11.07.2015 Views

BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA - Fruiz

BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA - Fruiz

BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA - Fruiz

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

BAO. 73. zk. 2011, apirilak 14. Osteguna — 10766 — BOB núm. 73. Jueves, 14 de abril de 2011Se advierte a las partes que:1) La comparecencia versará sobre la no readmisión de latrabajadora y la ejecución definitiva de la indemnizacióny los salarios de tramitación.2) Deberán acudir con los medios de prueba de que intentenvalerse.3) Si no asiste el trabajador o persona que le represente, sele tendrá por desistido de su solicitud.4) Si no asiste el empresario o su representante, se celebraráel acto sin su presencia.Notifiquese esta resolución.Comuniqúese el señalamiento a S.S.ª, a los efectos previstosen el articulo 182.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición ante laSecretaria Judicial, a presentar en la Oficina Judicial dentro de loscinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresiónde la infracción en que la Resolución hubiera incurrido a juicio delrecurrente (Artículos 184.1.º y 185.1.º de la Ley de ProcedimientoLaboral).La interposición del Recurso no tendrá efectos suspensivosrespecto de la Resolución recurrida (Artículo 184.3.º de la Ley deProcedimiento Laboral).Lo acuerdo y firmo. Doy fe.»Y para que le sirva de notificación en legal forma a José MaríaPalacio Heras (Batzoki de Arrigorriaga), en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», enBilbao, a cinco de abril de dos mil once.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de Auto o Sentencia, o se trate de emplazamiento.—La SecretariaJudicial(V-1680)•Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 705/10, ejecución 97/11Doña Helena Barandiarán García, Secretaria Judicial del Juzgadode lo Social número 6 de Bilbao.Hago saber: Que en autos número 705/10, ejecución 97/11,de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María ÁngelesPérez Peñalba contra la empresa Subtein Subcontratación TécnicaIndustrial, S.L., sobre derecho y cantidad, se ha dictado lasiguiente:«Parte dispositiva1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha28 de enero de 2011, solicitada por María Ángeles Pérez Peñalba,parte ejecutante, frente a Subtein Subcontratación Técnica Industrial,S.L., parte ejecutada.2. La ejecución se despacha por la cantidad de 7.137,05 eurosde principal, más la de 414,54 euros del 10% de interés legal pormora, y la de 755,16 euros para intereses y costas, sin perjuiciode su ulterior liquidación.3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representaciónlegal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondode Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en elproceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).Modo de impugnarla por el ejecutado: Mediante escrito formulandooposición a la ejecución, en el que se deberán expresartodos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesalescomo las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgadode lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desdeel día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes dela Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspendala ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley deEnjuiciamiento Civil).Modo de impugnarla por el ejecutante: Contra esta resoluciónno cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la Ley de EnjuiciamientoCivil) No obstante, si el ejecutante entiende denegada parcialmentela ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez(artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escritopresentado en la Oficina de los cinco días hábiles siguientes al desu notificación, con expresión de la infracción en que la resoluciónhubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.2 y 185.1 dela Ley de Procedimiento Laboral).La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respectode la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de ProcedimientoLaboral).Para interponer el recurso será necesario la constitución deun depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.El depósito se constituirá consignando dicho importe en lacuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tieneabierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignaciónque deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ªde la Ley Orgánica del Poder Judicial).Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienestengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienestengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las entidades locales y los organismosautónomos dependientes de todos ellos.Lo acuerda y firma, S.S.ª. Doy fe.»Y para que le sirva de notificación en legal forma a SubteinSubcontratación Técnica Industrial, S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», enBilbao, a cuatro de abril de dos mil once.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La SecretariaJudicial(V-1681)•Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 8/11Doña Helena Barandiarán García, Secretaria Judicial del Juzgadode lo Social número 6 de Bilbao.Hago saber: Que en autos número 8/11 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancias de Raúl Ruiz Bermejo contraBaratza Sagardotegi, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobredespido, se ha dictado sentencia y auto de aclaración, cuya partedispositiva es del tenor siguiente:Sentencia:«Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Raúl RuizBermejo frente a Baratza Sagardotegi, S.L., y el Fondo de GarantíaSalarial, en materia de despido, debo declarar y declaro el mismoimprocedente, y en su consecuencia, debo condenar y condenoa la mercantil demandada a que en el improrrogable plazo de 5 díasopte por la readmisión del trabajador en las mismas condicionesque tenía antes de producirse el despido o bien le indemnice enla cantidad de 385,17 euros con abono de salarios de tramitaciónen ambos casos a razón de 50,39 euros por día desde la fecha deldespido esto es, 11 de noviembre de 2010, hasta la fecha de lapresente sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otrotramitación, si tal dato fuera probado por el empresario.Si no se ejercita la opción se entenderá que se ha producidola readmisión.El Fondo de Garantía Salarial será responsable subsidiario ensu momento, siempre dentro de los límites legales.Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Salade lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendoser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escritoante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuentanúmero 4722/000/65/0008/11 del grupo Banesto (Banco Españolde Crédito Banco Vitoria), la cantidad líquida importe de la condenasin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo,deberá constituirse en la cuenta corriente número4722/0000/68/0008/11, que bajo la denominación de recursos decve: BAO-BOB-2011a073

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!