BAO. 73. zk. 2011, apirilak 14. Osteguna — 10764 — BOB núm. 73. Jueves, 14 de abril de 2011Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 548/10Doña Virginia Álvarez-Buylla Naharro, Secretaria Judicial del Juzgadode lo Social número 4 de Bilbao.Hago saber: Que en autos número 548/10 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancias de Eneko Cajigas Mazorriagacontra el Fondo de Garantía Salarial y Gosavamar, S.L., sobrecantidad, se ha dictado la siguiente:«Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Eneko CajigasMazorriaga contra Grekogram, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial,debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonaral actor la cantidad de 9.698,80 euros, más el 10% de interéspor mora.Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Salade lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendoser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escritoante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número4720/0000/65/0548/10 del grupo Banesto (Banco Español de Crédito),con el código 65, la cantidad líquida importe de la condenasin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dichaconsignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuestaen el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente,con el código 69, la cantidad de 150 euros, en concepto de depósitopara recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondienteresguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempode anunciar el recurso.Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,mando y firmo.»Y para que le sirva de notificación en legal forma a Gosavamar,S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserciónen el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a ocho de abrilde dos mil once.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La SecretariaJudicial(V-1698)•Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 1028/10Doña Virginia Álvarez-Buylla Naharro, Secretaria Judicial del Juzgadode lo Social número 4 de Bilbao.Hago saber: Que en autos número 1028/10 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancias de Saturnino Tovar Carreteroy Francisco Pulido Alcón contra el Fondo de Garantía Salarialy Pintores Murrieta, S.L., sobre cantidad, se ha dictado lasiguiente:«Fallo: Que estimando la demanda formulada por SaturninoTovar Carretero y Francisco Pulido Alcón, contra la empresa a abonara los actores las siguientes cantidades:— Saturnino Tovar Carretero: 15.033,51 euros.— Francisco Pulido Alcón: 9.523,96 euros.A dichas cantidades se deberá añadir el interés legal del 10%por mora en el pago.Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Salade lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendoser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escritoante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número4720/0000/65/1028/10 del grupo Banesto (Banco Español de Crédito),con el código 65, la cantidad líquida importe de la condenasin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dichaconsignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuestaen el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente,con el código 69, la cantidad de 150 euros, en concepto de depósitopara recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondienteresguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempode anunciar el recurso.Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,mando y firmo.»Y para que le sirva de notificación en legal forma a PintoresMurrieta, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a seis deabril de dos mil once.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuandose trate de auto, sentencia o emplazamiento.—La SecretariaJudicial(V-1699)•Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia)Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 69/11Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número 5 de Bilbao.Hago saber: Que en autos número 69/11 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancias de Ana Isabel Pérez Moneo contrael Fondo de Garantía Salarial, Bizkayred y Bydemática, S.L.,sobre despido, se ha dictado la siguiente:«Providencia de la Ilma. Sra. Magistrada doña Teresa MontalbánGómez.—En Bilbao, a siete de abril de dos mil once.Habiéndose suspendido por Acta de Vista el juicio señaladoen los presentes autos por no estar citada la codemandadas enlegal forma, acordándose en la misma un nuevo señalamiento parael día 9 de junio de 2011, a las 11:40 horas, en este Juzgado delo Social número 5 Sala de Vistas número 11-1.ª planta.Notifíquese esta resolución, al Fondo de Garantía Salarial ya las empresas codemandadas por medio del «Boletín Oficial deBizkaia», sirviendo la misma de citación en legal forma.Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición ante elJuez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábilessiguientes al de su notificación, con expresión de la infracciónen que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos184.2 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respectode la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de ProcedimientoLaboral).Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentaren este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa ala resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de EnjuiciamientoCivil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividadde lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).Para interponer el recurso será necesario la constitución deun depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.El depósito se constituirá consignando dicho importe en laCuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tieneabierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignaciónque deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ªde la Ley Orgánica del Poder Judicial).Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienestengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienestengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las entidades locales y los organismosautónomos dependientes de todos ellos.»cve: BAO-BOB-2011a073
BAO. 73. zk. 2011, apirilak 14. Osteguna — 10765 — BOB núm. 73. Jueves, 14 de abril de 2011Y para que le sirva de notificación en legal forma a Bizkayredy Bydemática, S.L., en ignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a sietede abril de dos mil once.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La SecretariaJudicial(V-1672)•Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 212/11, ejecución 43/11Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número 5 de Bilbao.Hago saber: Que en autos número 212/11, ejecución 43/11,de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Iñigo SopelanaVicente contra la empresa Renutek Koop. E, sobre ejecuciónactos de conciliación, se ha dictado la siguiente:«Auto.—La Magistrada-Juez doña Teresa Montalbán Gómez.—En Bilbao, a diecisiete de marzo de dos mil once.Parte dispositiva1. Se acuerda la ejecución definitiva solicitada por Iñigo SopelanaVicente de lo convenido en el acto de conciliación celebradocon la empresa Renutek Koop. E, ante el SMAC, acta de conciliaciónnúmero 2011/48/281.2. La ejecución se despacha por la cantidad de 5.433,81 eurosde principal y la de 1.086,76 euros para intereses y costas, sin perjuiciode su ulterior liquidación.3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representaciónlegal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondode Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en elproceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que el ejecutadopueda oponerse a la ejecución despachada dentro de losdiez días siguientes a la notificación de este auto.Lo acuerda y firma, S.S.ª. Doy fe.»«Decreto.—La Secretaria Judicial doña María EtxeberriaAlkorta.—En Bilbao, a diecisiete de marzo de dos mil once.Parte dispositiva1. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargode los bienes de la deudora Renutek Koop. E, suficientes para cubrirla cantidad de 5.433,81 euros de principal y la de 1.086,76 euroscalculados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizarel pago de los intereses y costas.2. Sirva esta resolución de mandamiento al funcionario delCuerpo de Auxilio Judicial para que, asistido de funcionario delCuerpo de Gestión Procesal, proceda a la práctica del embargo,debiendo observar en la traba el orden y las limitaciones establecidasen la ley.3. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisospara el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad delembargo.4. Requiérase al deudor o persona que legalmente le representepara que en el plazo de diez días, de no haber abonado ensu totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de losbienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechoscon la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.En esta manifestación debe indicar también, si procede, laspersonas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienesy, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuálsea éste.Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganancialeso privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditosgarantizados.5. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nuevaobligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligaciónimpuesta en título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hastalos 300 euros, por cada día de retraso.6. Con el escrito solicitando la ejecución y testimonio de laresolución que se ejecuta, fórmese pieza separada para tramitarla ejecutoria.Notifíquese esta resolución a las partes, a la representaciónlegal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de GarantíaSalarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez,a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábilessiguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarsela infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y2 del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).Para interponer el recurso será necesario la constitución deun depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.El depósito se constituirá consignando dicho importe en lacuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tieneabierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignaciónque deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ªde la Ley Orgánica del Poder Judicial).Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienestengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienestengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las entidades locales y los organismosautónomos dependientes de todos ellos.Lo decreto y firmo. Doy fe.»Y para que le sirva de notificación en legal forma a RenutekKoop. E, en ignorado paradero, expido la presente para su inserciónen el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a seis de abrilde dos mil once.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La SecretariaJudicial(V-1673)•Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao (Bizkaia)Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 1015/10, ejecución 67/11Doña Helena Barandiarán García, Secretaria Judicial del Juzgadode lo Social número 6 de Bilbao.Hago saber: Que en los autos de despidos, número1015/10, ejecución 67/11, de este Juzgado de lo Social, seguidosa instancias de Isabel Román Cabanillas, contra José María PalacioHeras, sobre despido, se ha dictado la siguiente:«Diligencia de Ordenación.—La Secretaria Judicial doñaHelena Barandiarán García.—En Bilbao, a cinco de abril de dosmil once.Visto el contenido de las precedentes actuaciones, y no habiéndosepodido celebrar la comparecencia señalada para el día 28 demarzo de 2011, a las 11:40 horas, al no constar citado el demandado,ni devuelto el acuse que en su día se libró, y habiéndose efectuadouna consulta informática de su actual domicilio, apareciendoel sito en la localidad de Trucíos, barrio Pando, número 171.1.º quese une a los presentes autos.Conforme a lo dispuesto en el artículo 281.2.º de la Ley de ProcedimientoLaboral, se convoca nuevamente a las partes para quecomparezcan ante el Juez, el día 3 del próximo mes de mayo, alas 12:00 horas de su mañana, en la Secretaría de este Juzgado,y librándose asimismo Edicto para su publicación en el «BoletínOficial de Bizkaia».cve: BAO-BOB-2011a073
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