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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA - Fruiz

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BAO. 73. zk. 2011, apirilak 14. Osteguna — 10770 — BOB núm. 73. Jueves, 14 de abril de 2011Edicto.–Cédula de citación a juicio y a interrogatorio.–Juicio 161/11Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número 10 de Bilbao.Hago saber: Que en las actuaciones referenciadas, se haacordado citar a quien seguidamente se indica, en los términos quetambién se expresan:En el Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao se sigue juicionúmero 161/11, promovido por Roberto Ruiz Pinedo, sobre seguridadsocial, contra Yanke Hermanos, S.A. y Contenemar Bilbao,S.A., en concepto de parte demandada en dicho juicio, al objetode asistir al acto de conciliación y juicio y, en su caso, responderal interrogatorio solicitado por Roberto Ruiz Pinedo, sobre los hechosy circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes,en la sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, 10-7.ª planta, código postal 48001, Sala de Vistas número 12, ubicadaen la planta 1.ª, el día 16 de mayo de 2011, a las 11:50 horas.Advertencias legales1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebracióndel juicio, que continuará sin necesidad de declarar surebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados delJuzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento (artículo 59 de la Ley de ProcedimientoLaboral).2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de pruebaque intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado,o representado por Procurador o Graduado Social colegiado, debemanifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientesa la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley deProcedimiento Laboral).4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia,el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidosque le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000 de EnjuiciamientoCivil, en relación con el artículo 91 de la Ley deProcedimiento Laboral).5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal formaa la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.La persona citada puede examinar los autos en la Secretaríadel Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.En Bilbao, a seis de abril de dos mil once.—La SecretariaJudicial(V-1685)•Juzgado de lo Social número 1 de CuencaEdicto.–Cédula de notificación.–Autos 755/10Doña Ángeles de las Heras López, Secretaria Judicial del Juzgadode lo Social número 1 de Cuenca.Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 755/10 deeste Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Fati Yahya contrala empresa Aco, S.L. (Áridos Cantaras y Obras, S.L.), el Fondode Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictadosentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literalsiguiente:«Sentencia número 79/2011.—En Cuenca, a veinticinco defebrero de dos mil once.Don Fernando Lisbona Laguna, Magistrado-Juez del Juzgadode lo Social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentesautos sobre reclamación de cantidad entre partes, de una y comodemandante Fati Yahya, que comparece asistido por el letrado donJavier Cabero Diéguez, y de otra como demandados Aco, S.L. (ÁridosCanteras y Obras, S.L.) y el Fondo de Garantía Salarial, queno comparecen, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.Fallo Que estimando la demanda formulada por Fati Yahya contraAco, S.L. (Áridos Canteras y Obras, S.L.) y con intervención delFondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a laempresa demandada Aco, S.L. (Áridos Canteras y Obras, S.L.) aabonar a Fati Yahya, la cantidad de 1.469,73 euros (mil cuatrocientossesenta y nueve euros, con setenta y tres céntimos), cantidad queserá incrementada con el 10% de interés desde la interposición dela demanda. En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismoestará a la responsabilidad legalmente establecida para él.Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndolesque no cabe contra la misma recurso alguno conforme a lo dispuestoen el TRLP.Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»Para que sirva de notificación a Áridos, Canteras y Obras, S.L.(Aco, S.L.), se expide el presente, advirtiendo al destinatario quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial,salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones quedeban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.En Cuenca, a ocho de abril de dos mil once.—La SecretariaJudicial(V-1686)•Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 789/10Doña Ángeles de las Heras López, Secretaria Judicial del Juzgadode lo Social número 1 de Cuenca.Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses engeneral 789/10 de este Juzgado de lo Social, seguido a instanciade Fati Yahya contra la empresa Aco, S.L. (Áridos Cantaras y Obras,S.L.), sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamientoy fallo son del tenor literal siguiente:«Sentencia número 78/2011.—En Cuenca, a veinticinco defebrero de dos mil once.Don Fernando Lisbona Laguna, Magistrado-Juez del Juzgadode lo Social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentesautos sobre despido entre partes, de una y como demandante FatiYahya, que comparece asistido por el letrado don Javier CaberoDiéguez, y de otra como demandada Aco, S.L. (Áridos Canterasy Obras, S.L.), que no comparece, en nombre del Rey, ha dictadola siguiente sentencia.Fallo Que estimando la demanda formulada por Fati Yahya contraAco, S.L. (Áridos Canteras y Obras, S.L.), en reclamación pordespido, se declara la improcedencia del mismo condenado a Aco,S.L. (Áridos Canteras y Obras, S.L.), a que en el plazo de cincodías desde la notificación de la sentencia, opte entre readmisióndel trabajador, o el abono de una indemnización de 4.815,45 eurosy además cualquiera que sea el sentido de la opción, los salariosdejados de percibir desde la fecha del despido, 16 de septiembrede 2010 hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de44,28 euros diarios.Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndolesque no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso desuplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, anunciándoloen el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando paraello la mera manifestación de las partes o de su abogado, o pormedio de comparecencia o escrito de las partes, sus representanteso su abogado, previo ingreso si recurriera la empresa demandada,en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tieneabierta en la entidad Banesto, oficina 1061, sita en calle AlonsoChirino número 6 de Cuenca, haciendo constar la clave1619/0000/65/0245/03, de la cantidad importe de la condena quele ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálicopor aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidadsolidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la clave1619/0000/67/0245/03 de 150 euros en concepto de depósito, todoello conforme a lo dispuesto en el TRLP.Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»cve: BAO-BOB-2011a073

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