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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA - Fruiz

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BAO. 73. zk. 2011, apirilak 14. Osteguna — 10760 — BOB núm. 73. Jueves, 14 de abril de 20111398/1993, de 4 de agosto, resolviéndose el expediente con unasanción de 61 euros.El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión,deberá resolverse en el plazo de seis meses desde suincoación produciéndose, en otro caso, su caducidad, conforme alo dispuesto en el artículo 20.6) del citado Real Decreto 1398/1993,de 4 de agosto.En el supuesto de que reconozca voluntariamente su responsabilidad,podrá hacer efectiva la sanción, a cuyo efecto estaSubdelegación del Gobierno en Vizcaya previa presentación de estanotificación, le expedirá el modelo 069 (apartado Sexto OrdenPRE/3662/2003, de 29 de diciembre) con el que podrá efectuar elingreso en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito enlas que no es preciso tener cuenta abierta, o a través de la «OficinaVirtual» de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) enel apartado «Pago de impuestos», mediante cargo en cuenta o lautilización de tarjetas de crédito o débito.En tal caso se remitirá a esta Subdelegación del Gobierno copiadel mencionado modelo en el que se acredite debidamente el ingreso,lo que implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio dela posibilidad que le asiste para interponer los recursos procedentes(artículo 8.2. del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto).En Bilbao, a uno de abril de dos mil once.—El Secretario General,Jesús Congregado Loscertales(Núm. 3654)•Notificación del acuerdo de incoación de expediente sancionadornúmero 217/11.Unidad Provincial de Transporte Terrestre.—A fin de que sirvade notificación a Tobías Chukwuemeka Obianelli al no haber sidoésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocido,sito en la calle San Valentín de Berriochoa, número. 6-4.º. D, Bilbao(Bizkaia) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hace público que estaSubdelegación del Gobierno en Vizcaya ha acordado iniciar, confecha 2 de marzo de 2011, el expediente sancionador número. 217/11por presunta infracción prevista en el artículo 90.2, apartado e) dela Ley 39/2003 de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (modificadapor la Disposición Final primera de la Ley 15/2009, de 11de noviembre del contrato de transporte terrestre, sancionable consesenta y un euros (61,00 euros).En el plazo de quince días a partir del siguiente al de la publicacióndel presente edicto, el interesado podrá formular y proponercuantas alegaciones y pruebas considere convenientes a sudefensa, a cuyo efecto se encuentra a su disposición, durante dichoplazo, el referido expediente, que podrá consultar de 9:00 a 14:00horas en la Unidad Provincial de Transportes Terrestres, sita en lacalle Gran Vía, 50-7.ª planta, de Bilbao.Asimismo, se le advierte que en el supuesto de no efectuaralegaciones, el referido acuerdo se considerará propuesta de resolución,según lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto1398/1993, de 4 de agosto, resolviéndose el expediente con unasanción de 61 euros.El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión,deberá resolverse en el plazo de seis meses desde suincoación produciéndose, en otro caso, su caducidad, conforme alo dispuesto en el artículo 20.6) del citado Real Decreto 1398/1993,de 4 de agosto.En el supuesto de que reconozca voluntariamente su responsabilidad,podrá hacer efectiva la sanción, a cuyo efecto estaSubdelegación del Gobierno en Vizcaya previa presentación de estanotificación, le expedirá el modelo 069 (apartado Sexto OrdenPRE/3662/2003, de 29 de diciembre) con el que podrá efectuar elingreso en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito enlas que no es preciso tener cuenta abierta, o a través de la «OficinaVirtual» de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) enel apartado «Pago de impuestos», mediante cargo en cuenta o lautilización de tarjetas de crédito o débito.En tal caso se remitirá a esta Subdelegación del Gobierno copiadel mencionado modelo en el que se acredite debidamente el ingreso,lo que implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio dela posibilidad que le asiste para interponer los recursos procedentes(artículo 8.2. del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto).En Bilbao, a uno de abril de dos mil once.—El Secretario General,Jesús Congregado Loscertales(Núm. 3655)V. Atala / Sección VJustizi Administrazioa / Administración de JusticiaTribunal Superior de Justicia del País VascoEdicto.–Cédula de notificación.–Recurso de suplicación 458/11-MBDon Jaime Ruigómez Gómez, Secretario Judicial de la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.Hago saber: Que en autos número 458/11-MB, de estaSala de lo Social, seguidos a instancia de José Escuredo Pérezfrente a la empresa Zoinma, S.A. y los organismos el Instituto Nacionalde la Seguridad Social y la Tesorería General de la SeguridadSocial, respectivamente, se ha dictado resolución, cuya parte dispositivadice:«Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto porJosé Escuredo Pérez frente a la sentencia, de 31 de marzo de 2010,del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao, en autos número874/09, confirmando la misma en su integridad.Notifíquese esta sentencia a las partes litigantes y al MinisterioFiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponerrecurso de casación para la unificación de la doctrina en lostérminos y con los requisitos que se detallan en las advertenciaslegales que se adjuntan.Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgadode lo Social de origen para el oportuno cumplimiento al fallorecaído.Así, por ésta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lopronunciamos, mandamos y firmamos.»Y para que le sirva de notificación en legal forma a la mercantilZoinma, S.A., en ignorado paradero, o, desconociéndose éste, expidola presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», enBilbao, a cinco de abril de dos mil once.Se advierte a la sociedad destinataria que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Tribunal, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—ElSecretario Judicial(V-1679)cve: BAO-BOB-2011a073

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