BAO. 73. zk. 2011, apirilak 14. Osteguna — 10752 — BOB núm. 73. Jueves, 14 de abril de 2011Servicio Público de Empleo EstatalANUNCIOExaminada la solicitud de Manuel Fraile Páez, con domicilioen la calle Obispo Olaetxea, 20-7.º D (48903-Barakaldo) de altainicial de subsidio por desempleo, Referencia: Nivel Asistencial; I.P.F.:D0011724629; O.E.: 4801315; de fecha 28/03/2011, y en atencióna los siguientes:HechosI. Usted carece de responsabilidades familiares ya que la rentamensual de la unidad familiar dividida por el número de miembrosque la componen, es superior al 75 por ciento del Salario MínimoInterprofesional.A los que son de aplicación los siguientes:Fundamentos de derechoI. De conformidad con el artículo 226 del Texto Refundidode la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real DecretoLegislativo 1/94, de 20 de junio («B.O.E.» número 154, de29/06/94) el Servicio Público de Empleo Estatal es competente pararesolver en razón de la materia.II. De acuerdo con el artículo 215 de la Ley General de la SeguridadSocial, para ser beneficiario del subsidio por desempleo, eltrabajador ha de tener responsabilidades familiares, entendiéndosepor tales, según el número 2 de dicho artículo el tener a cargo alcónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados omenores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiarasí constituida, incluido el solicitante, dividida por el número demiembros que la componen, no supere el 75 por 100 del SalarioMínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional dedos pagas extraordinariasEsta Dirección Provincial , visto todo lo actuado, preceptos legalescitados y demás de general aplicación,RESUELVE:Denegar su solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo.Si durante el año siguiente al hecho causante acredita cargasfamiliares, podrá instar nueva solicitud que será aprobada con efectosdel día siguiente a la misma si cumple los otros requisitos.Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril («B.O.E.»número 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de reclamaciónprevia ante esta Dirección, presentándolo en su correspondienteOficina de Empleo o en la Dirección Provincial del ServicioPúblico de Empleo Estatal en el plazo de 30 días siguientes a lafecha de notificación de la presente resolución.En Barakaldo, a 29 de marzo de 2011.—El/La Director/aProvincial(IV-711)•MINISTERIO <strong>DE</strong> POLÍTICA TERRITORIALY ADMINISTRACIÓN PÚBLICASubdelegación del Gobierno en VizcayaNotificación de propuesta de sanción. Expediente número86/2011.Secretaría General.—A fin de que sirva de notificación a PedroJavier Zuazua Ugarte, al no haber sido posible practicar ésta trasintentarse en su último domicilio conocido sito en calle Antzoneko,8 (Urduliz), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hace público que, con fecha8 de marzo de 2011 el Instructor del referido expediente sancionadorha formulado propuesta de resolución de sanción consistenteen sesenta y cinco euros (65 euros), e incautación del/las armasintervenida/s, hasta que cuente con la nueva licencia de armas, porla comisión de una infracción prevista en el artículo 88 y 156.f) RealDecreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamentode Armas («B.O.E.» de 05.03.93-C.E. 21.04.93).En el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al dela publicación de la presente notificación, el interesado podrá formularlas alegaciones y presentar los documentos e informacionesque estime pertinentes ante el instructor del procedimiento.A tal efecto, durante dicho plazo, queda puesto de manifiestoel citado expediente para su vista por el interesado en la Secciónde Derechos Ciudadanos, de esta Subdelegación del Gobierno, sitaen esta Capital calle Plaza de Federico Moyúa, 5.En Bilbao, a seis de abril de dos mil once.—El Secretario General,Jesús Congregado Loscertales(Núm. 3620)•Notificación de resolución del expediente sancionadornúmero 9/2011.Secretaría General.—Para que sirva de notificación a TobíasChukwuemeka Obianeli por no haber sido posible efectuarla, trashaberse intentado, en el último domicilio conocido sito en calle RubénDarío, 12-3.º Dcha., (Barakaldo), se hace público, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 59.5, de la Ley 30/1992, que la Subdelegacióndel Gobierno en Vizcaya ha dictado resolución en el expedientesancionador número 9/2011 con fecha 15 de marzo de 2011imponiéndole una multa de sesenta y uno euros (61 euros), por lainfracción prevista en el artículo 90.2.e) Ley 39/2003, de 17 denoviembre, del Sector Ferroviario («B.O.E.» de 18 de noviembrede 2003) modificada por la Ley15/2009, de 11 de noviembre, delcontrato de Transporte Terrestre de Mercancías («B.O.E.» de 12de noviembre de 2009).Contra la citada resolución que no pone fin a la vía administrativa,cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro deFomento, o ante esta Subdelegación del Gobierno para su remisióna aquél, en el plazo de un mes contado a partir del día siguienteal de la publicación del presente edicto. Durante dicho plazo, el referidoexpediente se encuentra a su disposición en la sede de esteDentro, sita en Bilbao, calle Plaza Federico Moyúa, 5, a fin de quepueda conocer su contenido íntegro.Lo que se traslada para su conocimiento. A fin de hacer efectivoel importe de la sanción una vez que adquiera firmeza la presenteresolución, se acompaña el modelo 069 (apartado sexto ordenPRES/3662/2003, de 29 de diciembre), con el podrá efectuar elingreso en banco, cajas de ahorro y cooperativas de crédito en lasque no es preciso tener cuenta abierta, o a través de la «OficinaVirtual» de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en lossiguientes plazos:— Si la notificación de la resolución se realiza entre los díasuno y quince de cada mes, desde la echa de recepción dela notificación hasta el 20 del mes posterior, o si éste nofuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.— Si la notificación de la resolución se realiza entre los días16 y último de cada mes desde la echa de recepción de lanotificación hasta el día cinco del segundo mes posterior,o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.En Bilbao, a seis de abril de dos mil once.—El Secretario General,Jesús Congregado Loscertales(Núm. 3621)•Notificación de acuerdo de incoación de expediente sancionadornúmero 247/2011.Secretaría General.—A fin de que sirva de notificación a DavidCurrás Fernández al no haber sido éste posible, tras haberse intentadoen el último domicilio conocido, sito en calle San José, 3-1.ºIzda., (Barakaldo), y de conformidad con lo dispuesto en elartículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hace públicocve: BAO-BOB-2011a073
BAO. 73. zk. 2011, apirilak 14. Osteguna — 10753 — BOB núm. 73. Jueves, 14 de abril de 2011que esta Subdelegación del Gobierno en Vizcaya ha acordado iniciar,con fecha 15 de marzo de 2011 el expediente sancionadornúmero 247/2011 por presunta infracción prevista en el artículo 26.h)Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la SeguridadCiudadana («B.O.E.» de 22/02/92. Se modifican diversos artículospor la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997,de 4 de agosto) sancionable con ciento ochenta euros (180 euros).En el plazo de quince días a partir del siguiente al de la publicacióndel presente edicto, el interesado podrá formular y proponercuantas alegaciones y pruebas considere convenientes a sudefensa, a cuyo efecto se encuentra a su disposición, durante dichoplazo, el referido expediente, que podrá consultar de 9:00 a 14:00horas en la Unidad Administrativa de Derechos Ciudadanos, sitaen la Plaza Federico Moyúa, 5 de Bilbao.Asimismo, se le advierte que en el supuesto de no efectuaralegaciones, el referido acuerdo se considerará propuesta de resolución,según lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto1398/1993, de 4 de agosto, resolviéndose el expediente con unasanción de ciento ochenta euros (180 euros).El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión,deberá resolverse en el plazo de seis meses desde suincoación produciéndose, en otro caso, su caducidad, conforme alo dispuesto en el artículo 20.6 del citado Real Decreto 1398/1993.En el supuesto de que reconozca voluntariamente su responsabilidad,podrá hacer efectiva la sanción a cuyo efecto estaSubdelegación del Gobierno le expedirá el modelo 069(apartadoSexto Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre) con el que podráefectuar el ingreso en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas deCrédito, en los que no es preciso tener cuenta abierta, o a travésde la «Oficina Virtual» de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es)en el apartado «Pago de Impuesto», mediante cargoen cuenta o la utilización de tarjetas de crédito o débito.En tal caso se remitirá a esta Subdelegación del Gobierno copiadel mencionado modelo en el que se acredite debidamente el ingreso,lo que implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio dela posibilidad que le asiste para interponer los recursos procedentes(artículo 8.2 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto).En Bilbao, a seis de abril de dos mil once.—El Secretario General,Jesús Congregado Loscertales(Núm. 3622)•Notificación de resolución del expediente sancionadornúmero 522/2010.Secretaría General.—Para que sirva de notificación a TobíasChukwuemeka Obianeli por no haber sido posible efectuarla, trashaberse intentado, en el último domicilio conocido sito en calle RubénDarío, 12-3.º Dcha., (Barakaldo), se hace público, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 59.5, de la Ley 30/1992, que la Subdelegacióndel Gobierno en Vizcaya ha dictado resolución en el expedientesancionador número 522/2010 con fecha 11 de marzo de2011 imponiéndole una multa de sesenta y cinco euros (65 euros),por la infracción prevista en el artículo 90.2.e) Ley 39/2003, de 17de noviembre, del Sector Ferroviario («B.O.E.» de 18 de noviembrede 2003) modificada por la Ley15/2009, de 11 de noviembre,del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» de12 de noviembre de 2009).Contra la citada resolución que no pone fin a la vía administrativa,cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro deFomento, o ante esta Subdelegación del Gobierno para su remisióna aquél, en el plazo de un mes contado a partir del día siguienteal de la publicación del presente edicto. Durante dicho plazo, el referidoexpediente se encuentra a su disposición en la sede de esteCentro, sita en Bilbao, calle Plaza Federico Moyúa, 5, a fin de quepueda conocer su contenido íntegro.Lo que se traslada para su conocimiento. A fin de hacer efectivoel importe de la sanción una vez que adquiera firmeza la presenteresolución, se acompaña el modelo 069 (apartado sexto ordenPRES/3662/2003, de 29 de diciembre), con el podrá efectuar elingreso en banco, cajas de ahorro y cooperativas de crédito en lasque no es preciso tener cuenta abierta, o a través de la «OficinaVirtual» de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en lossiguientes plazos:— Si la notificación de la resolución se realiza entre los díasuno y quince de cada mes, desde la fecha de recepción dela notificación hasta el 20 del mes posterior, o si éste nofuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.— Si la notificación de la resolución se realiza entre los días16 y último de cada mes desde la fecha de recepción de lanotificación hasta el día cinco del segundo mes posterior,o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.En Bilbao, a seis de abril de dos mil once.—El Secretario General,Jesús Congregado Loscertales(Núm. 3623)•Notificación de acuerdo de incoación de expediente sancionadornúmero 256/2011.Secretaría General.—A fin de que sirva de notificación a FeddoulAhrich al no haber sido éste posible, tras haberse intentadoen el último domicilio conocido, sito en calle Gernikako Arbola,5-5.º B, (Barakaldo) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hace público queesta Subdelegación del Gobierno en Vizcaya ha acordado iniciar,con fecha 25 de marzo de 2011 el expediente sancionadornúmero 256/2011 por presunta infracción prevista en el artículo 146.1Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba elReglamento de Armas («B.O.E.» de 05.03.93-C.E. 21.04.93)sancionable con trescientos cinco euros (305 euros), e incautacióndel arma.En el plazo de quince días a partir del siguiente al de la publicacióndel presente edicto, el interesado podrá formular y proponercuantas alegaciones y pruebas considere convenientes a sudefensa, a cuyo efecto se encuentra a su disposición, durante dichoplazo, el referido expediente, que podrá consultar de 9:00 a 14:00horas en la Unidad Administrativa de Derechos Ciudadanos, sitaen la Plaza Federico Moyúa, 5 de Bilbao.Asimismo, se le advierte que en el supuesto de no efectuaralegaciones, el referido acuerdo se considerará propuesta de resolución,según lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto1398/1993, de 4 de agosto, resolviéndose el expediente con unasanción de trescientos cinco euros (305 euros), e incautación delarma.El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión,deberá resolverse en el plazo de seis meses desde suincoación produciéndose, en otro caso, su caducidad, conforme alo dispuesto en el artículo 20.6 del citado Real Decreto 1398/1993.En el supuesto de que reconozca voluntariamente su responsabilidad,podrá hacer efectiva la sanción a cuyo efecto estaSubdelegación del Gobierno le expedirá el modelo 069 (apartadoSexto Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre) con el que podráefectuar el ingreso en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas deCrédito, en los que no es preciso tener cuenta abierta, o a travésde la «Oficina Virtual» de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es)en el apartado «Pago de Impuestos», mediante cargoen cuenta o la utilización de tarjetas de crédito o débito.En tal caso se remitirá a esta Subdelegación del Gobierno copiadel mencionado modelo en el que se acredite debidamente el ingreso,lo que implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio dela posibilidad que le asiste para interponer los recursos procedentes(artículo 8.2 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto).En Bilbao, a seis de abril de dos mil once.—El Secretario General,Jesús Congregado Loscertales(Núm. 3624)•Notificación de resolución del expediente sancionadornúmero 74/2011.Para que sirva de notificación a Jaouad Chaalal por no habersido posible efectuarla, tras haberse intentado, en el último domicve:BAO-BOB-2011a073
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