BAO. 73. zk. 2011, apirilak 14. Osteguna — 10760 — BOB núm. 73. Jueves, 14 de abril de 20111398/1993, de 4 de agosto, resolviéndose el expediente con unasanción de 61 euros.El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión,deberá resolverse en el plazo de seis meses desde suincoación produciéndose, en otro caso, su caducidad, conforme alo dispuesto en el artículo 20.6) del citado Real Decreto 1398/1993,de 4 de agosto.En el supuesto de que reconozca voluntariamente su responsabilidad,podrá hacer efectiva la sanción, a cuyo efecto estaSubdelegación del Gobierno en Vizcaya previa presentación de estanotificación, le expedirá el modelo 069 (apartado Sexto OrdenPRE/3662/2003, de 29 de diciembre) con el que podrá efectuar elingreso en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito enlas que no es preciso tener cuenta abierta, o a través de la «OficinaVirtual» de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) enel apartado «Pago de impuestos», mediante cargo en cuenta o lautilización de tarjetas de crédito o débito.En tal caso se remitirá a esta Subdelegación del Gobierno copiadel mencionado modelo en el que se acredite debidamente el ingreso,lo que implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio dela posibilidad que le asiste para interponer los recursos procedentes(artículo 8.2. del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto).En Bilbao, a uno de abril de dos mil once.—El Secretario General,Jesús Congregado Loscertales(Núm. 3654)•Notificación del acuerdo de incoación de expediente sancionadornúmero 217/11.Unidad Provincial de Transporte Terrestre.—A fin de que sirvade notificación a Tobías Chukwuemeka Obianelli al no haber sidoésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocido,sito en la calle San Valentín de Berriochoa, número. 6-4.º. D, Bilbao(Bizkaia) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hace público que estaSubdelegación del Gobierno en Vizcaya ha acordado iniciar, confecha 2 de marzo de 2011, el expediente sancionador número. 217/11por presunta infracción prevista en el artículo 90.2, apartado e) dela Ley 39/2003 de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (modificadapor la Disposición Final primera de la Ley 15/2009, de 11de noviembre del contrato de transporte terrestre, sancionable consesenta y un euros (61,00 euros).En el plazo de quince días a partir del siguiente al de la publicacióndel presente edicto, el interesado podrá formular y proponercuantas alegaciones y pruebas considere convenientes a sudefensa, a cuyo efecto se encuentra a su disposición, durante dichoplazo, el referido expediente, que podrá consultar de 9:00 a 14:00horas en la Unidad Provincial de Transportes Terrestres, sita en lacalle Gran Vía, 50-7.ª planta, de Bilbao.Asimismo, se le advierte que en el supuesto de no efectuaralegaciones, el referido acuerdo se considerará propuesta de resolución,según lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto1398/1993, de 4 de agosto, resolviéndose el expediente con unasanción de 61 euros.El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión,deberá resolverse en el plazo de seis meses desde suincoación produciéndose, en otro caso, su caducidad, conforme alo dispuesto en el artículo 20.6) del citado Real Decreto 1398/1993,de 4 de agosto.En el supuesto de que reconozca voluntariamente su responsabilidad,podrá hacer efectiva la sanción, a cuyo efecto estaSubdelegación del Gobierno en Vizcaya previa presentación de estanotificación, le expedirá el modelo 069 (apartado Sexto OrdenPRE/3662/2003, de 29 de diciembre) con el que podrá efectuar elingreso en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito enlas que no es preciso tener cuenta abierta, o a través de la «OficinaVirtual» de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) enel apartado «Pago de impuestos», mediante cargo en cuenta o lautilización de tarjetas de crédito o débito.En tal caso se remitirá a esta Subdelegación del Gobierno copiadel mencionado modelo en el que se acredite debidamente el ingreso,lo que implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio dela posibilidad que le asiste para interponer los recursos procedentes(artículo 8.2. del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto).En Bilbao, a uno de abril de dos mil once.—El Secretario General,Jesús Congregado Loscertales(Núm. 3655)V. Atala / Sección VJustizi Administrazioa / Administración de JusticiaTribunal Superior de Justicia del País VascoEdicto.–Cédula de notificación.–Recurso de suplicación 458/11-MBDon Jaime Ruigómez Gómez, Secretario Judicial de la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.Hago saber: Que en autos número 458/11-MB, de estaSala de lo Social, seguidos a instancia de José Escuredo Pérezfrente a la empresa Zoinma, S.A. y los organismos el Instituto Nacionalde la Seguridad Social y la Tesorería General de la SeguridadSocial, respectivamente, se ha dictado resolución, cuya parte dispositivadice:«Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto porJosé Escuredo Pérez frente a la sentencia, de 31 de marzo de 2010,del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao, en autos número874/09, confirmando la misma en su integridad.Notifíquese esta sentencia a las partes litigantes y al MinisterioFiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponerrecurso de casación para la unificación de la doctrina en lostérminos y con los requisitos que se detallan en las advertenciaslegales que se adjuntan.Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgadode lo Social de origen para el oportuno cumplimiento al fallorecaído.Así, por ésta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lopronunciamos, mandamos y firmamos.»Y para que le sirva de notificación en legal forma a la mercantilZoinma, S.A., en ignorado paradero, o, desconociéndose éste, expidola presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», enBilbao, a cinco de abril de dos mil once.Se advierte a la sociedad destinataria que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Tribunal, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—ElSecretario Judicial(V-1679)cve: BAO-BOB-2011a073
BAO. 73. zk. 2011, apirilak 14. Osteguna — 10761 — BOB núm. 73. Jueves, 14 de abril de 2011Edicto.–Recurso contencioso-administrativo 547/06Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativonúmero 547/06, promovido por Confederación Sindical ELA-STVcontra Acuerdo de 24 de marzo de 2006, del Ayuntamiento de Sestao(«Boletín Oficial de Bizkaia» de 6 de abril de 2006) por el quese aprueba la relación de puestos de trabajo para el año 2006. Seha dictado sentencia el 18 de noviembre de 2010, que ha alcanzadoel carácter de firme, en cuyo fallo se ha acordado:«III. FalloQue, estimando en parte el recurso contencioso administrativointerpuesto por el sindicato ELA-STV contra el acuerdo de 24de marzo de 2006 del Ayuntamiento de Sestao, por el que se apruebala relación de puestos de trabajo para el año 2006, debemos declarary declaramos la no conformidad a derecho del acuerdo recurridoen cuanto a la asignación que realiza de complementos retributivosa los puestos de nueva creación, conformándolo en el restode sus extremos.Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del presenterecurso.Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contrala misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala delo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en sucaso, se preparará ante esta Sala en el plazo de diez días, contadosdesde el siguiente al de la notificación de esta resolución,mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponerel recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de losrequisitos exigidos y previa consignación en la Cuenta de Depósitosy Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupoBanesto (Banco Español de Crédito), con número 4697/0000/93/0547/06, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar enel campo concepto del documento resguardo de ingreso que setrata de un «Recurso».Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el MinisterioFiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades localesy los organismos autónomos dependientes de todos ellos estánexentos de constituir el depósito (DA 15.ª de la Ley Orgánica delPoder Judicial).Así, por ésta nuestra sentencia de la que se llevará testimonioa los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 dela Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se hace públicopara general conocimiento.En Bilbao, a siete de abril de dos mil once.—El/La Secretario/aJudicial(V-1693)•Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao (Bizkaia)Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 456/10, ejecución 218/10Doña Virginia Álvarez-Buylla Naharro, Secretaria Judicial del Juzgadode lo Social número 4 de Bilbao.Hago saber: Que en autos número 456/10, ejecución218/10, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias deRafael Oca Oca, Daniel Pérez Fernández y Alexander Vallejo Marcoscontra la empresa Lantelko Bilbao, S.L.L., sobre cantidad, seha dictado la siguiente:«Decreto.—La Secretaria Judicial doña Virginia Álvarez-BuyllaNaharro.—En Bilbao, a seis de abril de dos mil once.Parte dispositivaA los efectos de las presentes actuaciones (autos número456/10, ejecución 218/10) y para el pago de 23.809,20 euros deprincipal, más 1.233 euros de intereses moratorios y 4.596,63 eurosde intereses y calculados para costas, se declara insolvente, porahora, a la deudora Lantelko Bilbao, S.L.L., sin perjuicio de que pudieranencontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva ladeuda aún pendiente de pago.Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la declaraciónde insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de ProcedimientoLaboral).Una vez firme esta resolución, archívense provisionalmentelas actuaciones.Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de GarantíaSalarial.Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez,a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábilessiguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarsela infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y2 del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).Para interponer el recurso será necesario la constitución deun depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.El depósito se constituirá consignando dicho importe en lacuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tieneabierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignaciónque deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ªde la Ley Orgánica del Poder Judicial).Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienestengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienestengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las entidades locales y los organismosautónomos dependientes de todos ellos.Lo decreto y firmo. Doy fe.»Y para que le sirva de notificación en legal forma a LantelkoBilbao, S.L.L., en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a seis deabril de dos mil once.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La SecretariaJudicial(V-1668)•Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 460/10, ejecución 43/11Doña Virginia Álvarez-Buylla Naharro, Secretaria Judicial del Juzgadode lo Social número 4 de Bilbao.Hago saber: Que en autos número 460/10, ejecución 43/11,de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Manuel IturregiLegarreta contra la empresa Leger Gerbil Bilger, S.L., Bar Sonic,sobre extinción contrato artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores,se ha dictado la siguiente:«Decreto.—La Secretaria Judicial doña Virginia Álvarez-BuyllaNaharro.—En Bilbao, a siete de abril de dos mil once.Antecedentes de hecho1. Por resolución de fecha 11 de febrero de 2011, se acordóen estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deudoraLeger Gerbil Bilger, S.L., Bar Sonic, a fin de dar cumplimientoforzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.2. El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmentecalculados, que aún están pendientes de pagoasciende, respectivamente, a 6.500 euros de principal y 1.040 eurosde intereses-costas.3. Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial,a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los quehacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formulandoese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.Fundamentos de derechoÚnico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando nose le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente alpago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecve:BAO-BOB-2011a073
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