BAO. 73. zk. 2011, apirilak 14. Osteguna — 10762 — BOB núm. 73. Jueves, 14 de abril de 2011cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes derealizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados yno han llegado a su total realización y destino son razonablementeinsuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plenasatisfacción de la deuda, bien entendido que, en cualquiera de amboscasos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3)de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presentecaso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.Parte dispositivaA los efectos de las presentes actuaciones (autos número460/10, ejecución 43/11) y para el pago de 6.500 euros de principaly 1.040 euros de intereses-costas, se declara insolvente, porahora, a la deudora Leger Gerbil Bilger, S.L., Bar Sonic, sin perjuiciode que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieranhacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la declaraciónde insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de ProcedimientoLaboral).Una vez firme esta resolución, archívense provisionalmentelas actuaciones.Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de GarantíaSalarial.Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez,a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábilessiguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarsela infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y2 del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).Para interponer el recurso será necesario la constitución deun depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.El depósito se constituirá consignando dicho importe en lacuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tieneabierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignaciónque deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ªde la Ley Orgánica del Poder Judicial).Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienestengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienestengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las entidades locales y los organismosautónomos dependientes de todos ellos.Lo decreto y firmo. Doy fe.»Y para que le sirva de notificación en legal forma a Leger GerbilBilger, S.L., Bar Sonic, en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, asiete de abril de dos mil once.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La SecretariaJudicial(V-1678)•Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 897/10Doña Virginia Álvarez-Buylla Naharro, Secretaria Judicial del Juzgadode lo Social número 4 de Bilbao.Hago saber: Que en autos número 897/10 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancias de María Sarasa Traba contrala empresa Placinor, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:«Diligencia de Ordenación.—La Secretaria Judicial doña VirginiaÁlvarez-Buylla Naharro.—En Bilbao, a veinticinco de marzode dos mil once.1. El escrito presentado por María Sarasa Traba, interponiendorecurso de revisión contra el decreto de fecha 55/11, únase a losautos de su razón, entregándose las copias a las demás partes personadas.2. Habiéndose presentado el escrito en tiempo y forma, seadmite a trámite el recurso.3. Se concede a las demás partes personadas un plazo comúnde cinco días para impugnar el recurso, si lo estiman conveniente.Transcurrido dicho plazo, háyanse presentado o no escritos,el tribunal resolverá sin más trámite.Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 186.2 de laLey de Procedimiento Laboral).Lo acuerdo y firmo. Doy fe.»Y para que le sirva de notificación en legal forma a Placinor,S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserciónen el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a cinco de abril de dosmil once.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La SecretariaJudicial(V-1694)•Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 897/10Doña Virginia Álvarez-Buylla Naharro, Secretaria Judicial del Juzgadode lo Social número 4 de Bilbao.Hago saber: Que en autos número 897/10 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancias de María Sarasa Traba contrala empresa Placinor, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:«Decreto número 55/11.—La Secretaria Judicial doña VirginiaÁlvarez-Buylla Naharro.—En Bilbao, a siete de marzo de dosmil once.Antecedentes de hecho1. El presente proceso sobre cantidad ha sido promovido porMaría Sarasa Traba, figurando como parte demandada Placinor,S.L.2. Estando pendiente de celebración los actos de conciliacióny juicio, la demandante han presentado escrito desistiendo expresamentesu demanda.Fundamentos de derechoÚnico.—El desistimiento del actor de su demanda realizadocon anterioridad a la celebración de los actos de conciliación y juicio,produce como efecto la terminación anticipada del proceso.Parte dispositivaSe tiene por desistida de su demanda a la parte demandantey se declara finalizado el presente proceso.Se deja sin efecto el señalamiento de la vista oral del próximodía 4 de mayo de 2011, a las 11:50 horas.Una vez firme esta resolución, archívense las actuaciones.De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez,a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábilessiguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarsela infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y2 del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningúncaso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubieseresuelto (artículo 186.1 párrafo segundo de la Ley de ProcedimientoLaboral).Para interponer el recurso será necesario la constitución deun depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.El depósito se constituirá consignando dicho importe en lacuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tieneabierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignaciónque deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ªde la Ley Orgánica del Poder Judicial).cve: BAO-BOB-2011a073
BAO. 73. zk. 2011, apirilak 14. Osteguna — 10763 — BOB núm. 73. Jueves, 14 de abril de 2011Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienestengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienestengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las entidades locales y los organismosautónomos dependientes de todos ellos.Lo decreto y firmo. Doy fe.»Y para que le sirva de notificación en legal forma a Placinor, S.L.,en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «BoletínOficial de Bizkaia», en Bilbao, a cinco de abril de dos mil once.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La SecretariaJudicial(V-1695)•Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 153/10, ejecución 27/11Doña Virginia Álvarez-Buylla Naharro, Secretaria Judicial del Juzgadode lo Social número 4 de Bilbao.Hago saber: Que en autos número 153/10, ejecución 27/11,de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Lidia VologzhaninaYushchenco contra Ana Isabel Luis Zapatero, sobre cantidad,se ha dictado la siguiente:«Auto.—La Magistrada-Juez doña Inmaculada López Lluch.—En Bilbao, a dieciocho de enero de dos mil once.Parte dispositiva1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha22 de septiembre de 2010, solicitada por Lidia Vologzhanina Yushchenco,parte ejecutante, frente a Ana Isabel Luis Zapatero, parteejecutada.2. La ejecución se despacha por la cantidad de 2.769,98 eurosde principal, más 233,74 euros de intereses moratorios y la de 484,74euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representaciónlegal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondode Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en elproceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).Modo de impugnarla por el ejecutado: Mediante escrito formulandooposición a la ejecución, en el que se deberán expresartodos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesalescomo las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgadode lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desdeel día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes dela Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspendala ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley deEnjuiciamiento Civil).Modo de impugnarla por el ejecutante: Contra esta resoluciónno cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la Ley de EnjuiciamientoCivil) No obstante, si el ejecutante entiende denegada parcialmentela ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez(artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escritopresentado en la Oficina de los cinco días hábiles siguientes al desu notificación, con expresión de la infracción en que la resoluciónhubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.2 y 185.1 dela Ley de Procedimiento Laboral).La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respectode la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de ProcedimientoLaboral).Para interponer el recurso será necesario la constitución deun depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.El depósito se constituirá consignando dicho importe en lacuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tieneabierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignaciónque deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ªde la Ley Orgánica del Poder Judicial).Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienestengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienestengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las entidades locales y los organismosautónomos dependientes de todos ellos.Lo acuerda y firma, S.S.ª. Doy fe.»Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ana IsabelLuis Zapatero, en ignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a seisde abril de dos mil once.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La SecretariaJudicial(V-1696)•Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 153/10, ejecución 27/11Doña Virginia Álvarez-Buylla Naharro, Secretaria Judicial del Juzgadode lo Social número 4 de Bilbao.Hago saber: Que en autos número 153/10, ejecución 27/11,de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Lidia VologzhaninaYushchenco contra la empresa Ana Isabel Luis Zapatero,sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:«Decreto.—La Secretaria Judicial doña Virginia Álvarez-BuyllaNaharro.—En Bilbao, a veintitrés de marzo de dos mil once.Se declaran embargados, a resultas de la presente ejecución,los siguientes bienes propiedad del ejecutado Ana Isabel Luis Zapatero,en la medida en que resulten suficientes para cubrir las cantidadespor las que se ha despachado la ejecución y que asciendena 2.769,98 euros de principal más 233,74 de interesesmoratorios y la de 484,74 euros para intereses y costas, sin perjuiciode su ulterior liquidación:Vivienda tipo C, situada en Basauri, calle Asturias edificio condos portales, 28 y 30, planta quinta portal 28, inscripción 14.ª dela finca 23.718, al folio 95 del libro 557 de Basauri, en su parte enpropiedad del cuarenta y cinco por ciento de la citada finca.Para asegurar la traba, se acuerdan las siguientes medidasde garantía:Bienes inscribiblesAnotar preventivamente en el Registro de la propiedad de Bilbaonúmero 4, el embargo de los siguientes bienes: El cuarenta ycinco por ciento de la finca antedicha, 23.718, inscrita al folio 95del libro 557 de Basauri.A tal efecto, líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador,para que practique la anotación acordada y expida certificaciónde haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en sucaso ,de sus cargas y gravámenes, interesándole al mismotiempo la comunicación a esta Oficina Judicial de la existencia deasientos ulteriores que pudieran afectar al embargo anotado.Insértese en el mandamiento esta resolución, haciendo constarque es firme a efectos registrales.De acuerdo con lo ordenado en los artículos 629.1 de la Leyde Enjuiciamiento Civil y 418 del Reglamento Hipotecario, remítaseel mandamiento en el día de hoy al citado Registro:1) Por fax.2) Por correo certificado con acuse de recibo.Notifíquese esta resolución.De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ana IsabelLuis Zapatero, en ignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a seisde abril de dos mil once.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La SecretariaJudicial(V-1697)cve: BAO-BOB-2011a073
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