivel profesional y de jefatura que yaostenta este puesto.Posteriormente, mediante Sesión No. 128-<strong>2012</strong> del 31 de julio de <strong>2012</strong>, el DirectorioLegislativo en su artículo 5 decidió:“a) Dejar sin efecto la reasignación temporal del puesto No. 017307 de Profesional 2A yubicarlo como Profesional Jefe 1 cuya clase es la original del puesto.(…)___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 43


c) Nombrar interinamente a la señora Ligia Zamora Arce, cédula 2-381-288, en elpuesto Nº 017307 de Profesional Jefe 1, a partir del 1 de agosto de <strong>2012</strong>.Este nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por períodos igualeshasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno para estepuesto. (…)”Téngase presente que para este momento, el puesto No. 017307 ya estaba en concurso y quela servidora Zamora Arce realizó un primer intento, mediante nota del 9 de agosto de <strong>2012</strong>,conocida en la Sesión No. 130-<strong>2012</strong> del 14 de agosto de <strong>2012</strong>, artículo 7, que se ordenararealizar el estudio de reasignación del puesto que ocupa en propiedad, excluyéndose elpuesto No. 017307 de cita del concurso interno. En dicha oportunidad, el DirectorioLegislativo, de conformidad con lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos en eloficio DRH-PA-1947-<strong>2012</strong>, que indicaba que “…un código que está en la lista de puestosvacantes para concurso no debe modificar su clasificación pues ya ha generado expectativasen los funcionarios participantes…”, rechazó el recurso planteado por la servidora interesada.Mediante nota del 29 de agosto del <strong>2012</strong>, la señora Zamora Arce indica que no tiene interésde mantenerse en el puesto como Jefe del Área de Suministros y Bienes Muebles delDepartamento de Proveeduría en forma interina, porque pese a que tiene los requisitosacadémicos y legales, nada le garantiza que finalmente se le nombre en dicha plaza y que enla actualidad no tiene interés en participar en un concurso. Esta nota fue conocida por elDirectorio Legislativo en la sesión No. 134-<strong>2012</strong> del 4 de setiembre, donde se acordó:“ 1. Con base en la solicitud planteada por la señora Ligia Zamora Arce, mediante notadel 29 de agosto del <strong>2012</strong>, dejar sin efecto el acuerdo tomado por el DirectorioLegislativo en el artículo 5 de la sesión Nº 128-<strong>2012</strong> y en consecuencia, dichafuncionaria no desempeñará las funciones de jefatura del Área de Suministros y BienesMuebles.Ratificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 4 de la sesión Nº091-2011, en el que se estableció lo siguiente:“Dado que el código Nº 017307 está incluido dentro del concurso interno 01-<strong>2012</strong> en lacategoría de Profesional Jefe 1, mantener su clasificación temporal como Profesional 2A, hasta que sea ocupado en propiedad”.Lo anterior implica que la señora Zamora Arce volvió a su puesto original y que el código No.017307 se mantuvo en el concurso en la categoría de Profesional Jefe 1, pero se acordó unareasignación temporal descendente hasta tanto no sea ocupado en propiedad.Respecto del cuestionamiento concreto:Tal y como se indicó con anterioridad, es improcedente realizar la reasignación de cualquierpuesto a una categoría donde ya existe un código con el nivel de jerarquía que se pretendeocupar. Tampoco resulta procedente modificar la clasificación o aplicar ningún movimiento depersonal sobre un puesto específico que se encuentre en proceso de concurso interno.Efectivamente. Reiteramos que el código en propiedad ocupada por la señora Zamora Arce(No. 0107199) no podría ser válidamente reasignado al nivel de profesional jefe 1 en el Áreade Suministros y Bienes del Departamento de Proveeduría como lo pretende, porque dicha___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 44


condición ya la tiene el código No. 017307, el cual, por decisión del Directorio Legislativo, seencuentra en trámite de concurso interno, donde ya se recibieron ofertas para optar por dichopuesto.Insistimos que el acuerdo 6 de la sesión No. 049-2011 no le brinda a la señora Zamora Arcederecho adquirido alguno a ser reasignada a dicho nivel, no solo porque nunca se diocompromiso de la Administración de reasignarla, sino porque, aun cuando se hubiera dado, uncompromiso de este tipo resulta improcedente por las consideraciones esgrimidas: laexistencia de un código con dicho nivel de jefatura y la decisión de que sea llenado enpropiedad por medio de un concurso interno, tal y como efectivamente sucedió.Lo anterior fue así manifestado por esta Asesoría Legal mediante oficio As. Leg. 678-<strong>2012</strong> del6 de setiembre de <strong>2012</strong>, al indicar:“Ahora bien, la posibilidad de optar por una reasignación para el puesto de Jefe Profesional 1era justamente eso, una opción, no un “derecho otorgado”, ya que, en primer término lasreasignaciones son simples expectativas de derecho y en segundo, el puesto 017307 de JefeProfesional 1 se encuentra vacante y a la Administración le asiste la competencia necesariapara someterlo a concurso interno y con ello llenar en propiedad el puesto en mención.Así las cosas debe quedar claro que la señora Zamora Arce no tiene ningún tipo de derechoadquirido, consolidado u otorgado sobre la condición de Jefe Profesional del Área deSuministros y Bienes y que su nombramiento actual, en el puesto 017307 de cita, es en formainterina hasta tanto se resuelva su designación en propiedad; nombramiento al cual laservidora podría válidamente optar, en igual de condiciones respecto de todos aquellosservidores legislativos que también cumplan con los requisitos de clase y tengan interés enparticipar.”Para mayor abundamiento y eliminar cualquier duda respecto al tema, se debe tener presentelo que se entiende por derecho adquirido en los siguientes términos:“El derecho adquirido se puede definir como el acto adoptado por un ente competentemediante el que se genera en un tercero una condición particular beneficiosa, o bien sepermite que una facultad, o un provecho ingrese al patrimonio de una persona, y que esehecho no pueda afectarse, ni revocarse, excepto en condiciones normativas particulares yprevia realización de los procedimientos legales dispuestos al efecto.A diferencia del derecho adquirido, existe la expectativa del derecho como una pretensión deque se materialice una situación jurídica concreta, conforme a la legislación vigente en unmomento determinado. Se trata de una pretensión que, en el tanto no se cumplan losrequerimientos de ley, no se concretiza ni genera derechos ulteriores en la esfera jurídica dequien lo pretende.Lo anterior quiere decir que una persona puede alegar derechos adquiridos solo cuando setrate de cuestiones que han surgido de una relación jurídica subjetiva, sea, de una relaciónsuya, de carácter personal, donde los efectos de un determinado acto o negocio recaen sobresu propia persona o su patrimonio, individualizado por ello del resto de sujetos que pudierenintervenir en el asunto. De ahí que se afirme que derechos adquiridos son aquellos que estánde manera irrevocable y en definitiva, incorporados en el patrimonio o condición de unapersona (CANABELLAS Guillermo, DICCIONARIO ENCICLOPEDICO DE DERECHOUSUAL, Argentina, Editorial Heliasta, S.R.L., 16. ava edición, revisada y actualizada por___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 45


Luis Alcalá-Zamora y Castillo, 1981, pp. 106-107)” (As. Leg. 410-<strong>2012</strong> del 25 de mayo de<strong>2012</strong>)En este mismo sentido, la Sala Constitucional ha indicado:“II.- Sobre la vigencia de las modificaciones en las relaciones laborales. La jurisprudencia de laSala es reiterada en reconocer que las modificaciones en la relación de empleo entre elpatrono y el trabajador, tales como reclasificación de puestos y beneficios salarialesrelacionados, encuentran plena vigencia y deben ser respetados por la administración cuandoasí sean materializados, por ejemplo, mediante la acción de personal correspondiente o elreconocimiento fáctico de lo acordado –vr.brg. pago de un salario distinto-, de donde resulta,que una modificación puede ser revocada unilateralmente por la administración siempre queno se haya materializado o plasmado en la respectiva acción de personal, aún y cuandoaquella modificación sí hubiese sido comunicada al trabajador. En este sentido, mediantesentencia número 2008-15316, de las quince horas del 10 de octubre de 2008, señaló la Salaque:“[E]l tema de la afectación del salario o de las condiciones laborales en general guardaestrecha relación con el momento en que se materializan las condiciones ventajosas para elservidor, toda vez que si los beneficios o derechos han sido ya comunicados pero aún no sehan materializado –a través, por ejemplo, de la acción de personal correspondiente-, le asistea la administración la posibilidad de no ejecutarlos y proceder a su revocación. En efecto, enun asunto similar al que ahora se conoce, mediante la sentencia número 2006-15780, de lasdieciséis horas catorce minutos del treinta y uno de octubre de dos mil seis, definió la Salaque:“[E]ste Tribunal considera que en el caso de marras no se configura violación alguna a losderechos de la amparada, pues del estudio del expediente no se desprende prueba algunaque haga pensar que la reasignación de la recurrente y los derechos derivados de ésta, sehubieran materializado en una acción de personal, por lo que el hecho de que el DirectorioLegislativo hubiera dejado sin efecto lo dispuesto en el oficio DRH-588-05-2006 al comprobarque no se habían cumplido con todos los requisitos necesarios para la reasignación de larecurrente, no vulnera en forma alguna lo dispuesto por nuestra Constitución Política, tal ycomo lo ha señalado la Sala en su jurisprudencia.” (SCV. 4245-2011 del 30 de marzo de 2011.El resaltado es nuestro)De lo anterior se puede concluir de manera indudable que a la señora Zamora Arce no leasiste derecho adquirido alguno a ser reasignada en el nivel que pretende.Ahora bien. En lo que respecta a la posibilidad de realizar variaciones a los códigos sometidosa concurso, se debe tener presente que la decisión de implementar un concurso internoconlleva un compromiso de acción por parte de la Administración y con ello la generación deexpectativas de derecho en todos sus oferentes, siendo que las reglas de participaciónacordadas por los jerarcas, están dadas desde el momento mismo de su publicación en elcartel respectivo y que dichas reglas no pueden ser variadas, excepto que se esté enpresencia de un asunto técnicamente justificado y en razón del interés público. Veamos.El Directorio Legislativo encuentra en el artículo 25 del Reglamento de la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong>, la competencia necesaria para definir la dotación de personal requerido para elbuen funcionamiento de la Institución. Esta competencia, no obstante, no es ilimitada ni seencuentra exenta de regulaciones, ya que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 46


de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, todos losfuncionarios públicos se encuentran sometidos al principio de legalidad.Lo anterior quiere decir que el Directorio Legislativo se encuentra sujeto al bloque de legalidady que no procede que se adopten medidas con atención a circunstancias diversas al interéspúblico, sin atender a un estudio técnico de fondo que lo justifique y sin obedecer acondiciones objetivas de organización. Actuar en contrario implica una inderogabilidad singularde los actos a favor de una persona y para un caso concreto, lo cual se encuentra prohibido ypenado por ley.Así las cosas, no resulta procedente ni valido variar las condiciones ni excluir un único puestodel concurso interno que se encuentra en proceso, con base en consideraciones personales eintereses particulares, como parece suceder en el presente caso y como se deduce de la notade fecha 29 de agosto del <strong>2012</strong>, donde la señora Zamora Arce indica no tener interés enparticipar en el concurso, porque pese a que tiene los requisitos académicos y legales, nada legarantiza que finalmente se le nombre en dicha plaza, pero sí valida su interés de seguirpretendiendo la reasignación que nos ocupa.En razón de todo lo expuesto, es criterio de esta Asesoría Legal que resulta improcedentereasignar un puesto a una categoría donde ya existe un código con el nivel de jerarquía quese pretende ocupar y menos aún si dicho puesto se encuentra en proceso de concursointerno.SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamentode Asesoría Legal mediante As. Leg.-786-<strong>2012</strong>, dejar sin efecto elacuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 21 de lasesión No. 139-<strong>2012</strong>, en el que se solicita al Departamento deRecursos Humanos que realice un estudio, a fin de determinar sicabe la reasignación del puesto N° 107199 de Profesional 2B,ocupado en propiedad por la señora Ligia Zamora Arce a lacategoría Profesional Jefe 1 y en consecuencia, se ratifica ladisposición tomada por este Órgano Colegiado en los incisos 1 y 2,artículo 16 de la sesión Nº 134-<strong>2012</strong>. -1279-ARTÍCULO 13.- Se conoce oficio As. Leg. 778-<strong>2012</strong>, con fecha 23 de octubre del <strong>2012</strong>,suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamentode Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al artículo 4 de la sesiónNo. 139-<strong>2012</strong> del 9 de octubre de <strong>2012</strong>, referente al recurso derevocatoria presentado por la señora Flory María Ramírez Umaña contralo dispuesto en el oficio DRH-PA-2303-<strong>2012</strong>, en el cual se le indica a esafuncionaria, la decisión del Departamento de Recursos Humanos derechazar su solicitud de reasignación. Sobre este caso, expone losiguiente:1.- A manera de extracto, la recurrente basa su disconformidad en los siguientes argumentos:a) Que su solicitud de reasignación es denegada con fundamento en el informe técnicoNº 12-<strong>2012</strong>, de fecha agosto de <strong>2012</strong>, realizado por el Departamento de RecursosHumanos;___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 47


) Que el estudio en mención no hace un análisis de sus funciones actuales confrontadascon sus anteriores funciones, y más bien, según su criterio se trata de un estudio delas funciones y atribuciones del Departamento de Servicios Parlamentarios;c) Que la reasignación es un derecho que tienen los funcionarios legislativos conforme ala ley, y bajo ningún concepto debe privarse al funcionario de este sin que se hayaevidenciado de forma clara y precisa el incumplimiento de los requisitos que le otorganese derecho;d) Que el informe técnico Nº 12-<strong>2012</strong>, realizado por el Departamento de RecursosHumanos hace un estudio de las funciones departamentales y las superpone comojustificación para negarle el derecho a su reasignación, sin entrar en el análisis de susituación personal;e) Que ha existido una variación sustancial y permanente de funciones, que sumada a losconocimientos que ha adquirido, el grado académico y requisitos legales, le danderecho a aspirar a ser reasignada a un puesto profesional superior;f) Que la situación actual la coloca en desventaja respecto a otros compañeros querealizan tareas de igual complejidad y responsabilidades, lo que atenta contra elprincipio de igualdad;2.- El Departamento de Recursos Humanos por su parte, mediante la resolución PA-09-<strong>2012</strong>,de las 14 horas del 3 de octubre de <strong>2012</strong>, y el oficio DRH-PA-2553-<strong>2012</strong> de 4 de octubre de<strong>2012</strong>, rechazó la solicitud de la señora Ramírez Umaña y respondió de manera negativa elrecurso de revocatoria interpuesto por la interesada, indicando lo siguiente:a) Que tal y como se indica en el informe técnico Nº 12-<strong>2012</strong>, realizado por elDepartamento de Recursos Humanos “las actividades que se desarrollan actualmenteen el puesto Nº 008612 (ocupado por la funcionaria Ramírez Umaña), no evidenciandiferencia sustantiva, con respecto a actividades analizadas en momentos anteriores,cuando se determinó o confirmó la clasificación que tiene el puesto actualmente(Informe Técnico 017-2007 de setiembre de 2007)”;b) Que no se aprecia en el caso de la señora Ramírez Umaña, la presencia de un cambiosustancial y permanente en las funciones, siendo esto un presupuesto esencial paraque opere la reasignación;c) Que las funciones realizadas ya fueron consideradas y analizadas en el estudio dereasignación anterior de este puesto, así como lo relativo a la utilización de nuevastecnologías, también se analizó lo concerniente al aumento del volumen de trabajo,situación que no se considera como un cambio permanente y sustancial de funciones yno configura un presupuesto esencial para dar fundamento a la reasignaciónpretendida;d) Que la señora Ramírez Umaña no presenta dentro de sus argumentos elementos queevidencien un cambio sustancial y permanente de funciones requerido para que operela reasignación;3.- Mediante documento de fecha 5 de octubre de <strong>2012</strong>, dirigido al Directorio Legislativo laseñora Flory Ramírez Umaña, solicita que previo a resolver el presente recurso de apelaciónse solicite el criterio del Departamento de Asesoría Legal, con el fin de que valore si conforme___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 48


a derecho y a la realidad de sus responsabilidades laborales actuales procede o no lareasignación que está solicitando.4.- Como es de todos conocido, la figura de la reasignación no está prevista en la Ley dePersonal de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, lo cual implica la necesidad de aplicar las normas quesobre la figura de la reasignación se desarrollan en el Régimen Estatutario.Así, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105.b), 110 y 118 del Reglamento delEstatuto del Servicio Civil, las reasignaciones son cambios que operan en las clasificacionesde los puestos con motivo de una variación sustancial y permanente de las tareas, funciones yresponsabilidades del cargo en razón de las necesidades del servicio.Efectivamente, se trata de una variación de tareas, deberes y responsabilidades producto delas modificaciones en los objetivos y /o procesos de trabajo que involucran la obtención deproductos o servicios más eficientes, en las distintas dependencias. Literalmente, el artículo110 en mención dispone:“Artículo 110.- Cuando el jerarca o jefe autorizado estime que en un puesto sehan dado cambios sustanciales y permanentes en sus tareas, actividadesy responsabilidades, como consecuencia de modificaciones en losobjetivos y /o procesos de trabajo, que impliquen la obtención deproductos o servicios más eficientes, salvo casos de excepción a juicio de lainstancia competente podrán gestionar ante la Oficina de Recursos Humanosrespectiva, el trámite de la reasignación del puesto, o el estudio de clasificaciónque corresponda” (El resaltado no es del original)Lo anterior nos permite indicar que:a) las reasignaciones son variaciones sustanciales y permanentes de tareas, funciones yresponsabilidades del puesto, no del servidor;b) son las mismas necesidades del servicio las que justifican el cambio en las tareas;c) el cambio en la condición académica del servidor, no necesariamente debe implicaruna reasignación de puesto, pero para que una reasignación proceda, pero, el servidorsí debe cumplir con los requisitos y la atinencia dispuestos en los Manualesrespectivos.Esto fue así apuntado por la Procuraduría General de la República al señalar que:"(...) todo acto de reasignación debe buscar la eficiencia de la Administración yla idoneidad de los funcionarios para la prestación de los servicios, dentro delárea en la que se desempeñan y de conformidad con los requisitos de suspuestos, ya que "... técnicamente una reasignación se justifica cuandosobreviene una valoración en las tareas y responsabilidades, pero comoproducto de las necesidades del servicio; o sea, de que por alguna razón(por ejemplo modernización), con el transcurso del tiempo surge la imperiosanecesidad de cambiar la clasificación, en razón de que las funciones yresponsabilidades requeridas para la debida prestación del servicio sondiferentes." (P.G.R. C-190-2001. El resaltado es del original).___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 49


4.- Pese a que la Institución no tiene en la Ley de Personal normas relativas a lasreasignaciones, además de observar lo que al respecto dispone el Régimen Estatutario, elDirectorio Legislativo dispuso la promulgación de un Reglamento para la clasificación yvaloración de puestos y de un Manual de procedimientos para las reasignaciones de puestos;instrumentos que fueron debidamente aprobados por dicho cuerpo colegiado y publicados enel diario oficial La Gaceta.Estos instrumentos establecen normas sustantivas y procedimentales que deben serobservadas al momento de valorar, estudiar y aplicar eventuales reasignaciones a losservidores legislativos.5.- Cabe señalar que esta Asesoría Legal no puede por razones competenciales analizar porel fondo el criterio vertido por el Departamento de Recursos Humanos, en los términos en quelo solicita la señora Ramírez Umaña en su nota de fecha 5 de octubre de <strong>2012</strong>, siendo quenuestra labor se circunscribe al análisis de forma en aspectos de legalidad de las resolucionesy pronunciamientos de ese órgano de la Administración.Al respecto se debe indicar que, el órgano llamado a revisar lo concerniente a las condicionestécnicas de los puestos y su correspondiente valoración es justamente el Departamento deRecursos Humanos, con lo cual se parte de que la apreciación de las clases que requierecada una de las unidades de la Institución son justamente las que arrojan los estudios técnicosque se realicen. En razón de lo anterior, no son atendibles los argumentos esgrimidos por lainteresada en torno al tema.6.- Del análisis de los antecedentes de este caso queda claro el punto de principalcontroversia entre la accionante y el Departamento de Recursos Humanos es si existe o no el“cambio permanente y sustancial de las funciones” en el puesto ocupado por la señoraRamírez Umaña.Sobre este punto en particular tenemos que el Departamento de Recursos Humanos en suInforme Técnico Nº 12-<strong>2012</strong> inciso d), enumera las funciones, tareas y actividades realizadaspor la servidora Ramírez Umaña y el apartado IV de conclusiones y recomendaciones, de eseestudio indican textualmente “dichas tareas se ubican en los niveles iniciales de la escalaprofesional”, .indicando además que, “Las labores que se desarrollan en el Área de ProcesosLegislativos y la Unidad de Corrección, requieren la aplicación de técnica aprendida y brindaapoyo, sistematización y organización de información básica para el actuar legislativo, sudesempeño por personal profesional procura valor agregado en cuanto a la calidad yeficiencia. En esa medida se caracterizan por ser de naturaleza profesional, dentro de losniveles iniciales definidos para dicha clase”Ya en otras ocasiones hemos indicado que, en el tanto estén técnicamente justificadas, estasclases máximas no solo son viables sino además procedentes, porque es perfectamenteválido ajustar o limitar la categoría profesional de un puesto o un grupo de puestosdeterminados, con fundamento, no en perjuicio de las personas que lo ocupan, sino en razónde las labores que le son encomendadas al despacho al que pertenece y de la finalidad paralos que fueron creados; verbigracia, el jefe de un área específica justamente tiene tal categoríaporque sus funciones se enmarcan dentro de un sistema organizativo establecido y no puedepretender una reasignación a un puesto mayor, si se mantiene realizando las mismasfunciones y si las necesidades del servicio no generan replanteamiento alguno en laorganización institucional.___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 50


Así, es perfectamente válido pensar que con fundamento en estudios técnicos particulares sepueda determinar que, en razón de la estructura lógico-formal de la Institución, y dependiendodel nivel de complejidad y exigencia de las funciones de cada despacho, éstas puedan serrealizadas por técnicos o profesionales de un nivel determinado, de manera tal que nombraren dichos puestos a colaboradores con niveles superiores lo que generaría es un desperdicioimpropio e improcedente de recursos.Valga reiterar que dichas limitantes no quieren decir que las personas que ocupan los puestosno cumplan con los requisitos necesarios para optar por otros de mayor complejidad, o nomerezcan ser tomados en cuenta para un puesto con una categoría mayor, sino que,insistimos, la organización y las necesidades del servicio no requieren que el código encuestión sea elevado a una categoría superior.En razón de lo anterior, no estima esta Asesoría Legal que el Departamento de RecursosHumanos haya actuado contrario a derecho al delimitar las clases profesionales o técnicasque se requieren para la efectiva y correcta prestación de servicios en el Área de ProcesosLegislativos del Departamento de Servicios Parlamentarios.7.- Tampoco se observa, ni de los documentos aportados por la interesada, ni de los informesy resoluciones dadas por el Departamento de Recursos Humanos, que se haya presentadouna variación sustancial y permanente de las funciones que a lo largo del tiempo realiza laservidora en el Área de Procesos Legislativos, tal y como se requiere para la aplicación de lasreasignaciones; y, específicamente, no se evidencia ni comprueba que exista un cambionecesario y definitivo de funciones en las labores propias del puesto de profesional queocupa la señora Ramírez Umaña.8.- Por último, nos permitimos reiterar que así como el cambio en la condición académica de laservidora, no necesariamente debe implicar una reasignación de puesto, el cumplimiento delos requisitos del nivel pretendido tampoco es motivo suficiente para que la reasignación seaaplicable, aunque, para que una reasignación proceda, el servidor o servidora sí debe cumplircon los requisitos y la atinencia dispuestos en los Manuales respectivos.En otras palabras, para que la reasignación sea procedente no solo debe cumplirse con losrequisitos y las atinencias requeridas, sino que además debe darse un cambio de funcionessustancial y permanente-, en razón de las necesidades del servicio, elementos que se echande menos en el caso en estudio.Consideraciones finales:En razón de todo lo expuesto, se logra determinar que por no llevar razón la recurrente en susalegatos y argumentos, lo procedente será declarar sin lugar el recurso de apelación ensubsidio por ella presentado.SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución:CONSIDERANDO, que del criterio vertido por el Departamento deAsesoría Legal mediante oficio As. Leg. 778-<strong>2012</strong>, se extraen lossiguientes elementos de interés para este Directorio Legislativo:Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105.b), 110 y118 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, lasreasignaciones son cambios que operan en las clasificaciones de los___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 51


puestos con motivo de una variación sustancial y permanente de lastareas, funciones y responsabilidades del cargo en razón de lasnecesidades del servicio.Que el órgano llamado a revisar lo concerniente a las condicionestécnicas de los puestos y su correspondiente valoración esjustamente el Departamento de Recursos Humanos, con lo cual separte de que la apreciación de las clases que requiere cada una delas unidades de la Institución son las que arrojan los estudiostécnicos que se realicen. En razón de lo anterior, no son atendibleslos argumentos esgrimidos por la interesada en torno al tema.Que el Departamento de Recursos Humanos en su informe técnicoNº 12-<strong>2012</strong> inciso d), enumera las funciones, tareas y actividadesrealizadas por la servidora Ramírez Umaña y el apartado IV deconclusiones y recomendaciones, de ese estudio indicantextualmente “dichas tareas se ubican en los niveles iniciales de laescala profesional”, indicando además que, “Las labores que sedesarrollan en el Área de Procesos Legislativos y la Unidad deCorrección, requieren la aplicación de técnica aprendida y brindaapoyo, sistematización y organización de información básica para elactuar legislativo, su desempeño por personal profesional procuravalor agregado en cuanto a la calidad y eficiencia. En esa medidase caracterizan por ser de naturaleza profesional, dentro de losniveles iniciales definidos para dicha clase”Que en el tanto estén técnicamente justificadas, estas clasesmáximas no solo son viables sino además procedentes, porque esperfectamente válido ajustar o limitar la categoría profesional de unpuesto o un grupo de puestos determinados, con fundamento, no enperjuicio de las personas que lo ocupan, sino en razón de laslabores que le son encomendadas al despacho al que pertenece yde la finalidad para los que fueron creados; verbigracia, el jefe de unárea específica justamente tiene tal categoría porque sus funcionesse enmarcan dentro de un sistema organizativo establecido y nopuede pretender una reasignación a un puesto mayor, si semantiene realizando las mismas funciones y si las necesidades delservicio no generan replanteamiento alguno en la organizacióninstitucional.Que no estima esa Asesoría Legal que el Departamento deRecursos Humanos haya actuado contrario a derecho al delimitarlas clases profesionales o técnicas que se requieren para la efectivay correcta prestación de servicios en el Área de ProcesosLegislativos del Departamento de Servicios Parlamentarios.Tampoco se observa, ni de los documentos aportados por lainteresada, ni de los informes y resoluciones dadas por elDepartamento de Recursos Humanos, que se haya presentado unavariación sustancial y permanente de las funciones que a lo largo deltiempo realiza la servidora en el Área de Procesos Legislativos, tal ycomo se requiere para la aplicación de las reasignaciones; y,___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 52


específicamente, no se evidencia ni comprueba que exista uncambio necesario y definitivo de funciones en las laborespropias del puesto de profesional que ocupa la señora RamírezUmaña.POR TANTO, Con base en el criterio vertido por el Departamento deAsesoría Legal mediante oficio As. Leg. 778-<strong>2012</strong>, se acuerdarechazar el recurso de apelación presentado por la funcionariaFlory María Ramírez Umaña, contra la resolución DRH-PA-2303-<strong>2012</strong> del Departamento de Recursos Humanos, en la que se leindica que no reúne el requisito académico para optar por lareasignación de su puesto. -1280-ARTÍCULO 14.- Se conoce ML-CGF-MG-158-10-<strong>2012</strong>, con fecha 24 de octubre del <strong>2012</strong>,suscrito por el diputado Carlos Góngora Fuentes, Jefe de Fracción delPartido Movimiento Libertario, mediante el cual se refiere al acuerdotomado por el Directorio Legislativo en el artículo 10 de la sesión No.141-<strong>2012</strong>.Sobre el particular indica que por razones ajenas a su voluntad ypropiamente por un quebranto significativo de su salud, se veimposibilitado de realizar el viaje debido a la duración de los vuelos, a lareunión de la Comisión de Asuntos Políticos, de Seguridad y deDerechos Humanos de la <strong>Asamblea</strong> Parlamentaria Euro-Latinoamericana, de la cual es miembro, que se realizará en Cádiz,España del 8 al 10 de noviembre del <strong>2012</strong>; por lo que solicita dejar sinefecto el acuerdo anterior; sin embargo, en carta posterior estásolicitando poder asistir al Parlamento Latinoamericano, en Ciudad dePanamá, los días 26 y 27 de noviembre del <strong>2012</strong>.SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:1. Con base la solicitud planteada por el diputado Carlos GóngoraFuentes, Jefe de Fracción del Partido Movimiento Libertario,mediante el oficio ML-CGF-MG-158-10-<strong>2012</strong>, dejar sin efecto elacuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 10 de lasesión No. 141-<strong>2012</strong>, donde se autoriza su participación en lareunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Seguridad y deDerechos Humanos de la <strong>Asamblea</strong> Parlamentaria Euro-Latinoamericana, que se realizará en Cádiz, España, del 8 al 10 denoviembre del <strong>2012</strong>.2. Autorizar la participación del diputado Carlos Góngora Fuentes enla reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate yPrevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado delParlamento Latinoamericano, la cual se realizará en ciudad dePanamá, Panamá, los días 26 y 27 de noviembre del <strong>2012</strong>.Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Góngora Fuentes lospasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidadcon lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje yTransporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 53


Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 delcitado reglamento, una vez concluida la participación del legisladoren dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión deRelaciones Internacionales el respectivo informe de misión.ACUERDO FIRME. -1260, 1259-ARTÍCULO 15.-SE ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada XiniaEspinoza Espinoza en el XVII Pleno de Directiva de Comisiones delParlamento Latinoamericano, la cual se realizará en ciudad dePanamá, el 28 de noviembre del <strong>2012</strong>.Asimismo, se acuerda otorgar a la legisladora Espinoza Espinozalos pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidadcon lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportepara Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 delcitado reglamento, una vez concluida la participación de lalegisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión deRelaciones Internacionales el respectivo informe de misión.ACUERDO FIRME. -1261, 1262-ARTÍCULO 16.- Se conoce oficio CRI-INT-1221-<strong>2012</strong>, con fecha 23 de octubre del <strong>2012</strong>,suscrito por la diputada María Jeannette Ruiz Delgado, mediante el cualinforma que, en su calidad de vicepresidenta del ParlamentoLatinoamericano por Costa Rica, recibió convocatoria para participar enla XXVIII <strong>Asamblea</strong> Ordinaria de ese órgano parlamentario, a celebrarseen la ciudad de Panamá el día 30 de noviembre y 1 de diciembre del<strong>2012</strong>.No obstante, por lineamientos propios del partido político al quepertenece, se ve en la imposibilidad de viajar con recursos de la<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, por lo que de manera respetuosa solicita, si lotienen a bien, nombrar en esta oportunidad a otra persona para que llevesu representación en esta actividad.SE ACUERDA: Autorizar a la diputada Rita Chaves Casanova paraque represente a la legisladora María Jeannette Ruiz Delgado, en sucalidad de Vicepresidenta del Parlamento Latinoamericano, en laXXVIII <strong>Asamblea</strong> Ordinaria de ese órgano parlamentario, que sellevará a cabo en la ciudad de Panamá el 30 de noviembre y 1 dediciembre del <strong>2012</strong>.Asimismo, se acuerda otorgar a la legisladora Chaves Casanova lospasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad conlo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportepara Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 delcitado reglamento, una vez concluida la participación de lalegisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión deRelaciones Internacionales el respectivo informe de misión.ACUERDO FIRME. -1267, 1266-___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 54


ARTÍCULO 17.- Se conoce DVM-AC-1152-10-<strong>2012</strong>, con fecha 22 de octubre del <strong>2012</strong>,suscrito por la señora Dyaláh Calderón, Viceministra Académica delMinisterio de Educación Pública, mediante el cual indica que deconformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No.17303-E del 22 de noviembre de 1086, el cual creó el Premio Nacionalde Educación Mauro Fernández y sus reformas introducidas medianteDecreto No. 28561-E del 28 de febrero del 2002, solicita la designación,por parte del Directorio Legislativo, del representante que ese órganocolegiado ha de tener en el Jurado Nacional responsable de acreditar alganador del presente año.El Jurado Nacional iniciará labores a partir del 01 de noviembre del <strong>2012</strong>,razón por la cual agradece que la designación del delegado se produzcaantes de la mencionada fecha.SE ACUERDA: En atención a la solicitud planteada por la señoraDyaláh Calderón, Viceministra Académica del Ministerio deEducación Pública, externada mediante oficio DVM-AC-1152-10-<strong>2012</strong>, designar al diputado Martín Monestel Contreras, comorepresentante por parte del Directorio Legislativo, en el JuradoNacional responsable de acreditar al ganador del Premio Nacionalde Educación Mauro Fernández del presente año. ACUERDOFIRME. -1253-ARTÍCULO 18.- Se conoce oficio As. Leg. 777-<strong>2012</strong>, con fecha 19 de octubre del <strong>2012</strong>,suscrito por la señora Reyna J. Marín Jiménez, Directora delDepartamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere a laincapacidad presentada por la funcionaria Edelmira Solís Rangel, por elperiodo comprendido del 9 de octubre al 12 de enero del 2013.En razón de esta nueva incapacidad y con el fin de nivelar las cargas detrabajo de ese despacho, solicita al Directorio reasignar temporalmente elpuesto Nº 000164 de Profesional 2B a Técnico 2, y se nombre a laseñora Kattia Oreamuno Bermúdez, cédula Nº 1-748-408, quien ya halaborado para la Institución y de acuerdo con la información delDepartamento de Recursos Humanos cumple con los requisitos para laclase de Técnico 2.SE ACUERDA:1. Reasignar temporalmente el puesto No. 000164 de Profesional2B, cuya titular se encuentra incapacitada, a Secretaria deParlamento. Rige a partir del 9 de octubre y hasta el regreso dela titular, en el entendido de que se le garantiza a esta laclasificación en el momento de su regreso.2. Nombrar a la señora Xinia Sibaja Rivera, cédula Nº 2-711-280, enel puesto No. 000164 de Secretaria de Parlamento, ensustitución de la señora Edelmira Solís Rangel, quien seencuentra incapacitada. Rige a partir del 9 de octubre y hasta elregreso de la titular de dicho código.___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 55


La señora Sibaja Rivera estará destacada en la Presidencia.El anterior nombramiento queda sujeto a la verificación de losrequisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. -1281-ARTÍCULO 19.-Se conoce oficio DRH-PA-2818-10-<strong>2012</strong>, con fecha 24 de octubre del<strong>2012</strong>, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director delDepartamento de Recursos Humanos, mediante el cual remite el informeNº 019-<strong>2012</strong>, sobre la atención a solicitud de reasignación del puesto Nº014653 ubicado en el Departamento de Archivo, Investigación yTrámite, ocupado por el funcionario Carlos Alberto Sanabria González,cédula de identidad 1-0666-0082. Esto con el fin de que sea elevado aconocimiento y resolución final del Directorio Legislativo.Agrega que para la elaboración de dicho informe se acató lo dispuestoen el nuevo Manual de Procedimientos para la Reasignación de Puestosde la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, el Reglamento para la Clasificación yValoración de Puestos, el Manual Descriptivo de Clases y otra normativavinculante.Además mediante oficio DRH-PA-2782-<strong>2012</strong>, con fecha 19 de octubre de<strong>2012</strong>, se le consultó al Departamento de Financiero si se contaba concontenido presupuestario para realizar dicho movimiento y este certificómediante oficio DF-838-10-<strong>2012</strong>, que se podía aplicar dichareasignación.Informe Técnico No. 019-<strong>2012</strong>V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESCONCLUSIONES:De acuerdo con el análisis de las funciones y las responsabilidades asignadas al funcionarioCarlos Alberto Sanabria González, confirmadas por el señor Leonel Núñez Arias, Director delDepartamento de Archivo, Investigación y Trámite, así como al estudio basado en la estructuraorganizativa-funcional de esta dependencia, a la “Ley de Personal de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>”,el “Manual Descriptivo de Clases – <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> – Puestos Administrativos”, al“Reglamento para la Clasificación y Valoración de Puestos” y al “Manual de Procedimientopara las Reasignaciones de Puestos de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>”, se concluye que de acuerdocon el perfil de exigencias, obligaciones, funciones y responsabilidades asignadas a estepuesto, a la complejidad en su ejecución, consecuencia del error, metodologías de trabajo yen general a la naturaleza de las actividades que se realizan en el Área de ArchivoAdministrativo; y con el propósito de dar uniformidad y equilibrio a las clasificaciones de lospuestos de ese Departamento, ya que organizacional y funcionalmente es necesario que estassean desarrolladas por profesionales de un mismo nivel. Las funciones del puesto N.º 014653se ajustan a la clase “Profesional Jefe 1”.RECOMENDACIONES:En apego al artículo 7 y 15 del “Reglamento para la Clasificación y Valoración de Puestos”, alnumeral 1 y 14, del “Manual de Procedimientos para las Reasignaciones de Puestos de la___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 56


<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>” y de acuerdo con el análisis realizado en el apartado en este informe,se recomienda:Mediante la presentación del “Cuestionario para la Clasificación de Puestos”, presentado ennuestro Departamento el 11 de setiembre de <strong>2012</strong> y de conformidad al acuerdo de DirectorioLegislativo sesión ordinaria Nº 125-<strong>2012</strong>, celebrada el 26 de junio de <strong>2012</strong>, artículo 2, elservidor Carlos Alberto Sanabria González, funcionario del Departamento de Archivo,Investigación y Trámite, solicita a esta Instancia se realice el estudio de reasignación delpuesto Nº 014653 que ocupa actualmente en propiedad en esa dependencia.El funcionario posee los requisitos académicos, formales y de experiencia exigidos en elManual Descriptivo de Clases de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> para la clase de Profesional Jefe 1,los cuales son: formación profesional a nivel de licenciatura o superior en una carrerauniversitaria atinente a su área de actividad, experiencia mínima de 18 meses en el manejo ysupervisión de personal, experiencia mínima de seis años en labores relacionadas con elcargo a nivel de licenciatura y desarrolladas en la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> ó experiencia mínimade diez años en labores relacionadas con el área de actividad, a nivel de licenciatura, requisitolegal: incorporación al colegio respectivo. Esta situación se puedo determinar y comprobar enbase al estudio de su expediente personal y las entrevistas realizadas; en virtud de laconnotación profesional de alta complejidad que adquiere en sus funciones a partir del 01 desetiembre de 2010.Reasignar el puesto N º 014653, ocupado en propiedad por el funcionario Carlos AlbertoSanabria González, cédula 106660082, de la clase de “Profesional 1B” a “Profesional Jefe 1”,ubicado presupuestariamente en el Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.Dicha reasignación representa una erogación mensual para el presupuesto de la institución de¢ 345.562.85 (Trescientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y dos colones con 85/100).SE ACUERDA: Con base en el criterio exteriorizado por elDepartamento de Recursos Humanos mediante oficio DRH-PA-2818-10-<strong>2012</strong> y en el informe técnico Nº 19-<strong>2012</strong>, reasignar el puesto Nº014653, ocupado en propiedad por el funcionario Carlos AlbertoSanabria González, cédula 1-666-082, de la clase Profesional 1B aProfesional Jefe 1, ubicado presupuestariamente en elDepartamento de Archivo. Rige a partir del 1 de noviembre del <strong>2012</strong>.A la luz de lo dispuesto en el artículo 21 del Manual deProcedimientos para las Reasignaciones de Puestos en la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong>, este movimiento de personal tendrá unaprovisionalidad de tres meses a partir de la fecha de vigencia.ACUERDO FIRME. -1263-ARTÍCULO 20.- Se conoce oficio USV-555-<strong>2012</strong>, con fecha 23 de octubre del <strong>2012</strong>,suscrito por la señora Magally Camacho Carranza, Jefa de la Unidad deSeguridad y Vigilancia, mediante el cual remite nota con fecha 10 deoctubre <strong>2012</strong>, suscrita por el Agente de Seguridad Álvaro ChacónMurillo, cédula 1-604-604, mediante la cual solicita que se le conceda unpermiso sin goce de salario a partir del 15 de noviembre al 15 de enero2013.___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 57


Karla Orozco Fernández: Céd. 3-438-019Por lo anterior solicita nombrar en dicho permiso sin goce a la señoritaKarla Orozco Fernández, cédula Nº 3-438-019.Asimismo, nombrar al Agente de Seguridad Dennis Strattman Torres, 7-128-808, en sustitución del Agente de Seguridad Hernán FernándezAgüero, cédula 1-429-988, del 12 de noviembre al 2 de diciembre <strong>2012</strong>.Ambos funcionarios laboran en la institución desde el 14 de mayo y del1º de agosto <strong>2012</strong> respectivamente, cumplieron con lo estipulado en elacuerdo de sesión ordinaria Nº145-2009, celebrado por el DirectorioLegislativo el 22 de abril de 2009, artículo 25, donde el postulantedeberá cumplir con el perfil idóneo según el Manual de Puestos, pasó yaprobó los Exámenes Psicológicos, que demuestran la idoneidad en eluso de armas.Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo PeriodoÁlvaro Chacón Murillo 1-606-604 112304 Agente de Seguridad 15 de noviembre al 15 de enero 2013Permiso sin goce de salarioDennis Strattman Torres: Céd. 7-128-808Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo PeriodoHernán Fernández Agüero 1-429-988 112302 Agente de Seguridad 12 de noviembre al 2 de diciembre <strong>2012</strong>SE ACUERDA:1. Otorgar permiso sin goce de salario al señor Álvaro ChacónMurillo, cédula 1-606-604, en el puesto No. 112304 de Agente deSeguridad. Rige a partir del 15 de noviembre del <strong>2012</strong> al 15 deenero del 2013.2. Nombrar a la señora Karla Orozco Fernández, cédula 3-438-019,en el puesto No. 112304 de Agente de Seguridad, en sustitucióndel señor Álvaro Chacón Murillo, cédula 1-606-604, quiendisfrutará de un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 15de noviembre del <strong>2012</strong> al 15 de enero del 2013.3. Nombrar al señor Dennis Strattman Torres, cédula No. 7-128-808,en el puesto No. 112302 de Agente de Seguridad, en sustitucióndel señor Hernán Fernández Agüero, cédula 1-429-988, quiendisfrutará de su período de vacaciones. Rige a partir del 12 denoviembre al 2 de diciembre del <strong>2012</strong>. ACUERDO FIRME. -1264-ARTÍCULO 21.-Se conoce oficio DDA-132-10, con fecha 25 de octubre del <strong>2012</strong>, suscritopor el señor Pedro Solano García, Director de la División Administrativa,mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativoen el artículo 6 de la sesión 137-<strong>2012</strong> en el que se requirió el informe delos directores de la División Administrativa, Proveeduría, Financiero yServicios de Salud con respecto al tema del agua embotellada.Sobre el particular, indica el señor Solano García que los directoressostuvieron una reunión el día 3 de octubre en curso y por tanto elevan aconsideración del Directorio Legislativo lo siguiente:___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 58


1. Todas las edificaciones cuentan con entrada directa de agua delsistema de Acueductos y Alcantarillados, en los edificios MonseñorSanabria, Principal, Castillo Azul, Sion, Casa Rosada, Sasso y LosYoses y se dispone de tanques de almacenamiento del líquido.2. Con el objetivo de asegurar la calidad del agua almacenada,debemos mantener contratos de limpieza y mantenimiento de lostanque dos veces al año, cantidad establecida según estándarestécnicos; no obstante, podríamos aumentar a tres o cuatro,además, de realizar tomas de muestras que nos permitan controlary verificar la potabilidad del agua en forma aleatoria en las diferentesredes de agua de los edificios y en aquellas donde por algunacircunstancia se requiera. Los Departamentos responsables departicipar en la elaboración de los carteles de licitación para lacontratación de los servicios de limpieza y mantenimiento y toma demuestras deben establecer la periodicidad de las pruebas de lapotabilidad del agua en las redes y en los tanques dealmacenamiento.3. En promedio se consumen 340 bidones de agua, los cuales tienenun costo unitario de ¢1.750.00, lo que representa un gasto mensualtotal de ¢595.000.00. El agua embotellada requiere de la colocaciónde dispensadores que son complementarios para que el usuariocon facilidad pueda servirse el agua. En la institución existen dostipos de estos bienes, 20 de estos apoyos los provee la empresadel agua y se le da un mantenimiento que mensualmente representa200.000,00 colones por año por dispositivo. La limpieza del otro tipode dispensador lo realizan generalmente los ujieres.4. El agua suministrada por Acueductos y Alcantarillados a lasedificaciones cumple con todos los estándares de potabilidad, cuyogasto mensual en promedio es de ¢3.555.053,00.Por lo anterior, esta comisión recomienda no continuar contratando aguaembotellada, dado que se dispone del líquido que provee Acueductos yAlcantarillados que está demostrada su potabilidad. Además y comocomplemento se debe continuar y reforzar las medidas y procedimientosque garanticen que el agua almacenada mantiene los índices depotabilidad de conformidad con los estándares técnicos empleados enesta materia.Es necesario entrar en conversaciones con la empresa propietaria deledificio Sasso y Los Yoses, con el fin de garantizar que también realicela limpieza y las pruebas de los tanques de almacenamiento de esasedificaciones; además, se requiere mantener un control, realizandopruebas a las redes de agua potable de los edificios, Bundus adquiridorecientemente por la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> Rucavado Tovar y CasaRusa.SE ACUERDA: Avalar las recomendaciones planteadas por lacomisión integrada por este Directorio Legislativo en el artículo 6 de___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 59


la sesión Nº 137-<strong>2012</strong>, mediante oficio DDA-132-10-<strong>2012</strong> y enconsecuencia tomar las siguientes disposiciones:1. Instruir a la Administración para que no realice máscontrataciones de agua embotellada, dado que se dispone dellíquido que provee Acueductos y Alcantarillados cuyapotabilidad está demostrada.En virtud de lo anterior, se solicita contemplar suscripción decontratos de limpieza y mantenimiento de los tanques de aguaque sean necesarios, así como las tomas de muestra quepermitan controlar y verificar la potabilidad del agua en formaaleatoria en las diferentes redes de agua de los edificios y enaquellas donde por alguna circunstancia se requiera, para ello,los departamentos responsables de participar en la elaboraciónde los carteles de licitación para la contratación de los serviciosde limpieza y mantenimiento y toma de muestras debenestablecer la periodicidad de las pruebas de la potabilidad delagua en las redes y en los tanques de almacenamiento.2. Como complemento de lo anterior, se instruye a alDepartamento de Servicios Generales para que continúereforzando las medidas y procedimientos que garanticen queel agua almacenada mantiene los índices de potabilidad, deconformidad con los estándares técnicos empleados en estamateria.3. Finalmente, se instruye al Departamento de Servicios Generalespara que mantenga un control estricto de manera que segarantice en los edificios Sasso y Los Yoses, la realización dela limpieza y las pruebas de los tanques de almacenamiento deesas edificaciones, además, mantener un control, realizandopruebas a las redes de agua potable de los edificios, Bundusadquirido recientemente por la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, RucavadoTovar y Casa Rusa. -1283, 1282-ARTÍCULO 22.- Se conoce oficio UU-86-10-12, con fecha 22 de octubre del <strong>2012</strong>,suscrito por el señor Mario Chacón Díez, Jefe de la Unidad de Ujieres,mediante el cual solicita al Directorio Legislativo que le pida a la AuditoríaInterna una explicación acerca de las razones y bajo cuálescircunstancias legales se recibieron dos denuncias anónimas contra supersona, las cuales, como perjudicado, no le fueron comunicadas poralgún medio y que a pesar de eso, siempre se les dio trámite para que sevieran dentro del orden del día del pasado mes de setiembre del <strong>2012</strong>,mediante oficio AI.EAD.002-<strong>2012</strong>, con fecha 17 de setiembre del <strong>2012</strong>,suscrito por el señor Carlos Guillermo Mora Mora, Auditor Interno.Considera que ha sido una falta de respeto hacia él y al puesto queocupa en la Unidad de Ujieres, así como una violación a su derecho dedefenderse, en razón que lo dejaron en total indefensión, ya que a lafecha se está enterando y no ha recibido ningún documento sobre elfondo de la denuncia.___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 60


En una institución donde los puestos gerenciales son ocupados porfuncionarios profesionales y conocedores del daño moral que significadarle un trámite a una denuncia sin un documento que lo respalde y a lavez anónima, le parece que es un muy mal precedente.Agrega que lo mínimo que se le debe dar es una explicación y que seinvestigue cuál es la pretensión de fondo de la persona que la presentó.Deja abierto su expediente de casi 27 años de labor en la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong> y sus calificaciones de excelente, para que sean revisados, siasí se necesitara.SE ACUERDA: Solicitar al señor Carlos Guillermo Mora Mora,Auditor Interno, que dé respuesta a las consultas planteadas por elseñor Mario Chacón Díez, Jefe de la Unidad de Ujieres, medianteoficio UU-86-10-12. -1284-ARTÍCULO 23.-SE ACUERDA: Con motivo de la celebración del Día de laDemocracia Costarricense y en el marco de la conferencia que seráofrecida por el prestigioso conferencista D. Ítalo Pizzolante, elmiércoles 7 de noviembre del <strong>2012</strong> en el Salón de Expresidentes dela República a partir de las 10 horas, autorizar a la Administraciónpara que gestione la contratación de un refrigerio para 50 personas.Asimismo, en homenaje al excelentísimo señor Luis Alberto MongeÁlvarez, como único constituyente que alcanzó la Presidencia de laRepública, se autoriza un brindis para 100 personas ese mismo díaa partir de las 4 p.m.Se encarga al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa yProtocolo para que coordine lo pertinente. ACUERDO FIRME. -1274-ARTÍCULO 24.-Se conoce nota suscrita por el señor Pedro Luna Santamaría, mediante lacual solicita al Directorio Legislativo considerar una situación personalque le aqueja y dificulta realizar sus funciones en óptimas condicionesfísicas. Esta dolencia está reconocida por el área de Fisiatría delHospital San Vicente de Paúl, dictaminado por la asistente de consultaexterna, señora Helen Barboza Brenes e indica el médico lo siguiente “Elseñor Pedro Luna es conocido del servicio de Fisiatría por presentarradioculoartrosis S1 izquierdo frentes asociado a contracturaparavertebrales lumbares, con dato de TAC antecedentes de infarto delmiocardio en mayo <strong>2012</strong>. Por estas patologías se recomienda lareubicación laboral donde no deba levantar objetos pesados y tenerperíodos en que puesta estar sentado”.Por lo anterior solicita su reubicación donde le sugieren trasladarse, seaal Departamento de Proveeduría y cuyos superiores jerárquicos estaríandispuestos a efectuar dicho cambio.SE ACUERDA: Dar por recibida la nota suscrita por el señor PedroLuna Santamaría en la que solicita la reubicación del puesto que___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 61


ocupa en propiedad, al Departamento de Proveeduría. ACUERDOFIRME. -1285-ARTÍCULO 25.- Se conoce oficio JF-PLN-204-<strong>2012</strong>, con fecha 29 de octubre del <strong>2012</strong>,suscrito por la diputada Siany Villalobos Argüello, Jefa a.i. de la Fraccióndel Partido Liberación Nacional, mediante el cual comunica que ensesión ordinaria Nº 23 de esa bancada, celebrada el lunes 29 de octubredel <strong>2012</strong>, en el punto 6 del orden del día “Movimientos de Personal deConfianza de la Fracción”, se conoció y aprobó el siguiente movimientode personal1.- OFICIO AL-DEEVV-0363-<strong>2012</strong> DE LA DIPUTADA ELIBETH VENEGASVILLALOBOS:Cesar el nombramiento de la señora Rosario Rojas Vindas, cédula4-130-189 en el puesto Nº 098028 de Asesor Especializado BR.Rige a partir del 31 de octubre de <strong>2012</strong>.En atención de lo anterior solicita que se eleve al Directorio Legislativo elmovimiento indicado para su aprobación.SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la diputadaSiany Villalobos Argüello, Jefa a.i. de la Fracción del PartidoLiberación Nacional, mediante oficio JF-PLN-204-<strong>2012</strong> y a la luz delacuerdo tomado por esa bancada en la sesión Nº 23, celebrada ellunes 29 de octubre del <strong>2012</strong>, cesar el nombramiento de la señoraRosario Rojas Vindas, cédula 4-130-189 en el puesto Nº 098028 deAsesor Especializado BR, a partir del 31 de octubre de <strong>2012</strong>.ACUERDO FIRME.-1250-ARTÍCULO 26.- SE ACUERDA: Trasladar a la diputada Xinia Espinoza Espinoza,como encargada de los temas de transportes en la Institución, copiadel borrador del convenio de cooperación entre la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong> y la Purdy Motors S. A., para la protección del aire, lafamiliarización en el uso de tecnologías limpias automotrices y laracionalización en el consumo de gasolina.Lo anterior con el propósito de que estudie dicho documento yremita al seno del Directorio Legislativo sus consideraciones alrespecto. -1286-ARTÍCULO 27.- Se conoce oficio PAC-JF-118/11/12, con fecha 29 de octubre del <strong>2012</strong>,suscrito por los diputados Yolanda Acuña Castro y Víctor HernándezCerdas, Jefa y Subjefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana,respectivamente, mediante el cual informan que el señor Max AlbertoRudín Herrera, presentó formal renuncia el 15 de octubre del <strong>2012</strong>, por loanterior solicitan que se proceda con el cese de nombramiento en elpuesto Nº 1-723-056 de Asesor Especializado BR, puesto Nº 098076 apartir del 16 de octubre del <strong>2012</strong>.Asimismo, se conoce nota con fecha 15 de octubre del <strong>2012</strong>, suscrita porel señor Max Alberto Rudín Herrera, mediante el cual presenta formal___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 62


enuncia al código que ocupa en el despacho del diputado VíctorHernández Cerdas, por razones personales, a partir del 16 de octubredel <strong>2012</strong>.SE ACUERDA: Aceptar la renuncia del señor Max Alberto RudínHerrera, cédula Nº 1-723-053, en el puesto Nº 098076 de AsesorEspecializado BR, a partir del 16 de octubre del <strong>2012</strong>. ACUERDOFIRME. -1265-ARTÍCULO 28.- Se conoce oficio MAMC 246-<strong>2012</strong>, con fecha 29 de octubre del <strong>2012</strong>,suscrito por el señor Fabio Ugalde Navarro, Jefe de Despacho de laoficina del diputado Martín Monestel Contreras, mediante el cual indicaque, resultado de la participación del legislador en la 127 <strong>Asamblea</strong> de laUIP, que se llevó a cabo en Quebec-Canadá, avalada por el DirectorioLegislativo en el artículo 11 de la sesión Nº 135-<strong>2012</strong>, se hizo necesariauna sesión extraordinaria el sábado 27 con la delegación del P.N.N.D,quienes hicieron las gestiones correspondientes para enviar unrepresentante de Costa Rica a Kazajistán y el día domingo 28 deoctubre, igualmente se convocó a participar con diputados en Quebec-Canadá, para tratar el tema de cooperación entre ambas naciones enmateria tributaria, además de otros asuntos relacionados.Por lo anterior, con instrucciones del diputado, solicita al Directorioampliar el acuerdo tomado para que se autoricen los viáticos de los días27 y 28 y además se considere la probabilidad de mantenerse fuera delpaís por la suspensión de vuelos que se está presentando en EstadosUnidos, dada la amenaza del huracán Sandy, con más de 7400 vueloscancelados hasta el momento.SE ACUERDA: En virtud de las reuniones extraordinaria que debióatender el diputado Martín Monestel Contreras, durante suparticipación en la 127 <strong>Asamblea</strong> de la UIP, que se llevó a cabo enQuebec-Canadá, ampliar el acuerdo tomado en el artículo 11 de lasesión Nº 35-<strong>2012</strong>, con el propósito de que se reconozcan losviáticos correspondientes a los días 27 y 28 de octubre del <strong>2012</strong>.ACUERDO FIRME. -1287-ARTÍCULO 29.-Se conoce correo electrónico suscrito por el señor William CorralesHarley, funcionario del Departamento de Servicios Técnicos, mediante elcual, en su condición de miembro de UTRALEG, y con fundamento en lanota Pte. Aleg. 106-VGC-, solicita se reinstale en la computadora queusa para su trabajo, el acceso a redes sociales, el cual fue eliminadorecientemente, lo cual por su “fuero” y para el cumplimiento de susdeberes sindicales requiere que sea restituido a la brevedad posible.SE ACUERDA: Desestimar la solicitud planteada por el funcionarioWilliam Corrales Harley, tendiente a que se reinstale en sucomputadora el acceso a redes sociales, por cuanto el espíritu dela medida tomada por este Órgano Colegiado es fortalecer eldesempeño de la red Institucional; no obstante, se le recuerda quetiene a su alcance las demás opciones que ofrece el Internet para laejecución de sus labores. ACUERDO FIRME. -1288-___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 63


ARTÍCULO 30.-Se conoce oficio DRPPP-799-12, suscrito por la señora Karla GranadosBrenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa yProtocolo, mediante el cual informa que, gracias al apoyo recibido por elDirectorio Legislativo, están elaborando los planes para extender losalcances del canal del Congreso denominado TV <strong>Legislativa</strong>.Dentro de las necesidades detectadas, sin duda una prioritaria paramejorar la calidad de la transmisión, es el contar con un set con lascondiciones adecuadas para ello. Esto significa un lugar amplio, conbuena altura, ventilación y profundidad desde donde se pueda transmitirla información producida en ese departamento, así como los programasde las ocho fracciones parlamentarias.El único lugar que reúne esas condiciones en este momento es el Salónde Beneméritos, que tradicionalmente se había destinado paraconferencias de prensa. Hoy por hoy ya son pocas las que ahí seefectúan porque la mayoría prefiere hacerlas en el Salón deExpresidentes de la República. En la actualidad su uso ha sido más parareuniones administrativas o de grupos, las cuales cree que se puedenreubicar. Según sus datos, en los últimos meses se ha realizado unaconferencia de prensa por mes y 19 actividades en su mayoría decarácter administrativo.Para conferencias de prensa y otras reuniones, sugiere habilitar elcafetín de las 9 a las 12 horas, así como la Rotonda de la Patria y unavez que esté listo el Castillo Azul, se faciliten los salones que seencuentran en el primer piso. Con estas medidas no se presentaríaningún inconveniente en cuanto a las solicitudes de uso de salones, conlo que el Salón de Beneméritos no haría falta y se destinaría comoestudio de televisión.SE ACUERDA: Trasladar al Departamento de Servicios Generalescopia del oficio DRPPP-799-12, suscrito por la señora KarlaGranados Brenes, Directora del Departamento de RelacionesPúblicas, Prensa y Protocolo, en el que solicita que se instale unestudio de televisión en el salón de Beneméritos para realizar lastransmisiones del canal TV <strong>Legislativa</strong>.Lo anterior con el propósito de que informe a este DirectorioLegislativo cuál sería el área utilizable y si, eventualmente, lailuminación especial que se requiere podría afectar los retratos queahí se exhiben.Finalmente, tomando en consideración el cableado especial quenecesita este proyecto y en caso de que no sea viable utilizar elsalón de Beneméritos, se solicita a esa dependencia evaluar laposibilidad de instalar dicho estudio en alguna otra área que cuentecon las condiciones necesarias. ACUERDO FIRME. -1289-ARTÍCULO 31.-SE ACUERDA: Encargar a los asesores Arturo Aguilar Cascante yFabio Ugalde Navarro para que presenten a consideración de este___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 64


Directorio Legislativo una modificación al Manual Descriptivo deClases de Puestos de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, tendiente a incluir lalabor de lavado de los vehículos institucionales en alguna de lascategorías presentes o en la creación de una nueva. -1290-ARTÍCULO 32.-SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución:CONSIDERANDO1. Que de conformidad con la potestad de autorregulación que estableceel Reglamento de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, se faculta a este PoderLegislativo a organizarse a su conveniencia e interés institucional.2. Que el Directorio Legislativo reitera su compromiso de no lesionar elderecho de los individuos a la estabilidad laboral establecida en laConstitución Política y garantizar a los funcionarios el derecho ademostrar su idoneidad bajo los principios de equidad, objetividad ytransparencia.3. Que realizada una revisión rigurosa de los requisitos establecidos en elManual Descriptivo de Clases de Puestos de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>,se comprueba que no existe correspondencia entre los requerimientosexigidos a las clases Supervisor de Turno y Agente de Seguridad, conrespecto a la naturaleza de sus funciones y el reconocimientoeconómico de dichos puestos.4. Que no es procedente ni lógico que el requisito de bachillerato deestudios secundarios exigido para la clase Supervisor de Turno sea elmismo que el exigido para la clase de Agente de Seguridad, aun ycuando estos últimos fungen como subordinados de los supervisores deturno y, tienen un diferencia salarial a la base que en promedio rondalos ¢87.000 (ochenta y siete mil colones).5. Que el Manual Descriptivo de Clases de Puestos tiene dentro de suscometidos, proporcionar a la administración un instrumento técnico-legalágil y actualizado, que responda a las necesidades presentes y futurasque demanda la administración del capital humano como elementoprincipal para el desarrollo de los programas y las metas institucionales,conforme a los objetivos de la eficiencia y eficacia.6. Adicionalmente pretende mediante las especificaciones y lasdescripciones de las diferentes clases de puestos, delimitar lasdefinición del trabajo, las tareas, los deberes, las responsabilidades ydemás características propias de las posiciones de trabajo, donde sesustenta la base técnica de la administración de recursos humanos enlas áreas de planeamiento, reclutamiento, selección, adiestramiento,capacitación, clasificación de puestos, remuneraciones, evaluación deldesempeño y carrera administrativa.7. Que tales propósitos no se cumplen en lo que corresponde a las clasesde agentes de seguridad y supervisores de turno, ya que estamosigualando en requisitos a dos clases con objetivos distintos conremuneraciones distintas con características de subordinación entreambas clases.___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 65


8. Que son distintos los objetivos de trabajo que caracterizan a ambasclases de puesto, a saber:Supervisor de Turno-SeguridadObjetivo del trabajo: Colaborar con la Jefatura de la Sección deSeguridad mediante la coordinación y supervisión de un grupo deagentes de seguridad, ejecutando labores de organización, asignación ycontrol de trabajo en los roles respectivos.Agente de SeguridadObjetivo del trabajo: Dar protección, seguridad y vigilancia a diputadosy diputadas, personal administrativo, de fracción y visitantes de la<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, así como a los inmuebles y bienes de laInstitución, mediante la ejecución de labores variadas de esta índoleque requieren experiencia específica.9. Que de acuerdo con las “Normas de Aplicación General“ del ManualDescriptivo de Clases de Puestos, es procedente su actualizaciónmediante la revisión periódica, según lo determine la administración olas autoridades superiores de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, aprobadas por elDirectorio legislativo y de conocimiento de la población general por losmedios institucionales válidos.POR TANTO,Se levanta la sesión a las 12:20 p.m.SE ACUERDA: De conformidad con las facultades concedidas en elartículo 25 del Reglamento de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, y confundamento en lo establecido en el propio Manual Descriptivo, esteDirectorio Legislativo procede a modificar el Manual Descriptivo deClases de Puestos de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, publicado en LaGaceta No. 146 del 29 de julio del 2009, según acuerdo No 13-09-10y de conformidad con la disposición adoptada en la sesión N° 150-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de mayo de 2009,de tal manera que el acápite “Conocimientos y ExperienciaRequerida” para la clase de Agente de Seguridad, sea el siguiente:Noveno año de secundaria aprobado.Experiencia mínima de dos años en labores relacionadas con elárea de actividad.Permiso de portación de armas.Capacitación en materia en seguridad y vigilancia.Lo anterior rige a partir de su publicación en el diario oficial LaGaceta. -1291, 1330-___________________________Sesión Ordinaria Nº 143-<strong>2012</strong>30 de octubre del <strong>2012</strong>Página Nº 66

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